Principio general. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. Sin merma de la autoridad conferida a la representación de la Empresa, el Comité de Empresa y tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe previo a la Empresa de las decisiones a ejecutar adoptadas para los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Principio general. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien la cual se obliga a llevarla a cabo ejercerla de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. En este sentido, los responsables de la organización de la Empresa son los encargados de controlar la producción en función de las tareas encomendadas a cada uno de los trabajadores. Sin merma del poder de organización y dirección de la autoridad conferida a la representación de la Empresaempresa, el Comité de Empresa y tendrá tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la Empresa ejecución de las decisiones a ejecutar adoptadas para que aquella adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son sean de aplicación.
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Samples: Convenio Colectivo
Principio general. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. Sin merma de la autoridad conferida a la representación de la Empresa, el Comité de Empresa y tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe previo a la Empresa de las decisiones a ejecutar adoptadas para los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Principio general. La organización práctica del trabajo y la asignación jerarquización de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien quién se obliga a llevarla a cabo de tal forma que que, mediante ello ellas, se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. Sin merma A este respecto, serán las respectivas direcciones, en el ámbito de su competencia, quienes actúen en colaboración con la autoridad conferida a la representación Dirección de la Empresa, el Comité de Empresa y tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe previo a la Empresa de las decisiones a ejecutar adoptadas para los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicaciónlos derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y sus representantes en la legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Principio general. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresaempresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que que, mediante ello ello, se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de la Empresaempresa, el Comité de Empresa y tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta propuestas en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe a la empresa con carácter previo a la Empresa ejecución de las decisiones a ejecutar adoptadas para que ésta adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación.
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Samples: Convenio Colectivo