Organización y racionalización. 1.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de las Gerencias de las Universidades, que la ejercerán dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y el presente Convenio Colectivo y respetando los cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos.
2.- Por ser manifiesta la voluntad de aunar esfuerzos que permitan la mejora en la cantidad y calidad del servicio público que prestan a la sociedad las Universidades, por las partes firmantes se establecen los siguientes criterios:
a) mejorar e incrementar las prestaciones de servicios a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.
b) racionalizar y mejorar los métodos y procesos de trabajos.
c) adecuar las plantillas para lograr un mayor y mejor nivel prestacional, unido al objetivo de la creación de empleo estable en la medida de las posibilidades de cada Universidad, observando las indicaciones y directrices comunitarias en lo que afecten a la mejora en la organización de los servicios destinados a la docencia e investigación.
d) promover la profesionalización y la promoción del trabajador, facilitando así su desarrollo personal y colectivo, en orden a la mejora del servicio público.
e) Favorecer una gestión de calidad.
Organización y racionalización. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos.
1) Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos de trabajo y plazas.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer en todas ellas. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias conteni- das en el Estatuto Básico del Empleado público, siempre que no sean contrarias a lo estable- cido en este convenio, que son las siguientes:
1) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Adminis- traciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos.
3) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sis- temas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
4) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
5) Los planes de Previsión Social Complementaria.
6) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
7) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de cla- ses pasivas.
8) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
9) Los criterios generales de acción social.
10) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
11) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los empleados pú- blicos, cuya regulación exija norma con xxxxx xx Xxx.
12) Los criterios generales sobre ofer...
Organización y racionalización. 1. La organización del trabajo es competencia del Ayuntamiento de Almería, a quien corresponde la iniciativa, con sujeción a la legalidad vigente.
2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades: ▪ Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano. ▪ Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos. ▪ Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctoras de personal. ▪ Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
3. Se contemplará, dentro de los colectivos de empleados/as que sean susceptibles de ello, el fomento de la segunda actividad, adecuándose su desarrollo al ordenamiento jurídico en esta materia, que conllevará la reserva de puestos de trabajo de segunda actividad en la RPT correspondiente.
4. La selección, ingreso y movilidad del personal se llevará a efecto según lo estipulado en el Reglamento que lo regula, el cual podrá ser modificado a petición de cualquier componente de la Mesa General de Negociación.
5. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto de los Trabajadores establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2. del TREBEP Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
6. Con el fin de atender circunstancias sobrevenidas y considerando la vigencia del principio de anualidad en la gestión de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y el presupuesto municipal, los contratos laborales por acumulación de tareas podrán tener una duración máxima de doce meses.
7. El personal empleado/a al servicio del Ayuntamiento de Almería se clasifica en los siguientes Grupos, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso: − Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Título universita...
Organización y racionalización. 1. La organización práctica del trabajo será competencia del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de Personal.
d) Definición y Clasificación clara de las rela- ciones entre puesto y categoría.
Organización y racionalización. La organización del trabajo es facultad de la Diputación Provincial y su aplicación práctica, bajo la dirección y supervisión del Órgano de Gobierno competente, corresponde a los titulares de las Jefaturas de los Centros, Unidades o Dependencias. Anualmente la Diputación xx Xxxxxx aprobará la relación comprensiva de todos los puestos de trabajo de la Entidad. La organización del trabajo tiene por objeto la mejora continuada en la prestación del servicio, con un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con la actitud activa y responsable de los órganos directivos de la Diputación y de los funcionarios. Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los funcionarios tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes y otras de carácter análogo en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente. No obstante lo cual, cuando las decisiones de la Entidad que afectan a sus potestades de organización incidan específicamente en las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la negociación de dichas condiciones con la Mesa General de Negociación. xxxxxx
Organización y racionalización. 1.-Principio general.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administra- ción y su personal directivo. Por otra parte la Legislación vigente establece cauces de participa- ción de los/as representantes legítimos de los/as empleados/as públicos/as en las condiciones de empleo de los mismos. 2.-Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la pro- moción de los/as trabajadores/as.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello su- ponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g) La política general de Diputación será no realizar privatizaciones, caso de ser necesarias previa- mente deberán ser negociadas con las Centrales Sindicales representativas en la Mesa de Negocia- ción de los Empleados Públicos.
Organización y racionalización. 1. La organización práctica del trabajo es competencia del Ayuntamiento, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente y a lo pactado en el presente Convenio, basándose en los siguientes criterios:
a) El interés público.
b) La jerarquía formal de normas.
2. La racionalización y método de trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:
a) La mejora de las prestaciones de servicio a la ciudadanía.
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos y categorías.
e) Previo informe a la comisión paritaria en aquellos supuestos que determine la ley.
Organización y racionalización. 4 Artículo 8. Registro de personal 4
Organización y racionalización. —La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en el presente convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la direc- ción de empresa. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empre- sa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización ópti- ma de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección de empresa y colaboradores.
Organización y racionalización. 1. La organización práctica del trabajo será competencia de Madrid Destino., que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personal.
b) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos y grupos.