Common use of Principios de ordenación Clause in Contracts

Principios de ordenación. 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organiza- ción de la Fundación, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legí- timos de trabajadores/as y empresarios. 2. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por los órganos competentes y mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales conforme a la graduación de las faltas y sanciones que se fijan en los siguientes artículos y teniendo en cuenta las disposiciones legales contenidas en el Estatuto de los Trabajado- res y normativa procesal laboral. 3. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador/a, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Fundación de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo. 4. La Fundación comunicará las faltas leves, graves y muy graves de forma escrita al trabajador/a y al Comité de Empresa, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 5. Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave. 6. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada al trabajador/a.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Principios de ordenación. cve: BOE-A-2017-11973 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organiza- ción organización de la FundaciónEmpresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legí- timos legítimos de trabajadores/as y empresarios. 2. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por los órganos competentes y mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales conforme a la graduación de las faltas y sanciones que se fijan en los siguientes artículos y teniendo en cuenta las disposiciones legales contenidas en el Estatuto de los Trabajado- res y normativa procesal laboral. 3. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual y culpable del del/la trabajador/a, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Fundación Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulocapítulo. 4. La Fundación comunicará las faltas leves, graves y muy graves de forma escrita al trabajador/a y al Comité de Empresa, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 53. Toda falta cometida por los los/as trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave. 64. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada al de la Empresa al/la trabajador/a. 5. La imposición de sanciones por faltas leves que conlleven suspensión de empleo y sueldo, graves y muy graves será notificada a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere.

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Samples: Convenio Colectivo

Principios de ordenación. 1. Las 1.–Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen tendrán por finalidad el mantenimiento de la disciplina paz laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organiza- ción organización de la Fundaciónempresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legí- timos legítimos del empresariado y del personal de trabajadores/as y empresarios. 2plantilla. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por los órganos competentes y mediante la resolución correspondiente, en virtud 2.–Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de incumplimientos de las obligaciones contractuales conforme a la graduación de las faltas y sanciones que se fijan en los siguientes artículos y teniendo en cuenta las disposiciones legales contenidas deberes laborales según lo establecido en el Estatuto presente capitulo o de los Trabajado- res otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales, y normativa procesal laboral. 3. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador/a, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Fundación Empresa, de acuerdo con la graduación y procedimientos que se establece establecen en el presente Capítulo. 4los artículos siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la conforman. La Fundación comunicará las 3.–Las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador o trabajadora, salvo que se sancionen como falta leve. 4.–La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves será notificada a la representación legal de forma escrita al trabajador/a y al Comité de Empresa, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivantrabajadores si los hubiere. 5. Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave. 6. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada al trabajador/a.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Sector Clínicas Y Consultas De Odontología Y Estomatología

Principios de ordenación. 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organiza- ción de la Fundación, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legí- timos de trabajadores/as y empresarioslas personas trabajadoras. 2. Los trabajadores/as Las personas trabajadoras podrán ser sancionados sancionadas por los órganos competentes y mediante median- te la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales con- tractuales conforme a la graduación de las faltas y sanciones que se fijan en los siguientes artículos y teniendo en cuenta las disposiciones legales contenidas en el Estatuto de los Trabajado- res ET y normativa procesal laboral. 3. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador/ade la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección Gerencia de la Fundación de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo. 4. La Fundación comunicará las faltas leves, graves y muy graves de forma escrita al trabajador/a la perso- na trabajadora y al Comité a la representación legal de Empresalas personas trabajadoras, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 5. Toda falta cometida por los trabajadores/as las personas trabajadoras, se clasificará en leve, grave o muy grave. 6. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada al trabajador/a.a la per- sona trabajadora.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo

Principios de ordenación. 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organiza- ción organización de la Fundaciónempresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legí- timos legítimos de trabajadores/as trabajadores y empresarios. 2. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por los órganos competentes y mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales conforme a la graduación de las faltas y sanciones que se fijan en los siguientes artículos y teniendo en cuenta las disposiciones legales contenidas en el Estatuto de los Trabajado- res y normativa procesal laboral. 3. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual y culpable del trabajador/a, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Fundación empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo. 4. La Fundación comunicará las faltas leves, graves y muy graves de forma escrita al trabajador/a y al Comité de Empresa, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 53. Toda falta cometida por los trabajadores/as trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. 4. Cuando la Empresa tenga conocimiento de una posible falta susceptible de ser calificada como grave o muy grave, antes de la incoación del expediente disciplinario, se someterá la cuestión a una comisión paritaria, compuesta por dos miembros elegidos por la Dirección de la Empresa y dos miembros designados por el Comité de Empresa, que emitirá dictamen para un posible acuerdo en el plazo máximo de quince días. Esta comisión podrá recabar información cumplida de cuantos datos y antecedentes tenga la Empresa y el trabajador. De no aceptarse dicho dictamen por ambas partes, se procederá a la formación del expediente en los términos a que se refiere el apartado siguiente. 5. Las sanciones de carácter grave y muy grave, requerirán la realización de un expediente, en el que necesariamente deberá ser citado el trabajador, pudiendo aportar en su descargo las pruebas y testigos que estime oportunos. Durante el proceso de realización del expediente, que no será superior a quince días, el Comité de Empresa podrá recabar cualquier información y aportar las pruebas que estime oportunas, antes de efectuarse la sanción definitiva. 6. La faltaimposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada al trabajador/a.si los hubiere.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo