Principios de ordenación. Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales. 1. La empresa informará debidamente al comité de empresa o la comisión correspondiente dentro del comité de empresa, siempre que sea posible, con, al menos, 24 horas de antelación respecto a faltas graves o muy graves. La representación de los trabajadores y las trabajadoras respetarán la confidencialidad de dicha información. 2. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de las empresas, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de cada uno. 3. Los incumplimientos laborales de los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo y en la legislación vigente. 4. Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave. 5. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador o la trabajadora. 6. Se notificará a la representación de los trabajadores y las trabajadoras las faltas graves y muy graves impuestas por la empresa. 7. Para la prescripción de las faltas se establecen los siguientes plazos: Las faltas leves prescriben a los diez días. Las faltas graves prescriben a los veinte días. Las faltas muy graves prescriben a los sesenta días. Todos estos plazos, contados a partir del momento en que la empresa tiene conocimiento de que se ha cometido y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios de ordenación. Los trabajadores y las trabajadoras 28.1 Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionados sancionadas por la dirección Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, Empresa de acuerdo con lo la graduación que establezcan las disposiciones legales.
1. La empresa informará debidamente al comité de empresa o la comisión correspondiente dentro del comité de empresa, siempre que sea posible, con, al menos, 24 horas de antelación respecto a faltas graves o muy graves. La representación de los trabajadores y las trabajadoras respetarán la confidencialidad de dicha información.
2. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de las empresas, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de cada uno.
3. Los incumplimientos laborales de los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con lo dispuesto se establece en el presente capítulo y en la legislación vigentecapítulo.
4. 28.2 Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.
5. 28.3 La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador o la trabajadoratrabajador.
6. Se notificará a la representación 28.4 La imposición de los trabajadores y las trabajadoras las faltas graves y muy graves impuestas sanciones por la empresa.
7. Para la prescripción de las faltas se establecen los siguientes plazos: Las faltas leves prescriben a los diez días. Las faltas graves prescriben a los veinte días. Las faltas muy graves prescriben será notificada a los sesenta díasRepresentantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere. Todos estos plazoscve: BOE-A-2011-9497
28.5 La Dirección de la Empresa instruirá un Expediente Contradictorio en los casos en los que presuma que el trabajador haya podido cometer una falta muy grave, contados excepto las tipificadas como a), b) y j) en el correspondiente apartado, concediéndole un plazo de cinco días naturales o el mayor que pudiera acordarse, según la naturaleza o circunstancias de cada caso, para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que a partir su derecho convenga. Asimismo, la Dirección de la empresa comunicará a los Delegados de Personal o al Comité de Empresa, en el caso de que los hubiera, la instrucción del momento Expediente y el nombre del trabajador afectado.
28.6 No se considerarán faltas las de impuntualidad e inasistencia al trabajo, en aquellos casos de modificación de turno o servicio por causa de fuerza mayor y, de acuerdo con el Convenio colectivo, en que la empresa tiene conocimiento Empresa no haga entrega previa y por escrito de que se ha cometido y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisióndicha modificación.
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Principios de ordenación. Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales.
1. La empresa informará debidamente al comité de empresa o la comisión correspondiente dentro del comité de empresa, siempre que sea posible, con, al menos, 24 horas de antelación respecto a faltas graves o muy graves. La representación de los trabajadores y las trabajadoras respetarán la confidencialidad de dicha información.
2. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de las empresasla empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de cada unotrabajadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.
3. Los incumplimientos laborales de los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo y en la legislación vigente.
4. Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. Cuando la Empresa tenga conocimiento de una posible falta susceptible de ser calificada como grave o muy grave, antes de la incoación del expediente disciplinario, se someterá la cuestión a una comisión paritaria, compuesta por dos miembros elegidos por la Dirección de la Empresa y dos miembros designados por el Comité de Empresa, que emitirá dictamen para un posible acuerdo en el plazo máximo de quince días. Esta comisión podrá recabar información cumplida de cuantos datos y antecedentes tenga la Empresa y el trabajador. De no aceptarse dicho dictamen por ambas partes, se procederá a la formación del expediente en los términos a que se refiere el apartado siguiente.
5. La faltaLas sanciones de carácter grave y muy grave, sea cual fuere requerirán la realización de un expediente, en el que necesariamente deberá ser citado el trabajador, pudiendo aportar en su calificacióndescargo las pruebas y testigos que estime oportunos. Durante el proceso de realización del expediente, requerirá comunicación escrita que no será superior a quince días, el Comité de Empresa podrá recabar cualquier información y motivada aportar las pruebas que estime oportunas, antes de efectuarse la empresa al trabajador o la trabajadorasanción definitiva.
6. Se notificará a la representación La imposición de los trabajadores y las trabajadoras las sanciones por faltas graves y muy graves impuestas por la empresa.
7. Para la prescripción de las faltas se establecen los siguientes plazos: Las faltas leves prescriben será notificada a los diez días. Las faltas graves prescriben a representantes legales de los veinte días. Las faltas muy graves prescriben a trabajadores, si los sesenta días. Todos estos plazos, contados a partir del momento en que la empresa tiene conocimiento de que se ha cometido y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisiónhubiere.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Principios de ordenación. Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales.
1. La empresa informará debidamente al comité de empresa o la comisión correspondiente dentro del comité de empresa, siempre que sea posible, con, al menos, 24 horas de antelación respecto a faltas graves o muy graves. La representación de los trabajadores y las trabajadoras respetarán la confidencialidad de dicha información.
2. 1.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen tendrán por finalidad el mantenimiento de la disciplina paz laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de las empresasla empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos del empresariado y del personal de cada unoplantilla.
3. Los incumplimientos 2.- Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes laborales según lo establecido en el presente capítulo o de los trabajadores otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales, y las trabajadoras podrán ser sancionados sancionadas por la dirección de las empresas la empresa, de acuerdo con lo dispuesto la graduación y procedimientos que se establecen en el presente capítulo los artículos siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la conforman:
a) Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas previamente en base a la legislación vigenteley o convenio colectivo.
4. Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy graveb) Principio “non bis in ídem”: un mismo hecho no es susceptible de ser sancionado más de una vez.
5. c) Principio de dignidad: No pueden imponerse sanciones que reduzcan vacaciones, descansos del trabajador o que consistan en multa de haber, o descuento de retribución en que dañen o menoscaben la dignidad del trabajador, teniendo para su interpretación a los principios constitucionales de nuestra Carta Magna.
d) Principio de proporcionalidad y equidad: Debe existir equilibrio entre la conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse, con ajuste entre la norma infringida y los hechos concretos.
e) Principio de no discriminación: La faltafacultad de sancionar ha de ejercerse de forma regular, sea cual fuere su calificaciónsin vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
f) Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas por la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, requerirá conforme el procedimiento legalmente establecido.
3.- Las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador o la trabajadora, salvo que se sancionen como falta leve.
6. Se notificará a la representación 4.- Para imposición de los trabajadores y las trabajadoras sanción por las faltas graves y muy graves impuestas por la empresase concederá un plazo de cinco días al trabajador para que pueda formular alegaciones.
7. Para la prescripción de las faltas se establecen los siguientes plazos: Las faltas leves prescriben a los diez días. Las faltas graves prescriben a los veinte días. Las faltas muy graves prescriben a los sesenta días. Todos estos plazos, contados a partir del momento en que la empresa tiene conocimiento de que se ha cometido y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios de ordenación. Los trabajadores y las trabajadoras 9.1.1 Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador o trabajadora, podrán ser sancionados sancionadas por la dirección Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, Empresa de acuerdo con lo la graduación que establezcan las disposiciones legales.
1. La empresa informará debidamente al comité de empresa o la comisión correspondiente dentro del comité de empresa, siempre que sea posible, con, al menos, 24 horas de antelación respecto a faltas graves o muy graves. La representación de los trabajadores y las trabajadoras respetarán la confidencialidad de dicha información.
2. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de las empresas, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de cada uno.
3. Los incumplimientos laborales de los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con lo dispuesto se establece en el presente capítulo y en la legislación vigentecapítulo.
4. 9.1.2 Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras los/las trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave.
5. 9.1.3 La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador o la trabajadora.
6. Se notificará a la representación 9.1.4 La imposición de los trabajadores y las trabajadoras las faltas graves y muy graves impuestas sanciones por la empresa.
7. Para la prescripción de las faltas se establecen los siguientes plazos: Las faltas leves prescriben a los diez días. Las faltas graves prescriben a los veinte días. Las faltas muy graves prescriben será notificada a los sesenta díasRepresentantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere.
9.1.5 La Dirección de la Empresa instruirá un Expediente Contradictorio en los casos en los que presuma que el/la trabajador/a haya podido cometer una falta muy grave, excepto las tipificadas como a), b) y j) en el correspondiente apartado, concediéndole un plazo de cinco días naturales o el mayor que pudiera acordarse, según la naturaleza o circunstancias de cada caso, para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que a su derecho convenga. Todos estos plazosAsimismo, contados la Dirección de la empresa comunicará a partir los/las Delegados/as de Personal o al Comité de Empresa, en el caso de que los hubiera, la instrucción del momento Expediente y el nombre del trabajador o trabajadora afectado/a. cve: BOE-A-2015-8858 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.1.6 No se considerarán faltas las de impuntualidad e inasistencia al trabajo, en aquellos casos de modificación de turno o servicio por causa de fuerza mayor y, de acuerdo con el Convenio Colectivo, en que la empresa tiene conocimiento Empresa no haga entrega previa y por escrito de que se ha cometido y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisióndicha modificación.
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Samples: Convenio Colectivo