Common use of Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad Clause in Contracts

Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento .

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento consentimiento.

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Samples: Contract for Integral Management Services, Contratación De Servicios

Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información que se refiere e Artículo 140 TRLCSP.Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento .

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Samples: Contract for Services