Common use of Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad Clause in Contracts

Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad. No podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo que según la Carátula se trate de un contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el, momento de presentar su oferta. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El órgano de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. I2.Condiciones para participar. -En el caso de que se trate de contrato reservado, respectivamente, a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o esté incluido en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, o a determinadas organizaciones de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, solo podrán participar quienes, además, cumplan con los requisitos establecidos legalmente. -Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el art.70. -La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación. -Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Contrato Mixto De Prestación Principal De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros Por El Procedimiento Abierto Ordinario

Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad. No podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo que según la Carátula se trate de un contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el, momento de presentar su oferta. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El órgano de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimientoconsentimiento . I2.Condiciones para participar. -En el caso de que se trate de contrato reservado, respectivamente, a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o esté incluido en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, o a determinadas organizaciones de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, solo podrán participar quienes, además, cumplan con los requisitos establecidos legalmente. -Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el art.70. -La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación. -Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Acuerdo Marco Suministros Por El Procedimiento Abierto Ordinario

Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio discriminatorio, y ajustarán ajustará su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad. No podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo que según la Carátula se trate de un contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuartatransparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la del LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadoreslas empresas participantes en la licitación, los órganos de contratación no podrán divulgar la información que, habiendo sido designada como confidencial, haya sido facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el, momento de presentar su oferta. Este estas; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posterioresofertas. El órgano Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. I2.Condiciones para participar. -En el caso Las empresas licitadoras deberán redactar una declaración de confidencialidad (Anexo III), donde se recogerán aquellos puntos que se trate de contrato reservadoconsideren confidenciales, respectivamente, siempre con arreglo a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o esté incluido en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, o . Toda la información a determinadas organizaciones de conformidad la que tenga acceso la empresa contratista con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, solo podrán participar quienes, además, cumplan con los requisitos establecidos legalmente. -Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección ocasión de la ejecución de cualesquiera contratos, así como del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la coordinación en materia de seguridad y salud, ejecución del contrato no podrán adjudicarse utilizar para sí, ni proporcionar a las mismas empresas adjudicatarias terceros, dato o información alguna de los correspondientes contratostrabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, ni sin autorización escrita del museo, estando, por tanto, obligadas a las empresas poner todos los medios a estas vinculadassu alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 133.2 LCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el sentido establecido en tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y a su personal el art.70. -La presentación acceso a los datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliegoprestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de las especificaciones 21 de su carátula y del resto diciembre, de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable desarrollo de la exactitud Ley de todos los datos presentados y Protección de que reúne todas y cada una Datos de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación. -Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritasCarácter Personal).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Del Contrato Del Servicio De Impresión Y Encuadernación Del Catálogo Y De La Fotomecánica E Impresión De Otros Elementos Gráficos Vinculados a La Exposición Abc

Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad. No podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo que según la Carátula se trate de un contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el, momento de presentar su oferta. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El órgano de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. I2.Condiciones para participar. -Los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general. -En el caso de que se trate de contrato reservado, respectivamente, a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o esté incluido en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, o a determinadas organizaciones de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, solo podrán participar quienes, además, cumplan con los requisitos establecidos legalmente. -Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el art.70. -La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación. -Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Simplificado