Contract
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONTRATO MIXTO DE PRESTACIÓN PRINCIPAL DE SERVICIOS Y ACUERDO MARCO DE OBRAS Y/O SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO
ÍNDICE
PARTE I DE LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Objeto del contrato.
2. Régimen jurídico.
3. Información en materia fiscal, medio ambiente, igualdad de mujeres y hombres, protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de personas con discapacidad, obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección de datos.
4. Partes del contrato.
a) Administración contratante
b) Contratista
5. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
6. Existencia de crédito presupuestario.
7. Duración del contrato y prórroga.
8. Tramitación del expediente de contratación.
II. LICITACIÓN.
9. Procedimiento de adjudicación.
10. Publicidad de la licitación.
11. Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
12. Condiciones para participar.
13. Plazo, lugar y forma de presentación.
14. Documentación a presentar.
15. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
16. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION.
17. Mesa de Contratación.
18. Actuación de la Mesa de contratación.
a) Apertura del sobre B
b) Apertura pública del sobre C
c) Evaluación de ofertas y propuesta de adjudicación
19. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20. Criterios de desempate.
IV. CLASIFICACION DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
21. Clasificación de ofertas.
22. Documentación a presentar previa a la adjudicación.
23. Adjudicación.
24. Perfeccionamiento del contrato.
25. Formalización del contrato.
26. Plazo para la formalización.
27. Efectos de la no formalización.
28. Seguros.
PARTE II
DE LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
TITULO I. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS
29. Comienzo de los trabajos.
30. Responsable del contrato.
31. Programa del trabajo.
32. Medios materiales y profesionales.
33. Cumplimiento del contrato.
34. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso y penalidades.
35. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
36. Pago del precio.
37. Factura electrónica.
38. Revisión de precios.
39. Modificación del contrato.
40. Suspensión del contrato.
41. Cumplimiento del contrato.
42. Plazo de garantía.
43. Devolución y cancelación de garantías.
44. Resolución del contrato.
TITULO II. DEL ACUERDO XXXXX
CAPITULO I. DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX
45. Normas para la adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco.
CAPITULO II. DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX.
46. Seguro de las obras.
47. Comprobación del replanteo.
48. Programa de trabajo.
49. Plan de Seguridad y Salud.
50. Señalización de obras.
51. Dirección de la obra y delegado del contratista.
52. Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato.
53. Obligaciones del contratista.
54. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
55. Cumplimiento de los plazos.
56. Penalidades por demora.
57. Penalidades por cumplimiento defectuoso.
58. Abonos al contratista.
59. Modificación del contrato de obras derivado.
60. Suspensión de las obras.
61. Cumplimiento del contrato de obras derivado.
62. Recepción de las obras.
63. Certificación final de obra.
64. Liquidación de la obra.
65. Plazo de garantía del contrato de obras derivado.
66. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
67. Resolución del contrato de obras derivado.
CAPITULO III DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX.
68. Comienzo de los trabajos.
69. Responsable del contrato.
70. Cumplimiento del contrato derivado de suministros.
71. Cumplimiento de entrega.
72. Pago del precio.
73. Pago en metálico y en otros bienes.
74. Modificación del contrato derivado de suministros.
75. Suspensión del contrato derivado de suministros.
76. Cumplimiento del contrato derivado de suministros
77. Recepción.
78. Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
79. Devolución y cancelación de garantías
80. Resolución del contrato derivado de suministros.
TITULO III. NORMAS APLICABLES A TODAS LAS PRESTACIONES Y CONTRATOS
81. Obligaciones laborales y sociales.
82. Condiciones lingüísticas de ejecución.
83. Condiciones especiales de ejecución
84. Confidencialidad.
85. Propiedad de los trabajos.
86. Cesión de los contratos.
87. Subcontratación.
88. Pagos a subcontratistas y suministradores.
TITULO IV. MEDIDAS TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS Y ORGANIZATIVAS EN EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
89. Protección de datos.
TITULO V. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
90. Prerrogativas de la Administración.
91. Recurso especial en materia d contratación.
92. Recurso de reposición.
PARTE I
DE LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS
1. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
El objeto de este contrato lo constituye la prestación que se recoge en la Carátula xxx Xxxxxx.
Se trata de una contrato mixto dado que contiene contraprestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase pero que se encuentra vinculadas entre si y mantienen relaciones de complementariedad, siendo los servicios la prestación principal del contrato (art.34 LCSP).
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
En el caso de que así se autorice en la Carátula xxx Xxxxxx, los licitadores podrán aportar las variantes que correspondan a los requisitos y condiciones señaladas, y en el número máximo especificado en dicho punto.
En caso de que el contrato se fraccione en lotes, constituye el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote podrá ser objeto de adjudicación separada.
2. Régimen jurídico.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
• Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
• El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
• Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de estos contratos mixto viene determinado por la prestación principal, esto es el contrato de servicios y que se determinan en la Parte I de este pliego.
El régimen jurídico de sus efectos, cumplimiento y extinción se determinará atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones que conlleva el contrato (art.122 LCSP) y que viene determinado en la Parte II de este pliego.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
3. Información en materia fiscal, medio ambiente, igualdad de mujeres y hombres, protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de personas con discapacidad, obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección de datos (art.129).
En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:
• Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.
• Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Protección del medio ambiente: Sociedad Pública IHOBE.
• Protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia e Instituto Xxxxx de Seguridad y Salud Laborales OSALAN.
• Inserción socio laboral de las personas con discapacidad y obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad: Organismo Autónomo LANBIDE.
• Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
4. Partes del contrato.
A) Administración contratante.
Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en la Carátula de este Pliego.
Responsable del contrato.- El señalado, en su caso, en la Carátula de este Pliego o el que pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
Perfil de contratante.- El señalado en la Carátula de este Pliego.
Se accederá desde la Web institucional e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista.
Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es el que figura en la Carátula.
El presupuesto de licitación del contrato se corresponde con el presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato, y es el que figura en la Carátula (IVA incluido).
El tipo de licitación sobre el que versaran las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es el que figura en la Carátula, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
En el caso de que la determinación del precio se formule en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, la Administración se reserva la opción eventual de alteración, en menos, del 20% del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto.
6. Existencia de crédito presupuestario.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en la Carátula de este Pliego.
En los expedientes de contratación de tramitación anticipada la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
7. Duración del contrato y prórroga.
El plazo de duración o de ejecución máximo del contrato será el fijado en la Carátula de este Pliego.
Contratos de tracto único: el plazo de ejecución del contrato es:
a) En el caso de que las ofertas no puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: el indicado en la Carátula.
b) En el caso que las ofertas puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: los que haya ofertado la adjudicataria.
Estos plazos solo podrán ampliarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 195.2 LCSP.
Contratos de tracto sucesivo: la duración del contrato así como, en su caso, los plazos parciales son los indicados en la Carátula.
Prórroga del contrato.
1. El contrato podrá prorrogarse cuando así se disponga en la Carátula. El órgano de contratación podrá acordar la prórroga del contrato que será obligatoria para la contratista, siempre que su preaviso se realice con una antelación mínima de dos (2) meses antes de la finalización del contrato.
La prórroga se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento será el siguiente:
a) Informe del órgano promotor del contrato precisando las razones de interés público que determinan la necesidad de prorrogar la relación contractual, el precio y el plazo.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando no esté exento.
e) Resolución del órgano de contratación
2. No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
8. Tramitación del expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, urgente o con carácter emergente, según lo señalado en la Carátula de este Pliego.
Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:(art.119)
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo los indicados en el art.119.2 b).
c) La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes contado desde la formalización Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Ayuntamiento xx Xxxxxx y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Emergencia.- Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
II. LICITACIÓN
9. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación según lo dispuesto en la Carátula del presente pliego.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
10. Publicidad de la licitación.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx alojada en la página web municipal ( xxx.xxxxxx.xxx) y en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
11. Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad.
No podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo que según la Carátula se trate de un contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el, momento de presentar su oferta.
Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El órgano de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
I2.Condiciones para participar.
-Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato , en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
-En el caso de que se trate de contrato reservado, respectivamente, a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o esté incluido en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, o a determinadas organizaciones de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, solo podrán participar quienes, además, cumplan con los requisitos establecidos legalmente.
-No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
-Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el art.70.
-La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
-Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.
13. Plazo, lugar y forma de presentación.
Plazo: el plazo de presentación de ofertas es el que figura en el perfil de contratante.
Lugar: las proposiciones se presentarán electrónicamente en la Plataforma de Licitación Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx ( ver ANEXO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LICITACION ELECTRONICA que figura en la Carátula ).
Forma : mediante TRES sobres o archivos electrónicos cerrados (A, B y C) SOBRE A: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA.(salvo en procedimientos abiertos que no se establezcan criterios no cuantificables por fórmula )
SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
14. Documentación a presentar.
SOBRE “A”: DECLARACIÓN RESPONSABLE
1° DOCUMENTO DEUC: Se presentará el documento europeo único de contratación (DEUC) consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada. Este documento ha sido aprobado a través del Reglamento (UE) n° 2016/7, de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
En el anexo XV de este pliego constan las instrucciones para su cumplimentación.
2° DECLARACION RESPONSABLE ANTE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX de
cumplimiento de requisitos previos según modelo publicado en el perfil en la que se cumplimentará los datos exigidos.
3° En caso de constituir una unión de empresarios: DOCUMENTO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN U.T.E. (según modelo que figura en el anexo) indicando los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
4° Documento acreditativo de la HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL exigida, en caso de que en la Carátula se exija habilitación empresarial o profesional.
*Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA
(no presentar en caso de procedimientos abiertos que no se establezcan criterios no cuantificables por fórmula )
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la Carátula.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica ni de aspectos relativos a los criterios cuantificables por fórmula.
SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
Contendrá los siguientes documentos:
1º.-OFERTA ECONÓMICA: Proposición económica conforme al modelo del anexo xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares:
• Contendrá una sola proposición escrita a máquina firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA , que será repercutido como partida independiente,
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
▪ Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
▪ Aquellas que acrezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
▪ Excedan del tipo máximo de licitación.
▪ Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
▪ Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx.
▪ En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, la Mesa de contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para la administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición pero, en el caso de que se autorice en la Carátula, podrá contener cuantas soluciones variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
2ºANEXOS Y/o DOCUMENTOS indicados en la Carátula necesarios para la valoración de los criterios cuantificables por fórmula.
NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
En caso de OFERTAS EN SOPORTE PAPEL E INFORMÁTICO que adolezcan de contradicciones , prevalecerá lo consignado en papel, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
CONFIDENCIALIDAD
Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando la declaración responsable a aportar en el sobre A — y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial.
En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada.
La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga
motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal.
En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales.
Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.
VERACIDAD DE LA DOCUMENTACION .
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consigne en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
DEVOLUCION/DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias que deseen recuperar la documentación deberán dirigir por escrito a la oficina de Contratación del ayuntamiento xx Xxxxxx una solicitud identificando el n° de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
15. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
Cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o sea necesario para el el buen desarrollo del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento.
I6. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION.
17. Mesa de Contratación.
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, por un Presidente y un mínimo de tres vocales y Secretario.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los actos públicos de apertura SOBRE “B” y “C” se celebrarán:
Xxxxx | Xxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx. X/ Xxxxx Xxxxxxxxx 0, 0x xxxxxxx. 00000 – Bilbao. |
Xxxxx y hora | El señalado en el Perfil de contratante. Días de la semana: martes. Horario: a) apertura “C”: 8:30 horas. b) apertura “B”: 8:45 horas. |
Actuaciones previas a la Mesa de Contratación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en la unidad administrativa municipal de Contratación se procederá a la apertura del sobre A y se hará constar la relación de licitadores y declaraciones aportadas y documentación anexa, en su caso.
Si observare defectos materiales en la declaración y documentación anexa presentada lo comunicará a los interesados y además se harán públicas en el Tablón de anuncios de cada contrato que se publica en perfil de contratante difundido en la web municipal y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la declaración de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
18. Actuación de la Mesa de contratación.
a) Apertura pública del sobre B (en los procedimientos que se establezcan criterios no valorables o cuantificables por fórmula).
La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada en el SOBRE A determinará los licitadores que deban ser admitidos y excluidos.
En acto público comunicará las proposiciones admitidas, las rechazadas y causa o causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura del SOBRE “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “B” a informe/s del Departamento promotor del expediente, para que verifique que las ofertas no tienen un contenido contrario a las especificaciones establecidas xxxx xxxxxx técnico , las valore y elabore el consiguiente informe.
Si el servicio promotor, al efectuar la evaluación, verifica que alguna oferta es contraria a los pliegos o incorpora documentos o datos que han de aportarse dentro de otro sobre, hará constar esta circunstancia en el informe. Una vez formulado, lo remitirá a la mesa de contratación junto con los documentos que integran las ofertas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos. Xxxx, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado en los casos en que se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor en el mismo. En su caso, la composición de este comité es la que figura en la Carátula de este Xxxxxx. La evaluación del citado comité de expertos vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación del contrato.
b) Apertura pública del sobre C.
b.1) Si se emplean criterios establezcan criterio no valorable o cuantificable por fórmula
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa se constituirá y en acto público dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables por fórmulas.
En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación y no continúan el proceso selectivo las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación se procederá a la apertura del SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas contenidas en las mismas.
Si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “C” a informe/s del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
b.2) Si NO se emplean criterios establezcan criterio no valorable o cuantificable por fórmula.
Antes de efectuar la apertura del SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS, y a la lectura de las ofertas, la mesa de contratación determinará los licitadores que deban ser admitidos y excluidos dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadoras.
c) Evaluación de ofertas y Propuesta de adjudicación.
La mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en los pliegos.
- Comprobará si las ofertas admitidas están incursas en valores anormalmente bajos, en cuyo caso se procederá como indica el artículo siguiente. Finalizado ese procedimiento acordará proponer al órgano de contratación la admisión o rechazo de la/s oferta/s que considere que no puede/n ser cumplidas/s.
- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
- Para efectuar el cálculo no tomará en consideración la/s oferta/s cuyo rechazo haya propuesto.
La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación aceptará la propuesta de la mesa de contratación.
Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación.
El resultado de los actos de la Mesa de contratación se condensará en las actas de apertura de sobres
.Estas actas se publicarán en el Tablón de anuncios de cada contrato que se publica en perfil de contratante difundido en la web municipal.
19. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 149 LCSP debiendo contemplarse en la Carátula los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se otorgará un plazo de audiencia atendiendo a las características de las ofertas, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
20. Criterios de desempate.
En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación del contrato se aplicará por orden de preferencia los siguientes criterios de desempate:
1°.-Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior al que le imponga la normativa. 2°.- Mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla.
3°.- Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
4°.- Proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato sólo en caso de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial).
5°.-Ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
6°.- Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
La Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
IV. CLASIFICACION DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
21. Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación aceptará la clasificación de ofertas propuesta por la Mesa de contratación.
22. Documentación a presentar previa a la adjudicación.
Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación. Cuando la persona que firma la oferta no actúe en nombre propio, o cuando la licitadora sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firme debe presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la licitadora es una persona jurídica, este poder deberá figurar debidamente inscrito en el Registro público que corresponda, si, de conformidad con la normativa aplicable según el tipo de persona jurídica de que se trate, su inscripción es obligatoria.
3.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.- el licitador debe presentar la documentación indicada en la Carátula para la acreditación de las requisitos mínimos de solvencia exigidos
, salvo que dichos requisitos hayan sido sustituidos por la clasificación indicada en la Carátula (según modelo que figura como anexo).
4.- En caso que así lo haya indicado en la declaración responsable, compromiso de integración de solvencia con medios externos, según modelo que figura como anexo.
5.- Garantía definitiva.- Resguardo acreditativo de haber constituido en la Tesorería municipal a favor de la administración contratante, una garantía definitiva.
Cuantía.- Se establece en el apartado (garantía definitiva) de la Carátula de este pliego.
Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en la ley (según modelos de los anexos de este pliego).
La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
6.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
a. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 Ley 3/2011, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Administración por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
b. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.
7.- En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
8.- En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato c que le reclame el órgano de contratación.
9.- Contratos reservados: en caso de contrato reservado, el licitador debe acreditar documentalmente que cumple las condiciones de dicha reserva.
Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.-
La acreditación de las circunstancias relacionadas (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación y clasificación de contratistas) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Subsanación. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Incumplimiento. (art. 150)
En el supuesto de que no cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta. En este caso se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del art. 71.2 LCSP.
- Recabar la misma documentación de la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
23. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación a los licitadores - La resolución de adjudicación se notificará a licitadores junto con, en su caso, el informe de valoración de las ofertas emitido por la Mesa de Contratación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. Preferentemente se efectuará por medios electrónicos.
Publicidad de la adjudicación. Simultáneamente a la notificación, la adjudicación y el informe de valoración de las ofertas se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
24. Perfeccionamiento del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización.
El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
25. Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
26. Plazo para la formalización.
- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
- Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se recepcione la notificación de la adjudicación por los licitadores.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia.
27. Efectos de la no formalización. (art.153)
En el supuesto de que no fuera posible la formalización del contrato en los plazos señalados legalmente por causas imputables a la adjudicataria se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del art. 71.2 LCSP.
- Adjudicar el contrato a la siguiente licitadora por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, previo requerimiento y presentación de la documentación indicada en la clausula 22.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
28. Seguros.
Una vez formalizado el contrato el adjudicatario, deberá aportar el siguiente documento:
CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA que acredite que tiene en vigor póliza de responsabilidad civil suscrita por el contratista .
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de duración y plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes:
Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes generales o de explotación, patronal, y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, y el subcontratista, en su caso.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro será de
PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) | LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS) |
Hasta 1.000.000 € | 300.000 |
Entre 1.000.001 y 3.000.000 | 600.000 |
Entre 3.000.001 y 9.000.000€ | 1.500.000 |
Entre 9.000.001 y 25.000.000€ | 3.000.000 |
Entre 25.000.001 y 75.000.000€ | 6.000.000 |
Más de 75.000.000€ | 12.000.000 |
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
PARTE II
DE LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
TITULO I. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS
29. Comienzo de los trabajos.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente de la firma del Acta de Inicio y en caso de no producirse esta, desde el día siguiente a la formalización del contrato.
En los expedientes declarados de urgencia el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación y prestación por el contratista de la garantía definitiva.
30. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista.
31. Programa de trabajo.
En el caso de que se exija en el pliego de prescripciones técnicas el contratista deberá entregar al responsable del contrato, un programa de trabajo que incluya los datos e informaciones especificados en la cláusula correspondiente.
El programa de trabajo, que se ajustará a los plazos fijados en los pliegos y, en su caso, en la oferta, (art.150LCSP) será aprobado por el órgano de contratación.
32. Medios materiales y personales.
La contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
33. Cumplimiento del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista según lo dispuesto en el art.197 LCSP.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
34. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso y penalidades (art.192).
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en la Carátula.
Para el caso que la Carátula no prevea otras penalidades el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se penalizará en los siguientes términos:
- Como regla general, la cuantía de cada una de ellas será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, del precio del contrato (IVA excluido), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En cualquier caso, las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
35. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora (art.193).
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración. Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido) a no ser se hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
36. Pago del precio. (art.198)
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración.
El régimen de pagos del contrato será el establecido en la Carátula de este pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El abono se realizará contra factura electrónica expedida por el contratista de conformidad a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción del contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista, previa petición escrita tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.(art.200).
En caso de que el contratista contrate la cesión de crédito: queda expresamente prohibida la formalización de operaciones de factoring sin recurso para la financiación de las operaciones que derivan de este contrato.
37. Factura electrónica.
El contratista estará obligado a la utilización del formato electrónico para la expedición y remisión de facturas al Ayuntamiento.
En caso de contratista que no disponga de sistema propio de facturación electrónica, está disponible a través de la web municipal, la herramienta que le permita llevar a cabo la expedición de la factura electrónica, así como la obtención del documento impreso con las marcas gráficas de autenticación generadas según la especificación PDF-417, para su recepción, en el formato electrónico “facturae 3.2”, por la unidad administrativa a la que pertenece el expediente así como por el funcionario responsable de su conformación.
En caso de contratista que disponga de sistema propio de facturación electrónica, será obligatorio la utilización del formato “facturae 3.2”utilizado por la Agencia Tributaria.
En ambos casos, únicamente, serán admisibles las facturas electrónicas que hayan sido firmadas mediante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
En cuanto a la autoridad de certificación, se reconocen como válidos los certificados expedidos por las empresas prestadoras de servicios que cuenten con la conformidad de CIMUBISA.
38. Revisión de precios.
La revisión de precios se realizará, en su caso, en los casos y según lo establecido en el art.103 LCSP y en caso de previsión en la Carátula de este pliego.
El índice o fórmula de revisión aplicable al contrato se fijará en la Carátula y será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato.
39. Modificación del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos , cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es:
A ) Modificaciones previstas: (art.204).
El contrato podrá modificarse durante su vigencia si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara , precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
En todo caso, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. B ) Modificaciones no previstas (art.205).
Los contratos sólo podrán modificarse en los supuestos y en cumplimento de los requisitos previstos en el art. 205 LCSP.
2. Las modificaciones previstas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones no previstas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
3. El procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación.
a) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, su alcance cualitativo y cuantitativo, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
c) En su caso, audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas si hubieran sido preparados por tercero ajeno al órgano de contratación por espacio de tres (3) días hábiles.
d) Informe jurídico.
e) Informe de fiscalización económica.
f) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista.
g) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante.
h) Publicación del anuncio de modificación en el DOUE si el contrato está sujeto a regulación armonizada (salvo que el servicio sea uno de los recogidos en el anexo IV de la LCSP), y la modificación responda a uno de los supuestos de las letras a) y b) del art. 205.2 LCSP.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
40. Suspensión del contrato. (art.208)
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el citado artículo 208.
41. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Recepción.
Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego.
En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Liquidación del contrato.
En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
42. Plazo de garantía.
El plazo de garantía establecido, en su caso en la Carátula, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En el caso de que la contratista no subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el órgano de contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP sobre
subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
43. Devolución y cancelación de las garantías.
1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía. Una vez transcurrido se efectuarán las siguientes actuaciones:
a) Si durante el plazo de garantía no se han formulado reclamaciones en forma y plazo o, habiéndose formulado, estas se han subsanado: el órgano de contratación dictará resolución acordando la devolución o cancelación de la garantía.
La resolución se adoptará y notificará a la contratista en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la finalización el plazo de garantía.
b) Si durante el plazo de garantía se han formulado reclamaciones en forma y plazo y la contratista no las ha subsanado: el responsable del contrato procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida subsanación de las deficiencias. Para ello le concederá un plazo durante el cual la contratista continuará siendo la responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados en los términos descritos en el apartado 2 del art. 311 LCSP, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la contratista no cumple con las instrucciones dictadas por el responsable del contrato en el plazo concedido al efecto, se procederá a incautar la garantía.
2. Si transcurre un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hayan tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 110 LCSP. Si el valor estimado del contrato es inferior a 100.000,00 euros y la contratista es una PYME, definida según las referencias contenidas en el art. 111.5 LCSP, el plazo de un año se reducirá a seis (6) meses.
44. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211(apartados a) a i)) y 313 LCSP, así como las previstas en la Carátula de este pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
TITULO II. DEL ACUERDO XXXXX
CAPITULO I. DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX.
45. Normas para la adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco.
Si bien la prestación principal de este contrato es la prestación de servicios, la ejecución del contrato contiene prestaciones de varios contratos regulados en la Ley de contratos del sector público .Para
racionalizar y ordenar la adjudicación de estos contratos se concluye un acuerdo xxxxx con el adjudicatario del contrato.
El acuerdo marco fija las condiciones jurídicas y económicas a que habrán de ajustarse los contratos que se pretenda adjudicar durante el periodo de duración del servicio (incluidas sus prórrogas) al que están vinculado.
Podrán celebrarse contratos derivados vinculados al servicio que tengan por objeto las prestaciones propias de contrato de obras, suministros y servicios.
En estos contratos derivados, las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto a los términos establecidos en el acuerdo marco, y en especial en relación a los precios que deberán adecuarse a los precios unitarios ofertados por el contratista en la licitación.
La celebración de cada contrato derivado requerirá la tramitación del expediente de contratación donde constará:
a) En su caso, la supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. Los proyectos de obras deberán comprender la documentación a que hace referencia el art.233 de la LCSP
b) la existencia de crédito adecuado y suficiente para el contrato de que se trata y la fiscalización del gasto por la Intervención
c) la constitución, de garantía definitiva cuya cuantía ascenderá al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, de cada contrato.
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del acuerdo marco cuya cuantía será la que se especifica en la Carátula de este pliego.
Esta garantía global responderá genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, de cada contrato. La garantía global se deberá reponer o ampliar en caso de que su cuantía no alcance para cubrir la totalidad de contratos que simultáneamente estén en ejecución.
d) la adjudicación del contrato por acuerdo o resolución del órgano de contratación competente.
La adjudicación de estos contratos derivados será objeto de publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx y en caso de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada se remitirá el correspondiente anuncio al DOUE
La duración de los contratos derivados del acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del contrato basado.
CAPITULO II. DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX.
46. Seguros de las obras.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva de cada obra, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, el adjudicatario deberá aportar el siguiente documento:
CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA (conforme al modelo que figura como anexo) que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación, por la póliza suscrita por el contratista, asi como encontrarse al corriente en el pago de la prima.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes:
1. Seguro de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de:
• Error de diseño, riesgo del fabricante.
• Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
• Daños a bienes preexistentes.
• Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
La suma asegurada deberá ser igual como mínimo, al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxx como Asegurado adicional.
2. Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y el subcontratista, en su caso. El Ayuntamiento xx Xxxxxx tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, con sublímite por víctima tanto en explotación como en patronal no inferior a 150.000 euros, será de:
PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) | LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS) |
Hasta 1.001.686,84 | 600.000 |
Entre 1.001.686,84 y 3.005.060,52 | 1.000.000 |
Entre 3.005.060,52 y 6.010.121,04 | 2.000.000 |
Más de 6.010.121,04 | 3.000.000 |
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
47. Comprobación del replanteo. (Art. 237 LCSP y arts. 139, 140 y 141 RG)
En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato derivado, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 237 del LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la
viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL
PROYECTO DE OBRAS, la ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo por la Administración del proyecto presentado por el contratista.
48. Programa de trabajo. (Art. 144 RG)
El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el artículo 144 del Reglamento General de la LCAP.
El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
SI EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ES INFERIOR A UN AÑO Y NO SE ESTIMA NECESARIO QUE
EL CONTRATISTA PRESENTE PROGRAMA DE TRABAJO: se estara a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
49. Plan de Seguridad y Salud.
Salvo en los casos en los que la normativa específica así lo exceptúe, deberá elaborarse el estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo para cada obra en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de cada obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
50. Señalización de obras.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
Condiciones lingüísticas de ejecución.
El contratista adjudicatario y los posibles subcontratistas deberán emplear ambas lenguas oficiales en todos los elementos de rotulación y señalización que sean expuestos en la obra, tanto en el recinto interno como en los paneles informativos a pie xx xxxxx.
Toda la documentación o impresos que vayan a ponerse a disposición de la ciudadanía, si los hubiere, deberán ser igualmente bilingües.
51. Dirección de la obra y delegado del contratista.
La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
52. Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra.
53. Obligaciones del contratista. (Art. 238 LCSP)
1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director Facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, salvo casos de fuerza mayor según lo establecido en el artículo 239 del LCSP.
4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
5.-El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
7.- Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO
DE OBRAS, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, todo ello con arreglo a lo establecido en los artículos 314 a 315 de la LCSP.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 315 del LCSP.
El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel según lo establecido en el artículo 315 del LCSP.
54. Gastos e impuestos por cuenta del contratista. (Art. 153 RG)
1. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
2. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo 130.3 de este Reglamento, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
3. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, se
consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario los derechos de visado del proyecto de obras.
4. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. (Art. 67.3.i) RG)
55. Cumplimiento de los plazos.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
56. Penalidades por demora.
Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido)
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195 LCSP.
57. Penalidades por cumplimiento defectuoso.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento.
Para el caso que la Carátula no prevea otras penalidades el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se penalizará en los siguientes términos:
- Como regla general, la cuantía de cada una de ellas será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% del precio del contrato (IVA excluido), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En cualquier caso, las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
58. Abonos al contratista. (arts. 216 y 232 TRLCSP y art. 150 RG)
El Director de obra expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe "0€.".
El abono de las certificaciones de obra se realizará contra factura electrónica expedida por el contratista de conformidad a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (Art. 152 RG).
Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.(art.200 LCSP).
En caso de que el contratista contrate la cesión de crédito: queda expresamente prohibida la formalización de operaciones de factoring sin recurso para la financiación de las operaciones que derivan de este contrato.
59. Modificación del contrato de obras derivado. (Arts. 242 y art. 158 RG)
1.- Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos , cuando concurran las circunstancias previstas en la ley . Esto es :
A ) Modificaciones previstas: (art.204).
El contrato podrá modificarse durante su vigencia si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara , precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
En todo caso, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. B ) Modificaciones no previstas (art.205)
Los contratos sólo podrán modificarse en los supuestos y en cumplimento de los requisitos previstos en el art. 205 LCSP.
Las modificaciones no previstas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
2.-En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de
contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato.
4.-Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
5. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones:
i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
6.-Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
60. Suspensión de las obras. (Art. 208 LCSP y 103 RG)
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el citado artículo 208.
61. Cumplimiento del contrato de obras derivado.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
62. Recepción de las obras. (art.243 y arts. 163 a 165 RG)
Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Al acto de la recepción, concurrirán el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
• Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
• Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Por razones de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción. En estos casos, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio, se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.
No obstante, la ocupación efectiva o puesta en servicio o uso provisional de obras que según informe del representante de la Administración sean defectuosas o inacabadas, no implicará la recepción de las obras ni producirá los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.
63. Certificación final de obra. (arts. 243 LCSP)
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, a cuenta de la liquidación del contrato.
64. Liquidación de la obra. (art.243 LCSP y 169 RG)
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
65. Plazo de garantía del contrato de obras derivado
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía mínima de un año, salvo que en la Carátula o en la oferta del adjudicatario se prevea otro plazo superior, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 243 LCSP.
66. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
Si transcurre un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hayan tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 110 LCSP. Si el valor estimado del contrato es inferior a 100.000,00 euros y la contratista es una PYME, definida según las referencias contenidas en el art. 111.5 LCSP, el plazo de un año se reducirá a seis (6) meses.
67. Resolución del contrato de obras derivado.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211(apartados a) a i)) y 245 LCSP, así como las previstas en la Carátula de este pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
CAPITULO III DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX.
68. Comienzo de los trabajos.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente de la firma del Acta de Inicio y en caso de no producirse esta, desde el día siguiente a la formalización del contrato.
En los expedientes declarados de urgencia el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación y prestación por el contratista de la garantía definitiva.
69. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista.
70. Cumplimiento del contrato derivado de suministros.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
En caso de suministro para la compra de equipos o sistemas para el tratamiento de la información que incluya la prestación del mantenimiento, el contratista asume el compromiso de:
a) mantenimiento de todos los dispositivos o elementos ofrecidos, aunque no sean de su fabricación o de la empresa por él representada.
b) realizar el mantenimiento de los bienes objeto del suministro, incluidas revisiones preventivas, y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas, suplencia del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas
71. Cumplimiento de entrega.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
72. Pago del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El régimen de pagos del contrato será el establecido en la Carátula de este pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El abono se realizará contra factura electrónica expedida por el contratista de conformidad a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción del contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista, previa petición escrita tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
En caso de que el contratista contrate la cesión de crédito: queda expresamente prohibida la formalización de operaciones de factoring sin recurso para la financiación de las operaciones que derivan de este contrato.
Canon de mantenimiento en el contrato de arrendamiento.
En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio de arriendo.
73. Pago en metálico y en otros bienes.
Si así se ha recogido de forma justificada en el expediente, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total.
74. Modificación del contrato derivado de suministros.
1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos , cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es:
A ) Modificaciones previstas: (art.204).
El contrato podrá modificarse durante su vigencia si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara , precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
En todo caso, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. B ) Modificaciones no previstas (art.205).
Los contratos sólo podrán modificarse en los supuestos y en cumplimento de los requisitos previstos en el art. 205 LCSP.
2. Las modificaciones previstas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones no previstas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
3. El procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación.
i) Informe del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, su alcance cualitativo y cuantitativo, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia.
j) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
k) En su caso, audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas si hubieran sido preparados por tercero ajeno al órgano de contratación por espacio de tres (3) días hábiles.
l) Informe jurídico.
m) Informe de fiscalización económica.
n) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista.
o) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante.
p) Publicación del anuncio de modificación en el DOUE si el contrato está sujeto a regulación armonizada (salvo que el servicio sea uno de los recogidos en el anexo IV de la LCSP), y la modificación responda a uno de los supuestos de las letras a) y b) del art. 205.2 LCSP.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 LCSP si la determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3°, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación siempre que se acredite la correspondiente financiación.
75. Suspensión del contrato derivado de suministros.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el citado artículo 208.
76. Cumplimiento del contrato derivado de suministros.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
77. Recepción.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados y, salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán por cuanta del contratista.
Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Efectos:
1.- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
2.- Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otras sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
3.- Una vez recibidos de conformidad por la administración bienes y productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad.
Liquidación del contrato derivado de suministros.
En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
78. Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía establecido, en su caso en la Carátula, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuanta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
79. Devolución y cancelación de las garantías.
Transcurrido el plazo de garantía indicado en la Carátula sin que la Administración haya formalizado ningún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón del suministro procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
80. Resolución del contrato derivado de suministros.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 (apartados a) a i)) y 306 LCSP, así como las previstas en la Carátula de este pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 LCSP.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
TITULO III. NORMAS APLICABLES A TODAS LAS PRESTACIONES Y CONTRATOS
81. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. (art.122.2).
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 (art.201).
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
82. Condiciones lingüísticas de ejecución.
El resultado del objeto del contrato (estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse en ambas lenguas oficiales, siempre y cuando:
- Se prevea que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre la ciudadanía, o
- El destinatario del objeto del contrato sea población infantil o juvenil.
Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión,…). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera.
Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato.
En caso de que el nuevo adjudicatario hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de trabajadores adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, el nuevo adjudicatario vendrá obligado a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión.
En los contratos que impliquen la prestación de servicios a los ciudadanos, el contratista vendrá obligado a emplear el euskera y el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzca y en los documentos que genere la prestación del servicio.
83. Condiciones Especiales de Ejecución.
1. Condiciones para el fomento de empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo.
1.1 En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, las empresas contratistas darán preferencia a las personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme con lo que prevé el artículo 208 del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social ; de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos.
El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato así como lasque se refieran apersonas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello: nombre, apellidos, DNI y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social.
Esta obligación de contratación podrá eximirse para el caso de que la adjudicación del contrato conlleve la subrogación de personal y que el nuevo contrato no suponga la necesidad de nuevas contrataciones.
La falta de aportación de la documentación exigida, así como el incumplimiento de la obligación de contratación de personas que se encuentren en situación legal de desempleo prevista en la cláusula se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
1..2 Siempre que ello resulte posible atendiendo a las características de las prestaciones que deban obtenerse, si la empresa adjudicataria tuviera que subcontratar la realización parcial del contrato lo hará preferentemente con entidades inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en
el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción ; o bien con entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la integración de las personas con riesgo de exclusión social.
2. Condiciones de garantía social.
Condiciones de cumplimiento de condiciones de trabajo.
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y en particular cuando las prestaciones a desarrollar están sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. (art.122.2)
La empresa adjudicataria debe acreditar, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la ejecución del contrato se han cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
Condiciones en relación con las condiciones laborales mínimas y en relación con la subrogación (art.130).
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, del Parlamento xxxxx para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratacion publica.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP y en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, del parlamento xxxxx para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratacion publica, la información sobre la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en la Carátula.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
La empresa contratista se compromete a facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información se requiera por el Ayuntamiento xx Xxxxxx sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones calificado como infracción leve dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
El incumplimiento calificado como infracción grave será causa de resolución del contrato y de declaración de prohibición de contratar.
Condiciones en relación con la subcontratación.
En caso de subcontratación el contratista principal asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
El incumplimiento de esta obligación calificado como infracción leve dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
El incumplimiento calificado como infracción grave será causa de resolución del contrato y de declaración de prohibición de contratar.
Condiciones de cumplimiento de normativa en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa , por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 6) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 7).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del
contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
3. Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre.
El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista con más de 250 trabajadores, deberán justificar que dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres con el contenido previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá para la ejecución del contrato y durante el pazo de ejecución, dar preferencia a la contratación de mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 50% del total de la misma.
4. Condiciones de cumplimiento de pagos a subcontratistas. (art.217)
El contratista deberá cumplir los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
El contratista deberá remitir al responsable del contrato cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevean en la carátula.
84. Confidencialidad.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
85. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Propiedad industrial e intelectual.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento xx Xxxxxx. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
En consecuencia, el Ayuntamiento xx Xxxxxx además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción.
La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones se entenderá que abarca el análisis funcional, la definición de los procesos, los códigos fuentes, binarios, la documentación técnica, los manuales de uso, el programa o programas de ordenador a desarrollar y, en general, cualquier tipo de información relacionada con la ejecución del contrato.
La contratista debe informar detalladamente a Ayuntamiento xx Xxxxxx sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar.
La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxx por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse.
Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución.
La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a
su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones.
La contratista se compromete a colaborar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
86. Cesión de los contratos.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan además los requisitos establecidos en el artículo
214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Los requisitos para la cesión del contrato son los siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión...
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4. El procedimiento para la cesión del contrato será el siguiente.
a) El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
a.-Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
b. -Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra
c) del art. 214.2 LCSP.
b) Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización económica.
e) Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación al contratista.
f) Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
g) Formalización de la cesión en escritura pública.
h) Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
87. Subcontratación. (art.215)
1 El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del art.214.2, la Carátula, y
así quede justificado en el expediente, disponga que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista.
2. La celebración de subcontratos deberá cumplir lo siguiente:
a) Si así se requiere en la Carátula o documentos del expediente , los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el apartado siguiente salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
3. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato,
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
6. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
88. Pagos a subcontratistas y suministradores (art.216)
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, si la Carátula lo dispone se podrá prever la posibilidad que se realicen pagos directos a los subcontratistas.
TITULO IV. MEDIDAS TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS Y ORGANIZATIVAS EN EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
89. Protección de datos.
Mediante la presente, se regulan las obligaciones que impone la normativa en materia de protección de datos de carácter personal a las partes firmantes del presente contrato. Las siguientes estipulaciones se recogen a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Todos aquellos datos relacionados con la actividad de Ayuntamiento xx Xxxxxx que haya de suministrarse a la adjudicataria para la realización de los servicios convenidos se entienden confidenciales y quedarán, si procede, bajo custodia del mismo, quien deberá salvaguardar el secreto de dichas informaciones. Ningún dato facilitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en el marco de este contrato podrá ser utilizado para un fin diferente de aquel para el que se facilita y se tratará de acuerdo con las instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Igualmente, no podrá realizarse ningún tipo de cesión ni transferencia a terceros sin la autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No podrá realizarse ningún tratamiento con los datos facilitados cuya finalidad se considere ajena a la gestión y ejecución del contrato. En este sentido, se prohíbe subcontratar las prestaciones que formen parte del objeto del presente contrato.
La empresa adjudicataria se compromete a guardar el más absoluto secreto respecto de toda la información a que tenga acceso, a suministrarla únicamente a personal autorizado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y a observar todas las previsiones establecidas en la normativa aplicable en materia de protección de datos tanto a nivel nacional como europeo, y especialmente en lo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La empresa adjudicataria se compromete a no utilizar los datos de carácter personal obtenidos o aquellos a los que haya tenido acceso, con fin distinto al que figura en el presente pliego, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Todas las personas colaboradoras de la adjudicataria están obligadas no sólo al secreto profesional más absoluto, sino también a la neutralidad y máxima discreción frente al personal de Ayuntamiento xx Xxxxxx, incluso después de haber finalizado el proyecto que habilita el acceso a la información. Toda la información proporcionada o confiada a las mismas, así como todas las conversaciones en las que participen, serán consideradas como estrictamente confidenciales, tanto en el marco de la normativa de protección de datos, como en el del Esquema Nacional de Seguridad para cualquier información, sea de carácter personal o no. Igualmente, deberá darse cumplimiento a cualquier otra regulación legal que condicione el acceso a la información como, a modo de ejemplo, la normativa tributaria. La adjudicataria deberá garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de su personal que trate datos personales del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Una vez cumplida la prestación contractual, la adjudicataria destruirá o, si Ayuntamiento xx Xxxxxx así lo solicita, devolverá a Ayuntamiento xx Xxxxxx los datos de carácter personal o no a los que haya tenido acceso, así como cualquier soporte o documento en los que conste alguno de estos datos objeto de tratamiento, en el formato y condiciones en los que se encuentren en la fecha de dicha resolución.
Por tanto, la empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento a lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En particular y por lo que se refiere al artículo 28 del citado Reglamento:
• Deberá implementar y adecuar en su sistema de información las medidas de seguridad requeridas para tratar y almacenar los datos titularidad de Ayuntamiento xx Xxxxxx. En este sentido, las medidas deberán ser aquellas que garanticen la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Igualmente, deben permitir restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. Por último, estas medidas deberán permitir verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento, así como, seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
• Deberá asistir al Ayuntamiento xx Xxxxxx en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) y, en su caso, portabilidad. En caso de que la entidad adjudicataria reciba alguna petición de ejercicio de derechos correspondiente a tratamientos de datos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberá comunicarla en un plazo máximo de 48 horas al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
• Deberá llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxx que contenga:
o Su nombre y los datos de contacto como encargada de tratamiento y, en su caso, de la persona delegada de protección de datos.
o Categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
o Una descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad, en caso de que proceda su aplicación, relativas a:
o Seudonimización y el cifrado de datos personales.
o La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
o La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
o El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Deberá comunicar, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas , a través de correo electrónico a la persona responsable de ejecución y/o supervisión del objeto del contrato, las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento, así como toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia (En concreto, descripción y potenciales consecuencias de la incidencia, categoría y número aproximado de personas afectadas, medidas adoptadas para revertir y mitigar incidencia).No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
• Deberá dar apoyo al Ayuntamiento xx Xxxxxx en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y, en su caso, en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Por último, la adjudicataria deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, así como el texto al efecto aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Asimismo, la adjudicataria acepta de forma expresa, respetar, asumir y ejecutar las obligaciones o acciones pertinentes y necesarias que se deriven de la Política de Seguridad de Sistemas de Información vigente en Ayuntamiento xx Xxxxxx, de las mejores prácticas en el mercado, así como de directivas de seguridad, normativas, etc., en las actuaciones que desarrollen o ejecuten en el ámbito del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con la finalidad de garantizar la seguridad de los Sistemas de Información del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y de los datos e informaciones a los que tenga acceso para la ejecución del objeto del presente contrato.
La adopción de dichas acciones o medidas implica, no sólo el respeto y adaptación a las medidas, controles y procedimientos de Ayuntamiento xx Xxxxxx, sino también la garantía, y en su caso adopción de las medidas de seguridad necesarias en los propios sistemas de información de la entidad adjudicataria o contratista que garanticen al Ayuntamiento xx Xxxxxx, que dicha entidad cumple u ostenta un estándar mínimo de seguridad.
El incumplimiento o no adopción de las medidas o acciones pertinentes implicará emprender las acciones legales que correspondan en aplicación a lo previsto en la legislación sectorial. En este aspecto, tanto la persona responsable del contrato como la designada como delegada de protección de datos serán las que vigilarán el cumplimiento de la normativa e incluso podrán proponer la adopción de las medidas que correspondan para garantizar la seguridad de los sistemas de información.
TITULO V.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
90. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
91. Recurso especial en materia de contratación.
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 44 .2 LCSP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 50 LCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en:
- el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx x/x, 00000, Xxxxxx)
- o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia - San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz).
-o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los escritos presentados en Registros distintos a los indicados en los dos primeros apartados deberán comunicarse al Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 49 LCSP cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) Una dirección de correo electrónico «habilitada» a la que enviar, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta, las comunicaciones y notificaciones.
92. Recurso de reposición.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial , podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Pliego tipo informado por la Intervención Municipal y el titular de la Asesoría Jurídica Municipal y aprobado por la Junta de Gobierno de la Villa con fecha 16 xx xxxx de 2018