Common use of Principios ordenadores Clause in Contracts

Principios ordenadores. El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios. Las organizaciones firmantes del Convenio manifiestan de forma expresa que el presente Código de Conducta Laboral se establece sin perjuicio ni menoscabo de lo establecido en la Resolución de 22 xx xxxxx de 2013 (BOE 112 de 10 xx xxxx de 2013); de conformidad con las normas vigentes en el sector de la industria siderometalúrgica en materia de estructura de la negociación colectiva. La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Esta notificación se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas de la adopción de la medida disciplinaria cuando la misma se aplique a un Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa. Asimismo, se notificará la medida disciplinaria por faltas graves con la citada antelación de veinticuatro horas al Sindicato Local o Provincial al que pertenezca cuando las sanciones se aplique al Delegado de la Sección Sindical debidamente constituida con los requisitos anteriormente expresados. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

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Samples: Convenio Colectivo Sectorial Para La Industria Siderometalurgica De Alava 2015 2017, Convenio Colectivo Sectorial Para La Industria Siderometalurgica De Araba

Principios ordenadores. El presente Acuerdo acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización organi- zación de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores trabajadores/as y empresarios. Las organizaciones firmantes del Convenio manifiestan de forma expresa que el presente Código de Conducta Laboral se establece sin perjuicio ni menoscabo de lo establecido en la Resolución de 22 xx xxxxx de 2013 (BOE 112 de 10 xx xxxx de 2013); de conformidad con las normas vigentes en el sector de la industria siderometalúrgica en materia de estructura de la negociación colectiva. La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. La empresa dará cuenta a los los-las representantes legales de los trabajadores los/as trabajadores/as de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Esta notificación se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas de la adopción de la medida disciplinaria cuando la misma se aplique a un Delegado de Personal o miembro del Comité comité de Empresa. Asimismo, se notificará la medida disciplinaria por faltas graves con la citada antelación de veinticuatro horas al Sindicato Local o Provincial al que pertenezca cuando las sanciones se aplique al Delegado de la Sección Sindical debidamente constituida con los requisitos anteriormente expresadosempresa. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición. Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el/la trabajador/a, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.

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Samples: Convenio Colectivo Para La

Principios ordenadores. El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral capítulo tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación ordena- ción técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios. Las organizaciones firmantes em- presarios, sobre la base del Convenio manifiestan texto del Acuerdo sobre el código de forma expresa que conducta laboral negociado por Confemetal con los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, y publicado en el presente Código «Boletín Oficial del Estado» de Conducta Laboral se establece sin perjuicio ni menoscabo de lo establecido en la Resolución de 22 9 xx xxxxx de 2013 (BOE 112 de 10 xx xxxx de 2013); de conformidad con las normas vigentes en el sector de la industria siderometalúrgica en materia de estructura de la negociación colectiva2001. La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que todo el personal de su plantilla, cuando supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaronmoti- varon. La empresa informará al Comité de Empresa de los incumplimientos que puedan dar lugar a sanción y dará cuenta a los representantes repre- sentantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Esta notificación se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas de la adopción de la medida disciplinaria cuando la misma se aplique a un Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa. Asimismo, se notificará la medida disciplinaria por faltas graves con la citada antelación de veinticuatro horas al Sindicato Local o Provincial al que pertenezca cuando las sanciones se aplique al Delegado de la Sección Sindical debidamente constituida con los requisitos anteriormente expresados. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 sesenta días después de la fecha de su imposiciónim- posición.

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Samples: asesoriaindustriasevilla.com