BIENES ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

BIENES ASEGURADOS. Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., se consideran bienes asegurados por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o estén situados dentro de la misma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondi- cionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- ción, refrigeración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras independientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán inclu...
BIENES ASEGURADOS. Será considerado Bien Asegurado a cualquier bien mueble adquirido por el Titular conforme a lo estipulado en la cláusula D.6.2, con las excepciones detalladas en la Cláusula D.6.9.
BIENES ASEGURADOS. Los bienes asegurados por esta Póliza sólo serán aquellos que figuren en las Condiciones Particulares de la Póliza y bajo las coberturas contratadas indicadas en el mismo, o los que sean incorporados posteriormente en la póliza. Cuando el Asegurado requiera transportar bienes que no estén especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza o que difieran de cualquiera de las condiciones pactadas en la misma, el Asegurado deberá dar aviso previo a OCEÁNICA con un mínimo de setenta y dos (72) horas antes del traslado, a fin de que se establezcan, de común acuerdo, las condiciones bajo las cuales quedarían amparados tales bienes.
BIENES ASEGURADOS. OCEANICA asume el riesgo de la pérdida directa e inmediata que sufra la obra de construcción y/o cualquier otro bien incluido en la misma, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se citarán, siempre y cuando hayan sido incluidas en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares.
BIENES ASEGURADOS. Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx, sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Quedarán garantizados los bienes del Ayuntamiento xx Xxxx, organismos autónomos y entes dependientes de conformidad con la relación de bienes obrantes en el Inventario Municipal de Bienes, así como, el Inventario General Consolidado de la Entidad. Se consideran expresamente garantizados las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes: • Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad. • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. • Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. • Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. • No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. • Vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo....
BIENES ASEGURADOS. Laptop o Notebook (a excepción de aquellos detallados en ítem D.9.8 BIENES NO ASEGURADOS)
BIENES ASEGURADOS. OCEÁNICA asume el riesgo de la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes asegurados a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando hayan sido incluidas en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, según el siguiente detalle:
BIENES ASEGURADOS. El presente Xxxxxx cubre todos los bienes físicos declarados por el Asegurado y expresados en las Condiciones Particulares, excepto los mencionados en la segunda parte de la Cláusula QUINTA.
BIENES ASEGURADOS. Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (mobiliario y enseres, objetos de valor y joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato.
BIENES ASEGURADOS. Además de los Continentes y Contenidos tal como xx xxx definido anteriormente y de bienes que puedan encontrarse al exterior pero dentro de los recintos de los mismos, se consideran incluidos los siguientes: - Cualesquiera bienes muebles propiedad de terceros que xx xxxxxx depositados dentro de los riesgos designados en las Condiciones Particulares de la póliza, quedarán cubiertos con carácter subsidiario, o sea, en caso de insuficiencia o inexistencia de seguro contratado por parte de los titulares del respectivo interés, quienes en su caso tendrán la consideración de beneficiarios de la póliza respecto a dichos bienes pero con la condición de que tales bienes estén relacionados con la acividad asegurada. - Propiedades de los empleados del establecimiento asegurado, tales como útiles, ropa y objetos que se encuentren en el recinto asegurado. - Se excluye de esta cobertura los vehículos automóviles y su contenido, así como dinero en metálico y otros objetos de valor de los relacionado en el apartado c) siguiente. - Bienes de propiedad de terceras personas en custodia del Tomador y/o Asegurado que xx xxxxxx dentro del recinto del establecimiento, y que el Asegurado tenga xx xxxxxxxxxx demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los xxxxx que haya sufrido. Incluye aquellos objetos que xxxxxx parte de exposiciones y/o eventos culturales. - Objetos de valor como: valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, xxxxxxx de valor artístico, objetos de valor histórico, piedras, metales preciosos, objetos artísticos, colecciones, joyas y alhajas u otros objetos de valor representativos de dinero. - Vehículos terrestres incluida la maquinaria que se encuentren en reposo en el interior de los recintos de los bienes asegurado. - Bienes durante su transporte fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados. - Xxxxxxx, muros de contención de tierras independientes de los edificios, xxxxxx de soporte en líneas eléctricas, piscinas, frontones e instalaciones deportivas. - Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, películas y fotografía. - Nuevas adquisiciones tanto de bienes muebles como inmuebles, así como eventuales arrendamientos que se pudieran efectuar. Asimismo se indemnizarán: