BIENES ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

BIENES ASEGURADOS. Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (Mobiliario y Enseres, Objetos de valor y Joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato. Tiene la consideración de continente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como los siguientes elementos privativos de la misma:  Los cimientos, muros, paredes, cubierta o techos, puertas, ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos.  Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal.  Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada.  Las instalaciones fijas de los servicios de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela.  Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.  Las antenas de radio y televisión, las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares colocados de forma fija en el continente.  Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.  Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines.  Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste. Se considerará Contenido los bienes...
BIENES ASEGURADOS. Será considerado Bien Asegurado a cualquier bien mueble adquirido por el Titular conforme a lo estipulado en la cláusula D.6.2, con las excepciones detalladas en la Cláusula D.6.9.
BIENES ASEGURADOS. Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx, sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Quedarán garantizados los bienes del Ayuntamiento xx Xxxx, organismos autónomos y entes dependientes de conformidad con la relación de bienes obrantes en el Inventario Municipal de Bienes, así como, el Inventario General Consolidado de la Entidad. Se consideran expresamente garantizados las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes: • Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad. • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. • Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. • Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. • No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. • Vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo....
BIENES ASEGURADOS. Los bienes asegurados por esta Póliza sólo serán aquellos que figuren en las Condiciones Particulares de la Póliza y bajo las coberturas contratadas indicadas en el mismo, o los que sean incorporados posteriormente en la póliza. Cuando el Asegurado requiera transportar bienes que no estén especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza o que difieran de cualquiera de las condiciones pactadas en la misma, el Asegurado deberá dar aviso previo a OCEÁNICA con un mínimo de setenta y dos (72) horas antes del traslado, a fin de que se establezcan, de común acuerdo, las condiciones bajo las cuales quedarían amparados tales bienes.
BIENES ASEGURADOS. OCEANICA asume el riesgo de la pérdida directa e inmediata que sufra la obra de construcción y/o cualquier otro bien incluido en la misma, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se citarán, siempre y cuando hayan sido incluidas en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares.
BIENES ASEGURADOS. Laptop o Notebook (a excepción de aquellos detallados en ítem D.9.8 BIENES NO ASEGURADOS)
BIENES ASEGURADOS. El presente Xxxxxx cubre todos los bienes físicos declarados por el Asegurado y expresados en las Condiciones Particulares, excepto los mencionados en la segunda parte de la Cláusula QUINTA.
BIENES ASEGURADOS. En esta sección cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables como son, pero no limitados a letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cedulas hipotecarias, todo propiedad del Asegurado o bajo su custodia, hasta la suma asegurada que, para cada inciso mencionado en las condiciones especiales de esta sección, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
BIENES ASEGURADOS. Además de los Continentes y Contenidos tal como xx xxx definido anteriormente y de bienes que puedan encontrarse al exterior pero dentro de los recintos de los mismos, se consideran incluidos los siguientes: - Cualesquiera bienes muebles propiedad de terceros que xx xxxxxx depositados dentro de los riesgos designados en las Condiciones Particulares de la póliza, quedarán cubiertos con carácter subsidiario, o sea, en caso de insuficiencia o inexistencia de seguro contratado por parte de los titulares del respectivo interés, quienes en su caso tendrán la consideración de beneficiarios de la póliza respecto a dichos bienes pero con la condición de que tales bienes estén relacionados con la acividad asegurada. - Propiedades de los empleados del establecimiento asegurado, tales como útiles, ropa y objetos que se encuentren en el recinto asegurado. - Se excluye de esta cobertura los vehículos automóviles y su contenido, así como dinero en metálico y otros objetos de valor de los relacionado en el apartado c) siguiente. - Bienes de propiedad de terceras personas en custodia del Tomador y/o Asegurado que xx xxxxxx dentro del recinto del establecimiento, y que el Asegurado tenga xx xxxxxxxxxx demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los xxxxx que haya sufrido. Incluye aquellos objetos que xxxxxx parte de exposiciones y/o eventos culturales. - Objetos de valor como: valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, xxxxxxx de valor artístico, objetos de valor histórico, piedras, metales preciosos, objetos artísticos, colecciones, joyas y alhajas u otros objetos de valor representativos de dinero. - Vehículos terrestres incluida la maquinaria que se encuentren en reposo en el interior de los recintos de los bienes asegurado. - Bienes durante su transporte fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados. - Xxxxxxx, muros de contención de tierras independientes de los edificios, xxxxxx de soporte en líneas eléctricas, piscinas, frontones e instalaciones deportivas. - Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, películas y fotografía. - Nuevas adquisiciones tanto de bienes muebles como inmuebles, así como eventuales arrendamientos que se pudieran efectuar. Asimismo se indemnizarán:
BIENES ASEGURADOS. Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (mobiliario y enseres, objetos de valor y joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato.