BIENES ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenido, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad de SMASSA, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y ...
BIENES ASEGURADOS. Será considerado Bien Asegurado a cualquier bien mueble adquirido por el Titular conforme a lo estipulado en la cláusula D.6.2, con las excepciones detalladas en la Cláusula D.6.9.
BIENES ASEGURADOS. Los bienes asegurados por esta Póliza sólo serán aquellos que figuren en las Condiciones Particulares de la Póliza y bajo las coberturas contratadas indicadas en el mismo, o los que sean incorporados posteriormente en la póliza. Cuando el Asegurado requiera transportar bienes que no estén especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza o que difieran de cualquiera de las condiciones pactadas en la misma, el Asegurado deberá dar aviso previo a OCEÁNICA con un mínimo de setenta y dos (72) horas antes del traslado, a fin de que se establezcan, de común acuerdo, las condiciones bajo las cuales quedarían amparados tales bienes.
BIENES ASEGURADOS. Laptop o Notebook (a excepción de aquellos detallados en ítem D.9.8 BIENES NO ASEGURADOS)
BIENES ASEGURADOS. OCEANICA asume el riesgo de la pérdida directa e inmediata que sufra la obra de construcción y/o cualquier otro bien incluido en la misma, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se citarán, siempre y cuando hayan sido incluidas en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares.
BIENES ASEGURADOS. El presente Xxxxxx cubre todos los bienes físicos declarados por el Asegurado y expresados en las Condiciones Particulares, excepto los mencionados en la segunda parte de la Cláusula QUINTA.
BIENES ASEGURADOS. En esta sección cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables como son, pero no limitados a letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cedulas hipotecarias, todo propiedad del Asegurado o bajo su custodia, hasta la suma asegurada que, para cada inciso mencionado en las condiciones especiales de esta sección, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
BIENES ASEGURADOS. Todos los bienes de cualquier clase, naturaleza, material y descripción que, por razón de la actividad asegurada, se encuentren dentro de los recintos de las Situaciones Aseguradas, en sus proximidades para el servicio de las mismas o en otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del Asegurado, y sobre las cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable y/o sobre los que ostente su uso y disfrute, ya sea en concepto de cesión, precario o por cualquier otro título. También se consideran expresamente garantizados los siguientes bienes: a) Aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. b) Bienes de valor artístico y/o histórico, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas, instrumentos musicales y otros objetos cuyo valor artístico o material no exceda de 57.096,15.- Eur por colección. c) Vehículos autopropulsados y sus remolques propiedad del Asegurado, en reposo, en los recintos de las Situaciones Aseguradas. Las carretillas utilizadas para carga y descarga en labores internas y vehículos similares, también se consideran garantizados en funcionamiento, estableciéndose un límite de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eur. d) Vallas y/o muros, incluso de contención de tierras, independientes de los edificios, piscinas, frontones, estadios y otras instalaciones deportivas y sus anexos. e) Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. f) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños - incluso manuscritos -, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de transcripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. g) Bienes Asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado, estableciéndose un límite de indemnización por siniestro de 150.253,03.- Eur. h) Bienes muebles propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de otros seguros. i) Obras m...
BIENES ASEGURADOS. Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (mobiliario y enseres, objetos de valor y joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato.
BIENES ASEGURADOS. Transporte Terrestre, Marítimo y Aéreo Xxxxx Seguros México, S.A., en adelante denominada “la Aseguradora”, de conformidad con las Disposiciones Particulares, Disposiciones Generales y Endosos de esta Póliza del Seguro de Transporte de Mercancías. Cobertura Amplia, ampara los bienes (mercancías) descritos en la Carátula y/o Especificación de la Póliza en favor de la persona física o moral, en adelante denominada “el Asegurado”, que demuestre tener un interés asegurable al momento del siniestro y que se encuentre mencionado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, por la pérdida o daño físico directo que sufran los bienes sólo a consecuencia de los riesgos amparados en las coberturas contratadas que aparezcan como tal en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, y siempre y cuando ocurra durante el curso normal del viaje entre el origen y destino especificados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.