Ámbito territorial, funcional y personal Cláusulas de Ejemplo

Ámbito territorial, funcional y personal. Artículo 2
Ámbito territorial, funcional y personal. 1. El presente Convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas, personas físi- cas o jurídicas cuya actividad (exclusiva o principal) sea desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro; utilizando o no, un establecimiento mercantil abierto; que consista en ofertar la venta de cualquier clase de artículos de alimentación, bien sea al destinatario final (venta al detalle) o para su posterior venta (comercio al por mayor); tanto en nombre propio o de terceros; y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo; siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la extinta Ordenanza Laboral del Comercio.
Ámbito territorial, funcional y personal. El presente Convenio Colectivo obliga a las Empresas y Trabajadores del Sector Metal de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Su ámbito Funcional es la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Se incluye la actividad de lectura de contadores de agua, gas y electr...
Ámbito territorial, funcional y personal. A. Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación en todo el Estado español.
Ámbito territorial, funcional y personal. 1. Este convenio colectivo será de aplicación al servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Algeciras.
Ámbito territorial, funcional y personal. Art. 3.- Vinculación a la Totalidad
Ámbito territorial, funcional y personal. El presente convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas y los/as trabaja- dores/as de la provincia de Huelva, cuya actividad principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros/as, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estu- vieran dentro del campo de aplicación de la antigua Ordenanza de Comercio y que no hubieran excluido por Convenio Colectivo o Acuerdo, la aplicación de la misma. Además estarán comprendidos en este ámbito las empresas y trabajadores/as cuya actividad sea la de las empresas de merchandising, reposición y distribución de muestras, plataformas de distribución. Estarán expresamente excluidos los sectores de Comercio de Alimentación, estanqueros y farmacias.
Ámbito territorial, funcional y personal. El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de Sociedad Anónima de Electrónica Submarina actualmente existentes o que pudiera establecer en un futuro en el territorio nacional. Afectará a todo el personal que preste sus servicios en SAES, dentro de los ámbitos territorial y funcional señalados anteriormente. Quedarán excluidos del ámbito personal anteriormente señalado el personal de alta dirección o cargos directivos, así como el personal de especial responsabilidad y confianza, entendiéndose por tales aquellos sujetos al sistema de dirección por objetivos establecido por la Dirección. cve: BOE-A-2012-2518
Ámbito territorial, funcional y personal. Este Convenio es de aplicación a Cáritas Diocesana xx Xxxxxxxx‑Tudela ubicada en la Co‑ munidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Y a todas las personas empleadas, que tengan contrato de trabajo por cuenta ajena, de Cáritas Diocesana xx Xxxxxxxx‑Tudela.
Ámbito territorial, funcional y personal. El presente convenio rige, regula y actualiza las relaciones laborales entre la empresa Eco-Actrins, S.L. y sus trabajadores que prestan sus servicios para los centros de trabajo xx Xxxxxxx (Alicante) y Almansa (Albacete), en los que desarrolla su actividad la Empresa. Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa comprendidos en los ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 xx xxxxx de 2013 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»