Common use of Procedimiento de Aceleración Clause in Contracts

Procedimiento de Aceleración. En el caso que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Aceleración y haya transcurrido, en su caso, el plazo de cura o remediación correspondiente en términos de los Documentos de Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración, con copia al Fideicomitente, a las Instituciones Calificadoras y, en su caso al Garante que corresponda. A partir de la Notificación de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que se abone en la Cuenta del Financiamiento, la Cantidad de Aceleración que para cada Periodo de Pago señale en la Solicitud de Pago en términos de los Documentos del Financiamiento. Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración dentro del plazo otorgado por el Fideicomisario en Primer Lugar A, este último deberá notificarlo al Fiduciario, con copia las Instituciones Calificadoras y, en su caso, al Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, a efecto de notificar que ha cesado la Causa de Aceleración y a partir de dicha notificación no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago, la cual se pagará de acuerdo con la prelación prevista en la Cláusula 10 del Fideicomiso. Si el Fideicomisario en Primer Lugar A no entrega la Solicitud de Pago correspondiente para el siguiente Periodo de Pago, el Fiduciario deberá aplicar la última Solicitud de Pago presentada antes de la Notificación de Aceleración. En relación con un Contrato de Garantía, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá ejercer este procedimiento, entendiendo para tales efectos que las referencias al Fideicomisario en Primer Lugar A corresponderán al Garante, siempre y cuando el Contrato de Garantía establezca el derecho del Garante de considerar las Causas de Aceleración del Crédito como Causas de Aceleración de la Garantía.

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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

Procedimiento de Aceleración. En el caso que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Aceleración y haya transcurrido, en su caso, el plazo de cura o remediación correspondiente en términos de los Documentos de Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración, con copia al Fideicomitente, a las Instituciones Calificadoras Fideicomitente y, en su caso al Garante y/o a la Contraparte que corresponda. A partir de la Notificación de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que se abone en la Cuenta del Financiamiento, la Cantidad de Aceleración que para cada Periodo de Pago señale en la Solicitud de Pago en términos de los Documentos del Financiamiento. Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración dentro del plazo otorgado por Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A, este último A deberá notificarlo al Fiduciario, con copia las Instituciones Calificadoras Fiduciario y, en su caso, al Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, a efecto de notificar que ha cesado la Causa de Aceleración y a partir de dicha notificación no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago, la cual se pagará de acuerdo con a la prelación prevista en la Cláusula 10 Décima del Fideicomiso. Si el Fideicomisario en Primer Lugar A no entrega la Solicitud de Pago correspondiente para el siguiente Periodo de Pago, el Fiduciario deberá aplicar la última Solicitud de Pago presentada antes de la Notificación de Aceleración. En relación con un Contrato de GarantíaGPO, durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá ejercer este procedimiento, entendiendo para tales efectos que las referencias al Fideicomisario en Primer Lugar A corresponderán al Garante, siempre y cuando el Contrato de Garantía GPO establezca el derecho del de Garante de considerar las Causas de Aceleración del Crédito Garantizado (según dicho término se define en el Contrato de GPO) como Causas de Aceleración de la GarantíaGPO.

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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso, Fideicomiso

Procedimiento de Aceleración. En el caso que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Aceleración y haya transcurrido, en su caso, el plazo de cura o remediación correspondiente en términos de los Documentos de Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración, con copia al Fideicomitente, a las Instituciones Agencias Calificadoras y, en su caso al Garante que corresponda. A partir de la Notificación de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que se abone en la Cuenta del Financiamiento, la Cantidad de Aceleración que para cada Periodo de Pago señale en la Solicitud de Pago en términos de los Documentos del Financiamiento. Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración dentro del plazo otorgado por Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A, este último A deberá notificarlo al Fiduciario, con copia las Instituciones Agencias Calificadoras y, en su caso, al Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, a efecto de notificar que ha cesado la Causa de Aceleración y a partir de dicha notificación no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago, la cual se pagará de acuerdo con a la prelación prevista en la Cláusula 10 Décima del Fideicomiso. Si el Fideicomisario en Primer Lugar A no entrega la Solicitud de Pago correspondiente para el siguiente Periodo de Pago, el Fiduciario deberá aplicar la última Solicitud de Pago presentada antes de la Notificación de Aceleración. En relación con un Contrato de Garantía, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá ejercer este procedimiento, entendiendo para tales efectos que las referencias al Fideicomisario en Primer Lugar A corresponderán al Garante, siempre y cuando el Contrato de Garantía establezca el derecho del Garante de considerar las Causas de Aceleración del Crédito Garantizado (según dicho término se define en el Contrato de Garantía) como Causas de Aceleración de la Garantía.

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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

Procedimiento de Aceleración. En el caso que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Aceleración y haya transcurrido, en su caso, el plazo de cura o remediación correspondiente en términos de los Documentos de Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración, con copia al Fideicomitente, a las Instituciones Calificadoras y, en su caso al Garante que corresponda. A partir de la Notificación de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que se abone en la Cuenta del Financiamiento, la Cantidad de Aceleración que para cada Periodo de Pago señale en la Solicitud de Pago en términos de los Documentos del FinanciamientoFinanciamiento y de acuerdo con la prelación prevista en el numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima del Contrato, según se trate de una Aceleración Parcial o Total. Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración dentro del plazo otorgado por Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A, este último A deberá notificarlo entregar al Fiduciario, Fiduciario con copia las Instituciones Calificadoras yal Fideicomitente, en su caso, al Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de notificar que ha cesado la Causa de Aceleración y a partir de dicha notificación Aceleración, por lo que, el Fideicomisario en Primer Lugar A ya no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago, la cual se pagará de acuerdo con la prelación prevista en la Cláusula 10 del Fideicomiso. Si el Fideicomisario en Primer Lugar A no entrega la Solicitud de Pago correspondiente para el siguiente Periodo de Pago, el Fiduciario deberá aplicar la última Solicitud de Pago presentada antes de la Notificación de Aceleración. En relación con un Contrato de Garantía, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá ejercer este procedimiento, entendiendo para tales efectos que las referencias al Fideicomisario en Primer Lugar A corresponderán al Garante, siempre y cuando el Contrato de Garantía establezca el derecho del Garante de considerar las Causas de Aceleración del Crédito como Causas de Aceleración de la Garantía.

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Samples: Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Fideicomiso

Procedimiento de Aceleración. En el caso que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Aceleración y haya transcurrido, en su caso, el plazo de cura o remediación correspondiente en términos de los Documentos de Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración, con copia al Fideicomitente, a las Instituciones Calificadoras Fideicomitente y, en su caso al Garante que correspondaGarante. A partir de la Notificación de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que se abone en la Cuenta del Financiamiento, la Cantidad de Aceleración que para cada Periodo de Pago señale en la Solicitud de Pago en términos de los Documentos del FinanciamientoFinanciamiento y de acuerdo con la prelación prevista en el numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima del Contrato, según se trate de una Aceleración Parcial o Total. Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración dentro del plazo otorgado por Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A, este último A deberá notificarlo entregar al Fiduciario, Fiduciario con copia las Instituciones Calificadoras al Fideicomitente y, en su caso, al Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de notificar que ha cesado la Causa de Aceleración y a partir de dicha notificación Aceleración, por lo que, el Fideicomisario en Primer Lugar A ya no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago, la cual se pagará de acuerdo con la prelación prevista en la Cláusula 10 del Fideicomiso. Si el Fideicomisario en Primer Lugar A no entrega la Solicitud de Pago correspondiente para el siguiente Periodo de Pago, el Fiduciario deberá aplicar la última Solicitud de Pago presentada antes de la Notificación de Aceleración. En relación con un Contrato de Garantía, durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá ejercer este procedimiento, entendiendo para tales efectos que las referencias al Fideicomisario en Primer Lugar A corresponderán al Garante, siempre y cuando el Contrato de Garantía establezca el derecho del de Garante de considerar las Causas de Aceleración del Crédito Garantizado (según dicho término se define en el Contrato de Garantía) como Causas de Aceleración de la GarantíaGarantía en el Periodo de Amortización.

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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

Procedimiento de Aceleración. En el caso que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Aceleración y haya transcurrido, en su caso, el plazo de cura o remediación correspondiente en términos de los Documentos de Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración, con copia al Fideicomitente, a las Instituciones Calificadoras Fideicomitente y, en su caso al Garante que corresponda. A partir de la Notificación de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que se abone en la Cuenta del Financiamiento, la Cantidad de Aceleración que para cada Periodo de Pago señale en la Solicitud de Pago en términos de los Documentos del Financiamiento. Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración dentro del plazo otorgado por Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A, este último A deberá notificarlo al Fiduciario, con copia las Instituciones Calificadoras Fiduciario y, en su caso, al Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, a efecto de notificar que ha cesado la Causa de Aceleración y a partir de dicha notificación no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago, la cual se pagará de acuerdo con a la prelación prevista en la Cláusula 10 Décima del Fideicomiso. Si el Fideicomisario en Primer Lugar A no entrega la Solicitud de Pago correspondiente para el siguiente Periodo de Pago, el Fiduciario deberá aplicar la última Solicitud de Pago presentada antes de la Notificación de Aceleración. En relación con un Contrato de GarantíaGPO, durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO, el Fideicomisario en Primer Lugar C podrá ejercer este procedimiento, entendiendo para tales efectos que las referencias al Fideicomisario en Primer Lugar A corresponderán al Garante, siempre y cuando el Contrato de Garantía GPO establezca el derecho del de Garante de considerar las Causas de Aceleración del Crédito Garantizado (según dicho término se define en el Contrato de GPO) como Causas de Aceleración de la GarantíaGPO.

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