Procedimiento de adjudicación de los contratos basados. Una vez celebrado el Acuerdo Marco, se procederá a contratar los servicios que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales Adheridas. En todo caso, los respectivos Contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación al contratista por parte de la Entidad Local peticionaria. Dicha notificación se realizará mediante la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales Adheridas. Igualmente, según lo previsto en el artículo 198.3 del TRLCSP, la Entidad Local podrá consultar por escrito al adjudicatario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Xxxxx y en la oferta presentada. La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados podrá contratar directamente con el único adjudicatario posible, en cuyo caso se aplicarán las condiciones previstas en este Acuerdo Marco y en la oferta del adjudicatario. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a entregar a la Entidad Local la documentación laboral que corresponda en relación con las personas adscritas al contrato, justificando el cumplimiento de las condiciones ofertadas en su oferta. En cualquier caso, la Entidad Local deberá incluir en la plataforma toda la información referente a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá, la resolución de adjudicación y el contrato formalizado. La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales Adheridas en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Xxxxx.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mediación De Riesgos Y Seguros
Procedimiento de adjudicación de los contratos basados. Una vez celebrado el Acuerdo Marco, marco se procederá a contratar los servicios Servicios correspondientes a cada lote que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales Adheridasadheridas. En todo casoPuesto que el Acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los respectivos Contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación al contratista por parte de la Entidad Local peticionaria. Dicha notificación se realizará mediante la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales Adheridas. Igualmente, según acuerdo con lo previsto indicado en el artículo 198.3 del TRLCSP, la Entidad Local podrá consultar por escrito al adjudicatario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Xxxxx y en la oferta presentadaeste apartado 17.1. La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados podrá contratar directamente con elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el único adjudicatario posible“Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: • Entidad Local peticionaria. • Identificación del ámbito de los Servicios contratados. • Plazo de duración. • Garantía definitiva exigida, en cuyo su caso. • Periodicidad de la facturación, que deberá estar en consonancia con la realización de los servicios sin que en ningún caso se aplicarán las condiciones previstas pueda establecerse un pago único. • Subcontratación y revisión de precios, en este Acuerdo Marco y su caso. Si la entidad local que fuera a realizar un contrato basado necesitara una solución informática adaptada a los sistemas de gestión tributaria de que ya disponga dicha entidad local por resultar ésta incompatible con la solución informática ofertada por los licitadores, esta nueva solución informática o la adaptación que proceda tendrá el carácter de prestación accesoria y, en la oferta consecuencia, deberá ofertarse de forma independiente en el proceso de licitación del adjudicatarioContrato Basado. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a entregar a Si la Entidad Local solicitara esta prestación accesoria, los adjudicatarios tendrán derecho a realizar, al margen de la documentación laboral oferta básica, una oferta adicional por la ejecución de las prestaciones accesorias que corresponda se requieran. No obstante, esta oferta adicional no podrá suponer una retribución adicional mayor que un 30% del porcentaje ofertado por cada licitador en el contrato basado sobre el importe efectivamente recaudado. A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo Marco, a través de la aplicación informática de la Central de Contratación de la FEMP, para que presenten en el plazo al efecto previsto sus correspondientes proposiciones. El Documento de Invitación no podrá contener, ni solicitar a los adjudicatarios, previsiones contrarias a las contenidas en el presente Pliego o en el PPT. Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con las personas adscritas los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo Marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. Los criterios de valoración que regirán la licitación del Contrato Basado serán los que en cada caso decida la Entidad Local. Si la Entidad Local decide utilizar un único criterio de valoración, éste será necesariamente el precio ofertado por los servicios a los que se refiera el Contrato Basado, que no podrá ser superior al contratoofertado en el Acuerdo marco. Si la Entidad Local decide incluir adicionalmente criterios no evaluables mediante fórmulas, justificando el cumplimiento la ponderación de éstos respecto de la valoración total de la oferta no podrá exceder del 49% del total de puntuación máxima a otorgar a la oferta en su conjunto. Una vez realizada la valoración de las condiciones ofertadas en su oferta. En cualquier casoproposiciones, la Entidad Local deberá incluir en la plataforma toda la información referente procederá a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá, la resolución adoptar el acuerdo de adjudicación y que se notificará a los licitadores mediante el contrato formalizadoprocedimiento normalizado que al efecto se establezca en el seno de la Central de Contratación de la FEMP. La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales Adheridas en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Xxxxxmarco.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asistencia Para La Gestión Tributaria
Procedimiento de adjudicación de los contratos basados. Una vez celebrado el Acuerdo Marcomarco, se procederá a contratar los servicios que fueran solicitados en relación con cada uno de los lotes por cualquiera de las Entidades Locales Adheridas. Puesto que el Acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los Contratos basados se realizará de acuerdo con lo indicado en el presente apartado de este PCA y lo indicado a continuación. En todo caso, los respectivos Contratos basados en el Acuerdo Xxxxx marco se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación al contratista por parte de la Entidad Local peticionaria. Dicha notificación se realizará podrá realizar, en su caso, mediante la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales Adheridas. Igualmente, según lo previsto en el artículo 198.3 del TRLCSP, la Entidad Local podrá consultar por escrito al adjudicatario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Xxxxx y en la oferta presentadaadheridas. La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados podrá contratar directamente con elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el único adjudicatario posible“Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: • Entidad Local peticionaria. • Identificación del ámbito de los Servicios contratados • Plazo de duración. • Garantía adicional exigida, en cuyo caso su caso. • Periodicidad de la facturación. • Revisión de precios, en su caso. Al Documento de Invitación se aplicarán las condiciones previstas en este Acuerdo Marco y en la oferta le añadirá por cada uno de los Servicios contratados una declaración del adjudicatario. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a entregar a riesgo por parte de la Entidad Local (en adelante, la documentación laboral “Declaración del Riesgo”), igualmente conforme a al modelo normalizado que corresponda aprueba la Central de Contratación. A continuación, una vez que la Central de Contratación y el Corredor hayan revisado que el Documento de Invitación y la Declaración del Riesgo contienen todos los requerimientos previstos en los modelos normalizados, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo Marco, a través de la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP, a favor de las Entidades Locales y, a través xxx Xxxxxxxx, a los diversos adjudicatarios del lote para el que se pretenda contratar, para que presenten en el plazo al efecto previsto sus correspondientes proposiciones. Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con las personas adscritas al contratolos Documentos de Invitación que reciban, justificando respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el cumplimiento Acuerdo marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. Los Documentos de Invitación deberán prever la posibilidad de que la petición de las condiciones ofertadas en su ofertaofertas a los adjudicatarios para los Contratos basados se realice de forma agregada, cuando sea técnica, financiera y jurídicamente posible. En cualquier caso, El criterio de valoración que regirá la Entidad Local deberá incluir en la plataforma toda la información referente a la tramitación licitación del Contrato basado, salvo que como mínimo contendrála Entidad Local desee incluir alguno adicional, será exclusivamente el importe de la prima ofertada, teniendo en cuenta el carácter homogéneo de los Servicios contratados y la respectiva Declaración del Riesgo para cada respectivo seguro. Una vez realizada la valoración de las proposiciones, la resolución Entidad Local, previo informe de la Central de Contratación y xxx Xxxxxxxx, procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación y que se notificará a los licitadores mediante el contrato formalizadoprocedimiento normalizado que se establezca. La Las condiciones ofertadas en ningún caso podrán resultar menos ventajosas que las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la siniestralidad declarada por la Entidad Local en su Declaración del Riesgo supere el 80% del ratio de siniestralidad, los adjudicatarios podrán ajustar dichas condiciones en su nueva oferta en proporción a la agravación del riesgo declarado. Al margen de las funciones de mediación desempeñada por el Corredor, la Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales Adheridas en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Xxxxx.marco
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Pólizas De Seguros
Procedimiento de adjudicación de los contratos basados. Una vez celebrado el Acuerdo Marco, marco se procederá a contratar los servicios Servicios correspondientes a cada lote que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales Adheridasadheridas. En todo casoPuesto que el Acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los respectivos Contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación al contratista por parte de la Entidad Local peticionaria. Dicha notificación se realizará mediante la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales Adheridas. Igualmente, según acuerdo con lo previsto indicado en el artículo 198.3 del TRLCSP, la Entidad Local podrá consultar por escrito al adjudicatario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Xxxxx y en la oferta presentadaeste apartado 17.1. La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados podrá contratar directamente con elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el único adjudicatario posible“Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: • Entidad Local peticionaria. • Identificación del ámbito de los Servicios contratados. • Plazo de duración. • Garantía definitiva exigida, en cuyo su caso. • Periodicidad de la facturación, que deberá estar en consonancia con la realización de los servicios sin que en ningún caso se aplicarán las condiciones previstas pueda establecerse un pago único • Subcontratación y revisión de precios, en este Acuerdo Marco y su caso. Si la entidad local que fuera a realizar un contrato basado necesitara una solución informática adaptada a los sistemas de gestión tributaria de que ya disponga dicha entidad local por resultar ésta incompatible con la solución informática ofertada por los licitadores, esta nueva solución informática o la adaptación que proceda tendrá el carácter de prestación accesoria y, en la oferta consecuencia, deberá ofertarse de forma independiente en el proceso de licitación del adjudicatarioContrato Basado. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a entregar a Si la Entidad Local solicitara esta prestación accesoria, los adjudicatarios tendrán derecho a realizar, al margen de la documentación laboral oferta básica, una oferta adicional por la ejecución de las prestaciones accesorias que corresponda se requieran. No obstante, esta oferta adicional no podrá suponer una retribución adicional mayor que un 30% del porcentaje ofertado por cada licitador en el contrato basado sobre el importe efectivamente recaudado. A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo Marco, a través de la aplicación informática de la Central de Contratación de la FEMP, para que presenten en el plazo al efecto previsto sus correspondientes proposiciones. El Documento de Invitación no podrá contener, ni solicitar a los adjudicatarios, previsiones contrarias a las contenidas en el presente Pliego o en el PPT. Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo Marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato Basado, salvo que la Entidad Local desee incluir como criterio de evaluación adicional el previsto el apartado 11.1 como criterio no evaluable mediante fórmulas si las personas adscritas circunstancias especiales de la Entidad Local así lo aconsejara, será exclusivamente el precio ofertado por los servicios a los que se refiera el Contrato Basado, que no podrá ser superior al contrato, justificando ofertado en el cumplimiento Acuerdo marco. Una vez realizada la valoración de las condiciones ofertadas en su oferta. En cualquier casoproposiciones, la Entidad Local deberá incluir en la plataforma toda la información referente procederá a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá, la resolución adoptar el acuerdo de adjudicación y que se notificará a los licitadores mediante el contrato formalizadoprocedimiento normalizado que al efecto se establezca en el seno de la Central de Contratación de la FEMP. La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales Adheridas en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Xxxxxmarco.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asistencia Para La Gestión Tributaria
Procedimiento de adjudicación de los contratos basados. Una vez celebrado Puesto que el Acuerdo Marcomarco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, se procederá a contratar la adjudicación de los servicios que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales Adheridas. En todo caso, los respectivos Contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación al contratista por parte de la Entidad Local peticionaria. Dicha notificación se realizará mediante la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales Adheridas. Igualmente, según acuerdo con lo previsto indicado en el artículo 198.3 del TRLCSP, la Entidad Local podrá consultar por escrito al adjudicatario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Xxxxx y en la oferta presentadaeste apartado. La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados podrá contratar directamente con elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el único adjudicatario posible“Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: • Entidad Local peticionaria. • Identificación del ámbito de los Servicios contratados. • Plazo de duración. • Garantía definitiva exigida, en cuyo caso se aplicarán las condiciones previstas en este Acuerdo Marco y en su caso. • Uso de la oferta del adjudicatarioprestación accesoria de acuse de recibo electrónico. En todo casoeste sentido, las Entidades Locales valorarán en el Documento de Invitación la posibilidad de solicitar la prestación accesoria de acuse de recibo electrónico cuando el adjudicatario estará obligado disponga de los medios para prestar este servicio. A los efectos de la adjudicación del Contrato Basado, no podrán otorgar a entregar esta prestación accesoria un valor mayor del 5% del total de puntos de la adjudicación de dicho Contrato Basado. A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo Marco, a través de la Entidad Local aplicación informática de la documentación laboral Central de Contratación de la FEMP, para que corresponda presenten en el plazo al efecto previsto sus correspondientes proposiciones. El Documento de Invitación no podrá contener, ni solicitar a los adjudicatarios, previsiones contrarias a las contenidas en el presente Pliego o en el PPT. Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con las personas adscritas los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo Marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato Basado, a no ser que la entidad local decida aplicar otro criterio de selección adicional, será el precio ofertado por cada Servicio correspondiente al contrato, justificando Lote al que se refiera el cumplimiento Contrato Basado que no podrá ser superior al ofertado en el Acuerdo marco. Una vez realizada la valoración de las condiciones ofertadas en su oferta. En cualquier casoproposiciones, la Entidad Local deberá incluir en la plataforma toda la información referente procederá a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá, la resolución adoptar el acuerdo de adjudicación y que se notificará a los licitadores mediante el contrato formalizadoprocedimiento normalizado que al efecto se establezca en el seno de la Central de Contratación de la FEMP. La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales Adheridas en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Xxxxxmarco.
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Procedimiento de adjudicación de los contratos basados. Una vez celebrado el Acuerdo Marco, marco se procederá a contratar los servicios Servicios correspondientes a cada lote que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales Adheridasadheridas. En todo casoPuesto que el Acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los respectivos Contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación al contratista por parte de la Entidad Local peticionaria. Dicha notificación se realizará mediante la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales Adheridas. Igualmente, según acuerdo con lo previsto indicado en el artículo 198.3 del TRLCSP, la Entidad Local podrá consultar por escrito al adjudicatario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Xxxxx y en la oferta presentadaeste apartado 17.1. La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el “Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: Entidad Local peticionaria. Identificación del ámbito de los Servicios contratados, en especial, las especialidades a prestar cuando concurran varias en un mismo Lote. Plazo de duración. Garantía definitiva exigida, en su caso. Subcontratación y revisión de precios, en su caso. Penalidades que impondrá la Entidad Local por un defectuoso incumplimiento de los servicios. A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo Marco, a través de la aplicación informática de la Central de Contratación de la FEMP, para que presenten en el plazo al efecto previsto sus correspondientes proposiciones. El Documento de Invitación no podrá contratar directamente contener, ni solicitar a los adjudicatarios, previsiones contrarias a las contenidas en el presente Pliego o en el PPT. Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo Marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. En el supuesto de que el número de trabajadores y centros de la Entidad Local que inicie el contrato basado no se ajuste a alguna de las posibilidades descritas en la tabla de precios otorgada por el adjudicatario de conformidad con el único presente Acuerdo Marco, su precio máximo de referencia a la hora de proponer la oferta del adjudicatario posibleserá el que derive del total de centros de trabajo de que disponga la entidad local. El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato Basado, salvo que la Entidad Local desee incluir como criterio de evaluación adicional los previstos en cuyo caso el apartado 11.1 como criterios no evaluable mediante fórmulas si las circunstancias especiales de la Entidad Local así lo aconsejara, será exclusivamente el precio ofertado por cada Servicio correspondiente al Lote al que se aplicarán refiera el Contrato Basado, que no podrá ser superior al ofertado en el Acuerdo marco. La oferta económica de los adjudicatarios se presentará sin IVA. El IVA se aplicará en los casos en que corresponda. No obstante lo anterior, las condiciones previstas Entidades Locales podrán incluir en la licitación del Contrato Basado prestaciones de Servicios Complementarios no incluidos en el Acuerdo Marco pero que fueran necesarios para ejecutar el servicio, siempre que su exigencia se justifique por circunstancias que en este momento no pueden preverse, y que el importe total máximo de estos Servicios Complementarios no exceda del 35% del importe total máximo de los servicios ofertados a dicho Ayuntamiento incluidos en el Acuerdo Marco. En estos supuestos, los adjudicatarios deberán realizar, al margen de la oferta básica, una oferta adicional por la ejecución de estos Servicios Complementarios que se requieran. El Documento de Invitación la Entidad Local incluirá la descripción, especificaciones y requerimientos que sean precisos para la contratación de estos Servicios Complementarios. Los posibles Servicios Complementarios a prestar serán los siguientes: Lote 1: Actividades Técnicas Otras actividades técnicas no enumeradas y descritas en los pliegos que requieran de técnicos especialistas y otras actividades/estudios que pudieran suponer el uso de laboratorios o equipos de medición específicos. Examen de P.S.A. (antígeno prostático específico). Perfil/analítica xx xxxxxx y ferritina. Reconocimiento ginecológico preventivo completo. Test de detección precoz de cáncer xx xxxxx Campañas de vacunación (Anti hepatitis A y B y Tétanos, Gripe u otras necesarias o aconsejables en función del puesto de trabajo que ocupen los trabajadores) Cualquier otra prestación vinculada a pruebas médicas específicas, análisis cito- químicos y otras pruebas médicas que, de forma justificada, estén vinculadas a los riesgos en el puesto de trabajo, o que sean similares o complementarias a las descritas en el objeto del Acuerdo Marco y en los Servicios Complementarios. Se entenderán como prestación accesoria todas las acciones formativas vinculadas a los servicios para la prevención de riesgos laborales contratados por la Empresa y no incluidos en la oferta presentada por cada una de las adjudicatarias. La valoración de los Servicios Complementarios se realizará conforme a los criterios de evaluación previstos en los apartados 11.1 y 11.2 del adjudicatariopresente Acuerdo Marco, pudiendo modificar la distribución de puntuación entre ambos criterios, siempre que el criterio de evaluación conforme al apartado 11.2 tenga mayor puntuación que la del apartado 11.1. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a entregar La referencia a la cobertura será la relativa al ámbito territorial de la prestación del Servicio. La Entidad Local tendrá igualmente la documentación laboral posibilidad de asignar el peso específico que corresponda considere oportuno a la valoración de los Servicios y a los Servicios Complementarios específicamente requeridos, pero en relación con las personas adscritas todo caso el peso ponderado de los Servicios no será inferior al contrato65% del total de la valoración propuesta, justificando el cumplimiento no pudiéndose otorgar a los Servicios Complementarios una valoración superior al 35% de la valoración total. Una vez realizada la valoración de las condiciones ofertadas en su oferta. En cualquier casoproposiciones, la Entidad Local deberá incluir en la plataforma toda la información referente procederá a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá, la resolución adoptar el acuerdo de adjudicación y que se notificará a los licitadores mediante el contrato formalizadoprocedimiento normalizado que al efecto se establezca en el seno de la Central de Contratación de la FEMP. La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales Adheridas en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Xxxxxmarco.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Prevención De Riesgos Laborales