PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA EN VIA EJECUTIVA POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA EN VIA EJECUTIVA POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
ÍNDICE
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX. 7
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 7
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 8
7 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. 9
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR 11
8.1 Capacidad (artículos 55, 57, 58.y 59 TRLCSP) 11
8.2 Prohibiciones para contratar (artículo 60 TRLCSP) 11
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera 12
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional 12
8.5 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad 13
8.6 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 13
8.7 Verificación de las condiciones de aptitud. 13
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 13
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 14
10.1 Contenido de las proposiciones. 14
10.2 Presentación de las proposiciones. 18
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 18
11.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 25 puntos) 18
11.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (hasta 75 puntos). 18
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 19
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 25
14 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 25
15 EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO. 26
15.1 Ejecución del Acuerdo marco. 26
15.2 Órgano responsable del Acuerdo Marco. 26
15.3 Derechos y obligaciones del adjudicatario. 28
16 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 28
17 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 29
17.1 Procedimiento de adjudicación de los Contratos basados. 29
17.2 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados. 30
17.3 Responsables de los Contratos basados. 31
17.4 Plazo de los Contratos basados y revisión de precios. 31
17.5 Garantía de los Contratos basados. 31
17.6 Financiación y pago de los Servicios. 32
17.7 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados. 32
17.8 Resolución de los Contratos basados. 32
18 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 34
19 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 35
19.1 Prerrogativas de la Administración. 35
19.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente 35
1 ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante “FEMP”) es una asociación constituida por entidades locales (en adelante las “Entidades Locales” o las “Entidades Locales Asociadas”), creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (en adelante la “LBRL”), y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1985.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP, están:
- El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
- La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Entidades Locales Asociadas o a los entes dependientes de éstas.
La FEMP como entidad representativa de las Entidades Locales Asociadas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades Locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes Locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP.
Entre dichas actividades destaca especialmente la de promover la suscripción de convenios con distintas entidades públicas y privadas para el apoyo a las Entidades Locales asociadas en el cumplimiento de sus competencias. Convenios que en algún caso han llevado a que se adhieran a los mismos más del 50% de las Entidades Locales asociadas. A estos efectos el número de Entidades Locales asociadas asciende en estos momentos a 7.326 entidades, incluyendo 39 Diputaciones Provinciales, 7 Cabildos Insulares y 4 Consejos Insulares.
Por este motivo y al amparo de lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante. el “TRLCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, la “LRSAL”), se ha creado la Central de Contratación de la FEMP por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014 (en adelante, la “Central de Contratación”).
La Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes.
En base a lo expuesto, la Central de Contratación se configura como instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales asociadas, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público.
2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo marco”) tiene por objeto la prestación, a través de la Central de Contratación, de un servicio de asistencia y colaboración para la recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público cuya gestión corresponde a las entidades locales asociadas, conforme a lo previsto en el artículo 203 TRLCSP y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL.
Los servicios a prestar serán los Servicios de asistencia y colaboración para la gestión de la recaudación ejecutiva de los ingresos de naturaleza pública de competencia de la Entidad Local. En adelante nos referiremos a estos servicios como los “Servicios”.
El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a diversas zonas geográficas (en adelante, los “Lotes”) siguientes:
LOTE | % POBLACION | % ELLL |
1: Norte y Oeste | 21,42 | 51,01 |
2: Centro | 17,77 | 20,71 |
3: Este | 33,60 | 16,59 |
4: Sur | 21,00 | 10,42 |
5: Canarias | 6,21 | 1,27 |
A estos efectos se adjunta como Anexo I, la lista detallada de las Comunidades Autónomas que conforman cada uno de los Lotes y la ponderación de cada una de las zonas sobre el total del territorio al que se dirige el Acuerdo.
Quedan expresamente exceptuados del objeto del contrato los servicios de asistencia y colaboración para la recaudación ejecutiva de sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla las condiciones que regirán la prestación de los Servicios.
El Acuerdo marco se celebrará con varios empresarios, a los que se convocará a una nueva licitación para la adjudicación de los Contratos basados. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos establecidos en el Acuerdo marco formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSP.
El presente Acuerdo marco tiene la calificación de contrato administrativo de servicios (a que se refieren los artículos 10 y 19.1a) del TRLCSP) de los incluidos en el apartado 27 del Anexo II de este Texto, por no corresponder a ningún otro apartado y por lo tanto no sujeto a regulación armonizada (art. 10 en relación con el art. 13 del TRLCSP).
La nomenclatura es la siguiente:
CPV: 7500000-7 “Servicios de Administración Pública” CPA: 84.11.29 “Otros servicios públicos auxiliares”
Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo marco son la prestación de los servicios de asistencia y colaboración para la recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público de competencia de la Entidad Local.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo marco que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por las distintas encuestas recibidas por la FEMP por parte de las Entidades Locales Asociadas.
El servicio de colaboración que se contrata persigue mejorar la eficiencia de las Entidades Locales Asociadas en la recaudación ejecutiva de sus recursos de derecho público, conforme vayan decayendo los períodos voluntarios de pago por no ser atendidos por los contribuyentes obligados, así como potenciar la recaudación ejecutiva de la deuda municipal pendiente de cobro.
El procedimiento de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público es una tarea que, en muchos casos, tiene una enorme complejidad por su propia tramitación administrativa y requiere la disposición de medios materiales y humanos que las Entidades Locales en ocasiones no poseen. Sin embargo, su importancia es evidente pues redunda en una mejor gestión de los servicios municipales. Por ese motivo, la FEMP considera de interés organizar conjunta y centralizadamente en beneficio de sus miembros y con carácter de adhesión voluntaria, un servicio de asistencia y colaboración en la recaudación ejecutiva, que permita
asegurar la efectiva realización de estos ingresos conforme a sus disposiciones reguladoras para la salvaguarda del interés general en el funcionamiento de la Administración Local y la suficiencia de sus haciendas.
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX.
Según lo previsto en el artículo 203 del TRLCSP, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo con la Central de Contratación de la FEMP podrán adherirse al sistema de contratación centralizada todas las Entidades Locales Asociadas, así como sus entidades dependientes.
La adhesión al presente Acuerdo marco se realizará de acuerdo con el procedimiento recogido en el Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP (en adelante el “Reglamento”).
En consecuencia, el ámbito subjetivo del presente Acuerdo marco está comprendido por las Entidades Locales Asociadas que se hayan adherido a la Central de Contratación y sus entidades dependientes, así como las que se puedan adherir en el futuro conforme al citado Reglamento (en adelante, las “Entidades Locales Adheridas”).
La adhesión de las Entidades Locales a la Central de Contratación es voluntaria. También es voluntaria la contratación por parte de las Entidades Locales de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco, por lo que la condición de adjudicatario del Acuerdo Xxxxx no garantiza la contratación de los Contratos Basados.
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación (en adelante, el “Órgano de Contratación”) es el Secretario General de la FEMP de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento y artículo 38 de los Estatutos de la FEMP.
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente Acuerdo Xxxxx se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los términos y condiciones para la contratación de los Servicios conforme a lo previsto en el artículo 203 del TRLCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 197 del TRLCSP.
El Acuerdo Marco y los Contratos Basados en el mismo se regirán por el presente PCA, por el PPT, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto
no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante la “LRJAP y PAC”) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco y a los Contratos Basados en el mismo la normativa sectorial vigente en cada momento, y en particular, a título meramente enunciativo:
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de recaudación y disposiciones concordantes.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la normativa
que la desarrolla.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCA, el PPT, el documento de formalización del Acuerdo Marco, los documentos de formalización de los respectivos Contratos Basados y las ofertas presentadas.
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de 12 meses desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de prórrogas anuales (12 meses), por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo.
La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3 del TRLCSP.
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos Basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo marco, con las limitaciones previstas en este PCA.
Durante este periodo las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias de los distintos lotes del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT
7 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX.
A los efectos previstos en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco.
La financiación y el gasto derivado de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios.
La retribución de los adjudicatarios de los distintos Contratos Basados consistirá en un porcentaje del total de la recaudación efectiva obtenida por la entidad local, entendida ésta como la cantidad neta que se ingresa en la cuenta de la Entidad Local por parte de los obligados tributarios. El porcentaje a percibir por el adjudicatario será el consignado en su oferta, que en ningún caso podrá exceder del 30% de la efectiva obtenida por la entidad local. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en la cantidad ofertada por el adjudicatario.
No obstante lo anterior, los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas.
Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija anual igual a 100.000 euros (“Importe Base”) que se imputará a los adjudicatarios en función de su facturación, en la forma que se indicará más adelante, y que se distribuirá porcentualmente entre los distintos lotes en la forma siguiente::
LOTE | PORCENTAJE |
1 | 36,22% |
2 | 19,24% |
3 | 25,09% |
4 | 15,71% |
5 | 3,74% |
Aplicando estos porcentajes al Importe Base, se calculará el Importe Base Ponderado por cada uno de los lotes (en adelante el “Importe Base Ponderado”) que será la cantidad a pagar
como retribución fija en el caso de que exista sólo un único adjudicatario en alguno de los lotes.
Para el caso de que en alguno de los lotes exista más de un adjudicatario, se aumentará el Importe Base Ponderado de cada lote con más de un adjudicatario en las proporciones que a continuación se indican:
3 o más de tres adjudicatarios | Incremento del 40% sobre el Importe Base Ponderado del lote |
2 adjudicatarios | Incremento del 20% sobre el Importe Base Ponderado del lote |
1 adjudicatario | Importe Base Ponderado del lote |
La cantidad resultante, que tendrá carácter anual, será devengada en 12 mensualidades y se abonará por los adjudicatarios distribuyéndose inicialmente de forma lineal entre ellos.
No obstante lo anterior, al finalizar el primer año de vigencia del Acuerdo Marco y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, o de los Contratos Basados, y en el plazo máximo de 1 mes desde su conclusión, se convocará la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco con el propósito de determinar la facturación realizada por cada uno de los adjudicatarios.
A estos efectos, en el momento de la convocatoria, el Gerente requerirá a los adjudicatarios para que aporten con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de la citada Comisión, la cifra de negocios realizada con la contratación de los sucesivos Contratos Basados en el año de vigencia que corresponda a los efectos del cálculo de la retribución variable real.
En el seno de la Comisión de Supervisión y Control se calculará la retribución variable total anual correspondiente a la FEMP y se determinará la retribución individual proporcional que le corresponde pagar a cada uno de los adjudicatarios. En atención a dichas cantidades, si el variable generado por uno o varios de los adjudicatarios supera la retribución mínima linealmente establecida, este excedente se dedicará a compensar a lo(s) adjudicatario(s) cuyo retribución variable total no supere el mínimo inicial linealmente establecido y abonado. En cualquiera de los casos, esta compensación no afectará a la cantidad fija anual establecida como retribución mínima.
La FEMP destinará estas cantidades al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco, de la propia Central de
Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco a que se refiere este PCA.
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar el presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Acuerdo marco.
8.1 Capacidad (artículos 55, 57, 58.y 59 TRLCSP)
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo marco a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
8.2 Prohibiciones para contratar (artículo 60 TRLCSP)
No podrán ser contratantes del presente Acuerdo marco las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera
La justificación de la solvencia económica y financiera deberá acreditarse por los siguientes medios:
a) La cifra anual de negocios durante los tres años anteriores a la licitación del contrato debe haber sido igual o superior a superior a un millón de euros (1.000.000 €).
b) Disponer de un seguro de seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice cantidades por importe superior a un millón de euros (1.000.000 €).
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de extracto de las cuentas anuales del licitador correspondientes a los ejercicios cerrados afectados y la póliza correspondiente al seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional
Se requiere que los licitadores dispongan de experiencia, protocolos de actuación y medios materiales y humanos suficientes en el ámbito de la gestión recaudatoria de derechos de crédito. Se exige para acreditar su solvencia técnica y profesional, que los licitadores acrediten:
a) Haber formalizado, en los últimos cinco años, al menos siete (7) contratos con entidades de naturaleza local (dentro del ámbito UE/EEE) para la realización de servicios de cobro/recobro de deudas similares a los que son objeto del contrato.
b) Contar con un volumen de medios humanos formado por, al menos, cincuenta (50) trabajadores con funciones específicas directamente vinculadas al cobro/recobro de derechos de crédito, sean públicos o privados. La experiencia de este personal deberá estar adecuadamente acreditada.
c) Contar en plantilla con un total de, al menos, veinte (20) titulados superiores (economistas, licenciados en derecho, ingenieros, informáticos, etc.) con funciones específicamente vinculadas al cobro/recobro de derechos de crédito, sean públicos o privados. La experiencia de este personal deberá estar adecuadamente acreditada
mediante la aportación de sus titulaciones y sus CV, conforme a lo previsto en el artículo 64.1 del TRLCSP.
d) Contar con una red de oficinas/instalaciones a nivel nacional y europeo (UE/EEE) integrada por, al menos, una (1) oficina en España específicamente vinculada al cobro/recobro de deudas públicas y/o privadas.
e) Disponer de protocolos técnicos descriptivos de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad de sus servicios de cobro y recobro así como de protocolos relativos al seguimiento patrimonial de deudores, estudio e investigación de sus bienes y de la existencia de eventuales codeudores solidarios o subsidiarios.
8.5 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad
Los licitadores, por sí mismos o a través de otras empresas de acuerdo con el artículo 63 del TRLCSP, deberán acreditar que cuentan con un mecanismo de control de calidad aplicable a la prestación del Servicio objeto del Acuerdo Marco.
8.6 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
Los licitadores deberán contar con un sistema de gestión medioambiental para la prestación del Servicio objeto del Acuerdo Marco.
8.7 Verificación de las condiciones de aptitud.
El Órgano de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Acuerdo marco.
El cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Acuerdo Xxxxx deberá igualmente mantenerse durante toda la vigencia del mismo. A estos efectos, los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx están obligados a comunicar al Órgano de contratación cualquier circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
8.8 Compromiso de adscripción de medios.
Los medios indicados en los anteriores apartados b), c) y d) del epígrafe 8.4 son, además, de obligada aportación y adscripción a la ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 64.2 del TRLCSP, este extremo constituye una obligación esencial del adjudicatario a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
La celebración del Acuerdo Marco se realizará mediante procedimiento abierto. El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este PCA y por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto en el TRLCSP y, supletoriamente, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Se valorarán diversos criterios de adjudicación, además de la oferta económica.
La constitución de la mesa de contratación del presente Acuerdo marco (en adelante, la “Mesa de Contratación”) que se constituirá al efecto y que actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, tendrá lugar en la fecha de aprobación del PCA y PPT, siendo el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES.
10.1 Contenido de las proposiciones.
Las propuestas se presentarán en castellano y contendrán una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente PCA y PPT sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación.
Los licitadores se comprometen a mantener su propuesta, encontrándose vinculados por la misma, durante un plazo mínimo de 3 meses desde su presentación hasta la resolución de adjudicación emitida por el órgano de contratación.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o a más Lotes, pudiendo adjudicar a un mismo licitador uno o varios Lotes si la proposición presentada por éste resulta la económicamente más ventajosa en cada uno de los lotes.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo Xxxx. Tampoco podrá suscribir, para un mismo Xxxx, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente para dicho Lote o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado Lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas por él suscritas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP, no se autorizan variantes, mejoras o alternativas del objeto del Acuerdo marco.
La proposición constará de tres sobres, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
− Título: Acuerdo marco para la prestación de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la recaudación ejecutiva de créditos de derecho público por parte de la Central de Contratación de la FEMP.
− Contenido del sobre:
o N.º 1: Documentación de carácter general.
o N.º 2: Oferta no evaluable mediante fórmulas.
o N.º 3: Oferta evaluable mediante fórmulas.
− Nombre de licitador, dirección, teléfono y fax.
− Nombre y D.N.I del representante del licitador:
En el caso de licitar a varios Lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
• Presentación de un único sobre nº 1 “Documentación de carácter general”. En el exterior del sobre deberán figurar relacionados, en todo caso, los Lotes a los que se licita.
• Presentación de un sobre n.º 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas”, por cada Lote a los que se licita. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el Lote al que corresponde dicho sobre.
• Presentación de un sobre n.º 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”, por cada Lote a los que se licita. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el Lote al que corresponde dicho sobre.
Las ofertas deberán presentarse necesariamente tanto en soporte papel como en soporte digital (CD, USB, etc.).
El contenido de cada uno de los sobres comprenderá:
Contenido del Sobre N.º 1 “Documentación de carácter general”.
Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
A. Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
146.4 y 5 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá además:
• Declaración responsable relativa al número de trabajadores con discapacidad que la empresa tenga en su plantilla, siendo necesario un porcentaje superior al 2 por cien, a no ser que dicho porcentaje no sea legalmente exigido por la configuración de la plantilla del licitador, circunstancia que deberá indicar y, en su caso, justificar. Asimismo, se indicará el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• Declaración responsable del licitador aceptando la comunicación por medios electrónicos y señalando una dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicación y notificaciones que se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Estado. A estos efectos, los licitadores deberán dar de alta en la Plataforma de Contratación del Estado la dirección de correo electrónico declarada, siendo necesario para el acceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de validación @firma (D.N.I. electrónico o F.N.M.T entre otros).
En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones.
Se adjunta modelo de declaración como Xxxxx XX de este PCA.
B. En el caso de que se licite en unión temporal de empresas: compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, “UTE”), debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen, deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del Acuerdo marco, ha de ostentar la plena representación de todas ellos frente a la FEMP y a cada una de las Entidades Locales Adheridas.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un Intérprete Jurado en activo, habilitada a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados anteriormente.
Contenido del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas”
El Sobre 2 correspondiente a cada uno de los lotes se contendrá una Memoria Técnica con el contenido previsto en el PPT, en la que se incluirá:
(i) Definición del servicio integral de gestión de recaudación ejecutiva de créditos de derecho público.
(ii) Descripción individualizada y detallada de cada uno los servicios que se prestarían.
(iii) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes, estén o no integrados directamente en la estructura del licitador, especialmente de los responsables del control de calidad.
(iv) Una declaración de las medidas adoptadas por los licitadores para controlar la calidad, así como de los medios de investigación y seguimiento de deudores y de sus bienes y derechos, identificando los programas de gestión de que dispongan o utilicen.
(v) Implantación geográfica nacional e internacional de los Servicios ofrecidos, medios para dar respuesta a la cobertura geográfica de los Servicios para las Entidades Locales Adheridas.
Los medios mínimos de solvencia técnica y profesional requeridos para participar en la licitación y que son también obligaciones esenciales del adjudicatario conforme al artículo
64.2 del TRLCSP, deberán aparecer especificados en los anteriores apartados, quedando el adjudicatario obligado a aplicarlos a la ejecución del contrato como condición esencial de ejecución y en la forma articulada en su oferta.
Contenido del Sobre N.º 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”.
Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
Se incluirá la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas conforme a lo previsto en el presente PCA, la cual se ajustará al modelo que se adjunta como:
• Anexo III para el Lote nº1
• Anexo IV para el Lote nº 2
• Anexo V para el Lote nº3
• Anexo VI para el Lote nº4
• Anexo VII para el Lote nº5
El importe de la oferta incluirá el precio correspondiente a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco, que corresponderá con un porcentaje de la recaudación efectiva obtenida por la entidad local, con el máximo del 30%.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto.
10.2 Presentación de las proposiciones.
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de Unión Europea (en adelante, “DOUE”) y en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, “BOE”), teniendo en cuenta la existencia de un anuncio previo debidamente publicado.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante de la Central de Contratación garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
Se aplicarán separadamente para la ponderación de las ofertas correspondientes a cada uno de los Lotes.
11.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 25 puntos)
Se valorará la Memoria Técnica por la Mesa de Contratación, asignándose la siguiente puntuación de acuerdo con los correspondientes criterios de valoración:
CRITERIO | PUNTUACIÓN |
Definición, descripción del Servicio, y metodología propuesta para la prestación del mismo | 25 |
11.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (hasta 75 puntos).
No podrá ofertarse una retribución superior al 30% del importe efectivamente recaudado.
Aquellos licitadores que oferten un porcentaje de retribución superior a los citados porcentajes quedarán excluidos del procedimiento.
A la oferta que presente el porcentaje de retribución más bajo se le asignarán 75 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= 75 x
Omin Oi
Pi= Puntuación de la oferta a valorar
Oi= Porcentaje de retribución ofertado por el licitador
Omín= Oferta mínima (oferta que presente el porcentaje de retribución más bajo).
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La Mesa de Contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Se dará un plazo máximo de 3 días hábiles para la subsanación de las omisiones y defectos subsanables.
El acto público de apertura del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación y no más tarde de 10 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, ante la Mesa de Contratación de la Central de Contratación, que se constituirá al efecto y que actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación en la valoración de las ofertas. No obstante, en el supuesto de que concurra un único licitador por alguno de los lotes, se podrá realizar la apertura conjunta de todos los sobres.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de las ofertas de los licitadores.
La Mesa de Contratación valorará en el plazo máximo de 5 días hábiles las proposiciones presentadas por cada uno de los lotes, y las clasificará por orden decreciente de valoración.
Tras la valoración de las ofertas no evaluables mediante fórmulas, la Mesa de contratación procederá a convocar el acto público de apertura del Sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante
fórmulas” que tendrá lugar dentro de los 5 días hábiles siguientes. Tras la apertura de las ofertas de cada uno de los lotes, la Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas, y las clasificará por orden decreciente de valoración.
A la vista de la clasificación por orden decreciente de valoración de las proposiciones, la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación la adjudicación a favor de los licitadores que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada lote, conforme a los criterios anteriormente indicados.
En ambos lotes, la Mesa de Contratación seleccionará como adjudicatarias las tres empresas que mayor puntuación obtengan o a un número mayor, con el máximo de 5 empresas, siempre que en este caso todas las empresas seleccionadas superen un mínimo de 50 puntos.
En el caso de que varias empresas licitadoras empaten, en cuanto a la puntuación obtenida tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que hayan declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por cien.
Si varias empresas licitadoras, de las que hubieran empatado, declarasen tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por cien, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, para dirimir el empate se procederá a efectuar sorteo.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación requerirá a los licitadores mejor calificados para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento presenten la documentación relacionada a continuación.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete Xxxxxx en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación.
A. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
A.1. Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su D.N.I. o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
A.2. Documentación necesaria para acreditar la representación.
Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y fotocopia de su D.N.I.
A.3. Acreditación de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios.
Los licitadores deberán presentar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que acrediten la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del Acuerdo marco.
A.4. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán presentar las correspondientes declaraciones y documentación que consideren oportuna para acreditar la solvencia económica y financiera requerida en los términos previstos en el TRLCSP.
A.5. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado en ambos casos mediante una declaración del empresario.
Los restantes requisitos se acreditaran en esta fase ratificando lo acreditado en fase previa e indicando, en su caso, si se han producido variaciones desde la fecha de su primera presentación.
A.6. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión de calidad, aplicables a la prestación del Servicio objeto del Acuerdo marco, aportando una memoria descriptiva de tales mecanismos o procedimientos. En caso de que la empresa cuente con certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple determinadas normas de garantía de calidad, basadas en las normas europeas o internacionales en la materia, la presentación de dichos certificados, en vigor, será suficiente para entender cumplido este requisito de solvencia.
A.7. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de gestión medioambiental
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión medioambiental mediante la presentación de una memoria en la que consten las medidas y procedimientos de gestión medioambiental con que cuente la empresa. En caso de que la empresa cuente con certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple determinadas normas de gestión medioambiental, basadas en las normas europeas o internacionales en la materia, la presentación de dichos certificados, en vigor, será suficiente para entender cumplido este requisito de solvencia.
A.8. Licitación en Unión Temporal de Empresas
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
B. Documentación justificativa del artículo 151.2 del TRLCSP
B.1. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
• Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo
151.2 del TRLCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
• Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.
• Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
B.2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
• Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra
d) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
B.3. Pago de los gastos del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado
Los adjudicatarios deberán asumir el pago de los gastos del anuncio del Acuerdo marco en el BOE y en el DOUE tras la formalización del contrato previo requerimiento de pago por parte de la FEMP.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del Acuerdo marco ascenderá como máximo a 2.000,00 €. Este coste se distribuirá porcentualmente entre los distintos lotes en la forma siguiente:
LOTE | PORCENTAJE A APLICAR SOBRE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD |
1 | 36,22 % |
2 | 19,24 % |
3 | 25,09 % |
4 | 15,71 % |
5 | 3,74 % |
Dado que el Acuerdo Xxxxx se celebrará con varios empresarios, el coste correspondiente a los citados Xxxxx se distribuirá por igual importe entre los licitadores seleccionados. En el caso de que alguno de los lotes quedara desierto, el porcentaje que le correspondería de los gastos del anuncio se repartirá entre los adjudicatarios del resto de lotes de forma proporcional, teniendo en cuenta los porcentajes existentes, una vez detraído el lote declarado desierto.
C.- Calificación documental.
La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los Lotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. Se procederá a recabar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos y justificativos del artículo 151.2 del TRLCSP al licitador siguiente, en el orden de clasificación de proposiciones de cada lote. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP.
Si la Mesa de Contratación no recibiese, la documentación justificativa del artículo 151.2 del TRLCSP, en el plazo máximo, establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 60.2 d) del TRLCSP, en su caso.
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el Acuerdo Xxxxx a los licitadores seleccionados para cada uno de los Lotes, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicara simultáneamente en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la FEMP, indicando el plazo de formalización del Acuerdo marco, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación de la adjudicación, se realizará por correo electrónico, a las direcciones indicadas en los sobres que contienen la oferta.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación y del Órgano de Contratación, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
14 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
El Acuerdo marco se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos xxxxxx para cada uno de los Lotes, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde
que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores seleccionados, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Acuerdo marco.
Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el Acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento.
La celebración del Acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la FEMP, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el BOE y en el DOUE.
A los documentos administrativos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad.
El Acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el Acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo marco sin su formalización previa. Asimismo la posibilidad de adjudicar Contratos Basados estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y efectuado su publicación en el BOE.
15 EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO.
15.1 Ejecución del Acuerdo marco.
La ejecución del Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo mediante la adjudicación de Contratos Basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas de este PCA y a las del PPT, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el Órgano de Contratación.
Se admitirá la cesión y la subcontratación del Acuerdo Marco y de los Contratos Basados en el mismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 226 y 227 TRLCSP, previa autorización, recabada por la empresa adjudicataria, del órgano de contratación.
15.2 Órgano responsable del Acuerdo Marco.
Se creará una Comisión de Control y Supervisión como órgano responsable del Acuerdo Marco. Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento y desarrollo de lo estipulado en el presente PCA, así como en el PPT, conforme al artículo 52 del TRLCSP.
La Comisión de Control y Supervisión estará compuesta por las siguientes figuras:
1. El Gerente.
2. La Comisión Mixta.
El Gerente, nombrado por la FEMP, será el responsable de las siguientes actividades, las cuales serán gestionadas con recurso humanos y materiales e la FEMP:
a. Gestión administrativa cotidiana de los Servicios contratados en el ámbito de las competencias de la FEMP.
b. Representación de la FEMP ante los adjudicatarios.
c. Supervisión del cumplimiento de las condiciones contractuales y la calidad de los Servicios contratados, comprobando el grado de satisfacción de las Entidades Locales Asociadas adheridas al Servicio.
d. Intermediación entre las Entidades Locales Asociadas que soliciten los Servicios y los adjudicatarios.
e. Elaboración del informe anual relativo al Acuerdo marco. Para ello se encargará de solicitar a los responsables de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco un informe periódico del desarrollo de los Servicios en su correspondiente ámbito.
La Comisión Mixta estará compuesta a su vez por un representante de cada uno de los adjudicatarios, y dos representantes de la FEMP distintos del Gerente y por el propio Gerente, siendo su misión la supervisión de las directrices de funcionamiento del Servicio, así como la determinación de los medios materiales, humanos y económicos exigibles al adjudicatario para la prestación eficaz e innovadora de los Servicios contratados.
En este sentido, la Comisión Mixta realizará entre otras las siguientes funciones:
• Analizar las cuestiones que se planteen por los vocales relacionadas con deficiencias en la ejecución de los Contratos basados.
• Actuar como interlocutora con las empresas sobre cuestiones que afectan al Acuerdo marco, y en general, cualquier cambio que afecte a las causas que determinaron la condición de empresas adjudicatarias.
• Resolver en su seno las cuestiones relativas a la remuneración de la FEMP de acuerdo con
lo previsto en este Acuerdo Marco.
La constitución de la Comisión Mixta tendrá lugar el día siguiente a la firma de los Acuerdos marco por cada respectivo Lote, siendo la periodicidad de sus reuniones de trabajo semestral salvo acuerdo en contrario. Las sesiones de esta Comisión se convocarán por el Gerente.
15.3 Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Son derechos del adjudicatario, los siguientes:
a) Prestar los servicios en los términos previstos en el Acuerdo Marco, en el posterior Contrato Basado y en la Documentación Contractual.
b) Obtener el resultado económico derivado del servicio.
d) Resolver el Acuerdo Xxxxx cuando concurran las causas contempladas en la cláusula 16 PCA, notificando los motivos de la misma a la FEMP en los plazos establecidos.
Serán obligaciones del adjudicatario, las siguientes:
a) Prestar el servicio en los términos previstos en la Documentación contractual.
b) Asegurar la continuidad en el servicio durante el periodo de vigencia del Acuerdo Marco.
c) Cubrir los daños y perjuicios que se pudieran causar a cualquier Entidad Local como consecuencia de su acción u omisión en el servicio.
d) Asignar todos los medios materiales, humanos y económicos precisos para el servicio de forma eficaz.
e) Comunicar a la FEMP y mantener actualizada y a su disposición la cifra neta de negocio resultante del servicio objeto del Acuerdo Marco.
f) Designar a sus representantes ante la Comisión Mixta y atender las reuniones de trabajo de la misma, así como dar cumplimiento a los acuerdos que en ella se adopten, especialmente a las directrices establecidas para el funcionamiento del servicio y, en especial, aportar cuantas informaciones para el bien fin del servicio le sean requeridas por la FEMP.
g) Promover la comercialización de los servicios contratados por la FEMP entre las Entidades locales asociadas, apoyando a la FEMP en sus acciones de promoción.
16 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
La resolución del Acuerdo marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Una vez acordada la resolución del Acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 223 y 308 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la retención de las cantidades pendientes de abono o mediante la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario.
La resolución del Acuerdo Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
17 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
17.1 Procedimiento de adjudicación de los Contratos basados.
Una vez celebrado el Acuerdo marco se procederá a contratar los Servicios correspondientes a cada lote que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales adheridas.
Puesto que el Acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los Contratos basados se realizará de acuerdo con lo indicado en este apartado 17.1.
La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el “Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
• Entidad Local peticionaria.
• Identificación del ámbito de los Servicios contratados.
• Plazo de duración.
• Garantía definitiva exigida, en su caso.
• Periodicidad de la facturación, que deberá estar en consonancia con la realización de los servicios sin que en ningún caso pueda establecerse un pago único.
• Subcontratación y revisión de precios, en su caso.
Si la entidad local que fuera a realizar un contrato basado necesitara una solución informática adaptada a los sistemas de gestión tributaria de que ya disponga dicha entidad local por
resultar ésta incompatible con la solución informática ofertada por los licitadores, esta nueva solución informática o la adaptación que proceda tendrá el carácter de prestación accesoria y, en consecuencia, deberá ofertarse de forma independiente en el proceso de licitación del Contrato Basado.
Si la Entidad Local solicitara esta prestación accesoria, los adjudicatarios tendrán derecho a realizar, al margen de la oferta básica, una oferta adicional por la ejecución de las prestaciones accesorias que se requieran. No obstante, esta oferta adicional no podrá suponer una retribución adicional mayor que un 30% del porcentaje ofertado por cada licitador en el contrato basado sobre el importe efectivamente recaudado.
A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo Marco, a través de la aplicación informática de la Central de Contratación de la FEMP, para que presenten en el plazo al efecto previsto sus correspondientes proposiciones.
El Documento de Invitación no podrá contener, ni solicitar a los adjudicatarios, previsiones contrarias a las contenidas en el presente Pliego o en el PPT.
Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo Marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT.
Los criterios de valoración que regirán la licitación del Contrato Basado serán los que en cada caso decida la Entidad Local. Si la Entidad Local decide utilizar un único criterio de valoración, éste será necesariamente el precio ofertado por los servicios a los que se refiera el Contrato Basado, que no podrá ser superior al ofertado en el Acuerdo marco. Si la Entidad Local decide incluir adicionalmente criterios no evaluables mediante fórmulas, la ponderación de éstos respecto de la valoración total de la oferta no podrá exceder del 49% del total de puntuación máxima a otorgar a la oferta en su conjunto.
Una vez realizada la valoración de las proposiciones, la Entidad Local procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación que se notificará a los licitadores mediante el procedimiento normalizado que al efecto se establezca en el seno de la Central de Contratación de la FEMP.
La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo marco.
17.2 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados.
La ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el contrato basado, en el Acuerdo marco, en el PCA, en el PPT y en la oferta de la/s empresa/s adjudicataria/s de cada lote.
La ejecución de los Contratos basados se llevará a cabo conforme a lo previsto en los Acuerdos Marco.
Los Contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del Acuerdo marco y a satisfacción de las Entidades Locales peticionarias, la totalidad de los Servicios, según lo establecido en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
17.3 Responsables de los Contratos basados.
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos basados, las Entidades Locales Adheridas peticionarias podrán nombrar un responsable para cada uno de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco.
No obstante lo anterior, la Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo marco.
17.4 Plazo de los Contratos basados y revisión de precios.
Los Contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente Acuerdo marco, incluidas sus prórrogas. Los Contratos basados podrán incluir revisión de precios conforme a lo establecido en el TRLCSP.
17.5 Garantía de los Contratos basados.
En el caso de que así se haya establecido en el Documento de Invitación, el adjudicatario deberá acreditar ante la Entidad Local la constitución de la garantía prevista en dicho documento, la cual se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP.
La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al Contrato basado y la posibilidad de la Central de Contratación de la FEMP de iniciar un procedimiento de resolución contractual con incautación de la garantía otorgada de conformidad con el presente Acuerdo marco.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
(i) De las penalidades impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del Contrato Basado.
(ii) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato basado, sin perjuicio de la acción a seguir por la Entidad Local o, en su caso, por la Central de Contratación de la FEMP para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionara con motivo de la ejecución del Contrato basado, y de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
(iii) De la existencia de vicios o defectos en los Servicios contratados durante el plazo de garantía.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el Contrato Basado por el contratista de forma satisfactoria, una vez aprobada la recepción y liquidación del mismo, y una vez transcurrido el periodo de garantía contractual. También tendrá lugar la cancelación cuando se haya resuelto el Contrato basado sin culpa del contratista.
17.6 Financiación y pago de los Servicios.
La financiación y gasto de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco correrá a cargo de las Entidades Locales. El pago de los Servicios se efectuará por la Entidad Local peticionaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del TRLCSP.
17.7 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados.
Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento del Contrato basado de acuerdo con lo previsto en el PCA, en el PPT y en su oferta.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del Órgano de Contratación de la Entidad Local, y se harán efectivas por ejecución de la garantía o retención de los pagos.
17.8 Resolución de los Contratos basados.
La resolución de los Contratos basados tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de Contratación de la Entidad Local podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 223 y 308 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la ejecución de la garantía, de las cantidades pendientes de abono o la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario.
17.9 Protección de datos.
El Contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y se comprometerá a la observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo vigente en cada momento. En concreto, el Contratista, como encargado del tratamiento, en especial y sin carácter limitativo, asumirá las siguientes obligaciones con respecto a los datos personales a los que pueda acceder con el fin de prestar los servicios objeto del contrato:
a) El Contratista sólo podrá hacer uso de los datos personales a los que acceda, para el exclusivo propósito de la prestación de los servicios previstos en el Acuerdo Marco y en el Contrato Basado en el mismo.
b) El Contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder ni comunicar a ningún tercero los ficheros o los datos personales contenidos en ellos, ya sea verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, en papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación. A tal efecto, el Contratista sólo podrá permitir el acceso a los datos personales a aquellos empleados que tengan necesidad de acceder a ellos para la prestación de los servicios contratados.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá subcontratar todo o parte de los servicios previa autorización por escrito por parte de las Entidades locales adheridas con las que contrate.
Será obligación del Contratista suscribir por escrito el correspondiente contrato de prestación de servicios con cada empresa subcontratada; tal contrato deberá contener las obligaciones previstas en la LOPD y su normativa de desarrollo.
c) El Contratista se comprometerá a adoptar las medidas técnicas y organizativas que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de
carácter personal conforme a lo establecido en la LOPD y su normativa de desarrollo. Asimismo, evitará su alteración, pérdida, tratamiento o acceso a ellos no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos.
d) El Contratista será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan en materia de protección de datos.
e) Una vez que la prestación del servicio por el Contratista con cada una de las entidades locales haya concluido, el primero deberá destruir o devolver a las segundas todas las copias de los datos que pueda tener en su poder, junto con cualquier soporte o documento que pueda contener datos de carácter personal que puedan ser tratados. Para este fin, el Contratista deberá certificar inmediatamente por escrito dicha destrucción o devolución.
f) El Contratista está obligado al secreto profesional respecto de cualquiera de los datos de carácter personal a que tenga acceso debido a su relación de prestación de servicios. Esta obligación subsistirá aun concluidas las relaciones entre las partes, tratándose pues de una obligación indefinida.
18 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Los Contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los Contratos basados.
La Central de Contratación de la FEMP podrá solicitar a los adjudicatarios, en cualquier momento de vigencia del Acuerdo marco, que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la Central de Contratación de la FEMP a recabar dichos datos. De igual manera, el Órgano de contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo marco, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la Central de Contratación de la FEMP comunicará a la empresa la suspensión de su participación en el Acuerdo marco. Esta suspensión implicará la imposibilidad de adjudicar Contratos basados a partir de dicha comunicación, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del Acuerdo marco con la citada empresa.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los Contratos basados.
El contratista debe respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los Contratos basados, que por el Órgano de Contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante 5 años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
19 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
19.1 Prerrogativas de la Administración.
El Órgano de Contratación de las Entidades Locales Adheridas tendrá la prerrogativa de interpretar los Contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
No están previstas modificaciones de las indicadas en el art. 106 del TRLCSP.
19.2 Régimen de invalidez.
Puesto que la cuantía del contrato supera los 200.000 euros, además de los supuestos de invalidez regulados en los artículos 31 a 36 del TRLCSP, el presente Acuerdo marco podrá ser objeto de declaración de nulidad, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
19.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente.
La jurisdicción contencioso administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del Acuerdo marco en los términos previstos en el artículo 20.1 del TRLCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. Siendo competente la jurisdicción civil para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo marco, en los términos previstos en el artículo 21.2 del TRLCSP.
De acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los Contratos basados, al tratarse de contratos administrativos.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y contra el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y ss. del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO I
DIVISIÓN DE LOS LOTES POR ZONAS GEOGRÁFICAS
La división de los lotes se ha realizado por zonas geográficas correspondientes a distintas áreas territoriales dentro de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla y Canarias. Se ha ponderado el valor del acuerdo marco respecto de estas áreas geográficas en función del número de entidades locales y la población incluidas en cada una de ellas.
CCAA | Habitantes | Total EELL |
ANDALUCIA | 16.810.551 | 761 |
ARAGON | 2.688.486 | 712 |
ASTURIAS | 1.062.645 | 74 |
XXXXX BALEARS | 2.225.554 | 68 |
CANTABRIA | 587.406 | 00 |
XXXXXXXX-XX XXXXXX | 0.000.000 | 000 |
XXXXXXXX X XXXX | 5.014.157 | 2116 |
CATALUÑA | 14.740.593 | 618 |
EXTREMADURA | 2.205.054 | 386 |
GALICIA | 5.408.225 | 289 |
MADRID | 6.495.551 | 179 |
REGION XX XXXXXX | 1.472.049 | 45 |
NAVARRA | 620.270 | 241 |
LA RIOJA | 321.986 | 172 |
COMUNIDAD VALENCIANA | 10.195.864 | 529 |
PAIS XXXXX | 1.614.680 | 35 |
75.660.808 | 7229 |
LOTE 1: Norte y Oeste | HABITANTES | EELL |
ASTURIAS | 1.062.645 | 74 |
GALICIA | 5.408.225 | 289 |
CANTABRIA | 587.406 | 00 |
XXXX XXXXX | 0.000.000 | 00 |
XXXXXXXX X XXXX | 5.014.157 | 2.116 |
LA RIOJA | 321.986 | 172 |
ARAGON | 2.688.486 | 712 |
NAVARRA | 620.270 | 241 |
SUBTOTAL 1 | 17.317.855 | 3.736 |
LOTE 2: Centro | HABITANTES | EELL |
CASTILLA-LA MANCHA | 4.197.737 | 907 |
EXTREMADURA | 2.205.054 | 386 |
REGION XX XXXXXX | 1.472.049 | 45 |
MADRID | 6.495.551 | 179 |
SUBTOTAL 2 | 14.370.391 | 1.517 |
LOTE 3: Este | HABITANTES | EELL |
CATALUÑA | 14.740.593 | 618 |
COMUNIDAD VALENCIANA | 10.195.864 | 529 |
XXXXX BALEARS | 2.225.554 | 68 |
SUBTOTAL 3 | 27.162.011 | 1.215 |
LOTE 4: Sur | HABITANTES | EELL |
ANDALUCIA | 16.810.551 | 761 |
CEUTA | 84.180 | 1 |
MELILLA | 83.679 | 1 |
SUBTOTAL 4 | 16.978.410 | 763 |
LOTE 5: Canarias | HABITANTES | EELL |
CANARIAS | 501.679 | 93 |
SUBTOTAL 5 | 5.017.679 | 93 |
En función de los datos anteriores, el peso de cada lote respecto de su población y número de entidades locales es el siguiente.
LOTE | % POBLACION | % ELLL |
1: Norte y Oeste | 21,42 | 51,01 |
2: Centro | 17,77 | 20,71 |
3: Este | 33,60 | 16,59 |
4: Sur | 21,00 | 10,42 |
5: Canarias | 6,21 | 1,27 |
De lo que resulta la siguiente ponderación de Lotes:
LOTE | COEFICIENTE DE PONDERACIÓN |
1: Norte y Oeste | 36,22 |
2: Centro | 19,24 |
3: Este | 25,09 |
4: Sur | 15,71 |
5: Canarias | 3,74 |
ANEXO II
Central de Contratación FEMP | |
Expediente | 17/14 |
Objeto: “Acuerdo Xxxxx para la contratación de los servicios de asistencia y colaboración para la recaudación ejecutiva de créditos de derecho público de la Central de Contratación de la FEMP” |
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./D.ª.: con D.N.I. n.º: En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.) : n.º: , Población: , Provincia: y código postal: DECLARO RESPONSABLEMENTE |
Que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento, y sus administradores y representantes, cumplen con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 y 5 del TRLCSP, y con la dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas. |
Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores a representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de Intereses de las miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. |
Que el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento, acepta el medio electrónico como medio de comunicación para la recepción de notificaciones relativas al proceso de licitación del Acuerdo Marco 17/14, indicando a estos efectos la siguiente dirección de correo electrónico a la cual deberán remitirse los avisos correspondientes al envío de dichas notificaciones: COMPLETAR |
Asimismo, declara haber registrado un usuario en la Plataforma de Contratación del Estado con la dirección de correo electrónico señalada y disponer de un certificado electrónico aceptado por la plataforma “firma para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas |
Señalar si procede Que el licitador al que representa, dispone de un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad en la plantilla, y solicitan aplicar la preferencia en la adjudicación regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP. Asimismo, declara que dispone de un porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla de (indicar porcentaje con dos decimales): % O Alternativamente, Que el licitador al que representa no está obligado legalmente a disponer de trabajadores con discapacidad en la plantilla (SEÑALAR LOS MOTIVOS) |
Y para que así conste y surta los efectos oportuno, expido y firmo la presente declaración en (ciudad), a , de de 2015. Fdo. Rubricar cada una de las hojas de esta declaración |
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.): n.º: , Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “‘Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de asistencia y colaboración para la recaudación ejecutiva de créditos de derecho público de la Central de Contratación de la FEMP”, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas conforme al porcentaje de retribución que se indica a continuación: ….%. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en esta cantidad.
Xxxxx, fecha y firma del proponente
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.): n.º: , Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “‘Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de asistencia y colaboración para la recaudación ejecutiva de créditos de derecho público de la Central de Contratación de la FEMP”, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas conforme al porcentaje de retribución que se indica a continuación: ….%. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en esta cantidad.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.): n.º: , Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de asistencia y colaboración para la recaudación ejecutiva de créditos de derecho público de la Central de Contratación de la FEMP”, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas conforme al porcentaje de retribución que se indica a continuación: ….%. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en esta cantidad.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.): n.º: , Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “‘Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de asistencia y colaboración para la recaudación ejecutiva de créditos de derecho público de la Central de Contratación de la FEMP”, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas conforme al porcentaje de retribución que se indica a continuación: ….%. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en esta cantidad.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.): n.º: , Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “‘Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de asistencia y colaboración para la recaudación ejecutiva de créditos de derecho público de la Central de Contratación de la FEMP”, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas conforme al porcentaje de retribución p que se indica a continuación: ….%. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en esta cantidad.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.