PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
ÍNDICE
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO 6
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 7
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 8
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO 9
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO 12
8.1 Capacidad (artículos 55, 57, 58 y 59 TRLCSP) 12
8.2 Prohibiciones para contratar (artículo 60 TRLCSP) 13
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera 13
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional 13
8.5 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad 14
8.6 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 14
8.7 Justificación y verificación de las condiciones de aptitud 14
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO 15
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 15
10.1 Contenido de las proposiciones 15
10.2 Presentación de las proposiciones 20
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 21
11.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 40 puntos) 21
11.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (hasta 60 puntos) 22 11.2.1 Criterio 1: Criterio económico (hasta 20 puntos) 22
11.2.2 Criterio 2: Mejora sobre el equipo de trabajo (hasta 15 puntos) 22
11.2.3 Criterio 3: Mejora sobre el plazo para la elaboración del estudio de los seguros contratados y la elaboración del plan de seguros (hasta 5 puntos) . 23
11.2.4 Criterio 4: Mejora sobre el plazo para el asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro (hasta 5 puntos) 24
11.2.5 Criterio 5: Mejora sobre el plazo para el asesoramiento profesional para la preparación de los contratos de seguros (hasta 5 puntos) 24
11.2.6 Prestación de servicio de asistencia jurídica (10 puntos) 25
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 25
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 32
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 33
16 EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO MARCO 34
16.1 Ejecución del Acuerdo Marco 34
18 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 36
19 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 37
19.1 Procedimiento de adjudicación de los Contratos basados 37
19.2 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados 38
19.3 Responsables de los Contratos basados 38
19.4 Plazo de los Contratos basados 38
19.5 Garantía de los Contratos basados 39
19.6 Financiación y pago de los servicios 40
19.7 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados 40
19.8 Resolución de los Contratos basados 41
20 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 42
21 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 43
21.1 Prerrogativas de la Administración 43
21.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente 44
1 ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante “FEMP”) es una asociación constituida por entidades locales (en adelante las “Entidades Locales” o las “Entidades Locales Asociadas”), creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (en adelante la “LBRL”), y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP, están:
- El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
- La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Entidades Locales Asociadas o a los entes dependientes de éstas.
La FEMP como entidad representativa de las Entidades Locales Asociadas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades Locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes Locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP.
Entre dichas actividades destaca especialmente la de promover la suscripción de convenios con distintas entidades públicas y privadas para el apoyo a las Entidades Locales Asociadas en el cumplimiento de sus competencias. Convenios que en algún caso han llevado a que se adhieran a los mismos más del 50% de las Entidades Locales Asociadas. A estos efectos el número de Entidades Locales Asociadas asciende en estos momentos a 7.360 entidades, incluyendo 39 Diputaciones Provinciales, 7 Cabildos Insulares y 4 Consells Insulares.
Por este motivo y al amparo de lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, el “TRLCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, la “LRSAL”), se ha creado la
Central de Contratación de la FEMP por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014 (en adelante, la “Central de Contratación”).
La Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes.
En base a lo expuesto, la Central de Contratación se configura como instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales Asociadas, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público.
2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
La celebración del presente Acuerdo Marco (en adelante, el “Acuerdo Marco”) tiene por objeto la prestación, a través de la Central de Contratación, de un servicio de mediación de riesgos y seguros, cuya gestión corresponde a las Entidades Locales Adheridas, conforme a lo previsto en el artículo 203 TRLCSP, y en el último párrafo de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL.
A tales efectos, y de conformidad con el artículo 2.1 y 26.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro. En concreto, los servicios a prestar serán los de correduría de seguros y no los de agencia, percibiendo el adjudicatario de cada uno de los Lotes la retribución únicamente de las entidades aseguradoras.
El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla las condiciones que regirán la prestación de los servicios.
El objeto del Acuerdo Marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a diversas zonas geográficas (en adelante, los “Lotes”). Se adjunta como Anexo I una relación de las distintas zonas geográficas que integran cada uno de los Lotes.
Cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx se celebrará con un solo empresario. En los contratos basados en el presente Acuerdo Marco celebrados por cada Entidad local Adherida se tomarán como base los términos establecidos en el Acuerdo Marco.
Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo Xxxxx son la prestación de los servicios de mediación en materia de riesgos y seguros a las Entidades Locales adheridas a la Central de Contratación.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es, para cualquiera de los Lotes:
66518100-5 Servicios de corretaje de seguros
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
Según lo previsto en el artículo 203 del TRLCSP, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo con la Central de Contratación de la FEMP podrán adherirse al sistema de contratación centralizada todas las Entidades Locales asociadas así como sus entidades dependientes de acuerdo con el procedimiento recogido en el Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP (en adelante el “Reglamento”).
En consecuencia, el ámbito subjetivo del presente Acuerdo Xxxxx está comprendido por las Entidades Locales Asociadas que se hayan adherido a la Central de Contratación de la FEMP y, en concreto, al presente Acuerdo Marco, y sus entidades dependientes, así como las que se puedan adherir en el futuro conforme al citado Reglamento (en adelante las “Entidades Locales Adheridas”).
Como dispone el Reglamento, la mera adhesión a la Central de Contratación no lleva aparejada ninguna obligación para las Entidades Locales Adheridas de suscribir los Contratos basados en un Acuerdo Marco que la Central ofrezca.
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación (en adelante, el “Órgano de Contratación”) es el Secretario General de la FEMP de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento y el artículo 38 de los Estatutos de la FEMP, aprobados en el XI Pleno Ordinario de fecha 19 de septiembre de 2015.
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente Acuerdo Xxxxx se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los términos y condiciones para la contratación de los servicios de mediación conforme a lo previsto en el artículo 203 del TRLCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 197 del TRLCSP.
El Acuerdo Xxxxx tiene la calificación de contrato de servicios (a que se refieren los artículos 10 y 19.1ª) del TRLCSP de los incluidos en el apartado 6 del Anexo II del TRLCSP, y por lo tanto sujeto a regulación armonizada (artículo 10 en relación con el artículo13 del TRLCSP).
El Acuerdo Marco y los Contratos basados en el mismo se regirán por el presente PCA, por el PPT, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante la “LRJAP y PAC”) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco y a los Contratos basados en el mismo la normativa sectorial vigente en cada momento, en especial:
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Xxxxxxx y Reaseguros Privados.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de Seguro.
- Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- La parte que subsiste vigente de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás disposiciones de desarrollo y de derecho privado de general y concordante aplicación.
Además, a la presente contratación también le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCA, el PPT, el Documento de Formalización del Acuerdo Marco, los Documentos de Formalización de los respectivos Contratos basados y las ofertas presentadas.
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de veinticuatro meses (24) desde la fecha que se establezca en el documento de formalización.
El Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de una prórroga anual (doce meses), por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo manteniendo inalterables sus condiciones, con excepción de lo previsto en la cláusula séptima del presente Acuerdo Marco.
La duración de la prórroga podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes.
La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 36 meses (tres años), respetando así el límite previsto en el artículo 196.3 del TRLCSP.
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo aunque su duración podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA.
Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del Acuerdo Marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado.
En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 198.3 del TRLCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
Durante este periodo, las Entidades Locales Adheridas deberán contratar los servicios con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT.
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO
El adjudicatario de cada uno de los Lotes, por la prestación de servicios incluidos en esta contratación, de acuerdo con la legislación aplicable, será retribuido mediante comisión por las Aseguradoras, tomando como base de cálculo la prima neta. Se entiende por prima neta, la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros. El pago de dicha comisión le será abonado a la correduría de seguros por las compañías aseguradoras de las pólizas, una vez haya sido formalizada la contratación con las mismas. Por tanto, en los procedimientos relativos a la contratación de seguros convocados por las Entidades Locales Adheridas, se incluirá la comisión correspondiente a la póliza que se licita, teniéndolo en cuenta las compañías aseguradoras a los efectos de su inclusión en sus ofertas.
Esta comisión será abonada por las entidades aseguradoras con las que se contraten o subscriban las correspondientes pólizas de seguro, las cuales abonarán como precio del contrato el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros, el porcentaje de comisión que haya ofrecido el adjudicatario en el procedimiento de contratación de los Contratos basados, con los límites que resulten de la adjudicación del presente Acuerdo Marco. En todo caso, estas comisiones, que serán las mismas para todos los grupos de riesgo, tendrán que garantizar un buen nivel en la calidad del servicio a prestar, y se fijan en un máximo del nueve por ciento (9 %) y en un mínimo del uno por ciento (1%).
Así pues, el importe concreto de la comisión a percibir por cada una de las empresas adjudicatarias vendrá determinado, en su momento, por el importe de adjudicación de las pólizas de aseguramiento, de forma que la comisión fija máxima podrá consistir en el 9% de las primas netas de los futuros contratos de seguros que se suscriban por las Entidades Locales Adheridas durante el periodo de vigencia del contrato de mediación.
A los efectos previstos en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del importe total de las comisiones que se reciba sobre el conjunto de contratos de seguro formalizados con posterioridad a la actividad de mediación.
Los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP la cantidad anual establecida para cada uno de los Lotes de los que resulte adjudicatario. Dicha cantidad será denominada retribución fija, y se devengará con total independencia del número de Contratos basados suscritos con las Entidades Locales Adheridas y de los importes de adjudicación.
La retribución fija, para cada uno de los lotes, se distribuirá asignando los siguientes coeficientes de ponderación sobre una cantidad total anual de 500.000 euros (impuestos no incluidos), según se establece en la siguiente tabla:
LOTE | COEFICIENTE % | IMPORTE SOBRE RETRIBUCION ANUAL FEMP (Impuestos no incluidos) |
1 | 18,94 | 94.680,20 |
2 | 29,82 | 149.096,05 |
3 | 20,03 | 100.152,02 |
4 | 3,93 | 19.644,90 |
5 | 9,35 | 46.753,77 |
6 | 17,93 | 89.673,06 |
El abono de estas cantidades para el primer y segundo de año de vigencia del Acuerdo Marco, así como durante sus posibles prórrogas se realizará conforme se detalla a continuación y siguiendo el calendario de pagos establecido como Anexo II.
El treinta por ciento (30%) de la retribución fija anual correspondiente a cada Lote, se abonará con posterioridad a la formalización del Acuerdo Marco a requerimiento de la FEMP en los cinco días posteriores a la formalización. El pago deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el mismo.
A los seis meses desde la formalización del Acuerdo Xxxxx se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) de la retribución fija anual correspondiente a cada lote, en un plazo máximo de quince días naturales desde el requerimiento.
El restante treinta y cinco por ciento (35%) de la retribución fija anual correspondiente a cada lote, se abonará a los 11 meses desde la formalización del Acuerdo Marco en un plazo de quince días naturales desde el requerimiento.
Tal y como se regulará en la cláusula 14 del Acuerdo Marco, el 70% de la retribución fija anual correspondiente a cada lote, se deberá garantizar por medio de aval a primer
requerimiento por dicho importe. En caso de impago de alguna de las cantidades antes mencionadas se procederá a la ejecución del aval por las cuantías pendientes de pago.
Por otro lado, cada uno de los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estará obligado a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una retribución variable anual correspondiente al 2% del importe del valor estimado de cada uno de los Contratos basados que suscriba dicho adjudicatario durante la vigencia del Acuerdo Marco (por el importe total del valor estimado del Contrato basado, incluso aunque se trate de Contratos basados plurianuales), junto con los impuestos correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la resolución de adjudicación del Contrato basado. La Retribución Variable sólo se devengará cuando supere el importe de la Retribución Fija y por la cuantía que exceda de dicho importe (en adelante, la “Retribución Variable”).
El valor estimado de los Contratos basados se podrá calcular sobre la media aritmética del volumen xx xxxxxx contratadas por la Entidad Local en los últimos tres ejercicios, al cual se le aplicará el porcentaje de comisión ofertado por adjudicataria de cada lote, multiplicándose dicha cantidad por el número de años de duración del Contrato basado, incluidas sus prórrogas, o de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local.
En ningún caso el importe del valor del Contrato basado será igual a cero, debiendo calcularse tomando como referencia el valor estimado de las primas del seguro al menos del año anterior o de la estimación anual para el primer año de duración del Contrato basado. Dicho valor anual deberá multiplicarse en todo caso por el número de años de duración del Contrato basado, incluidas las prórrogas.
Este importe se señalará en la Resolución de adjudicación del Contrato basado.
La FEMP destinará la Retribución Fija y la Retribución Variable al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco (jurídicos, tecnológicos, etc.), de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo Marco a que se refiere este PCA.
El pago de la Retribución Fija y la Retribución Variable se considera una cláusula esencial del presente Acuerdo Xxxxx y la falta de abono de las cantidades antes mencionadas en los plazos convenidos será causa de resolución del Acuerdo Xxxxx sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
Asimismo, los adjudicatarios deberán asumir el pago de los gastos del anuncio del Acuerdo Xxxxx en el BOE y en el DOUE tras la formalización del contrato previo requerimiento de pago por parte de la FEMP.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del Acuerdo Marco ascenderá como máximo a 2.000,00 euros. Este coste se distribuirá asignando los coeficientes de ponderación previstos en el Anexo I. Si alguno de los Lotes quedara desierto, el importe correspondiente a ese Lote, se repartirá proporcionalmente entre el resto de Lotes.
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
Podrán concurrir al presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Acuerdo Marco. En particular, deberán figurar inscritos en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
8.1 Capacidad (artículos 55, 57, 58 y 59 TRLCSP)
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este Acuerdo Marco. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
8.2 Prohibiciones para contratar (artículo 60 TRLCSP)
No podrán ser contratantes del presente Acuerdo Xxxxx las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera
Se exige que los licitadores dispongan de la siguiente solvencia económico-financiera, para cualquiera de los Lotes al que se licite:
a. La cifra anual de negocios durante los tres años anteriores a la licitación del Acuerdo Xxxxx debe haber sido igual o superior a superior a quinientos mil euros (500.000 euros).
b. Disponer de un seguro de seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice cantidades por importe superior a dos millones de euros (2.000.000 euros).
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional
Se requiere que los licitadores dispongan de experiencia, protocolos de actuación y medios materiales y humanos suficientes en el ámbito de la mediación de riesgos y seguros. Se exige para acreditar su solvencia técnica y profesional para cualquiera de los Lotes, que los licitadores acrediten:
a) Haber formalizado, en los últimos tres años, al menos 10 contratos con entidades de naturaleza local (dentro del ámbito UE/EEE) o 3 contratos por cada lote al que se presente oferta, para la realización de servicios de mediación similares a los que son objeto del Acuerdo Marco.
La cuantía total de facturación por la prestación de estos servicios en el ámbito local en uno de los tres últimos años ha de ser por un importe superior a 50.000 euros.
8.5 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión de calidad basados en las normas europeas sobre esta materia, certificados por organismos independientes conformes a las normas europeas relativas a la certificación y aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco.
8.6 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión medioambiental basados en las normas europeas o internacionales sobre esta materia, certificados por organismos independientes conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación y aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco.
8.7 Justificación y verificación de las condiciones de aptitud
La justificación de las condiciones de aptitud establecidas en esta Cláusula se realizará mediante la presentación del Documento Europeo Único de Contratación (“DEUC”) o de declaración responsable, en los términos establecidos en la Cláusula 10.1, en el apartado se relativo al contenido del Sobre Nº 1.
El Órgano de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Acuerdo Marco.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.5 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Acuerdo Xxxxx deberá igualmente mantenerse durante toda la vigencia del mismo. A estos efectos, los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx están obligados a comunicar al Órgano de Contratación cualquier circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La celebración del Acuerdo Marco se realizará mediante procedimiento abierto. El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este PCA y por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto en el TRLCSP y, supletoriamente, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Se valorarán diversos criterios de adjudicación, además de la oferta económica.
La constitución de la mesa de contratación del presente Acuerdo Marco (en adelante, la “Mesa de Contratación”) que se constituirá al efecto y que actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, tendrá lugar en la fecha de aprobación del PCA y PPT, siendo el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
10.1 Contenido de las proposiciones
Las propuestas se presentarán en castellano y contendrán una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente PCA y PPT sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación.
Los licitadores se comprometen a mantener su propuesta, encontrándose vinculados por la misma, durante un plazo mínimo de tres (3) meses desde su presentación hasta la resolución de adjudicación emitida por el Órgano de Contratación.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. No cabrá realizar una remisión a toda la oferta como confidencial, sino que los
licitadores deberán indicar qué partes de su oferta son confidenciales por contener secretos comerciales o información que deba ser protegida.
Los documentos que acrediten la solvencia técnica o económica no serán en ningún caso confidenciales y serán accesibles por los restantes licitadores.
Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o varios Lotes independientes, pudiendo adjudicar a un mismo licitador uno o más Lotes si la proposición presentada por éste resulta la más ventajosa en cada uno de los lotes.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo Xxxx. Tampoco podrá suscribir, para un mismo Xxxx, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente para dicho Lote o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado Lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas por él suscritas.
La proposición constará de tres sobres, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
− Título: Acuerdo Xxxxx para la prestación de un servicio de mediación de riesgos y seguros por parte de la Central de Contratación de la FEMP.
− Contenido del sobre:
o Nº 1: Documentación de carácter general.
o Nº 2: Oferta no evaluable mediante fórmulas.
o Nº 3: Oferta evaluable mediante fórmulas.
− Nombre de licitador, dirección, teléfono y fax.
− Nombre y D.N.I del representante del licitador.
En el caso de licitar a varios Lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
Presentación de un único sobre nº 1 “Documentación de carácter general”. En el exterior del sobre deberán figurar relacionados, en todo caso, los Lotes a los que se licita.
Presentación de un sobre nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas”, por cada Lote a los que se licita. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el Lote al que corresponde dicho sobre.
Presentación de un sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”, por cada Lote a los que se licita. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el Lote al que corresponde dicho sobre.
Las ofertas deberán presentarse necesariamente tanto en soporte papel como en soporte digital (CD, USB, etc.).
El contenido de cada uno de los sobres comprenderá:
C ontenido del Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”
Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
X. XXXX formulado de conformidad con el Reglamento 2016/7, de la Comisión de 5 de enero, o declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y de las exigidas en la Cláusula 8 de este PCA.
La declaración responsable incluirá además:
Declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (en adelante, “TRLGDPD”) en relación con la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas.
Declaración responsable del licitador aceptando la comunicación por medios electrónicos y señalando una dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicación y notificaciones.
En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones.
Se adjunta modelo de declaración responsable como Xxxxx XXX de este PCA.
En caso de presentarse el DEUC, éste se deberá completar de acuerdo con las instrucciones del Reglamento 2016/7, de la Comisión de 5 de enero y con las de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
B. En el caso de que se presente el DEUC, se deberá presentar igualmente una declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el TRLGDPD en relación con la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas.
C. Adicionalmente, y únicamente a los efectos de un posible empate en las valoraciones, los licitadores podrán presentar evidencia del número de trabajadores con discapacidad que la empresa tenga en su plantilla. No servirá como criterio de desempate la aplicación de medidas alternativas.
D. En el supuesto de que se licite en unión temporal de empresas, deberá aportarse un compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, “UTE”), debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen, deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del Acuerdo Marco, ha de ostentar la plena representación de todas ellos frente a la FEMP y a cada una de las Entidades Locales Adheridas. Igualmente, cada uno de ellos debe presentar el DEUC o la Declaración responsable.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un Intérprete Jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados anteriormente.
Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas”
Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente
MEMORIA TÉCNICA
Esta Memoria Técnica deberá hacer referencia a la metodología con la cual el licitador ejecutará las obligaciones que le impone el PPT, y concretamente se tendrá que referir a los apartados siguientes:
A. El estudio previo de los seguros contratados y la elaboración del Plan de seguros. Este estudio previo deberá contener:
A. 1 Metodología para el estudio de cada póliza. Deberán describirse los campos de estudio de cada póliza.
A.2 Elaboración del Plan de Seguros
Estudio de cada póliza y propuestas de mejora en relación con la actual (coberturas, primas, franquicias,...)
Criterios para determinar la renovación de la póliza, su nueva contratación, ampliación de coberturas, cualesquiera otros aspectos que redunden en la mejora de la situación actual.
Herramientas específicas para el tratamiento de la información (hojas de cálculo, bases de datos,...)
Metodología y sistema de trabajo para la adecuación de los contratos de seguros a la normativa vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato.
Metodología y sistema de trabajo para la confección y entrega de los informes que le sean solicitados sobre cualquier materia de seguros.
B. El asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro. En este apartado deberá hacerse referencia a los siguientes aspectos:
B.1 Deberá describir la metodología de trabajo cuando se recomiende la contratación de nuevas pólizas.
B.2 Metodología para detectar mejores prácticas en la redacción de cláusulas especificas en los Pliegos para la selección de la compañía de seguros adjudicataria.
B.3 El asesoramiento en la valoración de ofertas de contratos de seguros.
C. El diseño y la elaboración del sistema o procedimiento operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros. Deberá hacerse referencia necesariamente a lo siguiente:
C.1 Descripción de la metodología para la gestión de reclamaciones y siniestros que deberá basarse en una herramienta informática específica. Esta aplicación informática para la gestión de reclamaciones y siniestros será sencilla, intuitiva y fácil de utilizar por el personal responsable designado por las diferentes consejerías y entes públicos, con acceso a través de Internet.
C.2 Descripción del sistema de gestión para la rápida satisfacción por parte de la Entidad Aseguradora de las indemnizaciones y prestaciones a su cargo.
Quedarán inmediatamente excluidos del presente procedimiento de contratación aquellos ofertantes que incluyan en el Sobre 2 datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmulas.
La oferta no evaluable mediante fórmulas no podrá tener una extensión superior a 50 páginas mecanografiadas en formato Times New Xxxxx tamaño 12 a espacio 1,5. No se otorgará puntuación a la oferta no evaluable mediante fórmulas que incumpla estos requisitos.
Contenido del Sobre Nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
Se incluirá la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas conforme a lo previsto en el presente PCA, la cual se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo IV.
Entre los distintos criterios, el importe de la oferta incluirá el precio correspondiente a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco, que corresponderá con la comisión a percibir de la aseguradora.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto.
10.2 Presentación de las proposiciones
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de Unión Europea (en adelante, “DOUE”) y en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, “BOE”), teniendo en cuenta la existencia de un anuncio previo debidamente publicado.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Los criterios de adjudicación son comunes a cualquiera de los Lotes a los que se licite.
11.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 40 puntos)
Se valorará la Memoria Técnica por la Mesa de Contratación, asignándose la siguiente puntuación de acuerdo con los correspondientes criterios de valoración:
CRITERIOS DE VALORACIÓN ( hasta 40 puntos) | ||
A. Estudio previo y elaboración del plan de seguros en relación con cada uno de los contratos basados | 12 puntos | |
A.1. Metodología para el estudio de cada póliza | 6 | |
A.2 Elaboración del Plan de Seguros | 6 | |
B. Asesoramiento para la elaboración xxx xxxxxx que haya de regir cada contrato de seguro | 12 puntos | |
B.1. Metodología de trabajo para la contratación de nuevas pólizas | 6 | |
B.2. Metodología para detectar y aplicar buenas prácticas de contratación | 3 | |
B.3. Asesoramiento en la valoración de ofertas | 3 | |
C. Diseño de la gestión y tramitación de reclamaciones y siniestros | 16 puntos | |
C.1 Descripción la herramienta informática | 8 | |
C.2. Sistema de gestión de indemnizaciones y prestaciones del seguro | 8 |
11.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (hasta 60 puntos)
11.2.1 Criterio 1: Criterio económico (hasta 20 puntos)
Se valorará la oferta económica (porcentaje de comisión sobre prima) que el licitador pretende percibir de las Entidades Aseguradoras que resulten adjudicatarias de los contratos basados de seguros suscritos por las Entidades Locales Adheridas derivados de los contratos basados en el Acuerdo Marco del Servicio de Mediación. Este porcentaje máximo de comisión se establece en el 9% con un mínimo de comisión del 1% no pudiéndose superar o rebajar dichos porcentajes. Los porcentajes ofertados valorarán ofertas sin decimales, En el caso de que se oferte un porcentaje con decimales, se redondeará al número entero más alto.
Las ofertas que no respeten los límites anteriormente establecidos, serán automáticamente excluidas de la valoración.
Las restantes ofertas (entre 9% y 1% de comisión) se valorarán conforme a la siguiente fórmula:
Pi= 12 + (Omáx – oferta a valorar)
Pi= Puntuación de la oferta a valorar. Omáx = 9 %
11.2.2 Criterio 2: Mejora sobre el equipo de trabajo (hasta 15 puntos)
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán indicar los medios personales, por encima del equipo de trabajo mínimo que se establece en el PPT en función de la población de las Entidades Locales, que dedicarán a las labores específicas de cada uno de los contratos basados:
1. Licenciados/titulados extra, con contrato laboral, con un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros:
- El licitador que oferte un mayor número de personas dedicadas a cada Contrato basado con Entidades Locales con una población inferior a
5.000 habitantes obtendrá 3 puntos y el que oferte el mínimo establecido en el PPT obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
- El licitador que oferte un mayor número de personas dedicadas a cada Contrato basado con Entidades Locales con una población entre 5.000 y
20.000 habitantes obtendrá 3 puntos y el que oferte el mínimo establecido en el PPT obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
- El licitador que oferte un mayor número de personas dedicadas a cada Contrato basado con Entidades Locales con una población superior a
20.000 habitantes obtendrá 2 puntos y el que oferte el mínimo establecido en el PPT obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
2. Por ofrecer personal, con contrato laboral o mercantil, adscrito a la ejecución del Contrato basado en particular con un mínimo del 50% de dedicación, para tareas administrativas:
- El licitador que oferte un mayor número de personas dedicadas a cada Contrato basado con Entidades Locales con una población inferior a
5.000 habitantes obtendrá 3 puntos y el que oferte el mínimo establecido en el PPT obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
- El licitador que oferte un mayor número de personas dedicadas a cada Contrato basado con Entidades Locales con una población entre 5.000 y
20.000 habitantes obtendrá 2 puntos y el que oferte el mínimo establecido en el PPT obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
- El licitador que oferte un mayor número de personas dedicadas a cada Contrato basado con Entidades Locales con una población superior a
20.000 habitantes obtendrá 2 puntos y el que oferte el mínimo establecido en el PPT obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
11.2.3 Criterio 3: Mejora sobre el plazo para la elaboración del estudio de los seguros contratados y la elaboración del plan de seguros (hasta 5 puntos)
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán indicar el plazo de mejora, por encima del plazo máximo exigido en el PPT en función de la población de las Entidades Locales, que emplearán para la elaboración del estudio previo previsto en la metodología de trabajos:
- El licitador que oferte el plazo más corto para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes obtendrá 2 puntos y el que oferte el plazo más largo por debajo del plazo máximo obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
- El licitador que oferte el plazo más corto para Entidades Locales con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes obtendrá 2 puntos y el que oferte el plazo más largo por debajo del plazo máximo obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
- El licitador que oferte el plazo más corto para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes obtendrá 1 puntos y el que oferte el plazo más largo por debajo del plazo máximo obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
11.2.4 Criterio 4: Mejora sobre el plazo para el asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro (hasta 5 puntos)
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán indicar el plazo de mejora, por encima del plazo máximo exigido en el PPT en función de la población de las Entidades Locales, que emplearán para la elaboración de un informe para la elaboración de cada uno de los pliegos de los distintos contratos de seguros que quieran contratar las Entidades Locales Adheridas.
- El licitador que oferte el plazo más corto para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes obtendrá 2 puntos y el que oferte el plazo más largo por debajo del plazo máximo obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
- El licitador que oferte el plazo más corto para Entidades Locales con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes obtendrá 2 puntos y el que oferte el plazo más largo por debajo del plazo máximo obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
- El licitador que oferte el plazo más corto para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes obtendrá 1 puntos y el que oferte el plazo más largo por debajo del plazo máximo obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
11.2.5 Criterio 5: Mejora sobre el plazo para el asesoramiento profesional para la preparación de los contratos de seguros (hasta 5 puntos)
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán indicar el plazo de mejora, por encima del plazo máximo exigido en el PPT en función de la población de las
Entidades Locales, que emplearán en el asesoramiento para la preparación de los contratos de seguros que quieran contratar las Entidades Locales Adheridas.
- El licitador que oferte el plazo más corto para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes obtendrá 2 puntos y el que oferte el plazo más largo por debajo del plazo máximo obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
- El licitador que oferte el plazo más corto para Entidades Locales con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes obtendrá 2 puntos y el que oferte el plazo más largo por debajo del plazo máximo obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
- El licitador que oferte el plazo más corto para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes obtendrá 1 puntos y el que oferte el plazo más largo por debajo del plazo máximo obtendrá 0 puntos, puntuándose el resto de ofertas de manera proporcional.
11.2.6 Prestación de servicio de asistencia jurídica (10 puntos) Prestación de servicio de asistencia jurídica en vía administrativa: 5 puntos. Prestación de servicio de asistencia jurídica en vía judicial: 5 puntos.
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La Mesa de Contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº
1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Se dará un plazo máximo de 3 días hábiles para la subsanación de las omisiones y defectos subsanables.
El acto público de apertura del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación y no más tarde de 10 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, ante la Mesa de Contratación de la Central de Contratación, que se constituirá al efecto y que actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación en la valoración de las ofertas. No obstante, en el supuesto de que concurra un único licitador se podrá realizar la apertura conjunta de todos los sobres.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de las ofertas de los licitadores.
La Mesa de Contratación valorará en el plazo máximo de 10 días hábiles las proposiciones presentadas, y las clasificará por orden decreciente de valoración.
Tras la valoración de las ofertas no evaluables mediante fórmulas, la Mesa de Contratación procederá a convocar el acto público de apertura del Sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” que tendrá lugar dentro de los 5 días hábiles siguientes. Tras la apertura de las ofertas, la Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas, y las clasificará por orden decreciente de valoración.
La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores aclaraciones sobre el contenido de sus ofertas cuando existan dudas sobre la adecuación a los pliegos de las mismas. En todo caso, las aclaraciones que remitan los licitadores no podrán tener ninguna incidencia sobre la valoración que haga la Mesa de Contratación.
Serán consideradas ofertas económicas anormalmente bajas o incursas en temeridad aquellas que en su conjunto superen el 20% de diferencia con la media de las ofertas presentadas por los licitadores.
Las ofertas temerarias no serán excluidas automáticamente sino que se dará un trámite al licitador cuya oferta está incursa en temeridad para que motive la oferta presentada y la posibilidad de ejecutar el Acuerdo Marco en tales términos.
El Órgano de Contratación resolverá sobre la aceptación de la oferta o la exclusión del licitador. En caso de aceptación de la oferta podrá admitirse sin mayor motivación. Sin embargo, en caso de exclusión, el Órgano de Contratación deberá dictar una resolución motivada en la que exponga los motivos por los cuales considera que el Acuerdo Xxxxx no puede ejecutarse en los términos ofertados.
A la vista de la clasificación por orden decreciente de valoración de las proposiciones, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación en cada uno de los Lotes a favor única y exclusivamente del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, conforme a los criterios anteriormente indicados.
En el caso de que varias empresas licitadoras empaten en un mismo Lote, en cuanto a la proposición económicamente más ventajosa, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que hayan declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento (2%).
Si varias empresas licitadoras, de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición económicamente más ventajosa, declarasen tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, para dirimir el empate se procederá a efectuar sorteo.
A la vista de la clasificación, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en cada uno de los Lotes.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada a continuación y la acreditativa de haber constituido la garantía establecida en la Cláusula 14.
Si algún licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete Xxxxxx en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación.
A. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
A.1. Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar
Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su D.N.I. o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
A.2. Documentación necesaria para acreditar la representación
Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y fotocopia de su D.N.I.
A.3. Acreditación de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios
Los licitadores deberán presentar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que acrediten la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del Acuerdo Marco. En particular, deberán presentar un certificado de inscripción en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
A.4. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula 8.4 del presente Xxxxxx, a través de la presentación de la siguiente documentación:
- Tres últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
- Póliza del seguro de indemnización por riesgos profesionales con cobertura suficiente y acreditación del abono de la prima vigente.
A.5. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional exigida en la cláusula 8.5 del presente Xxxxxx, a través de la presentación de una relación de los 10 Contratos suscritos (o 3 en cada Lote al que se licite) con entidades de naturaleza local,
avalados por certificados de buena ejecución de los Órganos de Contratación correspondientes.
A.6. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión de calidad, aplicables a la prestación del Servicio objeto del Acuerdo Marco, aportando una memoria descriptiva de tales mecanismos o procedimientos. En caso de que la empresa cuente con certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple determinadas normas de garantía de calidad, basadas en las normas europeas o internacionales en la materia, la presentación de dichos certificados, en vigor, será suficiente para entender cumplido este requisito de solvencia.
A.7. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de gestión medioambiental
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión medioambiental mediante la presentación de una memoria en la que consten las medidas y procedimientos de gestión medioambiental con que cuente la empresa. En caso de que la empresa cuente con certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple determinadas normas de gestión medioambiental, basadas en las normas europeas o internacionales en la materia, la presentación de dichos certificados, en vigor, será suficiente para entender cumplido este requisito de solvencia.
A.8. Licitación en Unión Temporal de Empresas
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
B. Documentación justificativa del artículo 151.2 del TRLCSP
B.1. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.
Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
B.2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
B.3. Documentación acreditativa de disposición de los medios personales comprometidos en la oferta
Declaración responsable de disponer efectivamente de los medios personales que, en su oferta, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Acuerdo Marco y de los Contratos basados.
C.- Calificación documental
La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos del licitador seleccionado en cada uno de los Lotes, a efectos de
comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. Se procederá a recabar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos y justificativos del artículo 151.2 del TRLCSP al licitador siguiente, en el orden de clasificación de proposiciones. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP.
Si la Mesa de Contratación no recibiese, la documentación justificativa del artículo
151.2 del TRLCSP, en el plazo máximo, establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 60.2 d) del TRLCSP, en su caso.
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el Acuerdo Xxxxx al licitador seleccionado para cada uno de los Lotes, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP, indicando el plazo de formalización del Acuerdo Marco, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación de la adjudicación, se realizará por correo electrónico, a las direcciones indicadas la declaración responsable exigida en el sobre A.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación y del Órgano de Contratación, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo Xxxxx o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
14 GARANTÍAS
Se deberá prestar una garantía mediante aval, a primer requerimiento, por importe del setenta por ciento (70%) del importe de la Retribución Fija anual correspondiente a cada Lote (IVA incluido).
Dicha garantía responderá de las posibles penalizaciones impuestas al adjudicatario, de la correcta ejecución de las obligaciones correspondientes a este Acuerdo Marco y de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del mismo. En particular, la garantía también responderá de la falta de pago de la Retribución prevista en el Acuerdo Marco, y de los incumplimientos de los Contratos basados. La constitución, reposición y reajuste de la garantía se regirán por lo previsto en el artículo 99 del TRLCSP.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
Se procederá a la devolución de la garantía en los términos previstos en el artículo 102 del TRLCSP.
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos marco para cada uno de los Lotes, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores seleccionados, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Acuerdo Marco.
Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento.
La celebración del Acuerdo Xxxxx se publicará en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el BOE y en el DOUE.
A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad.
El Acuerdo Xxxxx podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el Acuerdo Xxxxx no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador incumplidor ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP. Además, el Órgano de Contratación procederá a recabar del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, la documentación referida en la Cláusula 12 y a la adjudicación y formalización del Acuerdo Marco conforme a lo establecido en las Cláusulas 13 y 15.
No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin su formalización previa. Asimismo la posibilidad de adjudicar Contratos basados estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y efectuado su publicación en el BOE.
16 EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO XXXXX
16.1 Ejecución del Acuerdo Marco
La ejecución del Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo mediante la adjudicación de Contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las cláusulas de este PCA y a las del PPT, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el Órgano de Contratación.
Se admitirá la cesión y la subcontratación del Acuerdo Marco y de los Contratos basados en el mismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 226 y 227 TRLCSP, previa autorización, recabada por la empresa adjudicataria, del Órgano de Contratación.
16.2 Comisión de Control y Supervisión
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx estará compuesta por un máximo de dos representantes de cada uno de los adjudicatarios y por un máximo de tres representantes de la FEMP, siendo su misión la supervisión de las directrices de funcionamiento del servicio, así como la determinación de los medios materiales, humanos y económicos exigibles a los adjudicatarios para la prestación eficaz e innovadora de los servicios contratados.
En este sentido, la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Marco realizará entre otras las siguientes funciones:
Analizar las cuestiones que se planteen por los miembros de esta Comisión relacionadas con deficiencias en la ejecución de los Contratos basados.
Valorar las propuestas realizadas por las empresas sobre la incorporación de nuevos avances técnicos en sus productos o mejoras en la forma de prestar el servicio.
Actuar como interlocutora con las empresas sobre cuestiones que afectan al Acuerdo Marco, tales como variación en el número de puntos de servicio, cambio de titularidad, altas y bajas de tipos, y en general, cualquier cambio que afecte a las causas que determinaron su condición de empresa adjudicataria.
Resolver en su seno las cuestiones relativas a la remuneración de la FEMP de
acuerdo con lo previsto en este Acuerdo Marco.
Y aquellas otras necesarias para el correcto funcionamiento del Acuerdo Marco.
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx se reunirá con carácter semestral salvo acuerdo en contrario. Las sesiones de esta Comisión se convocarán por la FEMP si fuere posible con una antelación mínima de quince días naturales sobre la fecha de convocatoria.
17 PENALIZACIONES
Se considerará una infracción grave la falta de presentación de oferta en los Contratos basados por parte del adjudicatario cuando se haya solicitado por parte de la Entidad Local de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Acuerdo Marco. Tendrá la misma consideración que la falta de presentación de una oferta, su presentación no ajustada a las condiciones aplicables de acuerdo con el PCA, con el Acuerdo Xxxxx o con la oferta del adjudicatario, la no presentación de la garantía requerida en el Contrato basado, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local.
Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 5% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado.
En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 10% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar, ampliándose hasta un 15% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado en la cuarta y sucesivas ocasiones.
Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo Marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía.
18 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La resolución del Acuerdo Marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada así como la no prestación del servicio en algún Contrato basado (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de dos veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del contrato con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados.
Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Marco las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo Marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima.
2. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo Marco y/o de los Contratos basados.
Una vez acordada la resolución del Acuerdo Marco, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía.
La resolución del Acuerdo Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
19 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
19.1 Procedimiento de adjudicación de los Contratos basados
Una vez celebrado el Acuerdo Marco, se procederá a contratar los servicios que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales Adheridas.
En todo caso, los respectivos Contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación al contratista por parte de la Entidad Local peticionaria. Dicha notificación se realizará mediante la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales Adheridas.
Igualmente, según lo previsto en el artículo 198.3 del TRLCSP, la Entidad Local podrá consultar por escrito al adjudicatario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Xxxxx y en la oferta presentada.
La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados podrá contratar directamente con el único adjudicatario posible, en cuyo caso se aplicarán las condiciones previstas en este Acuerdo Marco y en la oferta del adjudicatario. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a entregar a la Entidad Local la documentación laboral que corresponda en relación con las personas adscritas al contrato, justificando el cumplimiento de las condiciones ofertadas en su oferta.
En cualquier caso, la Entidad Local deberá incluir en la plataforma toda la información referente a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá, la resolución de adjudicación y el contrato formalizado.
La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales Adheridas en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la
preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Xxxxx.
19.2 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados
La ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el Contrato basado, en el Acuerdo Marco, en el PCA, en el PPT y en la oferta de la empresa adjudicataria de cada Lote.
La ejecución de los Contratos basados se llevará a cabo conforme a lo previsto en los Acuerdos marco.
Los Contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del Acuerdo Xxxxx y a satisfacción de las Entidades Locales Adheridas peticionarias, la totalidad de los Servicios, según lo establecido en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
19.3 Responsables de los Contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos basados, las Entidades Locales Adheridas peticionarias podrán nombrar un responsable para cada uno de los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco.
No obstante lo anterior, la Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales Adheridas en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Marco.
19.4 Plazo de los Contratos basados
Los Contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente Acuerdo Xxxxx, incluidas sus prórrogas. La duración máxima de los Contratos basados será de dos años, incluyendo posibles prórrogas. Los Contratos basados no podrán incluir revisión de precios.
En consonancia con lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Xxxxxx, sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del Acuerdo Marco.
La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del Contrato basado.
En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 198.3 del TRLCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
19.5 Garantía de los Contratos basados
La Entidad Local podrá exigir la prestación de una garantía, que se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP. Esta garantía será adicional a la garantía definitiva otorgada ante la Central de Contratación de la FEMP de acuerdo con el presente Acuerdo Xxxxx.
La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al Contrato basado y la posibilidad de la Central de Contratación de la FEMP de aplicar las penalizaciones previstas en la cláusula 17 del presente Pliego.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
(i) De las penalidades impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del Contrato basado.
(ii) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato basado, sin perjuicio de la acción a seguir por la Entidad Local o, en su caso, por la Central de Contratación de la FEMP para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionara con motivo de la ejecución del Contrato basado, y de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
(iii)De la existencia de vicios o defectos en los Servicios contratados durante el plazo de garantía.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el Contrato basado por el contratista de forma satisfactoria, una vez aprobada la recepción y liquidación del mismo, y una vez transcurrido el periodo de garantía contractual. También tendrá lugar la cancelación y devolución cuando se haya resuelto el Contrato basado sin culpa del contratista.
19.6 Financiación y pago de los servicios
La retribución de los Contratistas vendrá fijada por la comisión que perciba respecto de la prima que contrate cada una de las Entidades Locales Adheridas, y en todo caso, será abonada por la Entidad Aseguradora contratante sin que se derive gasto alguno para la Entidad Local.
19.7 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados
Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento de los plazos de entrega establecidos en el PPT o en el Contrato basado.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad Local.
Las Entidades Locales Adheridas podrán regular un listado de penalidades por cumplimiento defectuoso de los Contratos basados así como la forma de calcular e imponer las penalidades.
En caso de que no se regulen penalizaciones específicas, el Órgano de Contratación podrá aplicar las siguientes penalizaciones:
a) El incumplimiento de los plazos de previstos en el Contrato basado o en el Acuerdo Xxxxx para la realización de las diferentes actividades, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del valor estimado del Contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP.
b) El incumplimiento de la obligación de aportación de personal a la prestación del servicio, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del valor estimado del Contrato basado hasta que dicho personal sea efectivamente puesto a disposición de la prestación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del Órgano de Contratación, y se harán efectivas con la ejecución de la garantía.
19.8 Resolución de los Contratos basados
La resolución de los Contratos basados tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo Marco, del PCA, del PPT, y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de Contratación podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades de la Entidad Local.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 223 y 308 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
19.9 Protección de datos
El Contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y se comprometerá a la observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo vigente en cada momento. En concreto, el Contratista, como encargado del tratamiento, en especial y sin carácter limitativo, asumirá las siguientes obligaciones con respecto a los datos personales a los que pueda acceder con el fin de prestar los servicios objeto del contrato:
a) El Contratista sólo podrá hacer uso de los datos personales a los que acceda, para el exclusivo propósito de la prestación de los servicios previstos en el Acuerdo Marco y en el Contrato basado en el mismo.
b) El Contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder ni comunicar a ningún tercero los ficheros o los datos personales contenidos en ellos, ya sea verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, en papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación. A tal efecto, el Contratista sólo podrá permitir el acceso a los datos personales a aquellos empleados que tengan necesidad de acceder a ellos para la prestación de los servicios contratados.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá subcontratar todo o parte de los servicios previa autorización por escrito por parte de las Entidades locales Adheridas con las que contrate.
Será obligación del Contratista suscribir por escrito el correspondiente contrato de prestación de servicios con cada empresa subcontratada; tal contrato deberá contener las obligaciones previstas en la LOPD y su normativa de desarrollo.
c) El Contratista se comprometerá a adoptar las medidas técnicas y organizativas que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal conforme a lo establecido en la LOPD y su normativa de desarrollo. Asimismo, evitará su alteración, pérdida, tratamiento o acceso a ellos no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos.
d) El Contratista será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan en materia de protección de datos.
e) Una vez que la prestación del servicio por el Contratista con cada una de las entidades locales haya concluido, el primero deberá destruir o devolver a las segundas todas las copias de los datos que pueda tener en su poder, junto con cualquier soporte o documento que pueda contener datos de carácter personal que puedan ser tratados. Para este fin, el Contratista deberá certificar inmediatamente por escrito dicha destrucción o devolución.
f) El Contratista está obligado al secreto profesional respecto de cualquiera de los datos de carácter personal a que tenga acceso debido a su relación de prestación de servicios. Esta obligación subsistirá aun concluidas las relaciones entre las partes, tratándose pues de una obligación indefinida.
20 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los Contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los Contratos basados.
La Central de Contratación de la FEMP podrá solicitar a los adjudicatarios, en cualquier momento de vigencia del Acuerdo Marco, que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la Central de Contratación de la FEMP a recabar dichos datos. De igual manera, el Órgano de Contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo Marco, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la Central de Contratación de la FEMP comunicará a la empresa la suspensión de su participación en el Acuerdo Marco. Esta suspensión implicará la imposibilidad de adjudicar Contratos basados a partir de dicha comunicación, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del Acuerdo Xxxxx con la citada empresa.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los Contratos basados.
El contratista debe respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los Contratos basados, que por el Órgano de Contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante 5 años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo y como dispone la cláusula 19.9 del presente Acuerdo Marco, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
21 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
21.1 Prerrogativas de la Administración
El Órgano de Contratación de las Entidades Locales Adheridas tendrá la prerrogativa de interpretar los Contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
No están previstas modificaciones de las indicadas en el artículo 106 del TRLCSP.
21.2 Régimen de invalidez
Puesto que la cuantía del Acuerdo Xxxxx supera los 209.000 euros, además de los supuestos de invalidez regulados en los artículos 31 a 36 del TRLCSP, el presente Acuerdo Marco podrá ser objeto de declaración de nulidad, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
21.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente
Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contencioso-administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del Acuerdo Marco en los términos previstos en el artículo 21.1 del TRLCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
La jurisdicción civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco, en los términos previstos en el artículo 21.2 del TRLCSP.
De acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP será la jurisdicción contencioso- administrativa la competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación de los contratos basados. No obstante, al tratarse de contratos privados, los efectos, cumplimiento y extinción de los Contratos basados se sustanciarán frente a la jurisdicción civil.
La FEMP y la adjudicataria del Acuerdo Xxxxx en cada uno de los Lotes acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para la resolución de cualquier divergencia o disputa que pudiera surgir en relación con el presente Acuerdo Xxxxx.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y contra el Pliego de Prescripciones Técnicas, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y ss. del TRLCSP y en la normativa básica del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ante el
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO I LOTES
LOTE 1 | HABITANTES | EELL |
ASTURIAS | 1058414 | 76 |
GALICIA | 2687390 | 289 |
XXXXXXXXX | 000000 | 00 |
XXXXXXXX X XXXX | 2494691 | 2121 |
SUBTOTAL 1 | 6827901 | 2583 |
LOTE 2 | HABITANTES | EELL |
CATALUÑA | 7518903 | 634 |
BALEARES | 1103442 | 68 |
COMUNIDAD XXXXXXXXXX | 0000000 | 000 |
XXXXXX XX XXXXXX | 1466818 | 45 |
SUBTOTAL 2 | 15094007 | 1277 |
LOTE 3 | HABITANTES | EELL |
ANDALUCIA | 8404415 | 767 |
EXTREMADURA | 1099643 | 000 |
XXXXX | 00000 | 1 |
MELILLA | 84509 | 1 |
SUBTOTAL 3 | 9673530 | 1157 |
LOTE 4 | HABITANTES | EELL |
CANARIAS | 2105883 | 93 |
SUBTOTAL 4 | 2105883 | 93 |
XXXX 0 | XXXXXXXXXX | XXXX |
XX XXXXX | 000000 | 173 |
ARAGON | 1325385 | 000 |
XXXXXXX | 000000 | 000 |
XXXX XXXXX | 0000000 | 33 |
SUBTOTAL 5 | 3549828 | 1161 |
LOTE 6 | HABITANTES | EELL |
MADRID | 6495551 | 179 |
CASTILLA-LA MANCHA | 2078611 | 913 |
SUBTOTAL 6 | 8574162 | 1092 |
De lo que resulta la siguiente ponderación de Lotes:
LOTE | COEFICIENTE |
1 | 18,94 |
2 | 29,82 |
3 | 20,03 |
4 | 3,93 |
5 | 9,35 |
6 | 17,93 |
ANEXO II CALENDARIO DE PAGOS
MESES DE VIGENCIA DEL CONVENIO | |||||||||||||||
MES 1 | MESES 2 AL 5 | MES 6 | MESES 7 AL 10 | MES 11 | MES 12 | MES 13 | MESES 14 AL 17 | MES 18 | MESES 19 AL 22 | MES 23 | MES 24 | TOTAL (€) | |||
LOTES | 1 | 28.405,95 | 33.138,07 | 33.138,07 | 28.404,06 | 33.138,07 | 33.138,07 | 189.362,29 | |||||||
2 | 44.721,80 | 52.183,62 | 52.183,62 | 44.718,82 | 52.183,62 | 52.183,62 | 298.175,10 | ||||||||
3 | 30.047,61 | 35.053,21 | 35.053,21 | 30.045,61 | 35.053,21 | 35.053,21 | 200.306,06 | ||||||||
4 | 5.893,86 | 6.875,71 | 6.875,71 | 5.893,47 | 6.875,71 | 6.875,71 | 39.290,17 | ||||||||
5 | 14.027,06 | 16.363,82 | 16.363,82 | 14.026,13 | 16.363,82 | 16.363,82 | 93.508,47 | ||||||||
6 | 26.908,71 | 31.385,57 | 31.385,57 | 26.906,92 | 31.385,57 | 31.385,57 | 179.357,91 | ||||||||
1.000.000,00 |
ANEXO III
Central de Contratación FEMP | |
Expediente | [●] |
Objeto: “Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de mediación de riesgos y seguros de la Central de Contratación de la FEMP” |
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./D.ª.: con D.N.I. n.º: En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.) : n.º: , Población: , Provincia: y código postal: DECLARO RESPONSABLEMENTE |
Que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento, y sus administradores y representantes, cumplen con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en los artículos 146.4 y 146.5 del TRLCSP, y con la dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas. |
Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores a representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de Intereses de las miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. |
Que el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento, acepta el medio electrónico como medio de comunicación para la recepción de notificaciones relativas al proceso de licitación del Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de mediación de riesgos y seguros de la Central de Contratación de la FEMP, indicando a estos efectos la siguiente dirección de correo electrónico a la cual deberán remitirse los avisos correspondientes al envío de dichas notificaciones: COMPLETAR |
Asimismo, declara haber registrado un usuario en la Plataforma de Contratación del Estado con la dirección de correo electrónico señalada y disponer de un certificado electrónico aceptado por la plataforma “firma para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas |
Señalar si procede Que el licitador al que representa, dispone de un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad en la plantilla, y solicitan aplicar la preferencia en la adjudicación regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP. Asimismo, declara que dispone de un porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla de (indicar porcentaje con dos decimales): % O Alternativamente, Que el licitador al que representa no está obligado legalmente a disponer de trabajadores con discapacidad en la plantilla (SEÑALAR LOS MOTIVOS) |
Y para que así conste y surta los efectos oportuno, expido y firmo la presente declaración en (ciudad), a , de de 2016. Fdo. Rubricar cada una de las hojas de esta declaración |
D./D.ª.:
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS
con D.N.I. n.º:
En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.): n.º:
, Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “‘Acuerdo Marco para la contratación del servicio de mediación de riesgos y seguros de la Central de Contratación de la FEMP”, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del LOTE [●], con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Porcentaje máximo de comisión que el licitador pretende recibir de las Entidades Aseguradoras que resulten adjudicatarias de los contratos de seguros de las entidades locales: ….%.
2. Licenciados/titulados extra, con contrato laboral, con un mínimo de 3 años de experiencia acreditada en el sector asegurador o de la mediación de seguros que se adscribirá a cada uno de los contratos basados, por encima del mínimo exigido en el PPT:
[●] personas para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes.
[●] personas para Entidades Locales con una población entre 5.000 y
20.000 habitantes.
[●] personas para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes.
3. Personal, con contrato laboral o mercantil, con un mínimo del 50% de dedicación, para tareas administrativas adscrito a la ejecución de cada uno de los contratos basados, por encima del mínimo exigido en el PPT:
[●] personas para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes.
[●] personas para Entidades Locales con una población entre 5.000 y
20.000 habitantes.
[●] personas para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes.
4. Plazo de entrega del estudio de los seguros contratados y la elaboración del plan de seguros previsto en el PPT:
[●] días para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes.
[●] días para Entidades Locales con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes.
[●] días para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes.
5. Plazo de entrega para el asesoramiento para la elaboración xxx xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguros, previsto en el PPT:
[●] días para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes.
[●] días para Entidades Locales con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes.
[●] días para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes.
6. Plazo para el asesoramiento profesional para la preparación de los Contratos de seguros:
[●] días para Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes.
[●] días para Entidades Locales con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes.
[●] días para Entidades Locales con una población superior a 20.000 habitantes.
7. Prestación de servicio de asistencia jurídica en vía administrativa: Si/No
8. Prestación de servicio de asistencia jurídica en vía judicial: Si/No
Xxxxx, fecha y firma del proponente