CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Se advierte expresamente por la ENTIDAD que la cláusulas de este contrato han sido redactadas previamente por la misma, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los comparecientes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se considerarán condiciones generales de la contratación las cuales han sido debidamente inscritas en el Registro de Condiciones Generales de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1998 de 13 xx Xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante el “Prestatario”.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Le recordamos que, de conformidad con el Real Decreto 899/2009, de 22 xx Xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones y/o tarifas. Las presentes condiciones generales sustituyen a cualesquiera condiciones generales previas que difieran en su contenido y/u obligaciones, las cuales quedarán sin efecto. La contratación de los servicios objeto de este contrato (conjuntamente, los servicios), en su caso provistos o facilitados por AHÍ+ y/o *terceros, y comercializados a través de AHÍ+ bajo la marca AHÍ+ y dominio xxx.xxxxxx.xx, implica la aceptación de las presentes condiciones generales, que han sido elaboradas de conformidad con la normativa vigente y que, sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones particulares, son las únicas aplicables a la prestación de los servicios a consumidores y usuarios finales, tanto personas físicas como jurídicas (en adelante, el cliente). * Se considerarán terceros aquellos a través de los cuales AHÍ+ prestará sus servicios objeto de las presentes CGC, y en aquellas zonas en las que AHÍ+ así lo determine. No obstante lo anterior y a efectos prácticos, AHÍ+ y/o los terceros de AHÍ+ mencionados anteriormente, se designarán de forma conjunta como “AHÍ+”.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. En el ámbito de cada Administración Pública sometida a esta ley xxxxx se podrán aprobar Condiciones Generales que regularán los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de la contratación. Los pliegos reguladores de la contratación, y en particular las condiciones particulares, no pueden consistir en la mera repetición de disposiciones legales y no podrán contener estipulaciones contrarias a las Condiciones Generales, cuando existan, salvo supuestos especiales y previo informe de la Junta de Contratación Pública. El órgano de contratación podrá aprobar modelos tipo de condiciones particulares de general aplicación en su ámbito de competencia, que serán adaptados a cada caso concreto.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. 1. El Ministro de Fomento, de acuerdo con esta ley, podrá establecer contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, en los que se determinen los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. La Comisión de Contrataciones, podrá solicitar a los oferentes que prorroguen la validez de sus ofertas, los oferentes que accedan a dicha prórroga deberán prever lo necesario para que la caución o garantía de mantenimiento de la oferta este vigente durante el tiempo requerido en el pliego de condiciones, más la prórroga. Con ocasión de la solicitud de prórroga de validez del lapso de las ofertas, no se pedirá ni permitirá modificar condiciones de la oferta distintas a su plazo de validez. COMSIGUA, podrá aumentar o disminuir el alcance del (los) BIENE(s) Y/O SERVICIO(s), al momento de la adjudicación, siempre y cuando el aumento de estas se mantenga cuantitativamente dentro del rango que caracteriza la modalidad aplicada, según lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. La modalidad de contratación de los vehículos es en régimen de arrendamiento con mantenimiento (RENTING). El número total de vehículos a contratar en este pliego es de doce (12). El periodo de duración del contrato será de CUATRO AÑOS (48 meses), iniciándose dicho plazo a partir de la entrega efectiva de cada uno de los vehículos según se establece en el apartado 8 del presente Pliego de Condiciones Técnicas, debiendo desarrollarse el servicio de forma ininterrumpida durante dicho periodo. El kilometraje a contratar para ser recorrido por cada uno de los vehículos será el establecido en el apartado cinco.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, tienen el carácter de tales condiciones todas las contenidas en el presente Contrato. El Cliente manifiesta que ha sido informado de las condiciones generales de este Contrato y se le ha entregado un ejemplar del mismo. Igualmente, manifiesta que se le ha entregado el folleto informativo de tarifas y comisiones vigente. Las partes se someten a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato y todos sus Anexos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. El cliente manifiesta que conoce y acepta las condiciones generales de contratación publicadas en la web de expertoasesor: condiciones generales de contratación. Ante cualquier posible conflicto en la aplicación de estas condiciones particulares de contratación y las condiciones generales de contratación, prevalecerá la aplicación, en primer lugar, de las condiciones particulares de contratación y, de forma subsidiaria, las referidas condiciones generales de contratación.