Common use of Procedimiento de Aplicación Clause in Contracts

Procedimiento de Aplicación. Complementariamente a lo dispuesto por el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Ley 11.769), se indican a continuación lineamientos que regirán al procedimiento de aplicación de sanciones. Cuando el Organismo de Control compruebe la falta de LA CONCESIONARIA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, y a la brevedad posible, pondrá en conocimiento del hecho a la misma y emplazará en forma fehaciente para que en el término xx xxxx (10) días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo. Si LA CONCESIONARIA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, el Organismo de Control aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán carácter de inapelable. Si dentro del plazo antedicho, LA CONCESIONARIA formulara descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes, y se allegarán todos los elementos de juicio que se estime conveniente, y el Organismo de Control deberá expedirse definitivamente dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA CONCESIONARIA, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales. En los casos que pudiera corresponder, LA CONCESIONARIA arbitrará los medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones, para lo cual el Organismo de Control fijará un plazo prudencial a fin de que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarán las sanciones. Para los casos de incumplimientos a las exigencias especificadas en el punto 4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL, LA CONCESIONARIA abonará a los clientes directamente las multas, como un crédito en la próxima factura emitida, debiendo notificar al Organismo de Control en los informes trimestrales correspondientes sobre los clientes afectados, montos involucrados, y devoluciones efectuadas. Para los casos en que no sea posible la individualización de los clientes afectados, LA CONCESIONARIA ingresará las sanciones en una CUENTA DE ACUMULACIÓN. Esta cuenta será destinada exclusivamente a inversiones que eviten futuras anomalías a los clientes. En caso de tratarse de sanciones que involucren a clientes individuales, las mismas les serán reintegradas de acuerdo a los mecanismos previstos para cada caso particular, aún si el monto de la sanción fuera de poca significancia. El procedimiento deberá contar con la aprobación del Organismo de Control.

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Samples: Quality of Service Standards and Sanctions, Quality Service Standards and Sanctions

Procedimiento de Aplicación. Complementariamente a lo dispuesto por el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Ley 11.769), se indican a continuación lineamientos que regirán al procedimiento de aplicación de sanciones. Cuando el Organismo de Control EPRE compruebe la falta de LA CONCESIONARIA DISTRIBUIDORA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, y a la brevedad posible, pondrá en conocimiento del hecho a la misma los mismos y emplazará en forma fehaciente para que en el término xx xxxx (10) días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo. Si LA CONCESIONARIA DISTRIBUIDORA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, el Organismo de Control EPRE aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán carácter de inapelable. Si dentro del plazo antedicho, LA CONCESIONARIA formulara DISTRIBUIDORA formularan descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes, y se allegarán todos los elementos de juicio que se estime conveniente, y el Organismo de Control EPRE deberá expedirse definitivamente dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA CONCESIONARIADISTRIBUIDORA, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales. En los casos que pudiera corresponder, LA CONCESIONARIA DISTRIBUIDORA arbitrará los medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones, infracciones para lo cual el Organismo de Control EPRE fijará un plazo prudencial a fin de que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarán las sanciones. Para los casos de incumplimientos a las exigencias especificadas en el punto 4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIALa la Calidad del Servicio Suministrado, (Producto Técnico, Servicio Técnico y Calidad Comercial) LA CONCESIONARIA DISTRIBUIDORA, abonará a los clientes usuarios directamente las multassanciones que le correspondan, como un crédito en la próxima factura emitidadentro de las dos facturas emitidas posteriores al incumplimiento, debiendo notificar al Organismo de Control EPRE en los informes trimestrales correspondientes sobre los clientes usuarios afectados, montos involucrados, y devoluciones efectuadas. Para los casos en que las sanciones a aplicar no sea posible resulten significativas al momento de ser distribuidas entre los usuarios afectados, o de ser imposible la individualización de los clientes afectadosmismos, LA CONCESIONARIA DISTRIBUIDORA ingresará las sanciones en una CUENTA DE ACUMULACIÓN. Esta cuenta ACUMULACION, cuyo monto será destinada exclusivamente a inversiones que eviten futuras anomalías reintegrado en forma global a los clientesusuarios al momento de alcanzar un valor significativo a distribuir que será definido por el EPRE. En caso de tratarse de sanciones que involucren a clientes usuarios individuales, las mismas les serán reintegradas se reintegrarán a los mismos de acuerdo a los mecanismos previstos para cada caso particular, aún si el independientemente del monto de la sanción fuera de poca significanciasanción. El procedimiento deberá contar con la aprobación del Organismo de ControlEPRE.

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Samples: Contrato De Concesión

Procedimiento de Aplicación. Complementariamente a lo dispuesto por el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Ley 11.769), se indican a continuación lineamientos que regirán al procedimiento de aplicación de sanciones. Cuando el Organismo de Control compruebe Comprobada la falta de LA EMPRESA CONCESIONARIA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, y a la brevedad posible, la autoridad regulatoria pondrá en conocimiento del hecho a la misma LA EMPRESA CONCESIONARIA y emplazará en forma fehaciente para que en el término xx xxxx de SIETE (107) días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo. Si LA EMPRESA CONCESIONARIA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, el Organismo de Control la autoridad regulatoria aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán carácter de inapelable. Si dentro del plazo antedicho, LA EMPRESA CONCESIONARIA formulara descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes, y se allegarán todos los elementos de juicio que se estime conveniente, y el Organismo de Control la autoridad regulatoria deberá expedirse definitivamente dentro de los quince SIETE (157) días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA EMPRESA CONCESIONARIA, luego de deberá hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales. En los casos que pudiera corresponder, LA EMPRESA CONCESIONARIA arbitrará los medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones, infracciones para lo cual el Organismo de Control la autoridad regulatoria fijará un plazo prudencial a fin de que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarán las sanciones. Para los casos de incumplimientos a las exigencias especificadas en el punto 4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL, LA CONCESIONARIA abonará a los clientes directamente las multas, como un crédito en la próxima factura emitida, debiendo notificar al Organismo de Control en los informes trimestrales correspondientes sobre los clientes afectados, montos involucrados, y devoluciones efectuadas. Para los casos en que no sea posible la individualización de los clientes afectados, LA CONCESIONARIA ingresará las sanciones en una CUENTA DE ACUMULACIÓN. Esta cuenta será destinada exclusivamente a inversiones que eviten futuras anomalías a los clientes. En caso de tratarse de sanciones que involucren a clientes individuales, las mismas les serán reintegradas de acuerdo a los mecanismos previstos para cada caso particular, aún si el monto de la sanción fuera de poca significancia. El procedimiento deberá contar con la aprobación del Organismo de Control.

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Samples: Contrato De Concesión Del Servicio Público De Distribución De Electricidad