Procedimiento de imposición de penalidades. Con el informe previo de la persona responsable del contrato o bien de la Central de Contratación si se trata de penalidades que afectan al Acuerdo marco (cláusula 52 de este pliego), se notifica a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispone de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco, según corresponda, y devienen efectivas mediante la deducción de las cuantías correspondientes sobre el precio del contrato basado correspondiente. Las penalidades por cumplimiento defectuoso del Acuerdo marco se deducen de una o varias facturas de cualquiera de los contratos basados que se estén ejecutando, según determine el responsable del Acuerdo marco (Central de Contratación). De conformidad con lo que prevé el art. 194 de la LCSP, la Administración contratante también puede exigir a la empresa contratista la satisfacción de una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación contratada en los términos de los pliegos, del documento de formalización del Acuerdo marco y de la oferta de la empresa adjudicataria, especialmente si, una vez impuesta una penalidad, el precio del contrato o contratos basados no es suficiente para satisfacerla o si se trata de la penalidad a que se refiere el art. 150.2 de la LCSP. Las penalidades se tienen que imponer si la conducta, los hechos o las causas que generan el incumplimiento o cumplimiento defectuoso son imputables a la empresa contratista, a su organización, planificación y a los medios que aporta, a su personal o a terceras personas que intervienen en la ejecución del contrato por cuenta de la empresa contratista. Si la causa no es imputable a la empresa contratista en estos términos, no se aplican penalidades, sin perjuicio que la Administración no tiene que satisfacer ningún precio por una prestación no ejecutada o ejecutada defectuosamente más allá del que legalmente corresponda. La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler la empresa contratista para que cumpla la prestación contratada en los términos pactados y, por lo tanto, es compatible con la exigencia que repare el daño causado y reponga la situación alterada a su estado original y con el cumplimiento del Acuerdo marco en los términos de los pliegos y del documento de formalización, de la oferta de la empresa contratista, así como en los términos del contrato basado, sin perjuicio de la exigencia a la empresa contratista de las responsabilidades que correspondan de conformidad con la legalidad vigente. El órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco puede, según la importancia y consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de que se trate, advertir a la empresa contratista para que cumpla la prestación en los términos pactados o compelerla a hacerlo, y debe concederle un plazo adecuado según las circunstancias que se presenten, antes de imponerle una penalidad, o atendiendo a la gravedad de la situación y/o a los resultados producidos, iniciar directamente el trámite para imponer la penalidad.
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Procedimiento de imposición de penalidades. Con el informe previo de la persona responsable del contrato o bien de la Central de Contratación si se trata de penalidades que afectan al Acuerdo marco (cláusula 52 de este pliego), se notifica a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispone de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco, según corresponda, y devienen efectivas mediante la deducción de las cuantías correspondientes sobre el precio del contrato basado correspondiente. Las penalidades por cumplimiento defectuoso del Acuerdo marco se deducen de una o varias facturas de cualquiera de los contratos basados que se estén ejecutando, según determine el responsable del Acuerdo marco (Central de Contratación). De conformidad con lo que prevé dispuesto en el art. 194 artículo 194.2 de la LCSPLCSP las penalidades previstas en sus artículos 192 y 193 se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, la Administración contratante también puede exigir adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la satisfacción garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de una indemnización por los daños y perjuicios causados por mencionados pagos. En particular, en el incumplimiento procedimiento se seguirán los siguientes trámites: - Propuesta motivada del responsable del contrato. En dicha propuesta, el responsable del contrato informará detalladamente de las obligaciones que se consideran incumplidas y/o el cumplimiento defectuoso de las deficiencias observadas en la prestación de los servicios objeto del contrato; de la prestación contratada en los términos de los pliegos, incidencia del documento de formalización del Acuerdo marco y incumplimiento sobre el adecuado funcionamiento de la oferta de la empresa adjudicatariaAdministración, especialmente si, una vez impuesta una penalidad, el precio sobre los destinatarios y/o usuarios del contrato servicio y/o contratos basados no es suficiente para satisfacerla o si se trata de la penalidad a que se refiere el art. 150.2 de la LCSP. Las penalidades se tienen que imponer si la conducta, los hechos o las causas que generan el incumplimiento o cumplimiento defectuoso son imputables a la empresa contratista, a su organización, planificación y a los medios que aporta, a su personal o a terceras personas que intervienen en sobre la ejecución del contrato por cuenta contrato. Se indicará, asimismo, si con carácter previo a la propuesta, se ha efectuado algún requerimiento a la contratista sobre cumplimiento del contrato; o si con idéntica finalidad se ha dado alguna instrucción. - Requerimiento previo a la contratista. Visto el informe propuesta del responsable del contrato, el órgano de contratación, o el Jefe de Servicio de la empresa contratista. Si la causa no es imputable unidad administrativa correspondiente, antes de acordar el inicio del procedimiento, podrá requerir a la empresa contratista en estos términosy dar las instrucciones que procedan, no se aplican penalidadessegún la naturaleza y gravedad del incumplimiento, sin perjuicio a fin de que la Administración no tiene que satisfacer ningún precio por una prestación no ejecutada o ejecutada defectuosamente más allá del que legalmente corresponda. La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler la empresa contratista para que cumpla la prestación contratada en los términos pactados y, por lo tanto, es compatible con la exigencia que repare el daño causado y reponga regularice la situación alterada a su estado original y cumpla con el cumplimiento del Acuerdo marco en los términos de los pliegos y del documento de formalización, de la oferta de la empresa contratista, así como en los términos del contrato basadoen el plazo que se estime oportuno, sin perjuicio que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la exigencia a la empresa contratista notificación del requerimiento. - Acuerdo de las responsabilidades que correspondan de conformidad con la legalidad vigenteinicio del procedimiento. El Si se estima procedente el órgano de contratación acodará mediante resolución el inicio del contrato basado procedimiento. En dicho acuerdo se detallarán y motivarán las obligaciones, compromisos o del Acuerdo marco puede, según la importancia y consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso condiciones especiales de ejecución que se trateconsideran incumplidos, advertir a así como la empresa contratista para que cumpla la prestación en los términos pactados o compelerla a hacerlo, y debe concederle un plazo adecuado según las circunstancias que se presenten, antes de imponerle una penalidad, o atendiendo a la gravedad de la situación descuento y/o restitución que proceda. El acuerdo se notificará al interesado, en la forma establecida en el presente pliego y, si procede, al avalista. - Trámite de audiencia al interesado y, si procede, a la avalista. Con el fin de que el interesado o interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga y aportar los resultados producidosdocumentos que consideren oportunos se concederá un plazo de, iniciar directamente al menos, diez (10) días hábiles. - Requerimiento, si procede, de informes técnicos, económicos o jurídicos. A la vista de las alegaciones de la contratista, el trámite para imponer órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos, económicos o jurídicos que estime necesarios y pertinentes. - Resolución del procedimiento. Concluido el plazo de audiencia a la penalidadcontratista, y a la vista de las alegaciones, en su caso, por él efectuadas y los informes recabados el órgano de contratación resolverá lo que proceda. - Notificación y ejecutividad del acuerdo. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y se notificará al interesado o interesados por medios electrónicos con indicación de los recursos que procedan. Del mismo acuerdo se dará traslado al responsable del contrato y se notificará, si procede, al avalista. Las penalidades impuestas y la obligación de restitución que, en su caso, proceda, se harán efectivas mediante deducción en la factura de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En este último caso, la contratista deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución del acuerdo de imposición de penalidades, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
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Procedimiento de imposición de penalidades. Con el informe previo de la persona responsable del contrato o bien de la Central de Contratación si se trata de penalidades que afectan al Acuerdo marco (cláusula 52 51 de este pliego), se notifica a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispone de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco, según corresponda, y devienen efectivas mediante la deducción de las cuantías cantidades correspondientes sobre el precio del contrato basado correspondientede que se trate. Las penalidades por cumplimiento defectuoso del Acuerdo marco se deducen de una o varias facturas de cualquiera de los contratos basados que se estén ejecutando, según determine el responsable órgano de contratación del Acuerdo marco (Central de Contratación). De conformidad con lo que prevé previsto por el art. 194 de la LCSP, la Administración contratante también puede exigir a la empresa contratista la satisfacción de una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación contratada en los términos de los pliegos, del documento de formalización del Acuerdo marco y de la oferta de la empresa adjudicataria, especialmente si, una vez impuesta una penalidad, el precio del contrato o contratos basados no es suficiente para satisfacerla o si se trata de la penalidad a que se refiere el art. 150.2 de la LCSP. Las penalidades se tienen que imponer deben imponerse si la conducta, los hechos o las causas que generan el incumplimiento o cumplimiento defectuoso son imputables a la empresa contratista, a su organización, planificación y a los medios que aporta, a su personal o a terceras personas que intervienen en la ejecución del contrato por cuenta de la empresa contratista. Si la causa no es imputable a la empresa contratista en estos términos, no se aplican penalidades, sin perjuicio que la Administración no tiene que deba de satisfacer ningún precio por una prestación no ejecutada o ejecutada defectuosamente más allá del de lo que legalmente corresponda. La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler a la empresa contratista para que cumpla la prestación contratada en los términos pactados y, por lo tanto, es compatible con la exigencia que repare el daño causado y reponga la situación alterada a su estado original y con el cumplimiento del Acuerdo marco en los términos de los pliegos y del documento de formalización, de la oferta de la empresa contratista, así como en los términos del contrato basado, sin perjuicio de la exigencia a la empresa contratista de las responsabilidades que correspondan de conformidad con la legalidad vigente. El órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco puede, según la importancia y consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de que se trate, advertir o compeler a la empresa contratista para que cumpla al cumplimiento de la prestación en los términos pactados o compelerla a hacerlo, y debe concederle un plazo adecuado según las circunstancias que se presenten, presenten antes de imponerle una penalidad, o atendiendo a las circunstancias concurrentes, a la gravedad de la situación y/o a los resultados producidos, iniciar directamente el trámite procedimiento para imponer la penalidad.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Centralizada Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia
Procedimiento de imposición de penalidades. Con el informe previo de la persona responsable del contrato o bien de la Central de Contratación si se trata de penalidades que afectan al Acuerdo marco (cláusula 52 de este pliego), se notifica a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispone de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco, según corresponda, y devienen efectivas mediante la deducción de las cuantías correspondientes sobre el precio del contrato basado correspondiente. Las penalidades por cumplimiento defectuoso del Acuerdo marco se deducen de una o varias facturas de cualquiera de los contratos basados que se estén ejecutando, según determine el responsable del Acuerdo marco (Central de Contratación). De conformidad con lo que prevé dispuesto en el art. 194 artículo 194.2 de la LCSPLCSP las penalidades previstas en sus artículos 192 y 193 se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, la Administración contratante también puede exigir adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la satisfacción garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de una indemnización por los daños y perjuicios causados por mencionados pagos. En particular, en el incumplimiento procedimiento se seguirán los siguientes trámites: - Propuesta motivada del responsable del contrato. En dicha propuesta, el responsable del contrato informará detalladamente de las obligaciones que se consideran incumplidas y/o el cumplimiento defectuoso de las deficiencias observadas en la prestación de los servicios objeto del contrato; de la prestación contratada en los términos de los pliegos, incidencia del documento de formalización del Acuerdo marco y incumplimiento sobre el adecuado funcionamiento de la oferta de la empresa adjudicatariaAdministración, especialmente si, una vez impuesta una penalidad, el precio sobre los destinatarios y/o usuarios del contrato servicio y/o contratos basados no es suficiente para satisfacerla o si se trata de la penalidad a que se refiere el art. 150.2 de la LCSP. Las penalidades se tienen que imponer si la conducta, los hechos o las causas que generan el incumplimiento o cumplimiento defectuoso son imputables a la empresa contratista, a su organización, planificación y a los medios que aporta, a su personal o a terceras personas que intervienen en sobre la ejecución del contrato por cuenta contrato. Se indicará, asimismo, si con carácter previo a la propuesta, se ha efectuado algún requerimiento a la contratista sobre cumplimiento del contrato; o si con idéntica finalidad se ha dado alguna instrucción. - Requerimiento previo a la contratista. Visto el informe propuesta del responsable del contrato, el órgano de contratación, o el Jefe de Servicio de la empresa contratista. Si la causa no es imputable unidad administrativa correspondiente, antes de acordar el inicio del procedimiento, podrá requerir a la empresa contratista en estos términosy dar las instrucciones que procedan, no se aplican penalidadessegún la naturaleza y gravedad del incumplimiento, sin perjuicio a fin de que la Administración no tiene que satisfacer ningún precio por una prestación no ejecutada o ejecutada defectuosamente más allá del que legalmente corresponda. La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler la empresa contratista para que cumpla la prestación contratada en los términos pactados y, por lo tanto, es compatible con la exigencia que repare el daño causado y reponga regularice la situación alterada a su estado original y cumpla con el cumplimiento del Acuerdo marco en los términos de los pliegos y del documento de formalización, de la oferta de la empresa contratista, así como en los términos del contrato basadoen el plazo que se estime oportuno, sin perjuicio que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la exigencia a la empresa contratista notificación del requerimiento. - Acuerdo de las responsabilidades que correspondan de conformidad con la legalidad vigenteinicio del procedimiento. El Si se estima procedente el órgano de contratación acodará mediante resolución el inicio del contrato basado procedimiento. En dicho acuerdo se detallarán y motivarán las obligaciones, compromisos o del Acuerdo marco puede, según la importancia y consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso condiciones especiales de ejecución que se trateconsideran incumplidos, advertir a así como la empresa contratista para que cumpla la prestación en los términos pactados o compelerla a hacerlo, y debe concederle un plazo adecuado según las circunstancias que se presenten, antes de imponerle una penalidad, o atendiendo a la gravedad de la situación descuento y/o restitución que proceda. El acuerdo se notificará al interesado, en la forma establecida en el presente pliego (cláusula 9.3) y, si procede, a la avalista. - Trámite de audiencia al interesado y, si procede, a la avalista. Con el fin de que el interesado o interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga y aportar los resultados producidosdocumentos que consideren oportunos se concederá un plazo de, iniciar directamente al menos, diez (10) días hábiles. - Requerimiento, si procede, de informes técnicos, económicos o jurídicos. A la vista de las alegaciones de la contratista, el trámite para imponer órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos, económicos o jurídicos que estime necesarios y pertinentes. - Resolución del procedimiento. Concluido el plazo de audiencia a la penalidadcontratista, y a la vista de las alegaciones, en su caso, por ella efectuadas y los informes recabados, el órgano de contratación resolverá lo que proceda. - Notificación y ejecutividad del acuerdo. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y se notificará al interesado o interesados por medios electrónicos con indicación de los recursos que procedan. Del mismo acuerdo se dará traslado al responsable del contrato y se notificará, si procede, a la avalista. Las penalidades impuestas y la obligación de restitución que, en su caso, proceda, se harán efectivas mediante deducción en la factura de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En este último caso, la contratista deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución del acuerdo de imposición de penalidades, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
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Samples: docm.jccm.es