INFRACCIONES Cláusulas de Ejemplo

INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente ▇▇▇▇▇▇. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social
INFRACCIONES. 17.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato. a) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de servicio.
INFRACCIONES. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
INFRACCIONES. El Comité de Dirección podrá adoptar las medidas necesarias contra aquellas conductas inapropiadas que atenten o sean contrarias al orden y al normal desarrollo de las actividades llevadas a cabo en el Hipódromo de la Zarzuela. En cuanto a dichas conductas, se consideran: • Leves: o Incumplimiento de la normativa incluida en el presente RRI y sin que se califique como grave o muy grave, atendidas las circunstancias del caso. o Utilización de las pistas de entrenamiento fuera del horario fijado por HZ sin autorización. o Utilización de pistas de entrenamiento u otros elementos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por caballos no autorizados, según lo establecido en este RRI o en las circulares de desarrollo publicadas. o Incumplimiento de la normativa establecida para la entrada y salida de caballos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del hipódromo. o Negligencia leve en la conservación de las instalaciones del Centro. o Circulación de vehículos por el interior ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ incumpliendo las normas de circulación. o Todas aquellas que se califiquen como leves en el resto del Reglamento. • Graves: o Incumplimiento de la normativa incluida en el presente RRI y sin que se califique como leve o muy grave, atendidas las circunstancias del caso. o La negativa a ser reubicado, cuando la Dirección de HZ realice una reasignación de cuadras, boxes y cuartos auxiliares. o Los daños causados intencionadamente en las instalaciones del Centro. o La reincidencia en dejar perros u otros animales sueltos en cualquier zona del Centro. o Agravios e insulto al personal de HZ. o Negar copia de las llaves de cualquier instalación al servicio de Seguridad de HZ. o Negar el acceso del personal de HZ o de su servicio de Seguridad a cualquiera de las instalaciones asignadas a los Entrenadores. o No atender o desobedecer las indicaciones del personal de HZ o de su servicio de Seguridad. o Actuar de alguna manera en contra del buen desarrollo de cualquier evento organizado en el Centro por HZ o por un tercero con permiso de HZ. o La comisión de tres faltas leves al trimestre. o Todas aquellas que se califiquen como graves en el resto del Reglamento. • Faltas muy graves: o Incumplimiento de la normativa incluida en el presente RRI y sin que se califique como leve o grave, atendidas las circunstancias del caso. o No tener en vigor las coberturas de seguros exigidas en el presente RRI. o Negarse ante el personal de HZ o de su servicio de Seguridad a identificarse y/o a mostrar la documentación acreditativa del permiso para acceder al Cen...
INFRACCIONES. Las infracciones en que pueda incurrir el contratista en la prestación de los servicios, se calificarán como leves, graves y muy graves, según la tipificación de las mismas que se detalla seguidamente, así como la establecidas a lo largo del presente pliego de condiciones y demás documentación contractual: Se considerarán infracciones muy graves: a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. b) La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor que lo justifiquen. c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, sin existencia de causas externas a la contrata o a los trabajadores. d) Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio, cuando los mismos estén motivados por falta de medios, organización u otras causas imputables a la empresa. e) La falta de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio. f) La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente. g) El incumplimiento repetido de los horarios y/o frecuencias. h) La no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos. i) La desobediencia reiterada a las órdenes escritas transmitidas por el Ayuntamiento.
INFRACCIONES. Se consideran infracciones a efectos del presente pliego: - Encontrarse en situación de impago de las primas debidas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas. - No llevar los adecuados controles de gastos y costos de la actividad para que la Contratante pueda conocer el estado financiero del Contratista en cualquier momento de la vida del contrato. - No solicitar y obtener los permisos, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere, a efectos de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista. - No remitir la información documental requerida en tiempo y forma, o hacerlo falseando su contenido en el plazo que disponga este pliego o la Contratante. - Incumplimiento a una orden de servicio impartida por el Supervisor de Obra. - No presentar los estados contables auditados dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal. - Incumplimiento de cualquier otro plazo u obligaciones establecidas en el pliego y en el contrato que no tenga especificada una penalización.
INFRACCIONES. Faltas Leves: ▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave. ▪ Interferencia con otros materiales ya instalados, sin causar daños a los mismos. ▪ Pérdidas de horas de trabajo del personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicios, de hasta un día. ▪ Errores subsanables en el material suministrado y efectivamente subsanados en plazo no superior a 15 días. ▪ Interferencia con otros materiales ya instalados, produciendo daños a los mismos. ▪ Pérdida de horas de trabajo del personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicios, superior a un día e inferior a una semana. ▪ Errores subsanables en el material suministrado y efectivamente subsanados en plazo superior a 15 días e inferior a 30 días. ▪ El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación. ▪ El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. ▪ La entrega de elementos distintos a los ofertados, que tengan características diferentes, que no se adecúen al uso destinado o que supongan una menor calidad en alguno de sus componenetes o piezas, o en su totalidad. ▪ La demora injustificada en la entrega o instalación o puesta en servicio de elementos sobre el plazo previsto, cuando supongan perjuicios para la puesta en marcha o funcionamiento del Centro. ▪ Interferencia con otros productos ya instalados, produciendo destrucción en los mismos. ▪ Pérdida de horas de trabajo del personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicios, superior a una semana. ▪ Errores subsanables en el material suministrado y nosubsanados en plazo de 30 días. ▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones ▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
INFRACCIONES. Faltas Leves:
INFRACCIONES. Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio Marco, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.
INFRACCIONES. Tratamiento de las infracciones 1. Toda infracción cometida por un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca de conformidad con las disposiciones del presente anexo será mencionada en un acta de inspección o infracción elaborada por la autoridad liberiana competente. La notificación de la infracción y la sanción aplicable dirigida al capitán o a la empresa pesquera deberá enviarse directamente al armador siguiendo el procedimiento establecido en la legislación liberiana aplicable. Deberá enviarse una copia de la notificación al Estado de abanderamiento del buque y a la unión en un plazo de 24 horas. 2. La firma del acta de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la infracción denunciada. El capitán del buque cooperará durante el desarrollo del procedimiento de inspección. Apresamiento del buque — Reunión informativa 3. Si la legislación de Liberia en vigor así lo prevé para la infracción denunciada, cualquier buque infractor de la Unión podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto de Liberia. 4. Liberia notificará a la Unión, en un plazo máximo de veinticuatro horas, cualquier detención de un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca. La notificación irá acompañada de los elementos probatorios que justifiquen la detención del buque. 5. Antes de adoptar ninguna medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Liberia organizará, a petición de la Unión, en el plazo de un día hábil tras la notificación de la detención del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos que hayan dado lugar a aquella y exponer el posible curso. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado de abanderamiento del buque. Sanción correspondiente a la infracción — Procedimiento de conciliación 6. Liberia determinará la sanción correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional en vigor. 7. Si el armador no acepta las multas, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedi­ miento de conciliación entre las autoridades liberianas y el buque de la UE para alcanzar un arreglo amistoso antes de iniciar el procedimiento judicial. Podrán participar en este procedimiento de conciliación representantes del Estado de a...