INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves.
8.1.- Son infracciones leves:
a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido.
b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx.
c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento.
d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza.
e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio.
g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados.
h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego.
8.2.- Son infracciones graves:
a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato.
b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento.
c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales.
d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa.
e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste.
f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses.
8.3.- Son infracciones muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses.
b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social
INFRACCIONES. 17.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
a) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de servicio.
INFRACCIONES. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal o sus Subcontratistas.
INFRACCIONES. Las infracciones en que puede incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. La demora en más de un mes, en el inicio de la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida, una vez ultimada la construcción e instalación.
2. La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, por plazo superior a 5 días, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este Pliego. En caso de que la paralización fuese por plazo inferior, si se produjeran más de dos veces al semestre.
3. La cesión de la concesión sin la previa autorización del Ayuntamiento.
4. La vulneración reiterada por el concesionario de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo.
5. El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico-sanitarios en la prestación de los servicios.
6. La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructura básica afecta a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente.
7. El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento que estando plenamente justificadas, revistan carácter esencial para la debida prestación de los servicios, aunque no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
8. El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.
9. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia sanitaria, mortuoria, de la seguridad, las canalizaciones, depósitos o conducciones existentes.
10. La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la concesión.
11. El fraude en la forma de prestación de algún servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados u ordenados por este Ayuntamiento.
12. Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al...
INFRACCIONES. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se causa en el funcionamiento del servicio o en el público en general. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación de los servicios establecidos en este Pliego, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio o en las instalaciones adscritas al mismo.
b) Incumplimiento reiterado por el gestor de la normativa en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, así como de las obligaciones económicas derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Seguridad Social de los empleados.
c) El cobro de tarifas por los servicios prestados diferentes a las aprobadas por el Ayuntamiento.
d) Ceder, la totalidad o parte sustancial de los servicios objeto de contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
e) Las interrupciones prolongadas o suspensiones reiteradas en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este pliego, o aún concurriendo si no se cumple lo demás previsto en este pliego. FIRMADO POR: NIF: P0203700J
f) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios que sean procedentes, de acuerdo con el contenido del presente pliego y la normativa vigente.
h) La inobservancia continuada de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
i) El incumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos personales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse para el concesionario.
j) La reiteración de dos o más infracciones graves en el período de seis meses.
k) La demora en la puesta en marcha del servicio en el plazo comprometido.
l) La falta de contratación de pólizas de seguros ...
INFRACCIONES. Las infracciones en que pueda incurrir el contratista en la prestación de los servicios, se calificarán como leves, graves y muy graves, según la tipificación de las mismas que se detalla seguidamente, así como la establecidas a lo largo del presente pliego de condiciones y demás documentación contractual: Se considerarán infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
b) La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor que lo justifiquen.
c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, sin existencia de causas externas a la contrata o a los trabajadores.
d) Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio, cuando los mismos estén motivados por falta de medios, organización u otras causas imputables a la empresa.
e) La falta de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
f) La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
g) El incumplimiento repetido de los horarios y/o frecuencias.
h) La no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos.
i) La desobediencia reiterada a las órdenes escritas transmitidas por el Ayuntamiento.
INFRACCIONES. ➢ Faltas Leves: ▪ La falta o deficiencias en la uniformidad del personal, limpieza o estado de los equipos, útiles o herramientas. ▪ La no existencia de materiales para aseos personales, cuartos de baño y similares, indicada más de una vez por semana. ▪ La no prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad e higiene. ▪ La no aportación de la documentación requerida por el Ayuntamiento en plazo y forma. ▪ Cualquier anomalía por incumplimiento de las condiciones señaladas en el pre- sente Pliego y oferta presentada y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal ca- lificación. ➢ Faltas Graves: ▪ El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones del servicio, que no impliquen mayor gasto. ▪ El incumplimiento de los servicios extraordinarios solicitados. ▪ La no prestación del servicio de limpieza en alguna dependencia, si n causa justi- ficada. ▪ Causa voluntaria de daños materiales en los locales o inmuebles. ▪ Haber sido requerido el adjudicatario por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al Servicio o por la Inspección de Trabajo por infracción grave en materia de Seguridad e Higiene. ▪ Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contempladas ante- riormente y catalogadas como tales por el Ayuntamiento. ▪ Contravenir lo dispuesto en la cláusula 1.4.4. de las Condiciones Técnicas anexas al presente Pliego, referente a la utilización excepcional de Empresas de Trabajo Temporal. ▪ Incumplimiento de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condicio- nes, imparta el Responsable del Contrato. ➢ Faltas Muy Graves: ▪ Ceder, subarrendar o traspasar todo o parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o tributo sin la previa autorización municipal. ▪ Fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios ade- cuados o elementos esenciales. ▪ Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados ante- riormente y catalogados como tales por el Ayuntamiento. ▪ Incumplimiento reiterado de las instrucciones que, de acuerdo con el Pliego de Condiciones, imparta el Responsable del Contrato. En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto de la infracción o benefi- cio ilícito del adjudicatario, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento de las condiciones del pres...
INFRACCIONES. Se consideran infracciones a efectos del presente pliego: - Encontrarse en situación de impago de las primas debidas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas. - No llevar los adecuados controles de gastos y costos de la actividad para que la Contratante pueda conocer el estado financiero del Contratista en cualquier momento de la vida del contrato. - No solicitar y obtener los permisos, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere, a efectos de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista. - No remitir la información documental requerida en tiempo y forma, o hacerlo falseando su contenido en el plazo que disponga este pliego o la Contratante. - Incumplimiento a una orden de servicio impartida por el Supervisor de Obra. - No presentar los estados contables auditados dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal. - Incumplimiento de cualquier otro plazo u obligaciones establecidas en el pliego y en el contrato que no tenga especificada una penalización.
INFRACCIONES. Tratamiento de las infracciones
1. Toda infracción cometida por un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca de conformidad con las disposiciones del presente anexo será mencionada en un acta de inspección o infracción elaborada por la autoridad liberiana competente. La notificación de la infracción y la sanción aplicable dirigida al capitán o a la empresa pesquera deberá enviarse directamente al armador siguiendo el procedimiento establecido en la legislación liberiana aplicable. Deberá enviarse una copia de la notificación al Estado de abanderamiento del buque y a la unión en un plazo de 24 horas.
2. La firma del acta de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la infracción denunciada. El capitán del buque cooperará durante el desarrollo del procedimiento de inspección. Apresamiento del buque — Reunión informativa
3. Si la legislación de Liberia en vigor así lo prevé para la infracción denunciada, cualquier buque infractor de la Unión podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto de Liberia.
4. Liberia notificará a la Unión, en un plazo máximo de veinticuatro horas, cualquier detención de un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca. La notificación irá acompañada de los elementos probatorios que justifiquen la detención del buque.
5. Antes de adoptar ninguna medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Liberia organizará, a petición de la Unión, en el plazo de un día hábil tras la notificación de la detención del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos que hayan dado lugar a aquella y exponer el posible curso. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado de abanderamiento del buque. Sanción correspondiente a la infracción — Procedimiento de conciliación
6. Liberia determinará la sanción correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional en vigor.
7. Si el armador no acepta las multas, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedi miento de conciliación entre las autoridades liberianas y el buque de la UE para alcanzar un arreglo amistoso antes de iniciar el procedimiento judicial. Podrán participar en este procedimiento de conciliación representantes del Estado de a...
INFRACCIONES. Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que:
a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio Marco, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.