INFRACCIONES Cláusulas de Ejemplo
INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves.
8.1.- Son infracciones leves:
a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido.
b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx.
c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento.
d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza.
e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio.
g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados.
h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego.
8.2.- Son infracciones graves:
a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato.
b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento.
c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales.
d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa.
e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste.
f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses.
8.3.- Son infracciones muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses.
b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social
INFRACCIONES. 17.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
a) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de servicio.
INFRACCIONES. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
INFRACCIONES. A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispues- to en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Am- bulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
A) Infracciones leves:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identi- ficativa y los precios de venta de las mercancías.
b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las factu- ras y comprobantes de compra de los productos objeto de comer- cio.
c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Co- mercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen inter- no de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Or- denanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el tex- to refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.
e) Mostrar cartel o pegatina con logotipos o información, que sobreentienda la adhesión a un sistema de resolución de conflic- tos como arbitraje de consumo, sin estar efectivamente adherido a éste, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consu- mo.
f) Infracción en materia de contaminación acústica (de acuerdo a las Ordenanzas de Calidad Medioambiental y Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protec- ción contra la Contaminación Acústica en Andalucía).
B) Infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por reso- lución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el co- mercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones es- tablecidas en la autorización municipal respecto al lugar autoriza- do, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos....
INFRACCIONES. Las infracciones en que pueda incurrir el contratista en la prestación de los servicios, se calificarán como leves, graves y muy graves, según la tipificación de las mismas que se detalla seguidamente, así como la establecidas a lo largo del presente pliego de condiciones y demás documentación contractual: Se considerarán infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
b) La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor que lo justifiquen.
c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, sin existencia de causas externas a la contrata o a los trabajadores.
d) Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio, cuando los mismos estén motivados por falta de medios, organización u otras causas imputables a la empresa.
e) La falta de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
f) La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
g) El incumplimiento repetido de los horarios y/o frecuencias.
h) La no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos.
i) La desobediencia reiterada a las órdenes escritas transmitidas por el Ayuntamiento.
INFRACCIONES. Constituye infracción sancionable el incumplimiento por acción u omisión de los deberes contractuales.
a) Se considerarán infracciones muy graves las siguientes. ▪ La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de un día sin causa justificada. ▪ La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas. ▪ El retraso sistemático comprobado en el cumplimiento de los horarios, o fraudes en la forma de prestación del servicio. ▪ La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios contratados, sin la expresa autorización del PMAD. ▪ La desobediencia reiterada por tres o más veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas del responsable municipal relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato. ▪ La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en un mismo año. ▪ No cumplir las órdenes de modificación del servicio dispuestas por la Administración. ▪ La demora en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que origine perturbación muy grave para el servicio y daños o perjuicios graves a terceros y, en su caso, para el personal y bienes municipales. ▪ La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del PMAD. y que suponga muy grave perjuicio para éste. ▪ Haber sido requerido el contratista por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al servicio. ▪ Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista. ▪ La negativa o resistencia a permitir la inspección de la Dirección del PMAD. ▪ La desobediencia inexcusable a las órdenes que la Dirección del PMAD. de por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste. ▪ La falta de respeto, de información y atención debida a los servicios técnicos municipales, al personal y demás usuarios/as.
b) Se considerarán infracciones graves las siguientes:
c) Se considerarán infracciones leves las siguientes:
INFRACCIONES. Se consideran infracciones a efectos del presente pliego: - Encontrarse en situación de impago de las primas debidas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas. - No llevar los adecuados controles de gastos y costos de la actividad para que la Contratante pueda conocer el estado financiero del Contratista en cualquier momento de la vida del contrato. - No solicitar y obtener los permisos, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere, a efectos de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista. - No remitir la información documental requerida en tiempo y forma, o hacerlo falseando su contenido en el plazo que disponga este pliego o la Contratante. - Incumplimiento a una orden de servicio impartida por el Supervisor de Obra. - No presentar los estados contables auditados dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal. - Incumplimiento de cualquier otro plazo u obligaciones establecidas en el pliego y en el contrato que no tenga especificada una penalización.
INFRACCIONES. Tratamiento de las infracciones
1. Toda infracción cometida por un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca de conformidad con las disposiciones del presente anexo será mencionada en un acta de inspección o infracción elaborada por la autoridad liberiana competente. La notificación de la infracción y la sanción aplicable dirigida al capitán o a la empresa pesquera deberá enviarse directamente al armador siguiendo el procedimiento establecido en la legislación liberiana aplicable. Deberá enviarse una copia de la notificación al Estado de abanderamiento del buque y a la unión en un plazo de 24 horas.
2. La firma del acta de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la infracción denunciada. El capitán del buque cooperará durante el desarrollo del procedimiento de inspección. Apresamiento del buque — Reunión informativa
3. Si la legislación de Liberia en vigor así lo prevé para la infracción denunciada, cualquier buque infractor de la Unión podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto de Liberia.
4. Liberia notificará a la Unión, en un plazo máximo de veinticuatro horas, cualquier detención de un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca. La notificación irá acompañada de los elementos probatorios que justifiquen la detención del buque.
5. Antes de adoptar ninguna medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Liberia organizará, a petición de la Unión, en el plazo de un día hábil tras la notificación de la detención del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos que hayan dado lugar a aquella y exponer el posible curso. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado de abanderamiento del buque. Sanción correspondiente a la infracción — Procedimiento de conciliación
6. Liberia determinará la sanción correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional en vigor.
7. Si el armador no acepta las multas, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedi miento de conciliación entre las autoridades liberianas y el buque de la UE para alcanzar un arreglo amistoso antes de iniciar el procedimiento judicial. Podrán participar en este procedimiento de conciliación representantes del Estado de a...
INFRACCIONES. 22.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad administrativa al concesionario por infracción de sus deberes, con independencia de la procedente respecto a la extinción de la concesión.
a) El incumplimiento de los deberes del concesionario establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
INFRACCIONES. Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que:
a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio Marco, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.