INFRACCIONES Cláusulas de Ejemplo

INFRACCIONES. 17.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
INFRACCIONES. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
INFRACCIONES. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:
INFRACCIONES. En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de octubre de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ, y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Fréscano, a 14 de diciembre de 2015. — El xxxxxxx, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Apellidos y nombre o razón social Domicilio DNI/CIF Municipio Provincia CP Teléfono Fax Apellidos y nombre o razón social Domicilio DNI/CIF Municipio Provincia CP Teléfono Fax Apellidos y nombre o razón social Domicilio DNI/CIF Municipio Provincia CP Teléfono Fax Número Escalera Planta Puerta. Referencia catastral Nº Fijo Superficie terreno Coeficiente de participación Tipo de inmueble Vivienda □ Local □ Garaje □ Trastero □ Solar □ Otros □ Realización del hecho imponi- ble por □Transmisión de la propiedad □Constitución/transmisión de derechos reales de goce Negocios, actos o hechos □ Mortis causa □ Inter vivos Lugar y notario, Administra- ción u órgano judicial intervi- niente Tipo de docu- mento □ Público □ Privado Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de ma- nifiesto el incremento del valor de los terrenos Fecha de reali- zación anterior del hecho impo- nible Fecha de naci- miento del usu- fructo vitalicio, en su caso Beneficios fiscales □ Exención □ Bonificación Justificación del beneficio Bonificaciones o deducciones € Cuota líquida € Recargo presentación fuera de plazo (%) % Importe Recargo € Intereses de demora € TOTAL A INGRESAR € En , a de de Fdo. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos persona- les serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de X. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejerci- cio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se le informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vi- gente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificació...
INFRACCIONES. Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:
INFRACCIONES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista penalidades. Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación. Si se optase por la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Sector Público (TRLCSP). Las infracciones de las normas que rigen la prestación de los servicios se clasificarán en leves, graves y muy graves. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
INFRACCIONES. Faltas Leves: ▪ La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria. ▪ El retraso o la tardanza de minutos en ejecutar órdenes o prestar servicios re- queridos por la Policía Local. ▪ La omisión de datos y la tardanza de horas en su entrega cuando le sean solici- tados por la Policía Local. ⮚ Faltas Graves: ▪ El incumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento relativas a la prestación del servicio. ▪ La ocultación, omisión, deformación o negociación de datos e informes que se soliciten por la Inspección Municipal. ▪ El incumplimiento de los horarios, la no utilización de los medios materiales ofertados o autorizados, así como el mal estado de conservación de los mismos. ▪ El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias con el personal propio. ▪ Cualesquiera otras negligencias de carácter grave, que a juicio del Ayunta- miento merezca tal condición, atendiendo a las consecuencias que de las mis- mas se pudieran derivar. ⮚ Faltas Muy Graves: ▪ La demora en el comienzo de prestación de los servicios sobre la prevista o in- terrupción injustificada en su prestación, salvo causa de fuerza mayor, así co- mo cualquier incumplimiento de las obligaciones del apartado 1.2 del Anexo – Prescripciones Técnicas. ▪ Los actos y omisiones que puedan se motivo de peligro par ala seguridad pú- blica, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas x xxxxx. ▪ La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Ins- pección Municipal. ▪ Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma xx xxxxxx- ción del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriqueci- miento injusto. ▪ Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el Servicio. ▪ Alteración o no cobro injustificado en la recaudación de las tarifas aprobadas. ▪ No ingresar el canon concesional correspondiente, en su caso. ▪ Incumplimiento de los criterios que han sido decisivos para la adjudicación. ▪ Cualquier otro incumplimiento de carácter transcendente o que perjudique el interés público.
INFRACCIONES. Se consideran infracciones a efectos del presente pliego: - Encontrarse en situación de impago de las primas debidas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas. - No llevar los adecuados controles de gastos y costos de la actividad para que la Contratante pueda conocer el estado financiero del Contratista en cualquier momento de la vida del contrato. - No solicitar y obtener los permisos, licencias o autorizaciones legalmente que correspondiere, a efectos de realizar cualquier actividad que lleve a cabo el Contratista. - No remitir la información documental requerida en tiempo y forma, o hacerlo falseando su contenido en el plazo que disponga este pliego o la Contratante. - Incumplimiento a una orden de servicio impartida por el Supervisor de Obra. - No presentar los estados contables auditados dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal. - Incumplimiento de cualquier otro plazo u obligaciones establecidas en el pliego y en el contrato que no tenga especificada una penalización.
INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves.