Procedimiento negociado sin convocatoria de licitación. 1. Se podrá utilizar un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, en los siguientes casos: a) Cuando, en un procedimiento abierto, restringido, no se haya presentado ninguna solicitud de participación o ninguna oferta adecuada, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos De Navarra