PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS. a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el Administrador del Contrato deberá notificar inmediatamente de ello al Director del Estudio y al Representante Legal de la empresa, mediante correo electrónico, informándole sobre la multa a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva. b. A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el Consultor tendrá un plazo de tres días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante el administrador del contrato, acompañando todos los antecedentes que respald en su posición. c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el Consultor aceptase los hechos en que se funda la causal de la multa, se aplicará la correspondiente sanción por medio de un acto administrativo fundado de la SEREMI. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración. d. Si el Consultor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Comisión Técnica podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la SEREMI, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración. e. La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por la SEREMI, a través de la deducción de su monto del pago de la correspondiente factura (valor factura - monto multa = valor a pagar). f. Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por el Administrador del Contrato de la SEREMI.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS. a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multauna multa , a solicitud de la Contraparte Técnica o el Administrador del Contrato contrato de oficio, deberá notificar inmediatamente de ello al Director del Estudio y al Representante Legal de la empresa, consultor mediante correo electrónico, informándole sobre la multa el cobro a aplicar y sobre los hechos en que ésta éste se motiva.
b. A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el Consultor consultor tendrá un plazo de tres días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante el administrador Administrador del contratoContrato, acompañando todos los antecedentes que respald en respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior anterior, sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el Consultor consultor aceptase los hechos en que se funda la causal de la multa, se aplicará la correspondiente sanción multa por medio de un acto administrativo fundado de la SEREMIautoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista consultor mediante su publicación en el Sistema de Información Informac ión de Compras y Contratación de la AdministraciónAdministrac ión del Estado.
d. Si el Consultor consultor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Comisión Técnica SEREMI podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del contratista consultor deberá formalizarse formaliz arse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la SEREMIautoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista consultor mediante su publicación en el Sistema de Información Informac ión de Compras y Contratación de la AdministraciónAdministrac ión del Estado.
e. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administrac ión del Estado.
f. La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por la SEREMI, a través de la deducción de su monto del pago de la factura correspondiente factura a la cuota a la que se le aplicará la multa (valor factura - monto multa = valor a pagar).
f. g. Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la Contraparte Técnica SERVIU.
h. Para efectos del cálculo de días sujetos a multas, se considerará como atraso la diferencia existente entre el Administrador del Contrato plazo efectivo de elaboración de la SEREMIetapa de la asesoría y el ofertado como término de ésta, más las ampliac iones de plazo que se otorgasen, siendo válida como fecha de t érmino para la contabilización del plazo ofertado, la fecha de ingreso formal en la Oficina de Partes de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso de la recepción de la etapa corregida. En caso que la Unidad Técnica realice observaciones sin otorgar el informe favorable, el consultor deberá corregir las observaciones e ingresar nuevamente la solicitud de recepción de la etapa correspondiente.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS. a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el Administrador del Contrato Supervisor Técnico deberá notificar inmediatamente de ello al Director del Estudio y al Representante Legal de profesional designado por la empresa, mediante correo electrónico, informándole sobre la multa a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva.
b. A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el Consultor contratista tendrá un plazo de tres cinco días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante el administrador del contratoesta Unidad Técnica, acompañando todos los antecedentes que respald en respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el Consultor contratista aceptase los hechos en que se funda la causal de la multa, se aplicará la correspondiente sanción por medio de un acto administrativo fundado de la SEREMI. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración.
d. Si el Consultor contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Comisión Unidad Técnica podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo de los descargos del contratista total o parcial deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la SEREMI, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración.
e. La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por la SEREMI, a través de la deducción de su monto del pago de la correspondiente factura (valor factura - monto multa = valor a pagar).
f. Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por el Administrador del Contrato la contraparte técnica de la SEREMI.
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Samples: Licitación Pública
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS. a. Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa, a solicitud de la Contraparte Técnica o el Administrador del Contrato contrato de oficio, deberá notificar inmediatamente de ello al Director del Estudio y al Representante Legal de la empresa, consultor mediante correo electrónico, informándole sobre la multa el cobro a aplicar y sobre los hechos en que ésta éste se motiva.
b. A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el Consultor consultor tendrá un plazo de tres días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante el administrador Administrador del contratoContrato, acompañando todos los antecedentes que respald en respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior anterior, sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el Consultor consultor aceptase los hechos en que se funda la causal de la multa, se aplicará la correspondiente sanción multa por medio de un acto administrativo fundado de la SEREMIautoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista consultor mediante su publicación en el Sistema de Información Informac ión de Compras y Contratación de la AdministraciónAdministrac ión del Estado.
d. Si el Consultor consultor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Comisión Técnica SEREMI podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del contratista consultor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la SEREMIautoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista consultor mediante su publicación en el Sistema de Información Informac ión de Compras y Contratación de la AdministraciónAdministrac ión del Estado.
e. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administrac ión del Estado.
f. La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por la SEREMI, a través de la deducción de su monto del pago de la factura correspondiente factura a la cuota a la que se le aplicará la multa (valor factura - monto multa = valor a pagar).
f. g. Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la Contraparte Técnica SERVIU.
h. Para efectos del cálculo de días sujetos a multas, se considerará como atraso la diferencia existente entre el Administrador del Contrato plazo efectivo de elaboración de la SEREMIetapa de la asesoría y el ofertado como término de ésta, más las ampliac iones de plazo que se otorgasen, siendo válida como fecha de término para la contabilización del plazo ofertado, la fecha de ingreso formal en la Oficina de Partes de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso de la recepción de la etapa corregida. En caso que la Unidad Técnica realice observaciones sin otorgar el informe favorable, el consultor deberá corregir las observaciones e ingresar nuevamente la solicitud de recepción de la etapa correspondiente.
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