PROHIBICIÓN DE CESIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Este Acuerdo de Confidencialidad debe beneficiar y comprometer a las Partes y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, sin contar con la autorización previa y escrita de la otra parte.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El Operador de Centro no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del presente convenio, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos, así como factoring, que emanen de este Convenio, podrán transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales el CLIENTE es titular con respecto al depósito a plazo y su Certificado, sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, el BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto a cualquier depósito a plazo, a personas distintas al CLIENTE. OCTAVO:
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. LA EMPRESA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El CCEC®/BPSO® (cand.) acuerda y reconoce que ni la candidatura a CCEC®/BPSO® ni este acuerdo puede ser adjudicado a cualquier otra entidad, organización, corporación o institución, sin el consentimiento previo del Centro Coordinador BPSO Host-Regional España/ Xxxxx Balears, el Centro Coordinador BPSO Host-España y RNAO. En el caso de no solicitar previamente el consentimiento para re-adjudicarlo, la candidatura a CCEC®/BPSO® será retirada de forma inmediata. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre del año 2024. En el momento de la firma del acuerdo, las instituciones deben cumplir todos los requisitos establecidos en la convocatoria, para formalizar la candidatura. Asimismo, durante los tres años de duración del presente acuerdo, las instituciones deben mantener su estatus de centro asistencial público del Sistema de Salud de les Xxxxx Balears, sujeto a los acuerdos de Host Regional y el Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia: un Centro de Excelencia del Instituto Xxxxxx Xxxxxx. El CCEC®/BPSO® (cand.) debe asegurar que el programa se lleva a cabo íntegramente. Las organizaciones participantes se comprometen a cumplir todos los objetivos señalados en este acuerdo, con el fin de obtener el estatus como CCEC®/BPSO® designado. Las organizaciones que no cumplan todos los requisitos no obtendrán dicho estatus. El Centro Coordinador BPSO Host-Regional España/ Xxxxx Balears, junto con el Centro Coordinador BPSO Host-España y RNAO, se reservan el derecho de renovar o conceder una designación condicionada en base al grado de éxito del CCEC®/BPSO® en el cumplimiento de las actividades definidas e incluidas en este acuerdo. Mediante la siguiente firma, el CCEC®/BPSO® (cand.) acepta y está de acuerdo con los términos de estas condiciones generales. Fdo. Fecha: , Nombre [Cargo del firmante] (Gerencia) Fdo. Fecha: , Nombre [Cargo del firmante] (Dirección de Enfermería) Fdo. Fecha: , Nombre [Cargo del firmante] (Líder del proyecto) Fdo. Fecha: , Nombre [Cargo del firmante] (Colíder, si procede) Fdo. Fecha: Nombre Responsable del Programa Autonómico del Programa BPSO / CCEC®/BPSO®
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El presente contrato no podrá ser cedido total ni parcialmente por el CONTRATISTA, salvo que medie autorización previa, expresa y escrita por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.