PROHIBICIÓN DE CESIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Este Acuerdo de Confidencialidad debe beneficiar y comprometer a las Partes y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, sin contar con la autorización previa y escrita de la otra parte.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El Operador de Centro no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del presente convenio, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos, así como factoring, que emanen de este Convenio, podrán transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales el CLIENTE es titular con respecto al depósito a plazo y su Certificado, sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, el BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto a cualquier depósito a plazo, a personas distintas al CLIENTE.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. LA EMPRESA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El presente contrato no podrá ser cedido total ni parcialmente por el CONTRATISTA, salvo que medie autorización previa, expresa y escrita por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El CCEC®/BPSO® (cand.) acuerda y reconoce que ni la candidatura a CCEC®/BPSO® ni este acuerdo puede ser adjudicado a cualquier otra entidad, organización, corporación o institución, sin el consentimiento previo del Centro Coordinador BPSO Host-Regional España/ Castilla y León, el Centro Coordinador BPSO Host-España y RNAO. En el caso de no solicitar previamente el consentimiento para readjudicarlo, la candidatura a CCEC®/BPSO® será retirada de forma inmediata.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Bajo pena de rescisión de la Orden de Compra, el Proveedor no deberá subcontratar y/o confiar y/o ceder el objeto de la Orden de Compra, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización de Aguas Santafesinas S.A. y sólo en el caso de suministros y/o trabajos de carácter especial que no se incluyan en la gama de su producción o en su actividad habitual.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones emanados de la presente Licitación y, en especial, los que se establezcan en el contrato definitivo, salvo que una ley especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.