Common use of PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. La Secretaría Distrital de Movilidad de Movilidad declarará el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, impondrá las multas y sanciones al proponente adjudicatario pactadas en el contrato, y hará efectiva la cláusula penal. Para tal efecto se observará el siguiente procedimiento: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, se citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañado del informe de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b) En desarrollo de la audiencia, el ordenador del gasto de la SDM, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el ordenador del gasto, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. Cuando no exista saldo a favor del contratista, el valor por concepto de multas se podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o la SDM podrá

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Samples: Professional Services, Contratación De Servicios De Evaluaciones Médico Ocupacionales, Service Agreement

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde a la dirección de la empresa o en persona en quien delegue, la facultad de imponer sanciones. La Secretaría Distrital Dirección comunicará a la representación legal de Movilidad de Movilidad declarará el incumplimientolos trabajadores, cuantificando las sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a los perjuicios trabajadores, haciéndoles saber del mismoderecho que les asiste a ser oídos, impondrá las multas y sanciones al proponente adjudicatario pactadas en el contratocaso de abrirse expediente. Si para esclarecer los hechos, y hará efectiva fuera necesaria la cláusula penal. Para tal efecto se observará el siguiente procedimiento: instrucción de expediente, la persona afectada tendrá derecho a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, se citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañado del informe de supervisión en el que plazo de cinco días, formular un pliego de descargo y solicitar cuantas pruebas considere necesarias en defensa de sus derechos y sean aceptadas como pertinentes por el instructor, debiendo concluirse el proceso en un plazo máximo de quince días naturales, desde la apertura de diligencias. De toda sanción se sustente dará traslado por escrito a la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo persona afectada por aquella, quien deberá acusar recibo de la actuacióncomunicación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización describirán claramente los actos constitutivos de la audienciafalta, la fecha de su comisión, graduación de la misma y sanción adoptada por la dirección de la empresa. En la citada comunicación, se hará saber a la persona interesada el derecho que podrá tener le asiste para solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral. En aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta de resolución sea el despido, será oída la representación legal de los trabajadores. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores / as las sanciones impuestas Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la mayor brevedad posibleinmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, atendida especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la naturaleza continuidad del contrato acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso que deberá estar sustanciado en un plazo xxxxxx xx xxxx días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la periodicidad establecida para el cumplimiento intimidad y honorabilidad de las obligaciones contractualespersonas. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado La constatación de la misma manera. b) En desarrollo existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la audienciaempresa, el ordenador del gasto de la SDM, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audienciauna sanción. d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el ordenador del gasto, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. Cuando no exista saldo a favor del contratista, el valor por concepto de multas se podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o la SDM podrá

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. La Secretaría Distrital El procedimiento para la imposición de Movilidad multas, sanciones y declaratorias de Movilidad declarará incumplimiento para la SCRD se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para el efecto podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, impondrá imponer las multas y sanciones al proponente adjudicatario pactadas en el contrato, y hará hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto se observará observarán el siguiente procedimiento: a) Evidenciado : • El supervisor o interventor durante la vigencia del contrato o convenio debe verificar el cumplimiento del mismo y en caso de identificar un posible hecho que genere un incumplimiento, lo deberá informar de inmediato al Ordenador del Gasto y acto seguido requerir de manera escrita al contratista o conviniente para que manifieste las razones, aclaraciones y explicaciones por las cuales se encuentra incumpliendo, igual procedimiento para cuando se detecten conductas punibles o de corrupción. La finalidad del requerimiento es conminar al contratista o conviniente a superar el incumplimiento. • En caso de persistir el incumplimiento por parte del contratista o conviniente, el supervisor o interventor deberá informar de las obligaciones manera inmediata a cargo la Oficina Asesora Xxxxxxxx o quien haga sus veces, para que inicie el trámite respectivo de imposición de multas o la claúsula penal pecuniaria, según sea el caso. • El supervisor o interventor deberá elaborar un informe en el que se sustente el hecho generador del contratistaincumplimiento, lo cual deberá estar debidamente soportado con pruebas, así mismo deberá cuantificar los daños que se citará puedan causar o se hayan causado a audiencia para debatir lo ocurridola entidad con ello. En • La Oficina Asesora Jurídica realizará una citación al contratista en la citación, cual hará MANUAL DE CONTRATACIÓN CÓDIGO: MN-01-CP-JUR-APY VERSIÓN: 05 FECHA: 11/11/2015 PÁGINA: 26 DE 39 mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañado del acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista o conviniente en desarrollo de la actuación. En la misma citación se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractualesdel negocio jurídico. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b) . • En desarrollo de la audiencia, el ordenador Ordenador del gasto de la SDMgasto, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, represente y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c) Hecho lo precedente. • La Secretaria de Xxxxxxxx o la persona que se delegue para el caso, procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida que tome la SCRD sólo procede procederá el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. d) . • En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, la Secretaria de Despacho o la persona que se delegue para el ordenador del gastocaso, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello sustentada resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al Al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de la situación de incumplimiento. Cuando no exista saldo a favor del contratista, el valor por concepto Para la imposición de multas a los contratistas, debe concurrir circunstancias como: • El plazo del contrato se podrá hacer efectivo a través encuentre vigente • La SCRD no puede encontrarse en xxxx de la garantía constituida o la SDM podrálas obligaciones contraídas.

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Samples: Manual De Contratación

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. a) Corresponde a la dirección de la empresa o en persona en quien delegue, la facultad de imponer sanciones. La Secretaría Distrital Dirección comunicará a la representación legal de Movilidad de Movilidad declarará el incumplimientolos trabajadores, cuantificando las sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a los perjuicios trabajadores, haciéndoles saber del mismoderecho que les asiste a ser oídos, impondrá las multas y sanciones al proponente adjudicatario pactadas en el contratocaso de abrirse expediente. Si para esclarecer los hechos, y hará efectiva fuera necesaria la cláusula penal. Para tal efecto se observará el siguiente procedimiento: a) Evidenciado un posible incumplimiento instrucción de las obligaciones a cargo del contratistaexpediente, se citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citaciónpersona afectada tendrá derecho, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañado del informe de supervisión en el que plazo de cinco días, a formular un pliego de descargo y solicitar cuantas pruebas considere necesarias en defensa de sus derechos y sean aceptadas como pertinentes por el instructor, debiendo concluirse el proceso en un plazo máximo de quince días naturales, desde la apertura de diligencias. De toda sanción se sustente dará traslado por escrito a la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo persona afectada por aquella, quien deberá acusar recibo de la actuacióncomunicación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización describirán claramente los actos constitutivos de la audienciafalta, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posiblefecha de su comisión, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado graduación de la misma maneray sanción adoptada por la dirección de la empresa. En la citada comunicación, se hará saber a la persona interesada el derecho que le asiste para solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral. En aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta de resolución sea el despido, será oída la representación legal de los trabajadores. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores/as las sanciones impuestas. b) En desarrollo Protocolo de actuación en caso de acoso sexual o moral o por razón de sexo. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual o moral o por razón de sexo ante una persona de la audiencia, el ordenador del gasto dirección de la SDM, presentará las circunstancias empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo expediente informativo por parte de la actuaciónempresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto. Acto seguido se concederá el uso Se pondrá en conocimiento inmediato de la palabra representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al representante legal del contratista o esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso que deberá estar sustanciado en un plazo xxxxxx xx xxxx días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a quien lo represente, la intimidad y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo honorabilidad de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo personas. La constatación de la audiencia existencia de acoso sexual o moral o por razón de sexo en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la cual se entenderá notificada en dicho acto públicoempresa, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audienciauna sanción. d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el ordenador del gasto, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. Cuando no exista saldo a favor del contratista, el valor por concepto de multas se podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o la SDM podrá

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Samples: Convenio Colectivo

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. La Secretaría Distrital En virtud a lo establecido en los artículos 14 y 40 de Movilidad la Ley 80 de Movilidad declarará 1993, en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación tienen la facultad de imponer multas y hacerlas efectivas directamente con el fin de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento, cuantificando xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contratista señaladas en este contrato y los perjuicios estudios de conveniencia y oportunidad del mismo, impondrá las multas y sanciones al proponente adjudicatario pactadas en LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD aplicará el contrato, y hará efectiva la cláusula penal. Para tal efecto procedimiento que a continuación se observará el siguiente procedimientoenuncia: a1) Evidenciado un posible Cuando a su juicio, se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratistaCONTRATISTA, se la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD citará al CONTRATISTA a audiencia para debatir lo ocurrido, advirtiéndole del inicio de actuación administrativa en los términos del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. En la citación, hará Dicha citación deberá contener mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañado del acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá deberá establecerse el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b2) En desarrollo de la audiencia, el ordenador (la) Ordenador(a) del gasto de la SDMGasto, apoyado por el Supervisor o Interventor del contrato, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas y/o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c3) Hecho lo precedenteEn cualquier momento del desarrollo de la audiencia, mediante el (la) Ordenador(a) del gasto podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello 4) Mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad Secretaría procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el ordenador del gasto, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. Cuando no exista saldo a favor del contratista, el valor por concepto de multas se podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o la SDM podrá

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Samples: Contract for Services

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. La Secretaría Distrital 25 MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 28 GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS UTILIZADOS EN CONTRATACIÓN 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN CÓDIGO: MN-01-CP-JUR-APY VERSIÓN: 05 FECHA: 11/11/2015 PÁGINA: 3 DE 39 INTRODUCCIÓN El fin de Movilidad de Movilidad declarará el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, impondrá las multas y sanciones al proponente adjudicatario pactadas la contratación pública en el contratoEstado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es un instrumento jurídico del cual se vale el Estado para cumplir con sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y hará efectiva prestar los servicios a su cargo, con la cláusula penalcolaboración de particulares a quienes corresponde ejecutar a nombre de la administración. Para tal efecto se observará el siguiente procedimiento: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones dar cumplimiento a cargo del contratistalo anterior, se citará han expedido normas con las cuales se ha dotado a audiencia las entidades públicas de herramientas que les permiten adelantar procesos para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada selección adecuada de los hechos contratistas que la soportan, acompañado del informe de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar le ayudarán a la mayor brevedad posibleconsecución de los mismos, atendida entre ellas la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento Ley 80 de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros1993, el garante será citado de la misma manera. b) En desarrollo de la audiencia, el ordenador del gasto de la SDM, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y “Por la cual se entenderá notificada expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” que en dicho acto públicoprimera instancia y entre otros aspectos define la estructura general y los principios de la contratación estatal. Con la Ley 1150 de 2007, “Por medio de la entidad procederá a decidir cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la imposición o no contratación con Recursos Públicos.”, el Estado fortalece la eficiencia y transparencia de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá los procesos planteados en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. d) En cualquier momento del desarrollo Ley 80 de la audiencia1993, el ordenador del gasto, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. Cuando no exista saldo a favor del contratista, el valor por concepto de multas se podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o reducción de costos del proceso contractual, planteándolo desde los principios de la SDM podrácontratación estatal, de la administración pública y la búsqueda del cumplimiento de los fines estatales. Así mismo, con la expedición del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” en el cuál se compilan las disposiciones señaladas en el derogado Decreto 1510 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.” se organiza el proceso de compras y contratación del Estado en aras de que esta actividad sea más eficiente, orientando para ello la obligación de elaborar un plan de adquisiciones que contenga la lista de bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir durante la vigencia fiscal, así mismo dispone los Acuerdos Xxxxxx como un mecanismo de contratación global en el cual las entidades pueden obtener un mayor beneficio sin necesidad de agotar un proceso contractual. En la citada norma, se establecen además conceptos básicos para el sistema de compras y MANUAL DE CONTRATACIÓN CÓDIGO: MN-01-CP-JUR-APY VERSIÓN: 05 FECHA: 11/11/2015

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