DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 8. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contrate el Municipio y las Entidades con cargo total o parcial a fondos transferidos, aportados por el Gobierno Federal o Estatal, así como aquellos recursos generados por el Municipio, deberán llevarse a cabo conforme a los programas y convenios que al respecto tengan celebrados, y estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, o en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Estado de Guanajuato, así en como las disposiciones administrativas que emitan el H. Ayuntamiento o el estado según el caso de que se trate y que se encuentren vigentes.
Artículo 9. Para efectos de este Reglamento, quedan comprendidas las adquisiciones, arrendamientos y servicios, siguientes:
I. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que estén relacionados con la realización de las obras públicas por administración directa, o las que suministren las Dependencias y Entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos y convenios de obra o similares,
II. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;
III. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados, adheridos o destinados a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación al propio inmueble;
IV. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros de transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;
V. La prestación de servicios profesionales como estudios e investigaciones;
VI. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles; y
VII. Cualquier servicio que cuya naturaleza generé una obligación de pago para las Dependencias y Entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado por otras disposiciones legales.
Artículo 10. Las Dependencias y Entidades previa autorización del H. Ayuntamiento, cuando no cuenten con el personal especializado para ello, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones xx xxxxxxx, el mejoramiento del sistema de ...
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. El objeto del presente Convenio es que las funciones de administración de los ingresos federales, que se señalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte de la entidad, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Es a cargo del PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio el registro de la propiedad intelectual e industrial de la obra audiovisual objeto del TELEFILM en lo referido a derechos de autor, marcas, gráficos, diseños y modelos industriales, adaptaciones, modificaciones o derivaciones para su explotación comercial en Argentina y el exterior, siendo de su exclusiva responsabilidad costo y cargo la gestión, gastos, impuestos y cualquier otro concepto necesario así como la contratación de técnicos, artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso incluyendo asimismo todo pago o derecho que corresponda abonar a sociedades o entidades de gestión colectiva o sindicatos. En consecuencia, EL PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual objeto del TELEFILM, y se compromete a mantener indemne al INCAA y al GOBIERNO DE JUJUY, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o PARTES ASOCIADAS, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del contrato que oportunamente celebre, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, pérdida, pasivo, costas y honorarios de abogados, xxxxxxx, y gastos de justicia.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. CLAUSULA 44.- “El Municipio” está de acuerdo en cubrir a “El Sindicato”, los gastos derivados por motivo de las festividades del 17 de Diciembre "Día del Burócrata", hasta por un monto de $400,000.00 cuatrocientos mil pesos 00/100 La aportación será entregada a “El Sindicato” a más tardar el día 13- trece de Noviembre. El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 45.- “El Municipio” entregará oportunamente a “El Sindicato” $610,000.00 seiscientos diez mil pesos 00/100 para la celebración del día 10 xx Xxxx, "Día de las Madres". La aportación será cubierta a más tardar el día 10- xxxx xx Xxxxx. El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 46.- “El Municipio” aportará a “El Sindicato” para los gastos que se efectúen con motivo de la celebración de las fiestas del "Día del Niño" (30 xx Xxxxx), la cantidad de $250,000.00-doscientos cincuenta mil pesos 00/100. La aportación será entregada a “El Sindicato” a más tardar el día 10- xxxx xx Xxxxx. El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 47.- “El Municipio” conviene en entregar oportunamente a “El Sindicato” una aportación económica de $570,000.00- quinientos setenta mil pesos 00/100 para la adquisición de juguetes y los gastos de organización de la fiesta xx Xxxxxxx para los hijos de los trabajadores. La aportación será entregada a “El Sindicato” a más tardar el día 6- seis de Noviembre. El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 48.- “El Municipio” destinará anualmente la cantidad de
CLAUSULA 49.- “El Municipio” destinará mensualmente la cantidad de
CLAUSULA 50.- “El Municipio” se compromete a entregar a “El Sindicato” la cantidad de $59,166.67-cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis pesos 67/100 a más tardar el día 10- diez de cada mes, con el propósito de cubrir los gastos de sostenimiento, administración y mantenimiento del Centro Recreativo "Xxxxxx Vacacional", propiedad de “El Sindicato”. El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 51.- “El Municipio” conviene en destinar a “El Sindicato” un apoyo económico anual de $145,000.00- ciento cuarenta y cinco mil pesos 00/100 para cubrir los gastos derivados de las reparaciones menores de las obras de infraestructura de la colonia Burócratas Municipales "La Campana", cantidad que se cubrirá a más tardar el día 10- xxxx xx Xxxxx. El manejo y asignación de estos recursos correspo...
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Los beneficiarios de los documentos de que trata el artículo 5°, que hayan pagado o que se hayan obligado a pagar por cuenta o en interés de un tercero, todo o parte del valor de las mercaderías a que esos documentos se refieren, gozan de derecho legal de retención sobre ellas, mientras no se les reembolsen o garantice con prenda constituida de acuerdo con esta ley sobre esos mismos bienes, lo que han pagado o se han obligado a pagar, según sea el caso, por concepto de precio, transporte, seguros, derechos de aduana, almacenaje y otros gastos en que hayan incurrido con motivo de la operación, sin necesidad de declaración judicial. Las personas aludidas en el inciso anterior tendrán la facultad de pagar por cuenta del deudor los gastos e impuestos y realizar los trámites necesarios para desaduanar e internar la mercadería en el país, si ello fuere necesario. Podrán, además, obtener la realización de la mercadería retenida, para el reembolso de los pagos, conforme al procedimiento ejecutivo que establece la presente ley. El deudor queda facultado para constituir la prenda a que se refiere el inciso primero, aún cuando según los documentos de embarque, expedición o de recepción para embarques y expedición, aparezca como dueño de ellos el acreedor, siempre que pueda acreditar que según la documentación en poder del acreedor es el destinatario de las mercaderías.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Para los efectos de los artículos 26 y 27, fracción XIII, de la LISF:
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. El objeto del presente Convenio es establecer la coordinación y colaboración administrativa para que las funciones de administración de los ingresos federales y el ejercicio de las facultades en materia fiscal que se otorgan mediante este Convenio, se asuman por parte de la entidad y, en su caso, por los municipios de ésta, dentro del marco de la planeación democrática del desarrollo nacional.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Las presentes Disposiciones Generales son aplicables al Contrato de Captación, y al Contrato de Banca Electrónica, según corresponda.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. 5.1.- En todos los aspectos de la relación entre las partes que no estén especificados en el presente contrato, se estará a lo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes3.
5.2.- Las partes se obligan a realizar las obras en el plazo estipulado por el Banco Hipotecario del Uruguay y/o el Ministerio de Vivienda en la Escritura xxx Xxxxxxxx. A tales efectos el incumplimiento de las distintas obligaciones deberá ir señalándose en forma escrita y mediante comunicación fehaciente a las partes (telegrama 3 A diciembre de 2005, la Ley Nº 13.728, concordantes y modificativas, y sus decretos reglamentarios: 633/99 y 327/94. colacionado, notificación judicial o notarial). Los incumplimientos de las partes darán lugar a las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de los mismos y a la reiteración:
a) apercibimiento;
b) una multa de cinco (5) Unidades Reajustables por cada semana o fracción que perdure el incumplimiento.
5.3.- Este contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con un preaviso de noventa (90) días, siempre que medie incumplimiento por la otra parte. En caso de divergencia sobre la existencia de incumplimientos, en primera instancia se acudirá a gestiones de buenos oficios por parte de representantes del Plenario de Institutos de Asistencia Técnica y de la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Xxxxx Xxxxx. De fracasar dichas gestiones se designará una Comisión de Arbitraje de tres miembros, uno por cada parte y un tercero nombrado por estos dos. Los árbitros deberán ser personas de reconocida competencia en la materia que se trate. La parte que opte por el arbitraje comunicará a la otra su decisión y el nombre del árbitro designado. La otra parte tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para la designación del árbitro respectivo. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo la parte que promovió el arbitraje podrá solicitar la designación judicialmente o a la Gremial de Profesionales Universitarios correspondiente.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. 20.1. Este Contrato podrá modificarse únicamente mediante un instrumento escrito firmado por ambas partes.
20.2. Ninguna modificación o alteración de las disposiciones de este Contrato tendrá validez a menos que se encuentre por escrito y suscrita por ambas partes.
20.3. Si en una o más oportunidades una de las partes no exigiera el cumplimiento de los términos de este Contrato a la contraparte, este hecho no se considerará como la renuncia de esa parte a alguno de los derechos pasados, presentes o futuros que este Contrato le otorgue. Las obligaciones de ambas partes permanecerán en plena vigencia y efecto.
20.4. Si un Tribunal Arbitral o un órgano competente del Poder Judicial decidiera que alguna de las disposiciones, cláusulas o subcláusulas de este Contrato sea anulado o inejecutable, en su totalidad o en parte, esta decisión no afectará la validez de las demás disposiciones del Contrato. Cada disposición, cláusula y subcláusula del presente tienen carácter divisible y constituye un acuerdo independiente, distinto y obligatorio.
20.5. Los títulos de los párrafos se han insertado únicamente con fines utilitarios y no se interpretarán como parte de este Contrato o como una limitación a los alcances de las secciones específicas a las cuales pudieran referirse.