Producto. El PROMOTOR se compromete a facilitar a través del Servicio de Farmacia del Hospital, los productos para la realización del Ensayo, sin coste alguno para el centro, tal y como viene establecido en el art. 39.f. del Real Decreto 1090/2015; en situaciones excepcionales previo acuerdo escrito, se podrán utilizar otras vías de suministro o financiación. Dicho producto no podrá ser utilizado, comercializado ni suministrado a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito del PROMOTOR. En caso de que, tras la realización del Ensayo, resultara excedente del producto, el INVESTIGADOR y el Centro estarán obligados a devolverlo al PROMOTOR, lo antes posible. Por el Centro se adoptarán las medidas precisas tendentes a dicha restitución. A la finalización del Ensayo Clínico, el promotor acordará con el CENTRO el procedimiento de retirada, destrucción o cesión de dichos excedente (si son productos comercializados).
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Samples: Clinical Research Contract, Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement
Producto. El PROMOTOR se compromete a facilitar a través del Servicio de Farmacia del HospitalCENTRO, los productos para la realización del EnsayoINVESTIGACIÓN CLÍNICA con Productos sanitarios, sin coste alguno para el centroCENTRO, tal y como viene establecido en el art. artículo 39.f. del Real Decreto 1090/20151019/2015; en situaciones excepcionales previo acuerdo escrito, se podrán utilizar otras vías de suministro o financiación. Dicho producto no podrá ser utilizado, comercializado ni suministrado a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito del PROMOTOR. En caso de que, tras la realización del EnsayoINVESTIGACIÓN CLÍNICA con Productos sanitarios, resultara excedente del producto, el INVESTIGADOR y el Centro CENTRO estarán obligados a devolverlo al PROMOTOR, lo antes posible. Por el Centro CENTRO se adoptarán las medidas precisas tendentes a dicha restitución. A la finalización del Ensayo ClínicoINVESTIGACIÓN CLÍNICA con Productos sanitarios, el promotor PROMOTOR acordará con el CENTRO el procedimiento de retirada, destrucción o cesión de dichos excedente (si son productos comercializados)) de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 1015/2009 por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
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Samples: Clinical Research Contract
Producto. El PROMOTOR se compromete a facilitar a través del Servicio de Farmacia del Hospital, los productos para la realización del Ensayo, sin coste alguno para el centro, tal y como viene establecido en el art. 39.f35.f. del Real Decreto 1090/2015223/2004; en situaciones excepcionales previo acuerdo escrito, se podrán utilizar otras vías de suministro o financiación. Dicho producto no podrá ser utilizado, comercializado ni suministrado a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito del PROMOTOR. En caso de que, tras la realización del Ensayo, resultara excedente del producto, el INVESTIGADOR y el Centro estarán obligados a devolverlo al PROMOTOR, lo antes posible. Por el Centro se adoptarán las medidas precisas tendentes a dicha restitución. A la finalización del Ensayo Clínico, el promotor acordará con el CENTRO Centro el procedimiento de retirada, destrucción o cesión de dichos excedente (si son productos comercializados).
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Samples: Clinical Trial Agreement