Common use of Progresión económica Clause in Contracts

Progresión económica. Dentro de los grupos profesionales existirán niveles retributivos. El trabajador progresará económicamente dentro de cada grupo profesional, cambiando de nivel retributivo, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos, no siendo en ningún caso de aplicación límite de vacantes: 1. No constar en su expediente sanción alguna sobre su conducta profesional en el último año. 2. Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo, dentro del nivel correspondiente, de, al menos, un promedio anual, equivalente al 90 por 100. Se computará como tiempo de prestación efectiva de servicios la situación de ausencia derivada del descanso de maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, excedencias forzosas y las bajas justificadas. 3. Haber superado los cursos, evaluaciones y pruebas promovidas por la empresa. 4. El transcurso de determinados períodos de tiempo. Los niveles retributivos por grupos profesionales y los períodos de tiempo para cumplir los criterios de progresión económica quedan establecidos de la siguiente forma: 1. Dentro de los grupos profesionales primero, segundo y tercero del artículo 20 del Convenio, se establecen los niveles determinados en los que los trabajadores progresarán cuando se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo y transcurra el tiempo establecido para cada nivel en el presente artículo. Al efecto de determinar los distintos niveles, se crea un «plus de progresión», según las cuantías establecidas en el anexo II. cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. El plus de progresión tuvo su entrada en vigor el día 1 de enero de 1997, para todos los trabajadores afectados y en activo en esta fecha, o a partir del día de su ingreso si es posterior a aquella, iniciándose su devengo a partir del nivel primero del grupo profesional donde estén clasificados. El cobro del plus de progresión se producirá a partir del día 1 del mes siguiente al que se cumpla el período de devengo y permanencia en el nivel, cuando tal ingreso tenga lugar después del día primero de mes, una vez superados los requisitos establecidos al efecto. A los trabajadores fijos discontinuos se les computara como tiempo de servicio a los efectos del devengo del plus de progresión, los períodos efectivamente trabajados con tal condición contractual. 3. La cuantía del plus de progresión tendrá carácter de no absorbible ni compensable por otras mejoras o complementos retributivos establecidos o que se puedan establecer, mientras el trabajador permanezca en el mismo grupo profesional. 4. El plus de progresión del grupo profesional en el que el trabajador este encuadrado, se extinguirá cuando el mismo sea promocionado a un grupo profesional superior, sin perjuicio de respetar la retribución global y en cómputo anual que viniera percibiendo, y de que se inicie el devengo del plus correspondiente en el nuevo grupo profesional. La tabla de progresión según los diferentes grupos profesionales viene recogida en la tabla del anexo II. La tabla del plus de progresión que se adjunta como anexo II, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau

Progresión económica. Dentro de los grupos profesionales existirán niveles retributivos. El trabajador progresará económicamente dentro de cada grupo profesional, cambiando de nivel retributivo, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos, no siendo en ningún caso de aplicación límite de vacantes:. 1. No constar en su expediente sanción alguna sobre su conducta profesional en el último año. 2. Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo, dentro del nivel correspondiente, de, al menos, un promedio anual, equivalente al 90 por 100. Se computará como tiempo de prestación efectiva de servicios la situación de ausencia derivada del descanso de maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, excedencias forzosas y las bajas justificadas. 3. Haber superado los cursos, evaluaciones y pruebas promovidas por la empresa. 4. El transcurso de determinados períodos de tiempo. Los niveles retributivos por grupos profesionales y los períodos de tiempo para cumplir los criterios de progresión económica quedan establecidos de la siguiente forma: 1. Dentro de los grupos profesionales primero, segundo y tercero del artículo 20 del Convenio, se establecen los niveles determinados en los que los trabajadores progresarán cuando se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo y transcurra el tiempo establecido para cada nivel en el presente artículo. Al efecto de determinar los distintos niveles, se crea un «plus de progresión», según las cuantías establecidas en el anexo II. cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 2. El plus de progresión tuvo su entrada en vigor el día 1 de enero de 1997, para todos los trabajadores afectados y en activo en esta fecha, o a partir del día de su ingreso si es posterior a aquella, iniciándose su devengo a partir del nivel primero del grupo profesional donde estén clasificados. El cobro del plus de progresión se producirá a partir del día 1 del mes siguiente al que se cumpla el período de devengo y permanencia en el nivel, cuando tal ingreso tenga lugar después del día primero de mes, una vez superados los requisitos establecidos al efecto. A los trabajadores fijos discontinuos se les computara como tiempo de servicio a los efectos del devengo del plus de progresión, los períodos efectivamente trabajados con tal condición contractual. 3. La cuantía del plus de progresión tendrá carácter de no absorbible ni compensable por otras mejoras o complementos retributivos establecidos o que se puedan establecer, mientras el trabajador permanezca en el mismo grupo profesional. 4. El plus de progresión del grupo profesional en el que el trabajador este encuadrado, se extinguirá cuando el mismo sea promocionado a un grupo profesional superior, sin perjuicio de respetar la retribución global y en cómputo anual que viniera percibiendo, y de que se inicie el devengo del plus correspondiente en el nuevo grupo profesional. cve: BOE-A-2013-11020 La tabla de progresión según los diferentes grupos profesionales viene recogida en la tabla del anexo II. Los trabajadores que el día de la firma del III Convenio Colectivo estén encuadrados en el Grupo Profesional Segundo, nivel 6 de la tabla del plus de progresión, mantendrán la retribución hasta que promocionen al Grupo Profesional Tercero. A partir de esta fecha ningún trabajador progresará al desaparecido nivel 6 del Grupo Profesional Segundo de la tabla del plus de progresión. La tabla del plus de progresión que se adjunta como anexo II, será de aplicación a partir del día 1 de enero julio de 20152013.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Progresión económica. Se entiende por progresión la mejora económica dentro de la misma categoría. Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios para la progresión se definen, a continuación: Dentro de cada categoría laboral, se establecen siete niveles de progresión, cuyas cuantías, para cada una de aquellos, se reflejan en las tablas salariales del presente convenio (anexo I). – Nivel 1, o, de entrada, que será el aplicable a todo el personal de nuevo ingreso. – Nivel 2. Se adquirirá de manera automática al cumplirse un año de permanencia en la empresa y nivel anterior. La progresión a los grupos profesionales existirán siguientes niveles retributivos. El trabajador progresará económicamente dentro del 3 al 7 requerirá la concurrencia de cada grupo profesional, cambiando de nivel retributivo, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos, no siendo en ningún caso : – Tiempo mínimo de aplicación límite de vacantes: 1. No constar en su expediente sanción alguna sobre su conducta profesional permanencia en el último año. nivel anterior, conforme a la siguiente escala: ● Xxxxx 3: Tres años en el Nivel 2. ● Nivel 4: Dos años en el Nivel 3. ● Nivel 5: Dos años en el Nivel 4. ● Nivel 6: Dos años en el Nivel 5. ● Nivel 7: Dos años en el Nivel 6. – Evaluación de desempeño positiva en el momento en que corresponda el cambio de nivel, siempre que ésta se halle regulada en la empresa de que se trate. – Xxxxx superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera sido convocado durante su permanencia en el nivel correspondiente. – Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por falta muy grave durante el tiempo de permanencia en el nivel correspondiente. – Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajotrabajo de al menos un noventa y seis por ciento del período «tiempo mínimo de permanencia», dentro antes definido. A estos efectos los permisos retribuidos y las ausencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la excedencia forzosa, el permiso por nacimiento y cuidado del nivel correspondiente, de, al menos, un promedio anual, equivalente al 90 por 100. Se computará menor computarán como tiempo de prestación efectiva de servicios la situación de ausencia derivada del descanso de maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, excedencias forzosas y las bajas justificadas. 3. Haber superado los cursos, evaluaciones y pruebas promovidas por la empresa. 4. El transcurso de determinados períodos de tiempo. Los niveles retributivos por grupos profesionales y los períodos de tiempo para cumplir los criterios de progresión económica quedan establecidos de la siguiente forma: 1. Dentro de los grupos profesionales primero, segundo y tercero del artículo 20 del Convenio, se establecen los niveles determinados en los que los trabajadores progresarán cuando se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo y transcurra el tiempo establecido para cada nivel en el presente artículo. Al efecto de determinar los distintos niveles, se crea un «plus de progresión», según las cuantías establecidas en el anexo IIservicio activo. cve: BOE-A-2017A-2024-11524 8344 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. xxxxx://xxx.xxx.xx El plus de progresión tuvo su entrada en vigor el día 1 de enero de 1997, para todos los trabajadores afectados y en activo en esta fecha, o a partir del día de su ingreso si es posterior a aquella, iniciándose su devengo a partir del nivel primero del grupo profesional donde estén clasificados. El cobro del plus de progresión se producirá a partir del día 1 del mes siguiente al que se cumpla el período de devengo y permanencia en el nivel, cuando tal ingreso tenga lugar después del día primero de mespersonal que, una vez superados los requisitos establecidos al efecto. A los trabajadores fijos discontinuos se les computara como transcurrido el tiempo de servicio a permanencia exigido, en cada uno de los efectos del niveles, no cumpla con todas y cada una de las condiciones de devengo del plus establecidas en el presente Convenio colectivo, iniciará un nuevo período de progresión, los períodos efectivamente trabajados permanencia reducido de doce meses. El último día de este nuevo plazo deberá cumplir con tal condición contractual. 3todas y cada una de las condiciones de devengo establecidas en el presente Convenio colectivo para su progresión al siguiente nivel. La cuantía del plus de progresión tendrá carácter En caso de no absorbible ni compensable por otras mejoras o complementos retributivos establecidos o que progresar se puedan establecer, mientras el trabajador permanezca en el mismo grupo profesionalaplicará de nuevo lo acordado anteriormente. 4. El plus de progresión del grupo profesional en el que el trabajador este encuadrado, se extinguirá cuando el mismo sea promocionado a un grupo profesional superior, sin perjuicio de respetar la retribución global y en cómputo anual que viniera percibiendo, y de que se inicie el devengo del plus correspondiente en el nuevo grupo profesional. La tabla de progresión según los diferentes grupos profesionales viene recogida en la tabla del anexo II. La tabla del plus de progresión que se adjunta como anexo II, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015.

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Samples: Convenio Colectivo

Progresión económica. Dentro de los grupos profesionales existirán cve: BOE-A-2024-1505 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se establecen cinco niveles retributivos. El trabajador progresará económicamente retributivos dentro de cada grupo profesionaluna de las categorías de este convenio. La permanencia mínima requerida en cada nivel será la siguiente: TCP TCP 3 TCP 2 TCP 1 TCP 1A TCP 1B 2 años 2 años 4 años 4 años – La primera contratación de un TCP en la Compañía se llevará a cabo por el nivel de TCP 3 que será el nivel de ingreso dentro de la referida categoría, cambiando con independencia de la cualificación o experiencia previa a su contratación en IBERIA EXPRESS. La progresión al nivel 1 A, de cada una de las categorías, se producirá, en su caso, a partir del 1 de enero de 2022, computándose, a esos efectos, el tiempo de permanencia en el nivel 1 antes de dicha fecha. El exceso que se produzca sobre los 4 años necesarios de permanencia para progresar al NIVEL 1A, conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, computará a efectos de progresión al siguiente NIVEL 1B. A efectos del cumplimiento del tiempo de permanencia en cada nivel no computarán como tiempo de permanencia los períodos de no contratación, en caso de contrataciones temporales y los periodos en los que el contrato de trabajo se encuentre suspendido, incluso por sanción. Por el contrario, si será computable el tiempo en que los Tripulantes hayan permanecido en las situaciones de Incapacidad Temporal, suspensión por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, suspensión por riesgo para el embarazo y la lactancia natural. Asimismo, y con efectos de 1 de enero de 2022, el mismo tratamiento se dará a los Tripulantes que ejerzan funciones sindicales o tengan una reducción de jornada por motivos familiares con efectos económicos desde la fecha de la firma del convenio. La progresión de nivel retributivoeconómico inferior al inmediato superior dentro de cada categoría estará condicionada al cumplimiento del tiempo de permanencia en el nivel inferior, y siempre que se cumplan así como a la acreditación de los siguientes requisitos, no siendo en ningún caso de aplicación límite de vacantes: 1. No constar en su expediente sanción alguna sobre su conducta profesional en el último año. 2. Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo, dentro del nivel correspondiente, de, al menos, un promedio anual, equivalente al 90 por 100. Se computará como tiempo de prestación efectiva de servicios la situación de ausencia derivada del descanso de maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, excedencias forzosas y las bajas justificadas. 3. a) Haber superado los cursos, evaluaciones y pruebas promovidas por la empresacompañía. 4. El transcurso b) Haber obtenido la calificación positiva, en las evaluaciones de determinados períodos de tiempo. Los niveles retributivos por grupos profesionales y los períodos de tiempo para cumplir los criterios de progresión económica quedan establecidos de la siguiente forma: 1. Dentro de los grupos profesionales primero, segundo y tercero del artículo 20 del Convenio, desempeño que se establecen los niveles determinados en los que los trabajadores progresarán cuando se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo y transcurra le hayan realizado durante el tiempo establecido para cada nivel en el presente artículo. Al efecto de determinar los distintos niveles, se crea un «plus de progresión», según las cuantías establecidas en el anexo II. cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. El plus de progresión tuvo su entrada en vigor el día 1 de enero de 1997, para todos los trabajadores afectados y en activo en esta fecha, o a partir del día de su ingreso si es posterior a aquella, iniciándose su devengo a partir del nivel primero del grupo profesional donde estén clasificados. El cobro del plus de progresión se producirá a partir del día 1 del mes siguiente al que se cumpla el período de devengo y permanencia en el nivel, cuando tal ingreso tenga lugar después del día primero de mes, una vez superados los requisitos establecidos al efecto. A los trabajadores fijos discontinuos se les computara como tiempo de servicio a los efectos del devengo del plus de progresión, los períodos efectivamente trabajados con tal condición contractualnivel inferior. 3. La cuantía del plus de progresión tendrá carácter de no absorbible ni compensable por otras mejoras o complementos retributivos establecidos o que se puedan establecer, mientras el trabajador permanezca en el mismo grupo profesional. 4. El plus de progresión del grupo profesional en el que el trabajador este encuadrado, se extinguirá cuando el mismo sea promocionado a un grupo profesional superior, sin perjuicio de respetar la retribución global y en cómputo anual que viniera percibiendo, y de que se inicie el devengo del plus correspondiente en el nuevo grupo profesional. La tabla de progresión según los diferentes grupos profesionales viene recogida en la tabla del anexo II. La tabla del plus de progresión que se adjunta como anexo II, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Progresión económica. Se entiende por progresión la mejora económica dentro de la misma categoría. Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios para la progresión se definen, a continuación: Dentro de cada categoría laboral, se establecen siete niveles de progresión, cuyas cuantías, para cada una de aquellos, se reflejan en las tablas salariales del presente convenio (anexo I). – Nivel 1, o, de entrada, que será el aplicable a todo el personal de nuevo ingreso. – Nivel 2. Se adquirirá de manera automática al cumplirse un año de permanencia en la empresa y nivel anterior. La progresión a los grupos profesionales existirán siguientes niveles retributivos. El trabajador progresará económicamente dentro del 3 al 7 requerirá la concurrencia de cada grupo profesional, cambiando de nivel retributivo, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos, no siendo en ningún caso : – Tiempo mínimo de aplicación límite de vacantes: 1. No constar en su expediente sanción alguna sobre su conducta profesional permanencia en el último año. nivel anterior, conforme a la siguiente escala: • Nivel 3: Tres años en el Nivel 2. • Nivel 4: Dos años en el Nivel 3. • Nivel 5: Dos años en el Nivel 4. • Nivel 6: Dos años en el Nivel 5. • Nivel 7: Dos años en el Nivel 6. – Evaluación de desempeño positiva en el momento en que corresponda el cambio de nivel, siempre que ésta se halle regulada en la empresa de que se trate. – Xxxxx superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera sido convocado durante su permanencia en el nivel correspondiente. – Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por falta muy grave durante el tiempo de permanencia en el nivel correspondiente. – Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajotrabajo de al menos un noventa y seis por ciento del período «tiempo mínimo de permanencia», dentro antes definido. A estos efectos los permisos retribuidos y las ausencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la excedencia forzosa, el permiso por nacimiento y cuidado del nivel correspondiente, de, al menos, un promedio anual, equivalente al 90 por 100. Se computará menor computarán como tiempo de prestación efectiva de servicios la situación de ausencia derivada del descanso de maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, excedencias forzosas y las bajas justificadas. 3. Haber superado los cursos, evaluaciones y pruebas promovidas por la empresa. 4. El transcurso de determinados períodos de tiempo. Los niveles retributivos por grupos profesionales y los períodos de tiempo para cumplir los criterios de progresión económica quedan establecidos de la siguiente forma: 1. Dentro de los grupos profesionales primero, segundo y tercero del artículo 20 del Convenio, se establecen los niveles determinados en los que los trabajadores progresarán cuando se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo y transcurra el tiempo establecido para cada nivel en el presente artículo. Al efecto de determinar los distintos niveles, se crea un «plus de progresión», según las cuantías establecidas en el anexo IIservicio activo. cve: BOE-A-2017A-2024-11524 8344 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. xxxxx://xxx.xxx.xx El plus de progresión tuvo su entrada en vigor el día 1 de enero de 1997, para todos los trabajadores afectados y en activo en esta fecha, o a partir del día de su ingreso si es posterior a aquella, iniciándose su devengo a partir del nivel primero del grupo profesional donde estén clasificados. El cobro del plus de progresión se producirá a partir del día 1 del mes siguiente al que se cumpla el período de devengo y permanencia en el nivel, cuando tal ingreso tenga lugar después del día primero de mespersonal que, una vez superados los requisitos establecidos al efecto. A los trabajadores fijos discontinuos se les computara como transcurrido el tiempo de servicio a permanencia exigido, en cada uno de los efectos del niveles, no cumpla con todas y cada una de las condiciones de devengo del plus establecidas en el presente Convenio colectivo, iniciará un nuevo período de progresión, los períodos efectivamente trabajados permanencia reducido de doce meses. El último día de este nuevo plazo deberá cumplir con tal condición contractual. 3todas y cada una de las condiciones de devengo establecidas en el presente Convenio colectivo para su progresión al siguiente nivel. La cuantía del plus de progresión tendrá carácter En caso de no absorbible ni compensable por otras mejoras o complementos retributivos establecidos o que progresar se puedan establecer, mientras el trabajador permanezca en el mismo grupo profesionalaplicará de nuevo lo acordado anteriormente. 4. El plus de progresión del grupo profesional en el que el trabajador este encuadrado, se extinguirá cuando el mismo sea promocionado a un grupo profesional superior, sin perjuicio de respetar la retribución global y en cómputo anual que viniera percibiendo, y de que se inicie el devengo del plus correspondiente en el nuevo grupo profesional. La tabla de progresión según los diferentes grupos profesionales viene recogida en la tabla del anexo II. La tabla del plus de progresión que se adjunta como anexo II, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015.

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Samples: Convenio Colectivo