Prohibiciones Legales. Para los efectos establecidos en el punto 5.5 de las disposiciones que en materia de fideicomisos emitió el Banco de México, mediante la Circular 1/2005, el Fiduciario hace del conocimiento de las Partes las prohibiciones a que están sujetas las instituciones fiduciarias conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y la propia circular 1/2005 del Banco de México: Del mismo modo, de conformidad con la Circular 1/2005, el Fiduciario ha hecho saber a las demás Partes del presente Fideicomiso que responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, según lo determine la autoridad judicial competente.
Prohibiciones Legales. De conformidad con el artículo 186 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Fiduciario declara que, ha explicado por escrito y de manera clara e inequívoca a las partes del presente, el significado y consecuencias de dicho artículo, el cual se transcribe en este acto para los propósitos a que haya lugar:
Prohibiciones Legales. Para los efectos establecidos en el punto 5.5 de las disposiciones que en materia de fideicomisos emitió el Banco de México, mediante la Circular 1/2005, el Fiduciario hace del conocimiento de las Partes el texto de los siguientes artículos que establecen prohibiciones a la institución fiduciaria en la ejecución de los fideicomisos: DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO:
Prohibiciones Legales. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) de la Fracción XIII del artículo 294 de la Ley de Xxxxxxx, la Fiduciaria declara que explicó inequívocamente a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria el valor y contenido de dicha disposición que a la letra dice: "Artículo 294.- A las Instituciones de Seguros les estará prohibido: ... ... Si al término del fideicomiso, los derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.”
Prohibiciones Legales. De conformidad con el artículo 186 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Fiduciario declara que, ha explicado por escrito y de manera clara e inequívoca a las partes del presente, el significado y consecuencias de dicho artículo, el cual se transcribe en este acto para los propósitos a que haya lugar: Asimismo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la sección 5.5 de la Circular 1/2005 emitida por Banco de México, de las Reglas a las que Deberán Sujetarse las Instituciones de Crédito; Casas de Bolsa; Instituciones de Seguros; Instituciones de Fianzas, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y la Financiera Rural, en las Operaciones de Fideicomiso, a continuación se transcriben las disposiciones relevantes de la sección 6 de dicha Circular 1/2005 para todos los efectos a los que haya lugar:
Prohibiciones Legales. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) de la Fracción XIII del artículo 294 de la Ley de Xxxxxxx, la Fiduciaria declara que explicó inequívocamente a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria el valor y contenido de dicha disposición que a la letra dice:
Prohibiciones Legales. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) de la Fracción XIII del artículo 294 de la Ley de Xxxxxxx, la Fiduciaria declara que explicó inequívocamente a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria el valor y contenido de dicha disposición que a la letra dice: "artículo 294.- A las Instituciones de Seguros les estará prohibido: ...
Prohibiciones Legales. De acuerdo con lo establecido en el inciso b, de la fracción XIX, del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fiduciario declara que explicó en forma inequívoca al Fideicomitente el valor y consecuencias legales de dicha fracción que en la parte conducente dice: Con base en la Circular 1/2005 relativa a las Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple; Casas de Bolsa; Instituciones de Seguros; Instituciones de Fianzas y Sociedades Financieras de Objeto Limitado, en las Operaciones de Fideicomiso, publicada el día 23 xx xxxxx de 2005, en el Diario Oficial de la Federación, emitida por el Banco de México, se establecieron las siguientes prohibiciones que el Fiduciario a continuación transcribe, para efectos del conocimiento de las Partes del presente Contrato: Asimismo, de conformidad con dicha Circular 1/2005, el Fiduciario ha hecho saber a las Partes que responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones asumidas a su cargo en el presente Fideicomiso, siempre y cuando dicho incumplimiento sea por su culpa y así lo determine la autoridad judicial competente.
Prohibiciones Legales. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción XIX del Artículo 106 (ciento seis) de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, y disposiciones emitidas por el Banco de México, el Fiduciario hace constar que explicó en forma inequívoca a las Partes del presente Fideicomiso, y en especial al Fideicomitente, el valor y consecuencias legales de dicha fracción y demás prohibiciones a las que está sujeto el Fiduciario. Para dichos efectos se transcribe a continuación la fracción XIX del Artículo 106 (ciento seis) de la Ley de Instituciones de Crédito:
Prohibiciones Legales. Para los efectos establecidos en el punto 5.5 de la Circular 1/2005, y la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fiduciario hace del conocimiento de las Partes el texto de los siguientes artículos que establecen prohibiciones a la institución fiduciaria en la ejecución de los fideicomisos y declara que, por medio de esta Cláusula, ha explicado por escrito y de manera clara e inequívoca a las partes del presente Contrato de Fideicomiso, el significado legal y consecuencias de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual se transcribe en este acto para los propósitos a que haya lugar: