Prohibiciones Legales. Para los efectos establecidos en el punto 5.5 de las disposiciones que en materia de fideicomisos emitió el Banco de México, mediante la Circular 1/2005, el Fiduciario hace del conocimiento de las Partes las prohibiciones a que están sujetas las instituciones fiduciarias conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y la propia circular 1/2005 del Banco de México:
Prohibiciones Legales. De conformidad con el artículo 186 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Fiduciario declara que, ha explicado por escrito y de manera clara e inequívoca a las partes del presente, el significado y consecuencias de dicho artículo, el cual se transcribe en este acto para los propósitos a que haya lugar:
Prohibiciones Legales. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) de la Fracción XIII del artículo 294 de la Ley de Xxxxxxx, la Fiduciaria declara que explicó inequívocamente a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria el valor y contenido de dicha disposición que a la letra dice: "Artículo 294.- A las Instituciones de Seguros les estará prohibido: ...
Prohibiciones Legales. 42 VIGÉSIMA OCTAVA. ejemplares 45
Prohibiciones Legales. De acuerdo con lo establecido en el inciso b, de la fracción XIX, del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fiduciario declara que explicó en forma inequívoca al Fideicomitente el valor y consecuencias legales de dicha fracción que en la parte conducente dice:
Prohibiciones Legales. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) de la Fracción XIII del artículo 294 de la Ley de Xxxxxxx, la Fiduciaria declara que explicó inequívocamente a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria el valor y contenido de dicha disposición que a la letra dice:
Prohibiciones Legales. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción XIX del Artículo 106 (ciento seis) de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, y disposiciones emitidas por el Banco de México, el Fiduciario hace constar que explicó en forma inequívoca a las Partes del presente Fideicomiso, y en especial al Fideicomitente, el valor y consecuencias legales de dicha fracción y demás prohibiciones a las que está sujeto el Fiduciario. Para dichos efectos se transcribe a continuación la fracción XIX del Artículo 106 (ciento seis) de la Ley de Instituciones de Crédito:
Prohibiciones Legales. En cumplimiento de lo que dispone la Circular 1/2005 expedida por Banco de México y la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Fiduciario hace del conocimiento de las partes que tendrá prohibido lo siguiente:
1.- Lo contemplado en la fracción 111 del artículo 186 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que a la letra dice: Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende. Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario, al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe. En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en esta fracción y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido los bienes para su afectación
2.- Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate.
3.- Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras.
4.- Celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el presente contrato de fideicomiso.
5.- Cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que le sea impuesta por alguna autoridad, derivada de infracciones por el incumplimiento a las obligaciones que le imponen las leyes, reglamentos u otras disposiciones, en el ejercicio de su actividad como fiduciario.
Prohibiciones Legales. Para los efectos establecidos en el punto 5.5 de la Circular 1/2005, y la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fiduciario hace del conocimiento de las Partes el texto de los siguientes artículos que establecen prohibiciones a la institución fiduciaria en la ejecución de los fideicomisos y declara que, por medio de esta Cláusula, ha explicado por escrito y de manera clara e inequívoca a las partes del presente Contrato de Fideicomiso, el significado legal y consecuencias de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual se transcribe en este acto para los propósitos a que haya lugar:
Prohibiciones Legales. De conformidad con el inciso (b) de la fracción XIX del artículo 106 de la LIC, el Fiduciario declara que, por medio de esta Sección 14.1, ha explicado por escrito y de manera clara e inequívoca a las partes del presente Contrato de Fideicomiso, el significado y consecuencias de dicho artículo, el cual se transcribe en este acto para los propósitos a que haya lugar: