Prohibición de ceder los derechos. Presentada una propuesta o hecha la adjudicación en la forma establecida por este pliego, el proponente o adjudicatario, no podrá traspasar sus derechos, en todo o en parte, sin consentimiento de la Sociedad. Este consentimiento podrá acordarse, como excepción, si el que recibiera los derechos ofrece, por lo menos, iguales garantías.
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Samples: Public Procurement Contract, Concurso De Precios, Contract for Security Services