Common use of Prohibición de manipular el mercado Clause in Contracts

Prohibición de manipular el mercado. Las Personas Sujetas y los Iniciados se abstendrán de manipular o intentar manipular el mercado. Se considera manipulación xxx xxxxxxx: 1. Emitir órdenes o realizar operaciones en el mercado o cualesquiera otras conductas que: (a) transmitan o puedan transmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad; (b) fijen o puedan fijar el precio de uno o varios Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad en un nivel anormal o artificial, a menos que la persona que hubiese efectuado las operaciones o emitido las órdenes o realizado cualquier otra conducta demuestre que esa operación, orden o conducta se ha realizado por razones legítimas y de conformidad con una práctica xx xxxxxxx aceptada según lo previsto en la normativa aplicable. 2. La intervención de una persona o varias concertadamente para asegurarse una posición dominante sobre la oferta o demanda de un Valor Negociable o Instrumento Financiero que afecte o pueda afectar a la fijación, de forma directa o indirecta, de precios de compra o de venta o que cree o pueda crear otras condiciones no equitativas de la negociación. 3. Emitir órdenes o realizar operaciones o cualesquiera otras actividades o conductas que afecten o puedan afectar, mediante mecanismos ficticios o cualquier otra forma de engaño o artificio, al precio de uno o varios Valores Negociables o Instrumentos Financieros. 4. Difundir, a través de los medios comunicación, incluido Internet, o a través de cualquier otro medio, informaciones que transmitan o puedan transmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los Valores Negociables o Instrumentos Financieros, o pudiendo así fijar en un nivel anormal o artificial el precio de uno o varios Valores Negociables o Instrumentos Financieros, incluida la difusión de rumores, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que la información era falsa o engañosa. 5. Transmitir información falsa o engañosa o suministrar datos falsos en relación con índices de referencia cuando el autor de la transmisión o del suministro de datos supiera o hubiera debido saber que eran falsos o engañosos, o cualquier otra conducta que suponga una manipulación del cálculo de un índice de referencia. 6. La compra o venta de Valores Negociables o Instrumentos Financieros en el momento de apertura o cierre xxx xxxxxxx que tenga o pueda tener el efecto de inducir a confusión o engaño a los inversores que operen basándose en las cotizaciones mostradas, incluidas las cotizaciones de apertura o de cierre. 7. La formulación de órdenes en un centro de negociación, incluida la cancelación o la modificación de las mismas, a través de cualesquiera métodos de negociación disponibles, incluidos los medios electrónicos, como las estrategias de negociación algorítmica y de alta frecuencia, que produzca alguno de los efectos contemplados en los apartados 1 ó 2 anteriores, al: (a) perturbar o retrasar el funcionamiento del mecanismo de negociación utilizado o aumentar las probabilidades de que ello ocurra; (b) dificultar a otras personas la identificación de las órdenes auténticas en el mecanismo de negociación o aumentar la probabilidad de dificultarla; o (c) crear o poder crear una señal falsa o engañosa sobre la oferta y demanda o sobre el precio de un Valor Negociable o Instrumento Financiero. 8. Aprovecharse del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación tradicionales o electrónicos exponiendo una opinión sobre los Valores Negociables o Instrumentos Financieros o, de modo indirecto sobre su emisor, después de haber tomado posiciones sobre el Valor o Instrumento Financiero y a continuación aprovechar las repercusiones de la opinión expresada sobre el precio de dicho Valor o Instrumento Financiero, sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de interés a la opinión pública de manera adecuada y efectiva. 9. Cualquier otra actuación que las autoridades competentes consideren manipulación xx xxxxxxx. A efectos de determinar si una conducta constituye manipulación xx xxxxxxx, se tendrán en cuenta los indicadores de manipulaciones previstos en la normativa vigente en cada momento. Cuando la Persona Sujeta o el Iniciado sea una persona jurídica, el presente artículo se aplicará asimismo a las personas físicas que participen en la manipulación o intento de manipular el mercado por cuenta de la persona jurídica en cuestión.

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Samples: Reglamento Interno De Conducta, Reglamento Interno De Conducta

Prohibición de manipular el mercado. Las Personas Sujetas y los Iniciados se abstendrán de manipular o intentar manipular el mercado. Se considera manipulación xxx xxxxxxx: 1. Emitir órdenes o realizar operaciones en el mercado o cualesquiera otras conductas que: (a) transmitan o puedan transmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad;; o (b) fijen o puedan fijar el precio de uno o varios Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad en un nivel anormal o artificial, ; a menos que la persona que hubiese efectuado las operaciones o emitido las órdenes o realizado cualquier otra conducta demuestre que esa operación, orden o conducta se ha realizado por razones legítimas y de conformidad con una práctica xx xxxxxxx aceptada según lo previsto en la normativa aplicable.; 2. La intervención de una persona o varias concertadamente para asegurarse una posición dominante sobre la oferta o demanda de un Valor Negociable o Instrumento Financiero que afecte o pueda afectar a la fijación, de forma directa o indirecta, de precios de compra o de venta o que cree o pueda crear otras condiciones no equitativas de la negociación. 3. Emitir órdenes o realizar operaciones o cualesquiera otras actividades o conductas que afecten o puedan afectar, mediante mecanismos ficticios o cualquier otra forma de engaño o artificio, al precio de uno o varios Valores Negociables o Instrumentos Financieros. 4. Difundir, a través de los medios comunicación, incluido Internet, o a través de cualquier otro medio, informaciones que transmitan o puedan transmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los Valores Negociables o Instrumentos Financieros, o pudiendo así fijar en un nivel anormal o artificial el precio de uno o varios Valores Negociables o Instrumentos Financieros, incluida la difusión de rumores, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que la información era falsa o engañosa. 5. Transmitir información falsa o engañosa o suministrar datos falsos en relación con índices de referencia referencia, cuando el autor de la transmisión o del suministro de datos supiera o hubiera debido saber que eran falsos o engañosos, o cualquier otra conducta que suponga una manipulación del cálculo de un índice de referencia.; 6. La compra o venta de Valores Negociables o Instrumentos Financieros Financieros, en el momento de apertura o cierre xxx xxxxxxx xxxxxxx, que tenga o pueda tener el efecto de inducir a confusión o engaño a los inversores que operen basándose en las cotizaciones mostradas, incluidas las cotizaciones de apertura o de cierre.; 7. La formulación de órdenes en un centro de negociación, incluida la cancelación o la modificación de las mismas, a través de cualesquiera métodos de negociación disponibles, incluidos los medios electrónicos, como las estrategias de negociación algorítmica y de alta frecuencia, que produzca alguno de los efectos contemplados en los apartados (a) o (b) del punto 1 ó 2 anterioresanterior, al: (a) perturbar o retrasar el funcionamiento del mecanismo de negociación utilizado en el centro de negociación, o aumentar las probabilidades de que ello ocurra; (b) dificultar a otras personas la identificación de las órdenes auténticas en el mecanismo de negociación del centro de negociación, o aumentar la probabilidad de dificultarla, en particular introduciendo órdenes que den lugar a la sobrecarga o a la desestabilización del carné de órdenes; o (c) crear crear, o poder crear crear, una señal falsa o engañosa sobre la oferta y demanda o sobre el precio de un Valor Negociable o Instrumento Financiero., en particular, emitiendo órdenes para iniciar o exacerbar una tendencia; 8. Aprovecharse del acceso acceso, ocasional o periódico periódico, a los medios de comunicación tradicionales o electrónicos electrónicos, exponiendo una opinión sobre los Valores Negociables o Instrumentos Financieros o, o de modo indirecto sobre su emisor, después de haber tomado posiciones sobre el Valor Negociable o Instrumento Financiero y a continuación aprovechar las repercusiones de la opinión expresada sobre el precio de dicho Valor Negociable o Instrumento Financiero, sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de interés a la opinión pública de manera adecuada y efectiva.; y 9. Cualquier otra actuación que las autoridades competentes consideren manipulación xx xxxxxxx. A efectos de determinar si una conducta constituye manipulación xx xxxxxxx, se tendrán en cuenta los indicadores de manipulaciones previstos en la normativa vigente en cada momento. Cuando la Persona Sujeta o el Iniciado sea una persona jurídica, el presente artículo se aplicará asimismo a las personas físicas que participen en la manipulación o intento de manipular el mercado por cuenta de la persona jurídica en cuestión.

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Samples: Reglamento Interno De Conducta

Prohibición de manipular el mercado. Las Personas Sujetas y los Iniciados Xxxxxxx se abstendrán de manipular o intentar manipular el mercado. Se considera manipulación xxx xxxxxxx: 1. Emitir órdenes o realizar operaciones en el mercado o cualesquiera otras conductas que: (a) transmitan o puedan transmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad; (b) fijen o puedan fijar el precio de uno o varios Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad en un nivel anormal o artificial, a menos que la persona que hubiese efectuado las operaciones o emitido las órdenes o realizado cualquier otra conducta demuestre que esa operación, orden o conducta se ha realizado por razones legítimas y de conformidad con una práctica xx xxxxxxx aceptada según lo previsto en por la normativa aplicableCNMV. 2. La intervención de una persona o varias concertadamente para asegurarse una posición dominante sobre la oferta o demanda de un Valor Negociable o Instrumento Financiero que afecte o pueda afectar a la fijación, de forma directa o indirecta, de precios de compra o de venta o que cree o pueda crear otras condiciones no equitativas de la negociación. 3. Emitir órdenes o realizar operaciones o cualesquiera otras actividades o conductas que afecten o puedan afectar, mediante mecanismos ficticios o cualquier otra forma de engaño o artificio, al precio de uno o varios Valores Negociables o Instrumentos Financieros. 4. Difundir, a través de los medios comunicación, incluido Internet, o a través de cualquier otro medio, informaciones que transmitan transmita o puedan pueda transmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los Valores Negociables o e Instrumentos FinancierosFinancieros de la Sociedad, o pudiendo así fijar en un nivel anormal o artificial el precio de uno o varios Valores Negociables o Instrumentos Financieros, incluida la difusión propagación de rumores, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que la información era falsa o engañosa. 5. Transmitir Difundir información falsa o engañosa o suministrar datos falsos en relación con índices de referencia cuando el autor de la transmisión o del suministro de datos supiera o hubiera debido saber que eran falsos la información era falsa o engañosos, o cualquier otra conducta que suponga una manipulación del cálculo de un índice de referenciaengañosa. 6. La compra o venta de Valores Negociables o Instrumentos Financieros en el momento de apertura o cierre xxx xxxxxxx que tenga o pueda tener el efecto de inducir a confusión o engaño a los inversores que operen basándose en las cotizaciones mostradas, incluidas las cotizaciones de apertura o de cierre. 7. La formulación de órdenes en un centro de negociación, incluida la cancelación o la modificación de las mismas, a través de cualesquiera métodos de negociación disponibles, incluidos los medios electrónicos, como las estrategias de negociación algorítmica y de alta frecuencia, que produzca alguno de los efectos contemplados en los apartados 1 ó o 2 anteriores, al: (a) perturbar o retrasar el funcionamiento del mecanismo de negociación utilizado o aumentar las probabilidades de que ello ocurra; (b) dificultar a otras personas la identificación de las órdenes auténticas en el mecanismo de negociación o aumentar la probabilidad de dificultarla; o (c) crear o poder crear una señal falsa o engañosa sobre la oferta y demanda o sobre el precio de un Valor Negociable o Instrumento Financiero. 87. Aprovecharse del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación tradicionales o electrónicos exponiendo una opinión sobre los Valores Negociables o e Instrumentos Financieros o, de modo indirecto sobre su emisor, después de haber tomado posiciones sobre el Valor o Instrumento Financiero y a continuación aprovechar las repercusiones de la opinión expresada sobre el precio de dicho Valor o Instrumento Financiero, sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de interés a la opinión pública de manera adecuada y efectiva. 98. Cualquier otra actuación que el Ministerio de Economía, la CNMV o las autoridades competentes consideren manipulación xx xxxxxxxeuropeas relacione o describa como práctica contraria a la libre formación de los precios. A efectos de determinar si una conducta constituye manipulación xx xxxxxxx, se tendrán en cuenta cuanta los indicadores de manipulaciones previstos en la normativa vigente en cada momento. Cuando la Persona Sujeta o el Iniciado sea una persona jurídica, el presente artículo se aplicará asimismo a las personas físicas que participen en la manipulación o intento de manipular el mercado por cuenta de la persona jurídica en cuestión.

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