Prohibición para contratar. 1. No podrán celebrar contratos con las distintas compañías los empresarios y personas físicas incursas en prohibiciones para contratar. 2. Las compañías que formen parte del grupo empresarial no podrán contratar con: a) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las prohibiciones de contratar que establezca la legislación de contratos del sector público. b) La anterior prohibición se extenderá a aquellas personas o empresas de las que, por razón de las circunstancias que las personas que las rigen o de otras cualesquiera de distinta naturaleza, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o cualquier clase de subrogación o sucesión, de otras empresas incursas en prohibición de contratar. 3. Con carácter especial, queda expresamente prohibida la contratación, por causa de incompatibilidad, a quienes se encuentren vinculados con cualquiera de las compañías del grupo ARAMON en su condición de: a) Cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes o colaterales de segundo grado, consanguíneos o por afinidad, de las personas que gocen de facultades para obligar a las sociedades que forman parte del grupo ARAMON, de las que tengan atribuidas las funciones propias de miembros titulares y suplentes de la mesa de contratación, de los responsables del contrato, o de quienes formen parte de su personal directivo o que, por sus competencias y funciones en la estructura organizativa de cada sociedad y atendiendo a sus normas internas de procedimiento, actúen como factores o mandatarios en el giro del tráfico mercantil ordinario. b) Por idéntico orden de razón, las personas jurídicas en cuyo capital participen con una aportación superior al diez por ciento (10 %) las personas enumeradas en el apartado anterior, tengan la condición de administradores o formen parte de sus consejos de administración o de cualesquiera otros órganos de vigilancia y control. 4. La declaración de estar incurso en prohibición de contratar se formulará por el órgano de contratación a propuesta de la mesa de contratación y previa audiencia del interesado, recogiéndose así en el acuerdo por el que finalmente se adjudique el contrato y haciéndose constar conforme a dicho acuerdo mediante su anuncio expreso en el perfil del contratante. 5. La declaración de estar incurso en prohibición de contratar tendrá como efecto la exclusión del interesado del concurso para el que haya presentado su oferta y conllevará, en su caso, su exclusión del sistema dinámico de adquisición al que el empresario pudiera haberse incorporado. 6. En los contratos menores la concurrencia de estar incurso el empresario en prohibición para contratar determinará la nulidad e ineficacia del contrato a los efectos de lo dispuesto en el Código Civil.
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Samples: Normas De Contratación Con Proveedores, Normas De Contratación Con Proveedores
Prohibición para contratar. 1. No podrán celebrar contratos participar como Oferentes/Proponentes, en forma directa o indirecta, las personas físicas o sociedades comerciales que se relacionan a continuación:
1) El Presidente y vicepresidente de la República; los Ministros y Vice-Ministros de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y
2) Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 340-06;
3) Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional;
4) Los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa;
5) Todo personal de la entidad contratante;
6) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las distintas compañías que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas;
7) Las personas jurídicas en las cuales las personas naturales a las que se refieren los empresarios y Numerales 1 al 4 tengan una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria;
8) Las personas físicas incursas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en prohibiciones cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
9) Las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar.contratar con el Estado será perpetua;
2. 10) Las compañías empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, delitos contra la fe pública o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de las que formen parte del grupo empresarial no podrán contratar con:el país sea signatario;
a11) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurídico;
12) Las personas que suministraren informaciones falsas o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación;
13) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las prohibiciones de sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar que establezca la legislación de contratos con entidades del sector público., de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos;
b14) La anterior Las personas naturales o jurídicas que no estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de la seguridad social, de acuerdo con lo que establezcan las normativas vigentes; Para los funcionarios contemplados en los numerales 1 y 2, la prohibición se extenderá a aquellas personas o empresas hasta seis (6) meses después de las que, por razón de las circunstancias que la salida del cargo. Para las personas incluidas en los Numerales 5 y 6 relacionadas con el personal referido en el Numeral 3, la prohibición se aplicará en el ámbito de la institución en que las rigen o de otras cualesquiera de distinta naturaleza, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o cualquier clase de subrogación o sucesión, de otras empresas incursas en prohibición de contratar.
3estos últimos prestan servicio. Con carácter especial, queda expresamente prohibida la contratación, por causa de incompatibilidad, a quienes se encuentren vinculados con cualquiera de las compañías del grupo ARAMON en su condición de:
a) Cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes o colaterales de segundo grado, consanguíneos o por afinidad, de las personas que gocen de facultades para obligar En adición a las sociedades que forman parte disposiciones del grupo ARAMON, de las que tengan atribuidas las funciones propias de miembros titulares y suplentes Artículo 14 de la mesa de contratación, de Ley Nº 340-06 con sus modificaciones NO podrán contratar con el Estado dominicano los responsables del contrato, o de quienes formen parte de su personal directivo o que, por proveedores que no hayan actualizado sus competencias y funciones en la estructura organizativa de cada sociedad y atendiendo a sus normas internas de procedimiento, actúen como factores o mandatarios datos en el giro Registro de Proveedores del tráfico mercantil ordinarioEstado.
b) Por idéntico orden de razón, las personas jurídicas en cuyo capital participen con una aportación superior al diez por ciento (10 %) las personas enumeradas en el apartado anterior, tengan la condición de administradores o formen parte de sus consejos de administración o de cualesquiera otros órganos de vigilancia y control.
4. La declaración de estar incurso en prohibición de contratar se formulará por el órgano de contratación a propuesta de la mesa de contratación y previa audiencia del interesado, recogiéndose así en el acuerdo por el que finalmente se adjudique el contrato y haciéndose constar conforme a dicho acuerdo mediante su anuncio expreso en el perfil del contratante.
5. La declaración de estar incurso en prohibición de contratar tendrá como efecto la exclusión del interesado del concurso para el que haya presentado su oferta y conllevará, en su caso, su exclusión del sistema dinámico de adquisición al que el empresario pudiera haberse incorporado.
6. En los contratos menores la concurrencia de estar incurso el empresario en prohibición para contratar determinará la nulidad e ineficacia del contrato a los efectos de lo dispuesto en el Código Civil.
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Samples: Pliego De Condiciones, Contratación De Servicio De Transporte