NORMAS DE CONTRATACIÓN CON PROVEEDORES (NCP)
NORMAS DE CONTRATACIÓN CON PROVEEDORES (NCP)
Título I.- Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2.- Negocios jurídicos y contratos expresamente excluidos de las NCP Artículo 3.- Reglas generales
Artículo 4.- Régimen aplicable a los contratos sujetos a las NCP Artículo 5.- Definiciones
Artículo 6.- Principios rectores del procedimiento de contratación
Artículo 7.- Clasificación de los procedimientos de contratación atendiendo a la cuantía y objeto del contrato
Título II.- Elementos estructurales del contrato
Capítulo I.- Partes del contrato
Sección primera.- Órgano de contratación y otros órganos auxiliares
Artículo 8.- Órgano de contratación Artículo 9.- Mesa de contratación Artículo 10.- Responsable del contrato
Sección segunda.- Contratista
Artículo 11.- Aptitud para contratar
Artículo 12.- Acreditación de la capacidad de obrar
Artículo 13.- Concurrencia en unión temporal de empresas para la adjudicación de los contratos ordinarios Artículo 14.- Prohibición para contratar
Artículo 15.- Prueba de la ausencia de prohibiciones para contratar Artículo 16.- Exigencia de solvencia
Artículo 17.- Medios para acreditar la solvencia
Artículo 18.- Otros medios para acreditar la aptitud para contratar: inclusión en el registro de licitadores y declaración responsable
Artículo 19.- Integración de la solvencia Artículo 20.- Información complementaria Artículo 21.- Documentación
Capítulo II.- Objeto, valor y precio del contrato Artículo 22.- Objeto del contrato
Artículo 23.- Valor del contrato
Artículo 24.- Precio
Artículo 25.- Variación y revisión del precio de los contratos Capítulo III.- Otros elementos de los contratos
Artículo 26.- Duración
Artículo 27.- Prórroga
Artículo 28.- Garantía definitiva
Capítulo IV.- Modificación de los contratos Artículo 29.- Supuestos
Artículo 30.- Procedimiento
Título III.- Selección del contratista y adjudicación de los contratos
Capitulo I.- Disposiciones comunes Artículo 31.- Justificación del contrato
Artículo 32.- Procedimientos de contratación
Artículo 33.- Contratación por causa de emergencia Capítulo II.- Contratos menores
Artículo 34.- Contratación de contratos menores
Artículo 35.- Contratos menores de cuantía igual o superior a cinco mil euros (5.000.-€)
Capítulo III.- Contratos ordinarios
Sección primera.- Disposiciones comunes de procedimiento
Artículo 36.- Prohibición de negociación en la adjudicación de contratos ordinarios Artículo 37.- Pliegos de contratación
Artículo 38.- Especialidades de los contratos de obra Artículo 39.- Garantía provisional
Artículo 40.- Publicidad de los pliegos
Artículo 41.- Presentación de solicitudes y proposiciones
Artículo 42.- Calificación documental y apertura de proposiciones Artículo 43.- Valoración de proposiciones y adjudicación
Artículo 44.- Bajas temerarias Artículo 45.- Comunicaciones Artículo 46.- Cómputo de plazos
Artículo 47.- Duración de los procedimientos Sección segunda.- Procedimiento selectivo
Artículo 48.- Procedimiento selectivo Artículo 49.- Selección previa de licitadores
Artículo 50.- Invitación, presentación, apertura de proposiciones y formulación de la propuesta Sección tercera.- Procedimiento general
Artículo 51.- Procedimiento general
Artículo 52.- Presentación y contenido de las proposiciones
Artículo 53.- Calificación documental y apertura de las proposiciones Sección cuarta.- Adjudicación
Artículo 54.- Propuesta de adjudicación Artículo 55.- Adjudicación
Artículo 56.- Condición de adjudicación Artículo 57.- Publicidad de la adjudicación Artículo 58.- Reclamaciones
Artículo 59.- Desistimiento del procedimiento de adjudicación Sección quinta.- Procedimiento negociado
Artículo 60.- Procedimiento negociado
Artículo 61.- Supuestos generales en los que procede el procedimiento negociado Artículo 62.- Supuestos en el contrato de obras
Artículo 63.- Supuestos en el contrato de suministro Artículo 64.- Supuestos en el contrato de servicios Artículo 65.- Especialidades de procedimiento
Sección sexta.- Formalización del contrato
Artículo 66.- Formalización
Artículo 67.- Contenido
Artículo 68.- Forma
Artículo 69.- Renuncia del adjudicatario
Título IV.- Racionalización técnica de la contratación
Artículo 70.- Sistemas para la racionalización técnica de la contratación Artículo 71.- Acuerdos marco
Artículo 72.- Sistemas dinámicos de contratación Artículo 73.- Central de compras
Instrucción final.- Entrada en vigor
NORMAS DE CONTRATACIÓN CON PROVEEDORES
Título I.- Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. Las Normas de Contratación con Proveedores [NCP] configuran el régimen de contratación de las distintas empresas que integran el grupo que encabeza ARAMON, MONTAÑAS XX XXXXXX,
S.A. [XXXXXX], atendiendo a su objeto social y a su propia organización interna y, a tal fin, establecen las directrices básicas y los procedimientos que han de aplicarse para la preparación, adjudicación y formalización de contratos de obra, suministro y servicios en garantía de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y eficiencia económica en la gestión de sus recursos empresariales.
2. Las NCP se aplicarán a la preparación, adjudicación y formalización de los contratos de obra, suministro y servicios de carácter oneroso que vayan a celebrar cualquiera de las sociedades del grupo empresarial de ARAMON cualquiera que sea su cuantía.
Artículo 2.- Negocios jurídicos y contratos expresamente excluidos de las NCP
1. Quedan expresamente excluidos de la aplicación de las NCP las relaciones y negocios jurídicos que, por razón de su naturaleza, objeto o contenido, no estén sujetos al ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público o tengan la consideración de negocios y contratos excluidos y, en particular:
a) Los contratos sujetos a la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas que se generen con los adquirentes o usuarios de las distintas actividades o servicios que se ofertan en el mercado por las distintas sociedades del grupo ARAMON.
Se entienden incluidos expresamente en este supuesto aquellos negocios jurídicos en los que ARAMON o las empresas de Grupo obtienen la prestación de un servicio, en especial de tipo publicitario, a cambio de forfaits u otros productos del Grupo ARAMON sin pago en metálico, debiendo justificar por el responsable del contrato, aunque sea de modo sucinto, la conveniencia del contrato y la idoneidad del medio seleccionado.
c) Los contratos que se celebren entre las sociedades que forman parte del grupo ARAMON.
d) Los convenios de colaboración que pueda suscribir las sociedades del grupo ARAMON con la Administración General del Estado, entidades gestoras y servicios de la Seguridad Social, las Universidades públicas, la Administración de las Comunidades Autónomas, entidades locales, organismos públicos que conformen la Administración institucional dependiente de cualesquiera Administraciones públicas y, en general, restantes entidades públicas, salvo que por su naturaleza tengan la consideración de contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público.
e) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, se celebren con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos sujetos a las NCP o a la legislación de contratación en sectores especiales.
f) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de la explotación de las distintas compañías, si los bienes o mercaderías sobre los que versan han sido adquiridos para su reventa y, por tanto, con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares.
g) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación, así como los contratos y las encomiendas de servicios profesionales que tengan por objeto y finalidad asumir las funciones de defensa jurídica, de representación procesal en juicio o sirvan a las necesidades de asistencia pericial técnica a tal fin.
h) Los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios financieros o la realización de operaciones de financiación y de crédito destinadas a la obtención de fondos o capital o a operaciones de tesorería para las distintas sociedades o para el conjunto del grupo empresarial.
i) Los contratos por los que las sociedades que forman parte del grupo ARAMON se obliguen a realizar una actividad o a prestar servicios que se ofrecen a terceros en el mercado.
j) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y contratos de explotación de bienes, sujetos a la legislación por la que en cada caso se rijan y de las que las distintas compañías tendrán la condición de beneficiarias respecto del sujeto otorgante, una Administración pública.
k) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y otros negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables o propiedades incorporales, a excepción de los que tengan por objeto la programación informática, que se consideran como suministro o servicio conforme a la ley.
l) Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por las sociedades que forman parte del grupo ARAMON en los que se compartan los riesgos y beneficios de la investigación con la contraparte con la finalidad de obtener soluciones innovadoras en el mercado, cuya adjudicación se someterá en cualquier caso a los principios que se enuncian en el artículo 6 de las presentes NCP.
m) Los contratos que se concierten en condiciones económicas especialmente ventajosas para la compañía, según se justifique previa y necesariamente en cada caso, en el desarrollo y ejecución de los acuerdos marco que, conforme a sus propios procedimientos y normas de contratación, hubieran sido otorgados por los distintos grupos societarios que encabezan los accionistas de ARAMON con otros terceros, ya sean contratistas o proveedores de suministros o servicios, o ya tengan por objeto tales acuerdos marco prestaciones de naturaleza distinta a las anteriores.
n) Los contratos de agencia y, en general, de comercialización de forfaits que se realicen con arreglo a condiciones xx xxxxxxx, debiendo justificar por el responsable del contrato, aunque sea de modo sucinto, la conveniencia del contrato y la idoneidad del operador seleccionado.
ñ) Los contratos de publicidad que se realicen con arreglo a condiciones xx xxxxxxx, debiendo justificar por el responsable del contrato, aunque sea de modo sucinto, la conveniencia del contrato y la idoneidad del medio seleccionado.
2. Asimismo, serán de adjudicación directa, sin previa publicación de anuncio, y aplicando criterios de concurrencia y negociación, cuando ello fuera posible, los siguientes contratos:
a)En situaciones de emergencia, que demanden una adjudicación y ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de procedimientos de adjudicación que por el valor estimado del contrato le correspondiera, con arreglo a lo previsto en la cláusula 33 de estas NCP.
b)Cuando tras haber licitado con publicidad, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura; o las presentadas no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
c) Cuando el contrato solo pueda encomendarse a un empresario o persona determinada, por alguna de las siguientes razones: (i) que no exista competencia por razones técnicas; (ii) o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial (iii) que se trate de un único posible suministrador debido a otras razones justificadas. En
este caso, la utilización del procedimiento de adjudicación directa deberá contar con el preceptivo informe suscrito por el responsable del contrato, acompañando la documentación acreditativa que fuera pertinente.
d) Los contratos declarados confidenciales o que se refieran a secretos estratégicos técnicos o comerciales, afectando los intereses esenciales de la Compañía. En este supuesto, el Órgano de Contratación aplicará siempre para su adjudicación los principios de concurrencia, y estará habilitado para negociar con los licitadores. Los licitadores y el contratista adjudicatario deberán asumir por escrito los compromisos de mantener la máxima confidencialidad sobre la información y datos a la que hubieran tenido acceso, durante un plazo no inferior a cinco años.
e) Los contratos relativos a servicios, obras o suministro vinculados a otro contrato de servicio, suministro u obra celebrado con anterioridad por la Compañía con el mismo proveedor, cuando se justifique que la contratación del inicial adjudicatario conlleva una elevada mejora de la eficiencia. La excepcionalidad de la situación anterior, deberá contar con el preceptivo informe suscrito por el responsable del contrato, acompañando la documentación acreditativa que fuera pertinente. La contratación del suministro de bienes o prestaciones de servicios excluidos o reservados, será siempre motivada y justificada, y se abrirá siempre un Expediente de Contratación debiendo informarse en todo caso al Órgano de Contratación.
3. Quedan también expresamente excluidos de la aplicación de las NCP los contratos cuyo procedimiento de adjudicación quede sujeto a la legislación de contratación en sectores especiales como consecuencia de la titularidad de derechos especiales o exclusivos que le hayan sido concedidos a cualquiera de las compañías del grupo ARAMON por disposición legal o reglamentaria o por acto de la Administración pública, que sean limitativos del ejercicio de la actividad de terceros y que le habiliten para la prestación en red de un servicio público de transporte de cualquier naturaleza, ya tengan un carácter principal o accesorio conforme a la citada legislación.
a) Por consiguiente, se someterán a la legislación de contratación en sectores especiales los contratos de obra, de concesión de obra, de suministros o de servicios que tengan por objeto la instalación de sistemas de transporte por cable cuyo valor estimado, conforme x xxx, sea igual o superior a cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil euros ( 5.548.000.-€) para los contratos de obra o de concesión de obra, o igual o superior a cuatrocientos cuarenta y tres mil euros (443.000 euros €) en los contratos de suministros o servicios que se encuentren vinculados a tales instalaciones, excluido el impuesto sobre el valor añadido en cualesquiera de los casos.
b) Para la adjudicación de tales contratos se seguirá el régimen de adjudicación establecido en la legislación de contratación en sectores especiales y, en particular, las reglas legales sobre procedimientos y formas de adjudicación, sobre publicidad y sobre desarrollo del procedimiento, así como las establecidas para aquéllas otras materias o cuestiones que la ley especial regule como régimen específico aplicable a tales contratos.
c) Supletoriamente, en lo no regulado en la legislación especial, se aplicarán para la adjudicación de tales contratos las presentes NCP, siempre sin perjuicio de que se sometan a publicidad complementaria en el perfil del contratante.
Artículo 3.- Reglas generales
Se podrán adjudicar contratos sin aplicar las NCP con sujeción a las siguientes reglas:
a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
b) Los contratos o acuerdos de valor estimado igual o superior a los indicados en la letra anterior o los que se concierten para la selección de proveedores se sujetarán, como mínimo, a las siguientes reglas, respetándose en todo caso los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia:
1.º El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de la entidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad. Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas deberá estar disponible por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de licitación.
2.º El plazo de presentación de ofertas se fijará por la entidad contratante teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para la preparación de aquellas, sin que en ningún caso dicho plazo pueda ser inferior a diez días a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
3.º La adjudicación del contrato deberá recaer en la mejor oferta, en los términos definidos por el el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deberán determinarse en la documentación contractual.
4.º La selección del contratista, que deberá motivarse en todo caso, se publicará en el perfil de contratante de la entidad.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 321.1 de la LCSP, estas normas de contratación tienen la consideración de instrucciones internas de contratación para las Sociedades XXXXX XX XXXXXX, S.A. y FOMENTO Y DESARROLLO XXX XXXXX DE BENASQUE, S.A.
Artículo 4.- Régimen aplicable a los contratos sujetos a las NCP
1. Los contratos de obra, suministro y servicios que se otorguen por las sociedades del grupo ARAMON tienen la consideración de contratos privados y, salvo pacto expreso en contrario, se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre el domicilio social de la compañía.
2. La preparación, adjudicación y formalización de los contratos se regirá por las presentes NCP, por la legislación de contratos del sector público y por sus disposiciones de desarrollo que resulten de aplicación atendiendo a la condición de las compañías, sujetas en su actividad al régimen propio del Derecho mercantil y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil y por las demás normas de Derecho privado.
3. Las normas de Derecho privado que sean de aplicación atendiendo al objeto del contrato y, supletoriamente, el Código Civil, regirán, en cualquier caso y de forma exclusiva, los efectos y extinción de los contratos.
4. El contrato se someterá al principio de libertad de pactos, al que obedece el contenido material xxx xxxxxx de contratación y en el que se determinarán los derechos, obligaciones y la responsabilidad de las partes como efecto de la adjudicación del contrato.
Artículo 5.- Definiciones
A los efectos de las NCP se entiende por:
1. Contrato de obra: aquellos contratos que tienen por objeto la realización de obras (entendidas como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil destinados a cumplir por sí mismo una función económica o técnica en relación con un bien inmueble) o la ejecución de cualesquiera trabajos que se califiquen por equiparación como objeto del contrato de obra en la legislación de contratos del sector público y que podrán comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
2. Contrato de suministro: aquellos contratos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, y en todo caso:
a) Aquéllos en los que el contratista se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por un precio unitario sin que su cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinada las entregas a las necesidades del adquirente.
b) Aquéllos que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas de ordenador y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
c) Aquéllos que tengan por objeto la fabricación de cosas elaboradas con arreglo a características particulares fijadas previamente por la compañía contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales que se precisen.
3. Contrato de servicios: aquellos contratos que tienen por objeto la prestación de obligaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, en los que se incluirán aquellos que tengan tal condición conforme a la legislación de contratos del sector público.
4. Contrato ordinario: contratos de obra, servicios y suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000.-€) cuyo procedimiento de preparación, adjudicación y formalización se desarrollará siguiendo los procedimientos establecidos en las NCP, siempre que por su objeto y cuantía no sea de aplicación lo dispuesto en la legislación en materia de contratación en sectores especiales.
5. Contrato menor: contratos de obra, suministros y servicios de cuantía inferior a cincuenta mil euros (50.000.-€), cuyo adjudicación y formalización se efectuará conforme a las NCP.
6. Perfil del contratante: website en el que, sin perjuicio del recurso a otros medios de publicidad, las compañías publican la información concerniente a su actividad contractual, y cuyas características, contenido y efectos se sujetará a lo establecido en el artículo 6.1 de las NCP. El website se corresponderá con el que constituya la página web corporativa de cada una de las compañías que integran el grupo ARAMON.
7. Convocatoria o anuncio de licitación: comunicación publicada en el perfil del contratante por el órgano de contratación en la que se informará de la apertura de una nueva licitación, del objeto del contrato a adjudicar y de las condiciones que deban reunir los licitadores con el contenido y forma que se establecen en las NCP, constituyendo el acto de inicio del procedimiento de contratación.
8. Pliego de contratación: documento estructurado, aprobado por el órgano de contratación que establece, conforme a las NCP, las condiciones particulares de carácter jurídico-administrativo, económico y técnico que constituyen las bases de la licitación y que rigen el concreto procedimiento de contratación y el contenido del contrato, sus efectos y las causas de su extinción y, como tal, determinan la ley del contrato.
9. Declaración responsable: manifestación del licitador relativa a su aptitud para contratar que, conforme a su concreto objeto, constituye presupuesto necesario para que se le reconozca su condición de licitador y, en su caso, de adjudicatario del contrato.
10. Solvencia: aptitud económica, técnica (medios materiales) y profesional (medios personales cualificados) del empresario que constituye, asimismo, presupuesto del reconocimiento de su condición de licitador y, en su caso, de adjudicatario del contrato.
11. Oferta económicamente más ventajosa: proposición que mejor se ajuste a los criterios de valoración de la oferta que se hayan establecido expresamente en el pliego de contratación y que atenderá a criterios de adjudicación incorporados al pliego previamente publicados en el perfil del contratante y directamente vinculados al objeto del contrato. En el caso en el que se utilice un único criterio de adjudicación éste será necesariamente el del precio más bajo.
12. Mesa de contratación: órgano técnico de composición variable cuya función es la de auxiliar y asistir al órgano de contratación durante el proceso de contratación mediante la calificación de la documentación aportada, la valoración de las proposiciones admitidas a licitación conforme a los criterios objetivos fijados para la contratación y la formulación de la propuesta de adjudicación que se elevará al órgano de contratación. La mesa de contratación podrá desarrollar otras funciones específicas conforme se les atribuyan en las NCP y su composición se publicará en el perfil del contratante con el anuncio de licitación.
Artículo 6.- Principios rectores del procedimiento de contratación
Los procedimientos de contratación se someterán a los principios de:
1. Publicidad y transparencia
a) Como regla general, sobre la publicidad previa de estas NCP, se dará publicidad a través del perfil del contratante a los procedimientos de contratación de las sociedades que integran el grupo ARAMON, sin perjuicio de que en el caso de los contratos ordinarios cuya cuantía sea igual o exceda de quinientos mil euros (500.000.-€) o, en otro caso, cuando así se decida facultativamente por el órgano de contratación para contratos de cuantía inferior, se publique en dos periódicos de ámbito regional y en la prensa económica de difusión nacional y en la que se referirá, cuando menos, el objeto, el importe de licitación, la compañía contratante y la remisión a la información proporcionada en el website, en el domicilio social de la contratante y en el de ARAMON, MONTAÑAS XX XXXXXX, S.A.
b) La publicidad de la contratación de contratos ordinarios en el perfil del contratante comprenderá necesariamente el anuncio de licitación, los pliegos de contratación, la adjudicación del contrato con referencia al objeto, precio de adjudicación, identidad del adjudicatario, plazo de duración y procedimiento seguido para la adjudicación, así como cualquier otro acuerdo o decisión que se hubiera adoptado y que pueda afectar, directa o indirectamente, a los derechos de los interesados o licitadores, así como las modificaciones ulteriores del contrato adjudicado, habilitándose un mecanismo para dejar constancia de las fechas de inserción y retirada de cada anuncio que se haya publicado.
c) También se dará publicidad trimestral a la información en datos estadísticos sobre la cifra de gasto y el porcentaje en volumen de los contratos menores que hubieran sido concertados durante el periodo inmediatamente anterior.
d) La publicidad del perfil del contratante que se regula en las presentes NCP lo será sin perjuicio de cualesquiera otros deberes u obligaciones que, concurrentemente en materia de información, publicidad y transparencia, se puedan imponer por la legislación sectorial o especial a la que se sujete la actividad de las distintas compañías.
2. Concurrencia
a) Los procedimientos de contratación fomentarán la libre concurrencia de las empresas o sociedades dedicadas empresarialmente a la ejecución de obras, suministro de bienes y prestación de servicios que sean objeto de contratación.
b) Se exceptúan de la regla de concurrencia los contratos menores, que podrán ser adjudicados directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato bajo los límites establecidos en estas NCP.
c) Se prohíbe la adopción de cualquier acuerdo o la realización por medio del procedimiento de contratación de cualquier práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia conforme a la legislación de defensa de la competencia.
3. Confidencialidad
a) Xxx perjuicio del respeto al principio de publicidad, la compañía no podrá divulgar la información que le haya sido facilitada por razón de la contratación y que el interesado haya calificado como confidencial, quedando, en particular, expresamente prohibida la divulgación de secretos técnicos o comerciales y el contenido de la oferta presentada que fuera, asimismo, confidencial en garantía del respeto al principio de igualdad en concurrencia.
b) De igual manera, los empresarios asumirán por el simple hecho de su participación el deber de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso durante el procedimiento de contratación o la ejecución del contrato que se le hubiera adjudicado, subsistiendo esta obligación durante un plazo de cinco años contados desde que se tenga conocimiento de la información salvo que el pliego o en el contrato se hubiera establecido un plazo mayor.
4. Igualdad y no discriminación
La sociedad procurará tratar a todos los interesados y licitadores en plenas condiciones de igualdad y al margen de cualquier discriminación, sujetando su actuación al principio de transparencia, de modo que:
a) La descripción del objeto del contrato no sea discriminatoria, ni haga referencia a una fabricación o procedencia determinadas, marca, patente, tipo, origen o producción establecidos, salvo que se encuentre justificada por el objeto del contrato y vaya acompañada por la mención ‘o equivalente’, quedando expresamente prohibido facilitar, de forma discriminatoria, información que pudiera proporcionar ventajas a unos licitadores respecto del resto.
b) Se procure la igualdad de acceso a los operadores económicos europeos reconociendo la eficacia de títulos, certificados, diplomas u otro tipo de documentación justificativa que puedan considerarse equivalentes a la que pudiera exigirse conforme a las normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
5. Eficiencia económica
a) El procedimiento de contratación perseguirá la eficiencia económica en la gestión de los recursos empresariales de las distintas compañías que integran el grupo empresarial, debiendo justificarse la razón de la contratación atendiendo a su necesidad y a la actividad que desarrolle la sociedad contratante.
b) Por medio del procedimiento de contratación se podrá velar complementariamente por la consecución de objetivos sociales y de protección ambiental cuando guarden relación con la prestación solicitada y vayan a comportar, directa o indirectamente, ventajas de cualquier naturaleza para la sociedad conforme a los principios de responsabilidad social corporativa.
Artículo 7.- Clasificación de los procedimientos de contratación atendiendo a la cuantía y objeto del contrato
1. Los procedimientos de contratación a aplicar para la adjudicación de los contratos sujetos a las presentes NCP distinguirán, atendiendo a los umbrales de cuantía, entre los contratos menores y los contratos ordinarios.
2. La adjudicación de contratos menores de suministros y servicios de cuantía inferior a quince mil euros (15.000.-€) y los de obra de cuantía inferior a cuarenta mil euros (40.000 €) se efectuará por contratación directa, justificándose en el correspondiente expediente.
3. La adjudicación de contratos menores de cuantía igual o superior a quince mil euros (15.000.-€) si se trata de servicios y suministros y cuarenta mil euros (40.000 €) si se trata de obras, se efectuará, asimismo, por contratación directa, si bien deberá elegirse entre un número no inferior a tres ofertas conforme al criterio único del precio menor, salvo en el caso en el que no exista un número de ofertas suficiente, justificándose también todo ello en un expediente específico.
4. La adjudicación de contratos ordinarios de cuantía igual o superior a cincuenta mil euros (50.000.-€) y cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000.-€) para los contratos de obras o de cuantía inferior a cien mil euros (100.000.-€) para los contratos de suministros y servicios, se efectuará por el procedimiento selectivo regulado en la sección segunda del capítulo III del título III de estas NCP, mediante su publicidad en el perfil del contratante, o facultativamente, conforme a la decisión previa y justificada del órgano de contratación, mediante el procedimiento general al que se hace referencia en el siguiente apartado.
5. La adjudicación de contratos ordinarios de cuantía igual o superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000.-€) para los contratos de obras, o de cuantía igual o superior a cien mil euros (100.000.-€) para los contratos de suministros y servicios, se efectuará por el procedimiento general regulado en la sección tercera del capítulo III del título III de estas NCP, mediante publicidad en el perfil del contratante y, en su caso, en dos periódicos de difusión regional y en la prensa económica de difusión nacional cuando su cuantía sea superior a cuya cuantía sea igual o exceda de quinientos mil euros (500.000.-€) o, en otro caso, así lo acuerde facultativamente el órgano de contratación para contratos de cuantía inferior.
6. En aquellos supuestos en los que esté expresamente previsto en estas NCP los contratos ordinarios podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado regulado en la sección quinta del capítulo III del título III de estas NCP.
7. Asimismo, el grupo de empresas podrá desarrollar los sistemas para la racionalización técnica de la contratación sobre lo establecido en el título IV de las NCP y mediante normas de carácter complementario que desarrollen las presentes NCP.
Título II.- Elementos estructurales del contrato
Capítulo I.- Partes de los contratos
Sección primera.- Órgano de contratación y otros órganos auxiliares
Artículo 8.- Órgano de contratación
La competencia para la preparación, adjudicación y formalización de los contratos de obra, suministro y servicios, así como para la resolución de cuantas incidencias puedan afectar a su cumplimiento y ejecución corresponderá, atendiendo al valor estimado del contrato:
a) Al órgano de administración de la compañía y, previa su delegación, a dos consejeros facultados para actuar mancomunadamente cuando la cuantía del contrato sea indeterminada o superior a setecientos cincuenta mil euros (750.000.-€).
b) A los apoderados de las distintas compañías que, conforme al poder que les haya sido otorgado y atendiendo al objeto y valor del contrato, gocen de facultades suficientes para obligar a la compañía cuando el contrato no esté reservado, por su cuantía, al órgano de administración de la compañía conforme a las presentes Instrucciones.
c) A quienes, en el ámbito de los contratos menores de cuantía inferior a quince mil euros (15.000.-
€) , actúen como factor notorio de las distintas compañías en el giro del tráfico mercantil ordinario atendiendo a sus funciones en la estructura organizativa de cada sociedad y a sus normas internas de procedimiento.
Artículo 9.- Mesa de contratación
1. En los procedimientos de contratación que se incoen para la adjudicación de contratos ordinarios el órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación compuesta por un mínimo de tres miembros: un presidente y dos vocales.
2. Los miembros de la mesa de contratación serán designados por el órgano de contratación, haciéndose constar en el pliego su constitución y debiendo figurar preceptivamente como vocales una persona que, en la estructura organizativa de la compañía, tenga atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico y otra persona que, del mismo modo, tenga atribuida las funciones de control económico-presupuestario.
3. En el anuncio de licitación se hará constar, asimismo, por referencia a su cargo o funciones en la organización y estructura interna de la compañía o del grupo empresarial, la constitución y los miembros que, en el caso, vayan a formar parte de la mesa de contratación con indicación de su condición.
4. Los miembros de la mesa de contratación asumirán colegiadamente las funciones propias de este órgano auxiliar según se le atribuyen en las NCP.
5. El vocal que desempeñe las funciones de asesoramiento jurídico asumirá asimismo las funciones propias de la secretaría de la mesa de contratación.
6. Atendiendo a objeto, naturaleza y contenido del contrato, la mesa de contratación podrá acordar la asistencia de asesores especialmente cualificados sobre la materia que verse el contrato, quienes, pudiendo emitir informe técnico, no podrán participar en las deliberaciones.
Artículo 10.- Responsable del contrato
1. El órgano de contratación, sin alterar la titularidad de las competencias que tiene atribuidas, podrá designar un responsable que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones que sean necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada conforme a la encomienda que haya recibido del órgano de contratación.
2. El responsable del contrato se identificará en el anuncio de licitación por referencia a su cargo o funciones en la organización y estructura interna de la compañía o del grupo empresarial.
Sección segunda.- Contratista
Artículo 11.- Aptitud para contratar
1. Solo podrán contratar con la compañía las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, teniendo capacidad de obrar, tengan entre sus fines, objeto o ámbito de actividad las prestaciones propias objeto del contrato, no estén incursas en una prohibición para contratar, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones con las empresas del Grupo ARAMON y se sometan al cumplimiento de los deberes legales según se exija todo ello en el pliego de contratación, en el anuncio de licitación o en las condiciones que integren la solicitud de la oferta.
2. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para realizar la prestación que constituya el objeto del contrato.
Artículo 12.- Acreditación de la capacidad de obrar
1. La capacidad de obrar de los empresarios nacionales se acreditará en los contratos ordinarios:
a) Por los empresarios individuales, mediante copia del documento nacional de identidad o de un documento administrativo equivalente.
b) Por las personas jurídicas, mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de las personas físicas o jurídicas de los Estados no pertenecientes a la Unión Europea y las condiciones de aptitud de estas últimas se acreditarán conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
3. En los contratos menores el ejercicio habitual en el tráfico mercantil de la actividad empresarial o profesional adecuada al objeto del contrato presumirá la capacidad de obrar del interesado para contratar con la compañía.
Artículo 13.- Concurrencia en unión temporal de empresas para la adjudicación de los contratos ordinarios
Para el caso de la adjudicación de contratos ordinarios y adicionalmente a la aplicación individual de las reglas contenidas en el anterior artículo, los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales de empresas deberán indicar, además, los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el porcentaje de participación de cada uno de ellos acreditando su capacidad de obrar en cada caso, así como la xxxxxxxx expresa del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal para el supuesto en el que resultaren adjudicatarios del contrato y de mantener la unión hasta la extinción del contrato, incluida la extinción de cualesquiera responsabilidades derivadas de su incumplimiento, quedando obligados solidariamente y designando a un representante o apoderado único de la unión con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
Artículo 14.- Prohibición para contratar
1. No podrán celebrar contratos con las distintas compañías los empresarios y personas físicas incursas en prohibiciones para contratar.
2. Las compañías que formen parte del grupo empresarial no podrán contratar con:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las prohibiciones de contratar que establezca la legislación de contratos del sector público.
b) La anterior prohibición se extenderá a aquellas personas o empresas de las que, por razón de las circunstancias que las personas que las rigen o de otras cualesquiera de distinta naturaleza, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o cualquier clase de subrogación o sucesión, de otras empresas incursas en prohibición de contratar.
3. Con carácter especial, queda expresamente prohibida la contratación, por causa de incompatibilidad, a quienes se encuentren vinculados con cualquiera de las compañías del grupo ARAMON en su condición de:
a) Cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes o colaterales de segundo grado, consanguíneos o por afinidad, de las personas que gocen de facultades para obligar a las sociedades que forman parte del grupo ARAMON, de las que tengan atribuidas las funciones propias de miembros titulares y suplentes de la mesa de contratación, de los responsables del contrato, o de quienes formen parte de su personal directivo o que, por sus competencias y funciones en la estructura organizativa de cada sociedad y atendiendo a sus normas internas de procedimiento, actúen como factores o mandatarios en el giro del tráfico mercantil ordinario.
b) Por idéntico orden de razón, las personas jurídicas en cuyo capital participen con una aportación superior al diez por ciento (10 %) las personas enumeradas en el apartado anterior, tengan la condición de administradores o formen parte de sus consejos de administración o de cualesquiera otros órganos de vigilancia y control.
4. La declaración de estar incurso en prohibición de contratar se formulará por el órgano de contratación a propuesta de la mesa de contratación y previa audiencia del interesado, recogiéndose así en el acuerdo por el que finalmente se adjudique el contrato y haciéndose constar conforme a dicho acuerdo mediante su anuncio expreso en el perfil del contratante.
5. La declaración de estar incurso en prohibición de contratar tendrá como efecto la exclusión del interesado del concurso para el que haya presentado su oferta y conllevará, en su caso, su exclusión del sistema dinámico de adquisición al que el empresario pudiera haberse incorporado.
6. En los contratos menores la concurrencia de estar incurso el empresario en prohibición para contratar determinará la nulidad e ineficacia del contrato a los efectos de lo dispuesto en el Código Civil.
Artículo 15.- Prueba de la ausencia de prohibiciones para contratar
La prueba por parte de los empresarios y personas naturales de no estar incurso en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante declaración responsable de la entidad, testimonio judicial o certificación administrativa en la forma que se prevé en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 16.- Exigencia de solvencia
1. Para celebrar contratos con cualesquiera compañías del grupo empresarial los empresarios deberán acreditar que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen en cada caso.
2. En los contratos ordinarios los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para su acreditación se especificarán en el pliego de contratación y se publicarán en el anuncio de licitación, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales a las prestaciones que le son propias.
3. En los contratos menores la solvencia del empresario se presumirá del ejercicio habitual en el tráfico mercantil de la actividad empresarial o profesional adecuada al objeto del contrato.
Artículo 17.- Medios para acreditar la solvencia en los contratos ordinarios
1. La solvencia económica y técnica se acreditará por los medios específicos que se establezcan en cada caso en el pliego del contrato.
2. En otro caso, la solvencia económica y técnica podrá acreditarse, atendiendo al objeto del contrato, por cualesquiera de los medios que a tal fin se establecen en la legislación de contratos del sector público.
3. En el anuncio de licitación se publicarán necesariamente los medios por los que los interesados o licitadores deban acreditar su solvencia.
Artículo 18.- Otros medios para acreditar la aptitud para contratar: inclusión en registro oficial de licitadores y declaración responsable
1. La acreditación de la aptitud para contratar podrá sustituirse en los supuestos en los que así se prevea expresamente en el anuncio o en el pliego de licitación, por la presentación de un certificado o documento similar que acredite su inclusión en un registro oficial de licitadores o empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o del Estado español o en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidos por los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Los certificados comunitarios de clasificación tendrán un valor presuntivo en los contenidos y en la forma que se establece en la legislación de contratos del sector público.
3. Igualmente, los licitadores podrán sustituir la documentación que acredite su aptitud para contratar por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante en la que manifieste que cumple los requisitos de capacidad, representación, ausencia de prohibición para contratar y solvencia exigidos y en la que asuma el compromiso de acreditarlos en la forma prevista en las presentes NCP en el plazo de los diez días hábiles desde su comunicación si resultase adjudicatario del contrato.
Artículo 19.- Integración de la solvencia
1. En cualquier caso el empresario podrá justificar la suficiencia de su solvencia para celebrar un contrato determinado mediante la integración de las condiciones de solvencia y medios de terceros, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que le relacionen con dichos terceros y siempre que disponga efectivamente de esos medios para la recta ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones que pueda asumir frente a la compañía en caso de resultar adjudicatario conforme a los límites establecidos, en su caso, para la subcontratación.
2. Cuando los empresarios concurran en unión temporal de empresas se presumirá la integración de sus condiciones de solvencia y de los medios y recursos de cualquier naturaleza que sean propios de cada una de las empresas que constituyan la unión a los efectos de justificar la suficiencia de su solvencia y su disposición efectiva de medios a tal fin, si bien, en el anuncio de licitación o en el pliego, podrá exigirse que todas y cada una de las empresa de la unión temporal de empresas acreditan por sí solas las condiciones de solvencia y de los medios y recursos precisos para ejecutar el contraro.
Artículo 20.- Información complementaria
En cualquier momento anterior a la valoración de las ofertas o, en otro caso, y sin que pueda incurrirse en discriminación respecto de los otros licitadores concurrentes, con carácter previo a la
adjudicación definitiva del contrato, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre certificados o documentos ya presentados o requerirle la presentación de otros complementarios que, subsanando las omisiones o rectificando los errores materiales de la documentación ya presentada, sirvan para acreditar que el interesado tiene aptitud para contratar.
Artículo 21.- Documentación
1. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que acreditan la aptitud para contratar, a excepción de las declaraciones responsables, podrá presentarse mediante fotocopias o por correo electrónico a la dirección del responsable del contrato mediante el uso de medios electrónicos y telemáticos.
2. No obstante, con carácter previo a la adjudicación del contrato y si así se recoge en el pliego, podrá requerirse al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación original o su copia debidamente compulsada de modo que acredite el cumplimiento de tales requisitos junto con el resto de documentación que se exija para la adjudicación del contrato.
Capítulo II.- Objeto, valor y precio del contrato Artículo 22.- Objeto del contrato
1. El objeto del contrato deberá estar determinado en el momento de iniciarse el procedimiento para su preparación y adjudicación, justificándose con precisión su razón y, con ello, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden satisfacerse atendiendo a las finalidades propias de la sociedad contratante, así como su idoneidad de objeto y contenido, dejando constancia de todo ello en la documentación preparatoria anterior al momento de inicio del procedimiento.
2. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en la documentación preparatoria del contrato, éste podrá dividirse en lotes de ejecución independiente, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o así lo exija la naturaleza del objeto.
3. Igualmente podrán contratarse de modo separado prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita su ejecución separada por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con habilitación específica a tal fin.
4. En ambos casos las normas procedimentales de aplicación y la publicidad para la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, sin que pueda fraccionarse el objeto del contrato para disminuir su cuantía y eludir los requisitos propios del procedimiento de adjudicación que corresponda conforme a las NCP de la compañía.
Artículo 23.- Valor del contrato
1. El valor estimado del contrato vendrá determinado por su importe total, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o impuesto equivalente, debiendo tener en cuenta la eventualidad de posibles opciones y prórrogas y los precios habituales xxx xxxxxxx en el momento de la publicación del anuncio de licitación.
2. La fijación del valor estimado del contrato se realizará atendiendo a las reglas que a tal fin se establecen en la legislación de contratos del sector público para cada tipo de contrato y delimitará el precio del contrato.
3. En el caso de que el presupuesto del contrato sea difícil de cuantificar con total precisión se deberá indicar al menos un presupuesto estimativo, explicando detalladamente los supuestos en los que se fundamenta dicha estimación.
4. Cuando se efectúe una adjudicación simultánea de contratos por lotes separados se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
5. En el cálculo del valor de los acuerdos marco y en el de la contratación mediante los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado del conjunto de contratos contemplados conforme a la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de contratación, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 24.- Precio
1. El contrato tendrá un precio cierto expresado en euros que deberá ser adecuado para su efectivo cumplimiento mediante una correcta estimación de su importe atendiendo al precio general xxx xxxxxxx en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación de normas sobre ofertas anormales o desproporcionadas, debiéndose indicar, como partida independiente, la cuantía correspondiente al impuesto sobre el valor añadido que deberá soportar la compañía.
2. Con carácter excepcional podrán celebrarse contratos con precios provisionales cuando, después de un primer trámite de contratación, se ponga de manifiesto la necesidad de ejecutar el contrato con anterioridad a la determinación del precio debido a la complejidad de la prestación, a la necesidad de utilizar nuevas técnicas o, finalmente, a la falta de información sobre los costes de prestaciones análogas y las condiciones que permitan negociar con precisión un precio cierto.
En estos supuestos se determinará en el contrato el precio máximo y se hará constar el procedimiento para la determinación del precio definitivo, con referencia a costes efectivos y fórmulas para calcular el beneficio, las reglas contables que deberá aplicar el adjudicatario para determinar el coste de las prestaciones y los controles que el órgano de contratación pueda efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.
Artículo 25.- Variación y revisión del precio de los contratos
1. Como regla general, los contratos no incluirán cláusulas de revisión de precios.
2. No obstante lo anterior, cualquier modificación al alza del precio de los contratos deberá ser aprobada por el órgano de contratación competente para su adjudicación conforme a estas NCP, estando facultado el órgano de contratación a elevar la aprobación de la modificación al órgano de administración de la compañía cuando el incremento del precio suponga un porcentaje de desviación significativo sobre el precio de adjudicación, en su criterio y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de las NCP.
3. De forma excepcional, en atención a la naturaleza y objeto los contratos, podrán incluir cláusulas de revisión de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como la imposición de penalidades por el incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo establecerse con precisión en el pliego los supuestos en los que puedan tener lugar la revisión de precios y las reglas para su determinación y las causas que justifiquen la imposición de penalidades y su determinación.
4. En el supuesto de una alteración sobrevenida, imprevista e imprevisible, de las circunstancias determinantes del contrato que conlleve una desproporción manifiesta en el equilibrio de sus prestaciones la sociedad podrá pactar con el contratista la revisión del precio de los contratos, al alza o a la baja, siempre que ello no afecte a su objeto y a las condiciones esenciales de la prestación.
5. La revisión de precios no procederá, en modo alguno, si no se hubiese previsto en el pliego de contratación por causa de la naturaleza del contrato y su estructura de costes, si no se hubiera ejecutado o realizado el 20 % de la prestación y si no hubiera transcurrido un año desde su otorgamiento.
6. En cualquier caso quedarán excluidas de la revisión de precios las variaciones que sean debidas a las modificaciones que puedan experimentar el coste de la mano de obra de la contratista, sus costes financieros, sus gastos generales o de estructura o la variación de su beneficio industrial.
7. Los contratos menores están asimismo excluidos de la revisión de precios.
Capítulo III.- Otros elementos de los contratos Artículo 26.- Duración
1. La duración de los contratos se establecerá por el órgano de contratación ateniendo a la naturaleza de las prestaciones, la necesidad de someter periódicamente a concurrencia su realización y las exigencias derivadas de una gestión empresarial eficiente.
2. Con carácter general los contratos de suministros y servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el pliego la posibilidad de su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años.
3. Como excepción a la anterior regla general, los contratos menores vinculados a obligaciones de tracto sucesivo no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, a menos de que antes de su firma se justifique que sea más ventajoso desde el punto de vista económico su suscripción por un mayor plazo nunca superior a cuatro años, prórrogas incluidas.
Artículo 27.- Prórroga
1. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que su objeto y condiciones permanezcan inalterables durante el periodo de vigencia y eficacia del contrato y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
2. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que en el contrato expresamente prevea lo contrario sin que pueda tener lugar por consentimiento tácito de las partes.
3. La posibilidad de prórroga se preverá en el pliego de contratación.
Artículo 28.- Garantía definitiva
1. El órgano de contratación podrá exigir facultativamente al adjudicatario, estableciéndolo de un modo expreso en el pliego, la prestación de una garantía para asegurar la adecuada ejecución del contrato.
2. La garantía definitiva se constituirá en la forma, cuantía y con el régimen que expresamente se haya establecido en el pliego en todo aquello no regulado en este artículo de las NCP.
3. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De la satisfacción de penalidades impuestas al contratista.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, de los gastos originados a la sociedad por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la compañía con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación en los casos de resolución del contrato.
d) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el contrato o de la idoneidad de los servicios prestados.
4. Una vez efectuada la liquidación del contrato la garantía no será devuelta o cancelada hasta el vencimiento del término al que se extiende la garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare su resolución sin culpa del contratista.
5. La garantía deberá prestarse mediante la constitución de aval solidario y a primer requerimiento a favor de la sociedad por entidad de crédito autorizada para operar en España y se depositará ante el órgano de contratación de la compañía y, cuando expresamente se prevea tal posibilidad en el pliego, mediante seguro de caución otorgado con una entidad aseguradora de reconocida solvencia en el mercado.
Capítulo IV.- Modificación de los contratos Artículo 29.- Supuestos
1. Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse cuando así se haya previsto en el pliego de contratación o, de no haberse previsto en el pliego, en los casos y con los límites que establece la legislación de contratos del sector público.
2. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente o cuando la modificación no prevista en el pliego tuviera un carácter esencial, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, que se adjudicará mediante el procedimiento regulado en las NCP que corresponda.
3. La modificación del contrato no podrá realizarse para adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ni para ampliar el objeto del contrato para atender finalidades nuevas no contempladas en su documentación preparatoria, ni para incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las reglas para la adjudicación de contratos complementarios.
4. De admitirse en el pliego la posibilidad de la modificación se detallará en el propio pliego de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de esta facultad, su alcance, y los límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar, así como el procedimiento que haya de seguirse a tal fin.
5. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que diligentemente no se hubieran podido prever.
2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.
Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:
1.º Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando la obra o el servicio resultantes del proyecto original x xxx xxxxxx, respectivamente, más la modificación que se pretenda, requieran de una clasificación del contratista diferente a la que, en su caso, se exigió en el procedimiento de licitación original.
2.º Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando, como consecuencia de la modificación que se pretenda realizar, se introducirían unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato.
3.º Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando:
(i) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, XXX excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos.
(ii) Las obras, servicios o suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
Artículo 30.- Procedimiento
Las modificaciones contractuales se acordarán por el órgano de contratación, con audiencia al contratista y previa la emisión de sendos informes, jurídico y de control económico-presupuestario, y exigirán el mutuo acuerdo entre la compañía y el contratista, formalizándose por escrito mediante adenda que quedara incorporada al contrato y será firmada por el contratista en todos y cada uno de los sus folios.
Título III.- Selección del contratista y adjudicación de los contratos
Capítulo I.- Disposiciones comunes Artículo 31.- Justificación del contrato
1. Existirá siempre la previa justificación documental de la necesidad de la contratación, que atenderá a exigencias de gestión empresarial y dará razón motivada de la elección del procedimiento, de los criterios que se vayan a tener en cuenta para la adjudicación del contrato y de las partidas presupuestarias a las que se corresponda el gasto, conformándose el correspondiente expediente.
2. En el expediente de contratación incorporará un informe suscrito por el promotor del contrato con el siguiente contenido:
a) En los contratos menores de servicios y suministros de cuantía inferior a quince mil euros (15.000.-€) y de obra de cuantía inferior a cuarenta mil euros (40.000 €): objeto del contrato y justificación de su necesidad, existencia xx xxxxxxx presupuestaria de gasto; promotor del contrato; fecha de la adjudicación; identificación del órgano que autoriza el gasto; ofertas solicitadas.
b) En los contratos menores de servicios y suministros de cuantía inferior a quince mil euros (15.000.-€) y de obra de cuantía superior a cuarenta mil euros (40.000 €): objeto del contrato y justificación de su necesidad; existencia xx xxxxxxx presupuestaria de gasto; promotor del contrato; identificación del órgano que autoriza el gasto; ofertas solicitadas conforme a las NCP; valor del contrato y criterios utilizados para su determinación; criterio de adjudicación; valoración de las ofertas recibidas; baja o porcentaje de desviación del precio de adjudicación sobre el precio de licitación.
c) En los contratos ordinarios: además de la documentación propia del expediente de contratación se emitirá por el promotor del contrato, ratificado por el órgano de contratación, un informe que justifique la necesidad del contrato, valor del contrato y criterios utilizados para su determinación; trámites seguidos en el procedimiento de adjudicación; valoración de las ofertas recibidas; y baja o porcentaje de desviación del precio de adjudicación sobre el precio de licitación.
Artículo 32.- Procedimientos de contratación
La adjudicación de los contratos se realizará atendiendo a su naturaleza y a los umbrales que determinan la forma de proceder a la adjudicación o los procedimientos en cada caso aplicables conforme a lo establecido en el artículo 7 de estas NCP.
Artículo 33.- Contratación por causa de emergencia
1. Excepcionalmente, cuando concurran razones de emergencia que puedan condicionar gravemente las necesidades derivadas de la gestión de la compañía y afectar sustancialmente a su interés empresarial, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer esas necesidades sobrevenidas o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, al margen de los requisitos y procedimientos establecidos en las NCP.
2. La contratación por causa de emergencia se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en el que sobrevino la causa de la contratación, rindiéndose siempre cuenta documentada y justificada de los gastos realizados, su objeto y su razón.
Capítulo II.- Contratos menores
Artículo 34.- Contratación de contratos menores
1. Los contratos menores se contratarán con cualquier empresario que cuente con capacidad de obrar, no esté incurso en prohibiciones para contratar cuya actividad habitual en el tráfico mercantil sea adecuada al objeto del contrato.
2. Tendrán la consideración de órgano de contratación en los contratos menores los apoderados que, según proceda y conforme al poder que les haya sido otorgado y atendiendo al objeto y valor del contrato, gocen de facultades suficientes para obligar a la compañía o, de otro modo, quienes, en el ámbito de los contratos menores de cuantía inferior a quince mil euros (15.000 €), actúen como factor notorio de las distintas compañías en el giro del tráfico mercantil ordinario atendiendo a sus competencias y funciones en la estructura organizativa de cada sociedad y a sus normas internas de procedimiento.
3. Será condición de la contratación la previa autorización del gasto conforme a los procedimientos internos del grupo empresarial y la conformación de un expediente en el que, conforme al artículo
31 de las NCP, conste documentada la razón del gasto y la necesidad y justificación del contrato, el presupuesto emitido por el empresario y la factura correspondiente expedida en forma legal y autorizada por el órgano competente y, en el caso en el que, por su cuantía, deban interesarse ofertas en concurrencia, un informe que refiera las ofertas interesadas y los presupuestos ofrecidos por los distintos empresarios.
4. En los contratos de obra, además del presupuesto, será obligatorio el correspondiente proyecto cuando así se exija por la normativa de aplicación o cuando el órgano de contratación lo considere necesario.
5. La capacidad de obrar, la aptitud para contratar y la solvencia económica, financiera y técnica del empresario se presumirán por su desenvolvimiento habitual en el tráfico mercantil mediante la realización de una actividad empresarial o profesional conforme al objeto del contrato, presumiéndose, asimismo y salvo prueba en contrario, que no está incurso en causa de prohibición de contratar.
6. Los contratos se entenderán formalizados y otorgados entre la compañía y el adjudicatario mediante la suscripción, en todos y cada uno de sus folios, del presupuesto que incorpore una descripción detallada del objeto, precio y, en su caso, condiciones esenciales de la prestación, forma de pago y término del contrato. No obstante, a petición del órgano de contratación y, en cualquier caso, en contratos de cuantía igual o superior a veinticinco mil euros (25.000.-€), los contratos deberán formalizarse por escrito.
7. La duración de estos contratos no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Artículo 35.- Contratos menores de suministros y servicios de cuantía igual o superior a quince mil euros (15.000.-€) y de obras de cuantía igual o superior a cuarenta mil euros (40.000.-€).
1. La adjudicación de contratos menores de suministros y servicios de cuantía igual o superior a quince mil euros (15.000.-€) y de obras de cuantía igual o superior a cuarenta mil euros (40.000.-€). se efectuará a la oferta de menor precio y exigirá, al menos, la concurrencia de tres presupuestos ofertados por tres empresarios distintos.
2. Excepcionalmente, podrá dispensarse la aplicación de la regla anterior cuando existan circunstancias objetivas ajenas a la voluntad de la compañía que así lo justifiquen y se haga constar así en el correspondiente expediente.
Capítulo III.- Contratos ordinarios
Sección primera.- Disposiciones comunes de procedimiento
Artículo 36.- Prohibición de negociación en la adjudicación de los contratos ordinarios
1. Los contratos ordinarios se adjudicarán mediante concurso público al que serán de aplicación las reglas que rigen el presente capítulo atendiendo a su naturaleza, objeto y umbrales que determinan el procedimiento de aplicación en cada caso.
2. Queda excluida cualquier posibilidad de negociar los términos y condiciones del contrato, a excepción de aquellos supuestos en los que la adjudicación del contrato se sujete al procedimiento negociado regulado en la sección quinta de este capítulo, en cuyo caso se seguirá el procedimiento en él establecido.
Artículo 37.- Pliegos de contratación
1. Todos los contratos ordinarios se sujetarán a la previa aprobación por el órgano de contratación de un pliego a cuyas prescripciones se someterá el contrato, formando parte integrante del mismo.
2. Los pliegos de contratación tendrán como mínimo el siguiente contenido para cada contrato:
a) Objeto y características básicas del contrato.
b) Presupuesto base de licitación.
c) Plazo de ejecución o duración del contrato, incluyendo la posible prórroga y su alcance que en todo caso deberá ser expresa sin que quepa la prórroga por consentimiento tácito de las partes.
d) Requisitos para acreditar la capacidad de contratar, incluyendo la acreditación de su personalidad jurídica.
e) Requisitos para acreditar la solvencia del licitador y documentación exigible para participar en el procedimiento de licitación, que incluirá necesariamente el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad social y la declaración de haber tenido en cuenta las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente conforme a la normativa que resulte de aplicación.
f) Condiciones económicas y especificaciones técnicas que, de ser complejas, podrán ser objeto de un pliego específico de prescripciones técnicas cuya definición quedará sujeta a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
g) Procedimiento de adjudicación.
h) Modalidad y plazo de presentación de ofertas.
i) Régimen de admisión de variantes, si fuera procedente.
j) Lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de las proposiciones económicas presentadas.
k) Determinación de los criterios objetivos de adjudicación y su ponderación, especificada por su orden de importancia decreciente.
l) Potestativamente, las garantías que en su caso deberán constituir los licitadores o el adjudicatario.
m) Pactos y condiciones que definan los derechos y obligaciones de las partes y su responsabilidad.
n) Cualesquiera otras determinaciones que resulten de las NCP.
3. El órgano de contratación aprobará modelos de pliegos para su utilización en los contratos del mismo tipo.
4. Corresponderá a la mesa de contratación la facultad de interpretación de las prescripciones xxx xxxxxx en orden a la aplicación del procedimiento de adjudicación, de las NCP y de los criterios de valoración para la formulación de la propuesta de la adjudicación definitiva del concurso.
Artículo 38.- Especialidades de los contratos de obra
1. La adjudicación de los contratos de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.
2. Excepcionalmente se permitirá la adjudicación conjunta de proyecto y obra, en cuyo caso la ejecución de la obra quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
Artículo 39.- Garantía provisional
1. Para la licitación de los contratos ordinarios el órgano de contratación podrá exigir facultativamente a los interesados o licitadores, estableciéndolo de un modo expreso en el pliego, una garantía provisional para que respondan de la seriedad y del mantenimiento de sus ofertas hasta su adjudicación.
2. La garantía provisional se constituirá en la forma, cuantía y con el régimen que expresamente se haya establecido en el pliego, aplicándose para suplir las omisiones xxx xxxxxx lo dispuesto en las NCP y, subsidiariamente, en la legislación de contratos del sector público.
3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
4. Se retendrá en todo caso la garantía constituida por el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
5. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a la constitución íntegra de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
6. La garantía provisional se incautará a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Artículo 40.- Publicidad de los pliegos
1. Los pliegos de contratación se publicarán siempre en el perfil del contratante, acompañando al anuncio de licitación.
2. La publicidad del anuncio de licitación dará comienzo al procedimiento, que se regirá por las presentes NCP y por el pliego de contratación.
Artículo 41.- Presentación de solicitudes y proposiciones
1. Las empresas interesadas en participar en el concurso deberán presentar la documentación administrativa, la documentación técnica y la proposición económica en sobres cerrados, conforme al pliego y al anuncio de licitación.
2. Las propuestas y sobres en los que se expresen y contengan las proposiciones serán debidamente firmados por el licitador o por la persona o personas que les representen en el caso de que el empresario sea una persona jurídica, con indicación del nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los representantes, y de la razón social, el número de identificación fiscal y el domicilio de la empresa, así como números de teléfono de contacto, de fax y la dirección de correo electrónico.
3. La propuesta económica que se formule se presentará en idioma castellano con expresión de su cuantía total en letra y número y, sobre esa cantidad, se adjuntará una relación descompuesta de precios unitarios que la integran, expresada en números y desglosándose y especificándose además, como partida independiente la cuantía que corresponda al impuesto sobre el valor añadido.
4. La presentación de la documentación, a excepción de la proposición económica, podrá realizarse por medios electrónicos y telemáticos en la dirección de correo que se indique en el anuncio, garantizando y respondiendo la compañía en todo momento de la confidencialidad de las ofertas. En este caso el interesado expresará el modo en el que adjunta la proposición económica, que deberá presentarse siempre en un momento anterior al término establecido en el anuncio de licitación para la presentación de ofertas.
5. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, que deberá ser determinada y concreta, sin incluir opciones o alternativas, estando prohibida la presentación de variantes o mejoras.
6. El licitador no podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otras empresas si ya presenta una proposición individual ni, tampoco, formar parte de más de una unión temporal de empresas. La infracción de esta regla será sancionada con su exclusión del procedimiento de contratación y la de la unión temporal de empresas con la que concurra.
7. La presentación de una solicitud de invitación o de una proposición supondrá la aceptación expresa de las bases fijadas en el anuncio de licitación y de las condiciones de selección para la participación y los criterios de adjudicación del concurso, teniendo carácter vinculante para quien formule su solicitud y para los interesados y licitadores que presenten propuestas y sean parte del concurso, constituyendo los pliegos de contratación la ley del concurso.
8. El interesado deberá solicitar la emisión de un recibí en el que se haga constar la fecha, hora y lugar de la entrega de la documentación o, en el caso de su remisión por medios electrónicos y telemáticos, a obtener un acuse de recibo que deje constancia de su remisión y entrega y del acceso a su contenido por el responsable del contrato en la forma que se establezca en el anuncio de licitación y en el pliego del contrato.
9. La entrega de la documentación una vez vencidos los términos establecidos en el anuncio de licitación o en la correspondiente invitación dará lugar a la no admisión de la solicitud de participación o de la oferta presentada, caducando el derecho del interesado a participar en el concurso sin que adquiera la condición de licitador.
10. La totalidad de la documentación presentada le será devuelta a los interesados, a su petición, una vez resuelto el concurso y adjudicado el contrato, garantizando la compañía la confidencialidad de la información que se contiene en ella.
Artículo 42.- Calificación documental y apertura de proposiciones
1. La mesa de contratación se reunirá con posterioridad al término del plazo conferido para la entrega de la documentación.
2. La mesa de contratación procederá, conforme al pliego, a la apertura y examen de las proposiciones presentadas por los interesados, determinará en su caso los empresarios invitados a participar y rechazará a quienes no hubieran acreditado su personalidad, capacidad de obrar y solvencia económica y técnica o se encontrasen incursos en causa de prohibición para contratar o no presentasen la proposición económica en forma, calificará la temeridad de las bajas ofertadas y valorará las ofertas emitiendo el informe propuesta de adjudicación que se elevará al órgano de contratación, pudiendo requerir de los informes técnicos auxiliares que considere a tal fin.
3. De todas las reuniones de la mesa de contratación el vocal que asuma las funciones de secretario de la mesa levantará un acta de lo actuado, que será firmada por todos los miembros de la mesa de contratación y se incorporará al expediente.
Artículo 43.- Valoración de proposiciones y adjudicación.
1. En la valoración de las proposiciones se atenderá, previa su ponderación, a los criterios objetivos que conforman el precio ofertado y los directamente vinculados al objeto del contrato (calidad, precio, plazo de ejecución de la obra, de entrega o de realización de la prestación, coste de utilización, características medioambientales o vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales conexas al desarrollo de la actividad empresarial, rentabilidad, valor técnico, características estéticas o funcionales, disponibilidad y coste de los repuestos, mantenimiento, servicio post-venta u otras semejantes que se justifiquen en una razón de eficiencia empresarial) según se enumeren en el pliego de contratación y se hagan constar en el anuncio, y que sirven en su conjunto para determinar la oferta económicamente más ventajosa.
2. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación este será, necesariamente, el del precio más bajo.
3. En la determinación de los criterios de adjudicación a aplicar en cada concurso se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a las características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes.
4. La mesa de contratación propondrá la adjudicación del contrato a la propuesta más favorable atendiendo a la puntuación previamente obtenida, de cuyo cómputo se excluirán las propuestas rechazadas o las que se declaren incursas en baja temeraria.
5. La adjudicación del concurso se notificará a los licitadores utilizando preferentemente medios telemáticos y electrónicos, debiendo publicarse en el perfil del contratante con mención expresa de la información que permita a los interesados interponer recurso contra la decisión de la adjudicación, incluso en los casos en que no resulte procedente el recurso, debiendo figurar la exposición resumida de las razones por las que se ha descartado la candidatura de los otros licitadores, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la selección de la oferta y – en su caso – el desarrollo de las negociaciones con los licitadores.
Artículo 44.- Bajas temerarias
La mesa de contratación rechazará aquellas proposiciones económicas que no cumplan con las condiciones de presentación que se establecen en el pliego o considere que incurren en baja temeraria cuando, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido a sus resultas, estimase que la oferta no puede ser cumplida.
Artículo 45.- Comunicaciones
1. Las comunicaciones e intercambios de información que se realicen en los procedimientos de contratación se efectuarán por correo postal o electrónico o por cualesquiera otros medios idóneos, según determine el órgano de contratación en el pliego.
2. Los medios de comunicación y notificación garantizarán de forma razonable la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación, así como la confidencialidad de sus contenidos hasta después de la conclusión del plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura.
3. Las notificaciones que se realicen por medios telemáticos y electrónicos se entenderán rechazadas cuando existiendo prueba de su puesta a disposición del destinatario transcurran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia de parte se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 46.- Cómputo de plazos
1. Los plazos por días establecidos en los distintos procedimientos reglados en estas NCP se entenderán referidos a días hábiles, salvo que se señale expresamente lo contrario en las NCP o en el pliego de contratación.
2. En ese caso, cuando el último día del plazo fuese inhábil en el domicilio social de la compañía contratante el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
3. Los plazos relativos a los efectos del contrato se computarán por días naturales, salvo que en el contrato pudieran estipularse reglas de cómputo específicas que no contradijeran las prescripciones xxx xxxxxx de contratación.
Artículo 47.- Duración de los procedimientos
1. El procedimiento selectivo y el general se resolverán, respectivamente, en los plazos máximos de uno y de dos meses, a contar desde la publicación del anuncio de licitación hasta la adopción por el órgano de contratación de la decisión de adjudicación y su comunicación al adjudicatario.
2. No obstante, excepcionalmente y por causa justificada de la que se dará cuenta en el expediente, los anteriores plazos podrán reducirse o, en otro caso, ampliarse por término adicional no superior al establecido para cada procedimiento, publicándose la decisión que así lo acuerde en el perfil del contratante.
3. En el pliego de contratación que vaya a regir el procedimiento negociado se fijará el término previsto para el cierre de la negociación y la adjudicación del contrato.
Sección segunda.- Procedimiento selectivo
Artículo 48.- Procedimiento selectivo
1. El procedimiento selectivo se aplicará para la adjudicación de aquellos contratos ordinarios de cuantía igual o superior a cincuenta mil euros (50.000.-€) y de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000.-€) para los contratos de obras o de cuantía inferior a cien mil euros (100.000.-€) para los contratos de suministros y servicios, y estará sujeto a publicidad en el perfil del contratante.
2. Dicho procedimiento se articulara en dos fases: una primera fase de selección de licitadores bajo un número mínimo de invitaciones; y una segunda fase de adjudicación entre los empresarios seleccionados.
Artículo 49.- Selección previa de licitadores
1 El órgano de contratación fijará y publicará en el anuncio de licitación, conforme al cuadro- resumen xxx xxxxxx, los criterios objetivos y no discriminatorios de solvencia, experiencia, especialización o clasificación que se vayan a aplicar, bajo normas objetivas, para seleccionar a los candidatos a concurrir a la licitación, así como los límites mínimo y, facultativamente en este caso a elección del órgano de contratación, el número máximo de los empresarios que vayan a ser invitados a participar.
2. El anuncio se publicará en la página web de la compañía o, en otro caso, cuando así se decida facultativamente por el órgano de contratación para contratos de cuantía inferior, podrá publicarse su anuncio en prensa en la forma prevista en el artículo 6.1.a) de estas NCP. En este caso, los gastos a los que dé lugar la publicidad complementaria serán de cuenta del empresario que finalmente pudiera resultar adjudicatario y así se hará constar en su publicidad.
3. Las empresas interesadas en participar en el concurso deberán presentar, conforme al anuncio de licitación y a las prescripciones xxx xxxxxx, la solicitud de participación que incluirá, en sobre cerrado, la documentación administrativa justificativa de la aptitud para contratar y del cumplimiento de los criterios objetivos de selección de quienes pretendan acceder a la segunda fase del procedimiento de adjudicación o, alternativamente, la declaración responsable de su cumplimiento suscrita por el interesado o su representante, así como la declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar y del cumplimiento de sus obligaciones legales.
4. La solicitud de participación se presentará en el lugar y en el término que se indica en el anuncio de licitación y en el cuadro-resumen xxx xxxxxx, siempre dentro de los cinco días siguientes a la publicación del anuncio de licitación en la página web corporativa de la compañía contratante y con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.
5. Cuando no exista límite en el número máximo de empresarios a invitar y el precio de licitación haya sido publicado en el anuncio, el interesado, facultativamente, podrá acompañar simultáneamente en el momento de presentar su solicitud de participación, en sobre cerrado diferenciado y referido a la propuesta económica, la proposición económica que se formule en la forma prevista en el pliego, quedando el sobre que la contenga en depósito y condicionándose la presentación efectiva a la posterior selección del candidato y la invitación a participar en la licitación, para su apertura en un momento posterior, en acto público, por la mesa de contratación, junto con las restantes propuestas económicas que hayan presentado los candidatos seleccionados e invitados a participar en la licitación de ser, también, invitado a participar.
6. El órgano de contratación, con el auxilio de la mesa de contratación, una vez examinada la solicitud de participación, calificada la documentación que la acompañe y, en su caso, excluidas las empresas que no reúnan los requisitos exigidos, procederá a seleccionar los candidatos a licitar, sobre el límite de licitadores previamente fijado y conforme a los criterios objetivos de selección establecidos en el anuncio.
7. Si el número de candidatos que cumplen las condiciones de licitación es inferior al límite fijado en el anuncio el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el concurso, ni dispensarse en los solicitantes la falta de las condiciones exigidas.
Artículo 50.- Invitación, presentación, apertura de proposiciones y formulación de la propuesta
1. Los interesados que hayan sido seleccionados por cumplir las condiciones objetivas de participación establecidas en el anuncio de licitación serán expresamente invitados a participar.
2. La invitación se dirigirá por escrito a los empresarios seleccionados y referirá el anuncio de licitación publicado, indicará la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deben enviarse y los criterios de adjudicación que se vayan a tener en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden de importancia decreciente atribuido a los mismos si no figurase ya en el anuncio de licitación, así como el lugar, día y hora de la apertura de las proposiciones.
3. La invitación a los candidatos seleccionados se acompañará necesariamente de una copia xxx xxxxxx de contratación y de la documentación complementaria o, de otro modo, contendrá las indicaciones que permitan el acceso documental por medios electrónicos o telemáticos, facilitando el responsable del contrato de cualquier información o documentación complementaria que le sea solicitada con la debida antelación por los interesados.
4. Los empresarios seleccionados deberán presentar la oferta económica en forma, conforme a la invitación, al anuncio de licitación y a las prescripciones xxx xxxxxx y con anterioridad a la fecha fijada para la apertura de las proposiciones, en sobre específico y cerrado y en el lugar y en el término que se indique en el anuncio de licitación y en cuadro-resumen xxx xxxxxx en la forma y a los efectos establecidos en el artículo 41 de las NCP.
5. Igualmente, presentarán, en un segundo sobre diferenciado, la documentación técnica que permita la valoración de los distintos aspectos de la oferta conforme a los criterios objetivos de adjudicación fijados en el pliego.
6. El acto de apertura de las proposiciones económicas, que será público, tendrá lugar ante la mesa de contratación, en el lugar, día y hora indicado en la invitación, pudiendo asistir los licitadores por sí o representados por terceros que justifiquen su representación.
7. Una vez valoradas las proposiciones técnicas, para lo que la mesa de contratación podrá recabar auxilio técnico específico, la mesa de contratación rechazará aquellas proposiciones económicas que no cumplan con las condiciones de presentación que se establecen en el pliego o en el anuncio de licitación o que, conforme a la legislación de contratos del sector público, puedan considerarse anormalmente bajas, y procederá a la valoración de las distintas propuestas siguiendo los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el pliego y formulando una propuesta de adjudicación que someterá al órgano de contratación para su decisión última.
Sección tercera.- Procedimiento general
Artículo 51.- Procedimiento general
1. El procedimiento general se aplicará para la adjudicación de aquellos contratos ordinarios de cuantía igual o superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000.-€) para los contratos de obras o de cuantía igual o superior a cien mil euros (100.000.-€) para los contratos de suministros y servicios.
2. Facultativamente el procedimiento general podrá aplicarse, conforme a la decisión previa y justificada del órgano de contratación, en sustitución del procedimiento selectivo para la adjudicación de contratos de obras, suministros y servicios que, sin ser contratos menores, se encuentren por debajo del umbral propio de aplicación del procedimiento general.
3. El procedimiento general estará sujeto a publicidad en el perfil del contratante, complementada, para los contratos de cuantía igual o superior a quinientos mil euros (500.000.-€) o, en otro caso, en otro caso, cuando así se decida facultativamente por el órgano de contratación para contratos de cuantía inferior, mediante su anuncio en prensa en la forma prevista en el artículo 6.1.a) de estas NCP. Los gastos a los que dé lugar la publicidad complementaria serán de cuenta del empresario que finalmente pudiera resultar adjudicatario y así se hará constar en su publicidad.
4. Dicho procedimiento se articulará en una fase única que comprenderá, por este orden, la calificación documental y la apertura de proposiciones técnica y económica, su valoración ordenada conforme a los criterios objetivos establecidos en el pliego de contratación y la formulación de la propuesta de adjudicación a favor de la oferta que haya obtenido una mayor puntuación.
Artículo 52.- Presentación y contenido de las proposiciones
1. Las empresas interesadas en participar en el concurso deberán presentar, conforme a las prescripciones xxx xxxxxx, la documentación administrativa que justifique la aptitud para contratar e incluidas por tanto las condiciones de solvencia económico-financiera, técnica o profesional que fueran exigibles (sobre ‘A’), la proposición económica (sobre ‘B’), y la restante documentación técnica que fundamente y justifique la proposición y las condiciones de la oferta que formule la licitadora de ser admitida a la licitación (sobre ‘C’).
2. La documentación se presentará en el lugar y en el término que se indica en el anuncio de licitación y en el cuadro-resumen xxx xxxxxx.
3. La documentación se presentará mediante una única entrega, en tres sobres diferenciados, cerrados en la forma y a los efectos establecidos en el artículo 41 de las NCP.
Artículo 53.- Calificación documental y apertura de proposiciones
1. La mesa de contratación, con la composición que figure en el pliego de contratación, se reunirá con posterioridad al término del plazo conferido para la entrega de la documentación y en sesión previa a la apertura de las ofertas económicas para examinar y calificar la documentación administrativa contenida en el sobre ‘A’, rechazando por carecer de aptitud para contratar a los licitadores que no acrediten su personalidad jurídica, su capacidad de obrar y su solvencia económica y técnica o que estén incursos en prohibición de contratar.
2. Previa petición de la mesa de contratación, una comisión técnica especialista se reunirá con posterioridad a la apertura y calificación de la documentación administrativa para valorar la propuesta técnica conforme a la documentación incorporada en el sobre ‘C’ por cada uno de los interesados que hayan sido admitidos a la licitación, baremándose conforme a los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el pliego de contratación e informando de su valoración a la mesa de contratación.
3. Una vez concluido el examen de las propuestas técnicas contenidas en el sobre ‘C’ se procederá al acto de apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre ‘B’, que será público y que se celebrará en las oficinas de la compañía o en la dirección que a tal fin pudiera designarse en el anuncio de licitación.
4. La compañía comunicará a los licitadores admitidos la celebración del acto de apertura de proposiciones económicas con veinticuatro horas de antelación y en forma que quede constancia fehaciente del día y la hora de su celebración, pudiendo asistir por sí o representadas por terceros que justifiquen su representación.
5. La mesa de contratación rechazará aquellas proposiciones económicas que no cumplan con las condiciones de presentación que se establecen en el pliego o en el anuncio de licitación o que, conforme a la legislación de contratos del sector público, puedan considerarse anormalmente bajas, y procederá a la valoración de las distintas propuestas conforme a los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el pliego, formulando una propuesta que someterá al órgano de contratación para su decisión última.
Sección cuarta.- Adjudicación
Artículo 54.- Propuesta de adjudicación
1. Obtenida la puntuación final sobre la relación de licitadores conforme a las reglas establecidas en estas NCP y a los concretos criterios objetivos de adjudicación enumerados en el pliego con referencia a su valor y en orden decreciente, se fijará el orden de puntuación elaborándose por la mesa de contratación un informe-propuesta de adjudicación a favor de la oferta que hubiera obtenido mayor puntuación, el cual será elevado al órgano de contratación.
2. En el informe-propuesta de la mesa de contratación se dará razón y justificará, asimismo, las exclusiones de los interesados como consecuencia de la falta de acreditación de su aptitud para contratar y las propuestas de los licitadores cuyas ofertas se hayan considerado temerarias o se hayan excluido por cualquier otra causa.
Artículo 55.- Adjudicación
1. El órgano de contratación acordará motivadamente la adjudicación del concurso conforme a la proposición efectuada por la mesa de contratación, no pudiendo resolver en sentido contrario salvo por causa excepcional, plenamente justificada en Derecho.
2. La adjudicación del concurso se notificará a los licitadores utilizando preferentemente medios telemáticos y electrónicos
Artículo 56.- Condición de adjudicación
1. Será en su caso condición de la adjudicación la presentación por el licitador que haya resultado adjudicatario en el plazo xx xxxx días hábiles desde que se le comunique la decisión del órgano de contratación la documentación original o compulsada que le haya sido requerida a tal fin y las declaraciones de sometimiento a las obligaciones legales que dimanan de los distintos sectores del ordenamiento jurídico, acompañadas, si procediera conforme al pliego, por la constitución de la garantía definitiva en la cuantía correspondiente al precio de adjudicación del contrato y con la extensión temporal acorde a la naturaleza y plazo de las obligaciones garantizadas.
2. De no cumplirse con la anterior condición en plazo por causa imputable al adjudicatario, podrá caducar su derecho a la adjudicación conforme a la facultad que es propia de la compañía y atendiendo a la eficacia de su interés empresarial en cada caso, extinguiéndose el derecho a la adjudicación previa intimación o requerimiento a tal fin efectuado por la compañía bajo apercibimiento de los efectos que conlleva su incumplimiento.
3. En tal caso, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta que haya obtenido la siguiente puntuación en el orden decreciente o, facultativamente, renunciar al otorgamiento del contrato o desistir de la adjudicación en la forma establecida en el artículo 59 ó, de otro modo, instar la adjudicación conforme al procedimiento negociado que se regula en la sección quinta de este capítulo si el contrato no excediera del umbral que condiciona la aplicación de ese procedimiento.
Artículo 57.- Publicidad de la adjudicación
1. La adjudicación del contrato se publicará en el perfil del contratante en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la resolución del órgano de contratación.
2. Se evitará la publicidad de los datos relativos a la adjudicación cuando se considere, de un modo justificado, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas, públicas o privadas, o constituir competencia desleal entre ellas.
Artículo 58.- Reclamaciones
1. Los interesados podrán formular reclamaciones, en forma escrita, ante el órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación del anuncio de adjudicación en el perfil del contratante.
2. El órgano de contratación valorará y resolverá motivadamente, bajo las reglas de publicidad de la adjudicación establecidas en estas NCP, las reclamaciones que se le formulen previo informe de la mesa de contratación y notificará su decisión al reclamante en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en la que hubiera recibido la reclamación.
3. La resolución de la reclamación se publicará asimismo en el perfil del contratante.
Artículo 59.- Desistimiento del procedimiento de adjudicación
1. La compañía, por razones justificadas de interés empresarial, podrá renunciar a la celebración del contrato y desistir del procedimiento que esté tramitando a tal fin.
2. Asimismo, la compañía podrá desistir del procedimiento por la infracción de las reglas de procedimiento establecidas en las NCP o de las reglas específicas que pudieran haberse establecido en el pliego, a salvo siempre de su facultad de iniciar en este caso, en forma inmediata, un nuevo procedimiento de contratación o de retrotraer lo actuado al momento en el que se cometió dicha infracción según resulte de la aplicación del principio de eficiencia empresarial.
3. El desistimiento acordado por el órgano de contratación deberá ser, en cualquiera de los anteriores casos, anterior a la adjudicación efectiva y definitiva y deberá justificarse en el expediente y comunicarse a los interesados o licitadores que hubieran concurrido, publicándose asimismo el correspondiente anuncio en el perfil del contratante.
4. El desistimiento del procedimiento de adjudicación no dará lugar a derecho indemnizatorio alguno a favor de los licitadores.
Sección quinta.- Procedimiento negociado
Artículo 60.- Procedimiento negociado
1. El procedimiento negociado será aplicable únicamente en los casos previstos en los artículos siguientes de las NCP para la adjudicación de contratos ordinarios y siempre a contratos que no excedan del umbral de cuantía igual o superior a un millón de euros (1.000.000.-€,) en los contratos de obra o igual o superior quinientos mil euros (500.000.-€) en los contratos de suministros y servicios.
2. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, debiéndose consultar, como mínimo, a tres empresarios, salvo que, excepcionalmente, concurran circunstancias objetivas ajenas a la voluntad de la compañía que justifiquen la dispensa en la aplicación de la anterior regla.
Artículo 61.- Supuestos generales en los que procede el procedimiento negociado
Con carácter general los contratos a otorgar por la compañía podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos:
a) Cuando se haya seguido un previo procedimiento de adjudicación que haya concluido mediante renuncia o desistimiento de la compañía o del adjudicatario, se haya adjudicado a un licitador carente de aptitud para contratar por falta de capacidad, estar incurso en prohibición para contratar o carecer de la solvencia exigida a tal fin, que haya incumplido las condiciones de la oferta que determinó la adjudicación, se detecten pactos colusorios entre los licitadores para beneficiarse de la adjudicación de los contratos o quede, por cualquier otra causa, desierto, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato, y no concurran las circunstancias que, con arreglo a la cláusula 2.2 de las NCP, permitan la adjudicación directa.
b) Cuando, excepcionalmente, no pueda determinarse el precio global del contrato dado su objeto o los riesgos empresariales que entrañe la contratación.
c) Cuando el contrato sea especialmente complejo en su objeto y prestaciones, de modo que el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades y objetivos o para determinar su cobertura jurídica o financiera.
d) Cuando razones de imperiosa urgencia para el interés societario, derivadas de circunstancias sobrevenidas ajenas a la actuación de la compañía o de las particularidades de su actividad empresarial, demanden una pronta ejecución del contrato.
Artículo 62.- Supuestos en el contrato de obra
1. Los contratos de obra a otorgar por la compañía podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos:
a) Cuando la razón de las obras obedezca a una finalidad de investigación o desarrollo técnico vinculada a las actividades propias del objeto social de la compañía.
b) Cuando tengan por objeto obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato principal pero que, por causa de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles conforme a una diligencia media, se justifiquen en la necesidad de ejecutar la obra conforme al proyecto o al contrato, siempre que no supongan modificación alguna de dicho proyecto, se sigan los precios que rijan el contrato primitivo o se fijen contradictoriamente y su importe no supere el 50 % del precio del primitivo contrato.
Artículo 63.- Supuestos en el contrato de suministro
1. Los contratos de suministro a otorgar por la compañía podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos:
a) Cuando la razón del suministro obedezca a una finalidad de investigación o desarrollo técnico vinculada a las actividades propias del objeto social de la compañía.
b) Cuando tenga por objeto entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o ampliación de los suministros o instalaciones existentes si el cambio de proveedor obligase a la compañía a adquirir materiales con características técnicas diferentes que puedan dar lugar a incompatibilidades o dificultades técnicas de uso o mantenimiento que resulten desproporcionadas, siempre que la duración del contrato originario no exceda de tres años.
c) Cuando tenga por objeto la adquisición de bienes o suministros de distinta naturaleza en mercados organizados o bolsas de materias primas que coticen en los mismos.
d) Cuando tenga por objeto la concertación de un suministro en condiciones económicas especialmente ventajosas para la compañía por la liquidación y cese definitivo del proveedor en sus actividades, por su situación de concurso o por resultar de un procedimiento judicial o administrativo de semejante naturaleza.
Artículo 64.- Supuestos en el contrato de servicios
1. Los contratos de servicios a otorgar por la compañía podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos:
a) Cuando tengan por objeto una prestación de servicios de carácter intelectual en los que, por su naturaleza, no puedan establecerse sus condiciones con la precisión necesaria para que puedan ser adjudicados por procedimiento selectivo o general.
b) Cuando tengan por objeto servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato principal pero que, por causa de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles conforme a una diligencia media, se justifiquen en la necesidad de prestar el servicio conforme al proyecto o al
contrato, siempre que no supongan modificación alguna de dicho proyecto, se sigan los precios que rijan el contrato primitivo o se fijen contradictoriamente y su importe no supere el 50 % del precio del primitivo contrato.
Artículo 65.- Especialidades de procedimiento
1. En el pliego de contratación deberán determinarse los aspectos económicos y técnicos objeto de la negociación y el término previsto para el cierre de la negociación y la adjudicación del contrato.
2. El órgano de contratación acordará justificadamente en cada caso la publicación o no del anuncio de licitación en el perfil del contratante atendiendo a la naturaleza, objeto y características del contrato sujeto a procedimiento negociado.
3. El órgano de contratación podrá articular el procedimiento en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar, mediante la aplicación de criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación, si lo hubiere, o en el pliego, indicándose en estos que se va a hacer uso de esta facultad.
4. El número de propuestas o soluciones que lleguen a la fase final deberá ser lo suficientemente amplio para que se garantice la competencia efectiva siempre que se hayan presentado un número suficiente de licitadores y que los interesados que hayan concurrido cumplan las condiciones que les hacen aptos para contratar.
5. Durante la negociación, el órgano de contratación, la mesa de contratación y el responsable del contrato velarán por el cumplimiento de los principios de igualdad de trato y de confidencialidad, impidiendo que los distintos licitadores puedan obtener información de sus competidores que les proporcione una situación de ventaja frente al resto de licitadores concurrentes.
6. El órgano de contratación, asistido por la mesa de contratación y por el responsable del contrato, negociará con los licitadores las ofertas que hayan presentado para adaptarlas a los requisitos establecidos en el pliego sobre el objeto de la contratación y la valoración de los aspectos económicos y técnicos que han quedado sometidos a negociación.
7. Una vez declarada cerrada la negociación la mesa de contratación formulará un informe- propuesta de adjudicación que elevará al órgano de contratación para que adopte la decisión motivada que resuelva el procedimiento a favor de la oferta económicamente más ventajosa sin que ésta pueda basarse únicamente en el precio ofertado.
8. La compañía podrá renunciar a la celebración del contrato y desistir del procedimiento negociado que esté tramitando conforme a lo establecido en el artículo 59 de las NCP.
9. La adjudicación de los contratos por medio del procedimiento negociado se publicará en el perfil del contratante.
10. Se dejará constancia documental de las actuaciones que hayan tenido lugar por razón de la preparación, tramitación, adjudicación y formalización del contrato mediante el procedimiento negociado, conformándose a tal fin el correspondiente expediente.
Sección sexta.- Formalización del contrato
Artículo 66.- Formalización
Los contratos se formalizarán y otorgarán entre la compañía y el adjudicatario una vez notificada la decisión al adjudicatario cuando haya transcurrido el plazo establecido para la formulación y, en su caso, la resolución de las reclamaciones que se hubieran instado.
Artículo 67.- Contenido
1. El contrato tendrá como contenido mínimo:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) La definición del objeto del contrato.
d) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
e) El precio cierto o el modo de determinarlo.
f) Las condiciones de pago.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Los derechos y obligaciones de las partes y la responsabilidad derivada de su incumplimiento.
j) Las causas de resolución.
k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
l) La expresión del régimen jurídico que le sea aplicable supletoriamente.
2. Asimismo, el contrato podrá incluir cualesquiera otros pactos que resulten de las prescripciones xxx xxxxxx de contratación y que no sean contrarios a la ley, al ordenamiento jurídico y al principio de eficiencia en la gestión empresarial de la compañía.
3. El contrato no podrá incluir estipulaciones que establezcan prestaciones, derechos y obligaciones para las partes distintas de las que resulten xxx xxxxxx, ni sean contrarias a éste, ni modifiquen o alteren el contenido de la oferta del adjudicatario y la decisión por la que se acordó la adjudicación.
4. Los efectos y causas de extinción del contrato se regirán por el contenido propio xxx xxxxxx de contratación y por el régimen propio del Derecho privado mercantil y, supletoriamente, civil, según pudiera corresponder en cada caso.
Artículo 68.- Forma
Los contratos se formalizarán por escrito, uniéndoseles un ejemplar xxx xxxxxx de condiciones, que será firmado igualmente por el adjudicatario en todos y cada uno de sus folios.
Artículo 69.- Renuncia del adjudicatario
1. De no otorgarse el contrato por renuncia expresa o tácita del adjudicatario caducará su derecho a la adjudicación.
2. En este caso el contrato se adjudicará por orden decreciente al siguiente licitador que, conforme al orden de puntuación definitivo, no hubiera resultado inicialmente adjudicatario del concurso, aplicándose esta misma regla en el caso de sucesivas renuncias.
3. No obstante lo anterior, en este supuesto de renuncia previa del adjudicatario la compañía podrá facultativamente renunciar al otorgamiento del contrato o desistir de la adjudicación en la forma establecida en el artículo 59 ó, de otro modo, instar la adjudicación conforme al procedimiento negociado que se regula en la sección quinta de este capítulo si el contrato no excediera del umbral que condiciona la aplicación de ese procedimiento.
Título IV.- Racionalización técnica de la contratación
Artículo 70.- Sistemas para la racionalización técnica de la contratación
El grupo empresarial o, en su caso, cualquiera de sus compañías, conforme a un principio de eficacia en su gestión empresarial, podrán racionalizar y ordenar la contratación mediante acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de contratación o su centralización en departamentos o unidades organizativas especializadas.
Artículo 71.- Acuerdos marco
1. El grupo empresarial o, en su caso, cualquiera de sus compañías, podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a las que hayan de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar durante un periodo determinado, siempre que el recurso a este sistema no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia no se vea obstaculizada, restringida o falseada.
2. La duración del acuerdo marco no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
3. El acuerdo marco se adjudicará por el procedimiento abierto y las reglas comunes de procedimiento del título III de las NCP.
4. Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán introducir modificaciones sustanciales respecto de las condiciones pactadas en el acuerdo marco.
5. El procedimiento de adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco se efectuará entre las partes conforme al procedimiento que se haya establecido en el propio acuerdo marco, sin que sea necesario convocar nueva licitación con concurrencia de terceros salvo en el caso en el que las condiciones del nuevo contrato no estén totalmente definidas o no se correspondan en su integridad a las condiciones del acuerdo marco.
Artículo 72.- Sistemas dinámicos de contratación
1. El grupo empresarial o, en su caso, cualquiera de sus compañías, podrán articular sistemas dinámicos de contratación con la finalidad de contratar obras, suministros y servicios de uso corriente y disposición general en el mercado cuyas características satisfagan las necesidades de su actividad empresarial, siempre que el recurso a este sistema no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia no se vea obstaculizada, restringida o falseada.
2. La duración del sistema dinámico de contratación no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
3. La implantación del sistema dinámico de contratación se efectuará por medio de la publicación de un anuncio de licitación en el que, junto al contenido que le es propio, se indique expresamente la voluntad de la compañía de articular un sistema dinámico de contratación conforme al pliego de contratación.
4. En el pliego de contratación se precisará, además de su contenido propio, la naturaleza de los contratos que podrán celebrarse mediante el sistema, la información necesaria para la incorporación del empresario al sistema y, en particular, la relativa a las especificaciones técnicas del equipo electrónico y la conexión.
5. El desarrollo del sistema y la adjudicación de los contratos conforme al marco que de él resulta se efectuará exclusivamente por medios electrónicos y telemáticos, ofreciéndose en todo momento durante la vigencia del sistema a las empresas incorporadas acceso sin restricción, directo y completo, por tales medios, a los pliegos y a la documentación complementaria.
6. La incorporación de las empresas podrá hacerse en cualquier momento durante la vigencia del sistema mediante la presentación de una oferta indicativa a tal fin, que deberá ser aceptada o rechazada por el órgano de contratación en el plazo de dos días hábiles.
7. Únicamente podrá rechazarse la oferta por el órgano de contratación cuando no se ajuste al pliego.
8. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento siempre que sean conformes al pliego.
9. La adjudicación de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico se sujetará a una licitación específica que se efectuará mediante la previa invitación a la totalidad de los empresarios admitidos en el sistema para que formulen una oferta en plazo suficiente atendida la complejidad del contrato.
10. El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta valorada conforme a los criterios de adjudicación fijados en el pliego y en la invitación que se les haya formulado a los empresarios incorporados al sistema, formalizándose el contrato en forma escrita.
11. La relación de los resultados de los distintos procedimientos de licitación adjudicados al amparo de un sistema dinámico se publicarán semestralmente mediante anuncio en el perfil del contratante.
Artículo 73.- Central de compras
1. El grupo empresarial o, en su caso, cualquiera de sus compañías, podrán centralizar la contratación de suministros o servicios atribuyéndola a un departamento o unidad organizativa especializada de la propia sociedad o, incluso, por un principio de eficiencia económica, encomendarla a otra compañía perteneciente al grupo societario, adquiriendo suministros o celebrando acuerdos marco cuando se trate de bienes o servicios de carácter general y esencialmente homogéneos para distintos departamentos o unidades de la empresa o, coordinadamente, de las distintas sociedades del grupo que respondan a una misma función.
2. El órgano de contratación definirá los bienes o servicios sujetos a contratación centralizada y la aplicación del sistema para la racionalización técnica de la contratación que considere de mayor eficacia para cada tipo específico de bienes o servicios cuyas normas resultarán de aplicación a la gestión de la central de compras.
Instrucción final.- Entrada en vigor
Las presentes normas de contratación con proveedores entrarán en vigor, para cada una de las compañías integrantes del grupo empresarial de ARAMON, al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración de ARAMON, sin perjuicio de su publicación, desde ese momento, en el perfil del contratante ubicado en la página web de ARAMON y, en su caso, en el de cada una de las compañías que lo integran.
En Zaragoza, a 11 de julio de 2018