CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la capacidad y los niveles de solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido en el punto A.6 xxx xxxxxx. a. Solvencia económica y financiera: b. Solvencia técnica:
CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la capacidad y los niveles de solvencia económica, financiera y técnica que se hayan exigido en el punto A.6 xxx xxxxxx. a. Solvencia económica y financiera: Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. b. Solvencia técnica: Se entiende por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El cumplimiento de este requisito se hará constar o bien en la declaración responsable o en el Documento Europeo Único de Contratación, dependiendo del documento que se haya exigido en el punto A.7 xxx xxxxxx, correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la documentación que se haya exigido punto A.6 xxx xxxxxx. Conforme al artículo 18 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la e...
CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán celebrar contratos las personas naturales y jurídicas conforme a lo dispuesto en los artículos 10 a 20 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico y financiero. La acreditación de la solvencia económica y financiera se requerirá únicamente a quien resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. Con base al artículo 13 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la empresa propuesta para la adjudicación del contrato podrá acreditarla por uno o varios de los siguientes medios: a) Informe de instituciones financieras en el que se indique expresamente si la empresa dispone de solvencia económica suficiente para realizar este contrato en concreto o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) La presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que el candidato o licitador esté establecido. c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los contratos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia técnica o profesional adecuada y suficiente. Con base al artículo 14 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se requerirá únicamente a quien resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. La empresa propuesta para la adjudicación del contrato la acreditará mediante: a) Una relación de los principales contratos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. b) Certificación en calidad (EMAS, ISO o equivalente).
CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. 1.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos. El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato. 2.- Solvencia económica y financiera.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, siendo el criterio para su acreditación, el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. 3.- Solvencia técnica o profesional.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, acreditando: - Poseer experiencia de al menos dos años en reparaciones generales y atención de mantenimiento en maquinaria de limpieza como barredoras, baldeadoras y fregadoras - decapadoras autopropulsadas, etc., iguales o similares a las que dispone el Ayuntamiento de Torrelavega y que se relacionan en Anexo I de maquinaria y vehículos del Servicio Movilidad, Energía y Medio Ambiente, que se incluye en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. La acreditación de la experiencia deberá hacerse si se trata de la Administración Pública, mediante documento certificado por la Administración, firmado por el técnico responsable y/o Secretario, Alcalde, Consejero, etc., y si se trata de la empresa privada, mediante certificación emitida por el técnico responsable y validada por la Dirección ...
CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. 9.1. Aptitud y capacidad.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán participar en la licitación las personas físicas, nacionales o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones contenidas el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán celebrar contratos las personas naturales y jurídicas conforme a lo dispuesto en los artículos 10 a 20 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. (A) Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. La solvencia económica y financiera se acreditará por alguno de los siguientes medios: _ (……..) (2)
CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. En cuanto a la capacidad para contratar, los interesados deberán cumplir cuanto dispone el artículo 54 del TRLCSP. No podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar la solvencia Económica y Financiera y la solvencia técnica o profesional, conforme dispone el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia técnica o profesional se acreditará por todos los siguientes medios de entre los previstos en el artículo 78 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Dicho personal deberá tener conocimientos adecuados a las labores que se realizarán.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica y técnica y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las medios para la comprobación y evaluación de la solvencia serán los establecidos en los artículos 75 y 76 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de de Contratos del Sector Público. Las personas físicas o jurídicas podrán realizar la contratación por sí o representadas por persona autorizada. Cuando la contratación se realice mediante representante deberá realizarse mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al/la representante también le afectan las causas de incapacidad para contratar arriba citadas. Además, la actividad principal del/ la licitante, debe tener relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de recursos humanos y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán contratar con ACCV las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y que no estén incursas en ninguna de las causas establecidas en el artículo 49 de la ley 30/2007, además de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. A los efectos de acreditar la solvencia, el órgano de contratación podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.