Promoción cruzada. 1. En las bases de convocatoria de los procesos selectivos de promoción interna a cuerpos de personal funcionario, podrá preverse la participación del personal laboral fijo de las categorías profesionales que, en su caso, se determine que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico, correspondientes a un grupo profesional equivalente al grupo o subgrupo de clasificación de personal funcionario de igual nivel de titulación. 2. No obstante lo anterior y únicamente en las convocatorias de promoción interna para el acceso al cuerpo de auxiliares de administración general, subgrupo C2, se podrá, en su caso, permitir la promoción cruzada vertical, desde la categoría profesional de auxiliar de control e información, grupo V.
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