NEGOCIACIÓN. ETB podrá adelantar una etapa de negociación, dentro del plazo estipulado en el cronograma, con todos los oferentes cuya oferta haya resultado hábil, luego del estudio jurídico, económico y técnico, y que hayan pasado el estudio de homologación de proveedores, al igual que el estudio de seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales, según aplique, de acuerdo con la política financiera de ETB, publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, con el propósito de obtener ventajas económicas o competitivas. El mecanismo de negociación será definido por la Gerencia de Abastecimiento de ETB, quien ha manifestado que podrá o no hacer uso de la oferta mínima combinada, o informar el precio base de ofertas, según el análisis que realice dicha área.
(i) Tradicional, esto es, solicitando la presentación de contraofertas de forma presencial o no presencial, las cuales deben ser entregadas en sobre cerrado, en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, en medio impreso y digital formato Excel [CD], diligenciando los mismos anexos financieros de la oferta inicial. No se admitirán contraofertas que contengan precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de oferta fuere inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o contraoferta anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta. El líder del Equipo de Xxxxxxx de la Gerencia de Abastecimiento dejará constancia de las contraofertas recibidas, con el nombre del oferente, fecha y hora de recibo y las remitirá para el respectivo estudio al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera.
(ii) Conformación dinámica de ofertas, la cual se desarrollará dentro del plazo establecido, cuya oferta inicial podrá ser mejorada mediante la formulación de posturas sucesivas, hasta la conformación de la oferta definitiva, entendiendo por definitiva la última presentada por cada variable en el transcurso de la reunión que se convoque para tal fin. Para todos los efectos, se tomará como definitiva la propuesta de la oferta inicial o de la última postura de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar postura. Los puntajes técnicos permanecerán inmodificables
NEGOCIACIÓN. El órgano de contratación podrá habilitar al servicio promotor del contrato para iniciar con las empresas las consultas y negociaciones tendentes a la formación del contrato.
a) Podrán ser negociados los siguientes aspectos del contrato salvo que el punto 40 de la Carátula los excluya de la negociación: - Oferta económica. - Oferta técnica. - Revisión de precios, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente. - Plazo de ejecución. - Periodicidad de los abonos al contratista. - Plazo de garantía, dentro de los límites fijados en su caso por la Ley. - En su caso, otros expresamente indicados en el punto 40 de la Carátula.
b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuran en este pliego: - Obligaciones previas a la formalización del contrato. - Formalización del contrato. - Abonos a cuenta. - Obligaciones del contratista. - Dirección del contrato. - Cesión del contrato y subcontratación. - Modificación del contrato. - Liquidación. - Devolución de garantía. - Incumplimiento contractual. - Incumplimiento de los plazos. Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por comparecencia o por correo electrónico, dejando constancia de ello en el expediente, velando porque todos los interesados reciban igual trato y, en particular, no facilitando de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto. Cuando el órgano o servicio que realiza la negociación dé por concluida ésta, se concederá un plazo no superior a tres días para que las empresas presenten, mediante escrito firmado por quien las represente, las modificaciones producidas en su oferta inicial como consecuencia de la negociación. El órgano o servicio actuante elaborará un informe en el que se harán constar sumariamente las negociaciones mantenidas y el resultado de las mismas.
NEGOCIACIÓN. Si lo considera conveniente, la CCB podrá realizar una etapa de negociación con el proponente con mayor xxxxxxx o con los proponentes que hayan cumplido los requisitos mínimos habilitantes exigidos en la presente invitación, o con los proponentes empatados en los términos del numeral 6.5 de esta invitación a proponer, con el fin de obtener las condiciones más favorables para la entidad. Se entenderá que es definitiva la última oferta que incorpore las condiciones más favorables para la CCB, en caso de no presentarse alguna contraoferta, se entenderá como oferta la última presentada por el proponente. En caso en que la CCB decida realizar la etapa de negociación, informará a los proponentes el procedimiento establecido para tal fin.
NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en la “Convocatoria”, ni las proposiciones presentadas por los
NEGOCIACIÓN. Si COLOMBIA PRODUCTIVA lo considera conveniente podrá realizar una etapa de negociación de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación del Fideicomiso, con los Proponentes que hayan cumplido los requisitos exigidos en la presente Invitación, empezando con el Proponente que, cumpliendo todos los requisitos habilitantes, haya obtenido la mayor calificación, con el fin de obtener las condiciones más favorables para COLOMBIA PRODUCTIVA.
NEGOCIACIÓN. 27.1 Una vez abierto el Sobre 2, “Propuesta Económica” del Oferente seleccionado, comenzará la negociación. El objeto de la negociación es que el Contratante y el Oferente seleccionado lleguen a un acuerdo sobre todos los aspectos relativos a la ejecución y el precio de los servicios de consultoría a contratarse.
27.2 Las negociaciones no podrán tener como resultado que se modifiquen sustancialmente la Propuesta Técnica ofertada o los Términos de Referencia entregados.
27.3 En caso de que las negociaciones con el Oferente seleccionado fracasaran, el Contratante dará por terminadas las negociaciones e invitará a negociar un contrato al Oferente que haya obtenido el segundo puntaje más alto en la selección de la propuesta técnica, y así sucesivamente.
NEGOCIACIÓN. El Cliente reconoce haber ejercido su derecho a la negociación de las cláusulas de Contrato. El Cliente dispone del derecho de negociación respecto a la libre elección de forma de pago y formas de notificación con posterioridad a la firma de Contrato.
NEGOCIACIÓN. ETB podrá adelantar una etapa de negociación dentro del plazo estipulado en el cronograma con todos los oferentes cuya oferta haya resultado hábil luego del estudio jurídico, económico y técnico, y que hayan pasado el estudio de homologación de proveedores, al igual que el estudio de inhabilidades e incompatibilidades, seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales, según aplique, de acuerdo con la política financiera de ETB publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, con el propósito de obtener ventajas económicas. El mecanismo de negociación será definido por la Gerencia de Abastecimiento de ETB, quien ha manifestado que podrá o no hacer uso de la oferta mínima combinada, o informar el precio base de ofertas, según el análisis que realice dicha área.
a) Tradicional, esto es, esto es, solicitando la presentación de contraofertas de forma presencial o no presencial a través de herramientas informáticas, diligenciando los mismos anexos financieros de la oferta
b) Conformación dinámica de ofertas, la cual se desarrollará dentro del plazo establecido, cuya oferta inicial podrá ser mejorada mediante la formulación de posturas sucesivas, hasta la conformación de la oferta definitiva, entendiendo por definitiva la última presentada por cada variable en el transcurso de la reunión que se convoque para tal fin. Para todos los efectos, se tomará como definitiva la propuesta de la oferta inicial o de la última postura de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar postura.
NEGOCIACIÓN. Si lo considera conveniente, FIDUCOLDEX - INNPULSA podrá realizar una etapa de negociación con los proponentes que hayan cumplido los requisitos mínimos exigidos en la presente invitación, empezando con el proponente que cumpliendo todos los requisitos habilitantes haya obtenido la mayor calificación de conformidad a lo establecido en el Manual de Contratación del fideicomiso, con el fin de obtener las condiciones más favorables para INNPULSA.
NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en la “Convocatoria”, ni las propuestas presentadas por los “Licitantes”, podrán ser negociadas.