PRONTO PAGO. EL CRÉDITO QUE RESULTE DEL CONTRATO DE SEGURO VENCERÁ TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE LA ASEGURADORA HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN. PRORRATA: REPARTO PROPORCIONAL.
PRONTO PAGO. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
PRONTO PAGO. EL CRÉDITO QUE RESULTE DEL CONTRATO DE SEGURO VENCERÁ TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE LA ASEGURADORA HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN. PRORRATA: REPARTO PROPORCIONAL. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.- SE CONVIENE EN QUE TODAS AQUELLAS SUMAS QUE LA ASEGURADORA CUBRA POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN PARA UNA PÉRDIDA PARCIAL BAJO LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, QUEDARÁN REINSTALADAS EN FORMA AUTOMÁTICA AL MOMENTO DE LA REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN, COBRO DE PRIMA ADICIONAL, DEBIENDO GENERAR EL ENDOSO RESPECTIVO. RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 10%: LA ASEGURADORA NO REQUERIRÁ DEL ASEGURADO, CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGÚN INVENTARIO NI AVALÚO DE LA PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL NO EXCEDE DEL 10% DE LA SUMA TOTAL ASEGURADA DECLARADA PARA LA SECCIÓN DE QUE SE TRATE. REPARACIÓN EN TALLERES.- EN CASO DE DAÑOS PARCIALES Y CUANDO EL TALLER NOTIFIQUE LA REPARACIÓN TOTAL DE VEHÍCULO, ESTE DEBE SER ENTREGADO DE INMEDIATO AUN Y CUANDO NO SE HAYA CUBIERTO EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE, OBLIGÁNDOSE EL ASEGURADO A PAGARLO CON POSTERIORIDAD A LA ASEGURADORA, PARA LO CUAL SE REQUERIRÁ LA FACTURA O RECIBO DEL MISMO. REPORTE DE SINIESTRALIDAD AUTOS.- ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA INFORMA AL ASEGURADO DE FORMA TRIMESTRAL, DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA, EL CUAL SERÁ EN FORMA ESCRITA Y ELECTRÓNICA. LOS REPORTES DEBERÁN SER REALIZADOS EN LOS SIGUIENTES 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA XX XXXXX Y CONTEMPLARAN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA INCISO NÚMERO DE SINIESTRO FECHA DEL SINIESTRO FECHA DE REPORTE LUGAR DE OCURRENCIA CAUSA DEL SINIESTRO COBERTURA AFECTADA MARCA Y SUBMARCA DEL VEHÍCULO MODELO DEL VEHÍCULO NÚMERO DE SERIE PLACAS DE CIRCULACIÓN MONTO ESTIMADO DEL DAÑO DEDUCIBLE EN SU CASO ESTATUS DEL SINIESTRO (PAGADO, PENDIENTE DE PAGO, EN REPARACIÓN Y POR DOCUMENTAR) MOTIVO DE RECHAZO EN SU CASO NOMBRE XXX XXXXXXX AFECTADO/RECLAMANTE (EN CASO DE APLICAR) MONTO RECLAMADO POR EL TERCERO(EN CASO DE APLICAR) XXXXX INDEMNIZADO AL TERCERO POR LA ASEGURADORA (EN CASO DE APLICAR)
PRONTO PAGO. La Universidad se obliga a instaurar un método expedito de pago de salarios, de tal forma que no transcurran más de dos quincenas para cubrirse el salario, contados a partir de la fecha en que ingrese el trabajador al servicio o se haya modificado el mismo.
PRONTO PAGO. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que LA ASEGURADORA haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Prorrata: Reparto proporcional. Renuncia de inventarios: LA ASEGURADORA no requerirá del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo este seguro es sobre los bienes asegurados, no excede del 15% de la suma asegurada de cada sección. Con el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” sólo podrá requerir al “EL ASEGURADO”, hasta el 50% de la documentación del bien o de los bienes afectados.
PRONTO PAGO. La aseguradora se compromete a efectuar el pago de la indemnización a más tardar quince días hábiles después de que se le documentó completamente el siniestro.
PRONTO PAGO. LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A EFECTUAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN A MÁS TARDAR QUINCE DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE QUE SE LE DOCUMENTÓ COMPLETAMENTE EL SINIESTRO.
PRONTO PAGO. El Solicitante xxx Xxxxxxxx tiene el derecho de devolver el Préstamo antes de la fecha de vencimiento pactada, sin incurrir en ningún caso en coste adicional alguno.
PRONTO PAGO. La aseguradora se compromete a efectuar el pago de la indemnización a más tardar 10 (diez) días hábiles después de que se le documentó completamente el siniestro y firmado el convenio de determinación de pérdidas con la ASEGURADORA.
PRONTO PAGO. LA ASEGURADORA se compromete a efectuar el pago de la indemnización a más tardar quince días hábiles después de que se le documentó completamente el siniestro. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA CON COBRO DE PRIMA: Establece que cualquier parte de la suma asegurada y/o del límite máximo de responsabilidad que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente, con cobro de prima, a solicitud expresa de “EL ASEGURADO”. REMOCIÓN DE ESCOMBROS: En caso de siniestro indemnizable por cualquiera de los riesgos cubiertos, la Compañía aseguradora cubrirá los gastos que sea necesario erogar, hasta el porcentaje pactado en la póliza del valor de la ubicación afectada, para remover los escombros de los bienes afectados, como son: Desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.