CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA MIXTA NACIONAL, NÚMERO LA-010K2N001-N13-2019, PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS PARA LA PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES, DE PERSONAS Y FIANZAS Y/O CAUCIONES DE EXPORTADORA DE SAL S.A. DE C.V. PARA EL EJERCICIO 2019.
E V E N T O S | F E C H A | H O R A | L U G A R |
Visita Obligatoria a las | |||
Instalaciones para conocer | De : | ||
de forma física los riesgos a | 18/02/2019 | 10:00 a | |
asegurar. | al | las 14:00 | |
19/02/2019 | horas | Exportadora de Sal, S.A. de C.V., ubicada | |
en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx | |||
Xxxxx de Aclaraciones. | 19/02/2019 | 10:00 | |
Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx X.X. | |||
00000 en Municipio de Mulegé, Baja California Sur, tel. 000 000 0000. | |||
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. | 26/02/2019 | 10:00 | |
Fallo | 28/02/2019 | 16:00 | |
Dentro de los | |||
Entrega de los contratos | 15 días | 9:00 a | |
pólizas | posteriores al fallo | 16:00 hrs. | |
Reducción de Plazo | |||
Tipo de Licitación | Nacional (artículo 28 fracción I de la LAASSP) | ||
Forma de Presentación de las Proposiciones. | Mixta (artículo 26 Bis, fracción III de la LAASSP) |
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de estas bases, se entenderá por:
1.- ACUERDO: ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental denominado CompraNet. (D.O.F. 28-jun-2011) |
2.- Área administradora del contrato: Aquélla en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el contrato, puede ser el Área contratante o el Área requirente, incluso el Área técnica, cuando actúe con el carácter de Área requirente. |
3.- Área contratante: La facultada en la “Entidad” para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera la dependencia o “Entidad” de que se trate. |
4.- Área requirente: La que en la “Entidad” solicite o requiera formalmente la adquisición o arrenda bienes o la prestación de servicios, o bien aquélla que los utilizará. |
5.- Área técnica: La que en la dependencia o “Entidad” elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente. |
6.- Clave CIECF: Clave de identificación electrónica confidencial fortalecida. |
7.- COMPRANET: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios. |
8.- Contrato póliza: Documento a través del cual se formalizan los derechos y obligaciones, derivados del fallo del procedimiento de contratación de la adquisición o la prestación de los servicios. |
9.- e. Firma (antes FIRMA ELECTRÓNICA) Conjunto de datos asociados a un mensaje, que permiten asegurar la identidad del contribuyente y la integridad (no modificación posterior) del mensaje. Además de contar con un certificado digital expedido por el SAT o por un prestador de servicios de certificación autorizado por Banco de México, esta firma tiene las cualidades de Reconocimiento por el marco legal, Fiabilidad técnica basada en infraestructura de llave o clave pública, otorgando las garantías de Integridad, No repudio, Autenticidad y Confidencialidad. |
10.- Entidad: Exportadora de Sal, S.A. de C.V. |
11.- Investigación xx xxxxxxx: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o “Entidad”, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información; |
12.- IVA: Impuesto al Valor Agregado. |
13.- La Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
14.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
15.-Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas. |
16.- Medios Remotos de Comunicación Electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares. |
17.- MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
18.- Partida: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos. |
19.- Proveedor: La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios. |
20.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
21.- SAT: Servicio de Administración Tributaria. |
22.- SFP: Secretaría de la Función Pública. |
23.- Sobre cerrado: Medio que contiene la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley. |
INFORMACIÓN A PARTICULARES
De conformidad con lo establecido en las Reglas 6 y 7 de las Reglas generales para el contacto con particulares, Sección II, Anexo Primero del ACUERDO por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 20 xx xxxxxx de 2015 y en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como el ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 19 de febrero de 2016, se hace del conocimiento a los licitantes lo siguiente:
•Los servidores públicos que intervengan en el presente procedimiento de contratación, deberán observar el “protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, el cual puede ser consultado en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx
•Los datos personales que se recaben serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
• Los particulares tienen el derecho de presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos de la Convocante, en la dirección siguiente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x xxxxxxx xxxxxx, XX. 00000, Delegación Guerrero Negro, Baja California Sur.
• Para cada uno de los eventos del procedimiento, se informa que, una vez iniciado el acto correspondiente, no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
• A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 113 de la “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y de su Reglamento, y para proteger los datos personales de los licitantes, Exportadora de Sal S.A. de C.V., incluye en la presente convocatoria el formato que se localiza como Anexo XI, para que los licitantes indiquen cuáles de los documentos presentados contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter.
Exportadora de Sal, S.A. de C.V., en cumplimiento a las disposiciones que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 26 Fracción I, 26 Bis Fracción III, 28 fracción I, 27, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39 de su Reglamento, y demás disposiciones relativas y aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar y que no se encuentren en algunos de los supuestos que se establecen en los artículos 50 y 60 de “La Ley”, en el procedimiento para La Contratación de Pólizas de Seguros de Bienes Patrimoniales, de Personas y Fianzas de la Entidad para el ejercicio 2019, de conformidad con lo siguiente:
BASES
1. ÁREA CONTRATANTE
Exportadora de Sal, S.A. de C.V. por conducto de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, ubicada en la Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx X/X. Xxxxxxx Xxxxxx en Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000.
2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LA LICITACIÓN.
2.1 Descripción, unidad y cantidad.
PARTIDAS | DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS | CANTIDAD |
1 | Póliza de seguros de Bienes Patrimoniales. | 1 |
2 | Póliza de seguros de Transportes. | 1 |
3 | Póliza de seguros de Embarcaciones Marítimas. | 1 |
4 | Póliza de seguros xx Xxxxx Aéreas. | 1 |
5 | Póliza de seguros de Automóviles y Camiones. | 1 |
6 | Póliza de seguros de Personas Gastos Médicos Mayores. | 1 |
7 | Póliza de seguros de Personas Vida Grupo. | 1 |
8 | Póliza de Fianzas y/o Cauciones. | 1 |
La Convocante requiere de la contratación del servicio de seguros de sus bienes inmuebles, bienes muebles, de personal humano que labora en Exportadora de Sal S.A. de C.V., así como de fianzas y/o cauciones, a fin de dar cumplimiento con sus programas y de sus responsabilidades de una parte de su objeto social, mediante la celebración de CONTRATOS-POLIZAS.
Los contratos que se adjudicaran para el programa integral de seguros para las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 serán con vigencia al 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LAASSP, artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y artículo 148 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La descripción técnica amplia y detallada de las pólizas de seguros y fianzas solicitadas, se contempla en el Anexo I, el cual forma parte integrante de esta convocatoria.
Los licitantes deberán cotizar de manera individual la totalidad de cada una de las Partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 objeto de la presente licitación, no siendo motivo de descalificación no cotizar alguna de las partidas y los requisitos solicitados por la Convocante serán analizados de ésta manera para determinar la solvencia en cada una de las pólizas cotizadas y la adjudicación será en forma individual por Partida completa para la obtención de las mejores condiciones de contratación y especialización.
Por lo anterior la presente licitación no contempla, ni permite “participaciones conjuntas”, dado la que la entidad requiere que en todo momento las aseguradoras y/o licitantes cuenten con la solvencia, capacidad económica, infraestructura de servicio, capacidad de respuesta, y demás términos solicitados en las bases concursales y anexos técnicos, y los siniestros acontecidos, invariablemente aunque se manifieste un representante común, no pueden tener retrasos, incumplimientos y sobre todo por la misma composición de los mismos y que en su caso podrían retrasar la expedición de cheques de indemnización derivado de que lo tienen que dictaminar ambas (o las que sean), y puedan garantizar
que pueden cumplir con el servicio y cobertura contratada, adicionalmente por la especialización y actividad de la contratante, se requiere cumplimiento total, capacidad, respuesta, oportunidad, pagos y servicio inmediato y las participaciones conjuntas generan todo lo contrario debido a la especialización, complejidad del riesgo y la administración por su composición patrimonial y de personas de la Entidad.
De la misma manera será requisito indispensable para poder participar en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, el haber realizado visita física a las instalaciones:
Visita Obligatoria a las Instalaciones para conocer de forma física los riesgos a asegurar. | 18/02/2019 al 19/02/2019 | De : 10:00 a las 14:00 horas | Exportadora de Sal, S.A. de C.V., ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 en Municipio de Mulegé, Baja California Sur tel. 000 000 0000. |
El incumplimiento a lo anterior será motivo de descalificación y desechamiento de propuestas, los licitantes interesados deberán de presentar ante la Gerencia de Contabilidad y Presupuestos, por correo electrónico, dirigido al C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx al correo x_xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx , con copia a la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx al correo xxxxxxx_xx@xxxx.xxx.xx , al C.p. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx al correo xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; solicitud de visita a las instalaciones de la Entidad, debiendo adjuntar carta manifiesto bajo protesta de decir verdad de guardar total y absoluta confidencialidad respecto de la visita a realizar, misma que solo será con fines exclusivos de conocer los riesgos físicos a asegurar (no se permitirá tomar fotografías) y así evitar declinaciones de siniestros procedentes por parte de la(s) aseguradora(s) adjudicada(s), bajo el supuesto de no haber conocido los riesgos asegurables, debiendo ser en los plazos anteriormente descritos. En la propuesta técnico-económica el licitante participante deberá de integrar el original de dicho documento acusado por dicha dirección de que asistió y realizo la visita a las instalaciones, los gastos inherentes a la visita serán a cargo en su totalidad del licitante, no siendo reembolsables por la Entidad.
Los licitantes, para la presentación de sus proposiciones, deberán ajustarse a los requisitos y especificaciones previstos en ésta convocatoria, describiendo en forma amplia y detallada los seguros que estén ofertando, cumpliendo con la totalidad de los requisitos solicitados por partida completa.
Las condiciones contenidas en la presente convocatoria a la licitación y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.
La Convocante manifiesta que cuenta con los recursos financieros necesarios para cubrir la erogación del presente contrato en la partida presupuestal 14401, 14403 y 34501, conforme al artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo que las pólizas se pagarán con recursos autorizados para el ejercicio 2019, que estara condicionado para efectos de ejecución y pago a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación por la X. Xxxxxx de Diputados y el oficio de liberación del presupuesto que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN.
Las personas que deseen participar en la licitación Pública, deberán cumplir con lo establecido en la convocatoria y en los artículos 27, y 34 de la LAASSP, 35, 44 y 50 de su Reglamento.
No podrá entregar propuesta técnica/económica el licitante que se encuentre sancionado por la Secretaría de la Función Pública o por el Organo Interno de Control de la convocante, u otras similares y que en su caso se den a conocer en sus sitios de internet, de conformidad a lo estipulado en la LAASSP y de su Reglamento y/o por incumplimiento contractual, retraso en la prestación de los servicios contratados, encontrarse en proceso de imputación de multas, sanciones, pago de intereses moratorios por retraso en pago de siniestros, etc., ante la convocante de contratos-pólizas adjudicados anteriormente.
La convocante verificará que el(los) participante(s), no incurra(n) en ninguno de los impedimentos de la LAASSP y de su Reglamento. Así como, abstenerse a recibir propuestas o celebrar contratos, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las personas físicas x xxxxxxx, que se encuentren, como por ejemplo: en situación de atraso en la entrega de bienes o servicios por causas imputables a ellas o presenten deficiencias en calidad de los mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos celebrados con la misma convocante o con cualquier otra institución, dependencia, u similares, dicho impedimento permanecerá mientras dure el incumplimiento, y el licitante no solvente y compruebe que no esta en estos supuestos.
En la fecha y lugar indicado en la presente convocatoria, deberán entregar un solo sobre cerrado que contenga una carpeta original y 01 disco compacto ó a través de CompraNet, utilizando medios de comunicación electronica, conforme a las disposiciones que señale el acuerdo, donde se presente la documentación legal, administrativa, financiera, técnica y económica que más adelante se menciona, debiendo respetar el orden que aquí se indica.
Asimismo un índice del contenido, anotando en la primera página el total de las hojas de la proposición (por ejemplo 1 de 50, 2 de 50, 3 de 50). Se recomienda utilizar separadores entre los documentos solicitados.
Los Licitantes participantes realizarán su registro en internet en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en la opción Registre a su empresa. En el caso de encontrarse registrado no será necesario realizar un nuevo registro. Se adjunta ejemplo de constancia bajo Anexo X.
3.1 Proposición Técnica.
Los requisitos solicitados por la Convocante serán analizados de manera individual para determinar la solvencia en cada una de las pólizas cotizadas, cumpliendo con la totalidad de los requisitos solicitados por partida completa.
Xxxxx X: Cumpliendo con las especificaciones solicitadas por la convocante y como parte de la proposición técnica, deberá presentar la siguiente documentación y escritos (su incumplimiento será causa de descalificación y desechamiento de la propocisión):
I.1 Descripción técnica amplia y detallada de las pólizas de seguros y de fianzas solicitadas, considerando todas y cada una de las aclaraciones derivadas de la junta(s) de aclaraciones.
I.2 Copia de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como compañía aseguradora en los xxxxx del Seguro de las Partidas en que participe, o para operar el ramo de fianzas y/o aseguradora de caución (en caso de participar en la partida 8).
I.3 Escrito en que el licitante manifieste, que a la fecha no presenta incumplimiento “imputable a él proveedor” y/o atrasos en el servicio a la Convocante, y que en su caso el servicio se ha prestado conforme a los contratos pólizas, debidamente avalado por el área usuaria de la Convocante.
Para cumplir con este requisito deberán solicitar la confirmación por escrito y/o constancia de no adeudo y recomendación, para las Partidas 1, 2, 3, 4, 5 y 8 a través de la Gerencia de Contabilidad y Presupuestos, por correo electrónico, dirigido al C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx al correo x_xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx , con copia a la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx al correo xxxxxxx_xx@xxxx.xxx.xx, al C.p. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx al correo xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; y para las Xxxxxxxx 0 x 0 x xxxxxx xx xx Xxxxxxxx de Recursos Humanos, por correo electrónico, dirigido al Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx al correo x_xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, con copia al C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, al correo x_xxxx@xxxx.xxx.xx con un plazo no menor a 5 (cinco) días naturales de anticipación al acto de presentación de propuestas, quienes en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles le harán llegar por correo electrónico la respuesta a su petición.
Lo anterior en cumplimiento a los distintos ordenamientos aplicables a las contrataciones del sector público que impiden celebrar adjudicaciones y/o contratos con proveedores que se encuentren en situación de adeudo y/o incumplimiento para con La Convocante.
I.4 Escrito manifestando bajo protesta de decir verdad, contar el Índice de Cobertura de Base de Inversión solicitado en el Anexo I, en términos de lo solicitado en cada una de las partidas que integran la presente convocatoria, El licitante deberá de acreditar que cuenta con la estabilidad financiera para hacer frente a sus obligaciones frente a la convocante. Y puesto que el Índice de Cobertura de Base de Inversión representa las provisiones requeridas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que las Instituciones deben realizar para hacer frente a los riesgos y a las obligaciones con los asegurados. Dichas reservas deben ser respaldadas con inversiones que cumplen con condiciones adecuadas de seguridad, rentabilidad y liquidez., comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados. Lo anterior garantizará que la aseguradora atienda sus compromisos como lo requiere la convocante, la Base de Inversión representan las provisiones necesarias para hacer frente a los riesgos asumidos con los asegurados; en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, que el licitante cubra su Base de Inversión, con capacidad financiera suficiente, y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
I.5 Escrito bajo protesta de decir verdad, en donde acredite y compruebe que su representada cuenta con una calificación final de acuerdo a lo solicitado en el Anexo I, en términos de lo solicitado en cada una de las partidas que integran la presente convocatoria, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Xxx, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y
servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada deberá contar con la calificación solicitada en la partida correspondiente, xxx Xxxx de Entidades Financieras sobre el comportamiento general de las aseguradoras, respecto del índice de desempeño de atención a usuarios, mediante la información que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, esto comprobado con la información xxx Xxxx de Entidades Financieras sobre el comportamiento general de las aseguradoras. Lo anterior permitirá a la convocante contratar con aseguradoras que realmente garanticen la debida atención a los usuarios y en su caso contratar con Instituciones que cuenten con la calificación requerida por esta entidad Gubernamental. Permitiendo validar la eficiencia de las Instituciones en la atención de las quejas que los usuarios presentan ante la Condusef. Siendo no modificable el requisito solicitado, ya que la convocante a través del IDATU por su análisis respecto de la Gestión electrónica, Gestión ordinaria y Conciliación, identifica en su caso qué tan bien o mal atienden las instituciones a sus usuarios, y comparar una institución frente a otra, por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
Adicional a lo anterior deberán de presentar al menos dos cartas de recomendación en original, de contratantes/ asegurados; una de ellas del sector gubernamental y otra del sector privado.
I.6 Escrito bajo protesta de decir verdad, que en caso de que se le adjudique la partida 4, se compromete a entregar en tiempo y forma carta de confirmación de vigencia de la cobertura, de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la compañía deberá presentar la colocación del reaseguro facultativo con su nota de cobertura emitida por el (los) respectivos corredores de reaseguro que hayan colocado dicho programa dentro de los 45 días naturales siguientes al inicio de vigencia de la póliza
I.7 Los licitantes deberán presentar dentro de su proposición técnica, escrito bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que en caso de resultar adjudicado en la(s) partida(s) 1, 2, 3, 4 (y 7 solo en caso de reasegurarse), deberá presentar a los 45 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la póliza, la carta de colocación del reaseguro facultativo con su nota de cobertura emitida por el(los) respectivo(s) corredor(es) de reaseguro que haya(n) colocado dicho programa (al cien por ciento del porcentaje de la cesión de la compañía(s) de seguros adjudicada(s)), de conformidad con lo establecido.
I.8 Los licitantes deberán presentar dentro de su proposición técnica copia(s) de la(s) carta(s) expedida(s) por la(s) compañía(s) reaseguradora(s) con los sellos correspondientes que comprueban por lo menos el veinte por ciento de soporte y respaldo de reaseguro (debiendo ser sobre el cien por ciento de la colocación, no solo de parte de las secciones), así como manifestar mediante escrito bajo protesta de decir verdad que la o las cartas de(de los) Reaseguro(s) presentada(s) es(son) legítima(s) (1, 2, 3, 4 (y 7 solo en caso de reasegurarse)).
Carta membretada y firmada por el representante legal xxx Xxxxxxxx de Xxxxxxxxx, (y/o Corredores de Reaseguro) la cual deberá estar firmada por el representante legal y/o persona autorizada para suscribir negocios de la compañía(s) reaseguradora(s) con sello y firmada por el representante legal de su corredor(es) / intermediario(s) de reaseguro, confirmando el soporte otorgado e indicar el porcentaje de participación, incluyendo el nombre, teléfono, e-mail de quien autoriza y da el soporte (% porcentaje) de reaseguro a fin de que la convocante esté en condiciones de corroborar dicha información.
I.9 La Licitante deberá entregar carta bajo protesta de decir verdad que estará colocando el Programa en el Mercado de reaseguro facultativo en caso de verse favorecida con la adjudicación correspondiente (1, 2, 3, 4 (y 7 solo en caso de reasegurarse)), a fin de garantizar la debida colocación del riesgo no se acepta que la Licitante utilice su capacidad automática de contratos de reaseguro. Se acepta únicamente que la licitante pueda retener en sus contratos de reaseguro hasta un máximo del treinta por ciento. Esto de forma adicional a cumplir con el requisito de la comprobación solicitada de colocación en el punto anterior.
I.10 Escrito Firmado por el representante legal del Intermediario de Xxxxxxxxx, en el que certifique que el Intermediario de Xxxxxxxxx tiene por lo menos diez años de estar establecido legalmente en México y que la firma tiene una experiencia laboral mínima de este mismo periodo en la colocación de negocios con el mercado internacional.
Autorización vigente otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para realizar actividades de intermediario de reaseguro, se deberá de anexar el oficio (copia certificada) de autorización definitiva emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
I.11 Los licitantes participantes (1, 2, 3, 4 (y 7 solo en caso de reasegurarse)) con requerimiento de esquema de reaseguramiento deberán presentar una carta manifestando bajo protesta de decir verdad que el corredor de reaseguro es de nacionalidad y capital mexicano y que cuenta con una póliza vigente y pagada (al momento de la presentación de propuestas) de errores y omisiones expedida por una institución de seguros nacional por un monto no inferior a los veinticinco millones de dólares americanos) y/o su equivalente en Moneda Nacional. (adjuntando copia de la póliza y pago correspondiente antes señalada).
Lo anterior con el objeto de que la convocante encuentre las condiciones de veracidad y solvencia de ofertas, así como garantía del soporte para el pago de indemnizaciones ante eventos catastróficos en los tiempos de indemnización requeridos.
El o los licitantes adjudicados deberán de remitir en un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores al inicio de vigencia de las pólizas, el slip de reaseguro correspondiente a cada una de las partidas adjudicadas.
I.12 Los licitantes deberán anexar carta de reaseguradores firmada por el representante legal y/o persona autorizada para suscribir negocios de cada reasegurador confirmando el soporte otorgado incluyendo el nombre, teléfono, email y firma de quien autoriza el soporte, indicando el registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNFS) a fin de que el licitante esté en condiciones de corroborar dicha información. La compañía de seguros participante deberá presentar carta de reaseguradores firmada por el representante legal del reasegurador donde
se indique soporte de al menos el veinte por ciento del ciento de la colocación (no solo de alguna(s) sección(nes)) (1, 2, 3, 4 (y 7 solo en caso de reasegurarse)).
I.13 A efectos de dar cabal cumplimiento a los principios de transparencia, igualdad y equidad para la presente contratación, así como garantizar un servicio personalizado y continuo a la(s) partida(s) que se adjudique(n), no aplicarán participaciones directas por parte de las compañías de seguros (y/o sus oficinas de representación), así mismo, no aplicaran designaciones de cambios de conducto de cualquier índole tanto por parte del(los) contratante(s) y/o compañías de seguros durante toda la vigencia de la(s) partida(s) y/o póliza(s) adjudicada(s) y en su caso prorrogas solicitadas. Las compañías aseguradoras deberán apegarse a los procedimientos, requisitos y especificaciones de atención de siniestros y servicio que forman parte del ANEXO UNO “especificaciones técnicas” de cada partida de las presentes bases, junta(s) de aclaraciones, así como demás especificaciones y requisitos, siendo motivo de descalificación y/o cancelación de adjudicación/contrato su incumplimiento.
I.14 Presentar escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que ha presentado en tiempo y forma a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas los documentos que demuestren el último margen de solvencia (en caso de aplicarle) de la compañía aseguradora o afianzadora y/o aseguradora de caución, así mismo presentar original o copia certificada y copia para su cotejo en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autorice al oferente para operar como compañía de seguros o de fianzas y/o aseguradora de caución en los xxxxx/ partidas motivo de esta licitación, así mismo, por la necesidad de servicio continuo y especializado, no serán aplicables cambios de conducto durante toda la vigencia de la póliza y en su caso las prórrogas que se soliciten, tanto por parte de la aseguradora o afianzadora como del contratante, esto es para garantizar la adecuada atención de los siniestros así como la asesoría continua y personalizada en materia de seguros o de fianzas y su normatividad; debiendo ser especialistas en “Grandes Riesgos”, en los términos anteriormente descritos, para garantizar el grado de conocimientos que las áreas requirentes necesitan en la asesoría en administración de riesgos (no se aceptarán participaciones directas, por las necesidades de atención especializada y personalizada antes señalada)., así como para dar cumplimiento a las disposiciones que enmarca la Ley, Reglamentos y Circular Única de Seguros y Fianzas, al considerar esta contratación como un “Gran Riesgo” por su composición de riesgos de personas, sumas aseguradas y coberturas, por lo cual se requiere calidad, oportunidad, atención exclusiva en el servicio por parte del licitante(s) adjudicado(s), así como de la infraestructura de atención y servicio personalizado.
De acuerdo con la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, las empresas participantes tienen el derecho de poder subcontratar productos o servicios de acuerdo a sus intereses siempre y cuando se cumpla con las especificaciones técnicas de la licitación.
Partida 6.- Póliza de seguros de Personas Gastos Médicos Mayores.
I.15 Los licitantes participantes deberán presentar relación detallada de prestadores de servicios referentes a red médica, para brindar el servicio requerido a Nivel Nacional y principalmente en el caso de Gastos Medicos Mayores en las ciudades de Tijuana, y CDMX.
I.16 Presentar carta bajo protesta de decir verdad, que en caso de no contar con la cobertura en algún estado se compromete a prestar la atención de siniestros y servicio que forman parte del Anexo I de las presentes bases.
Partida 5.- Póliza de seguros de Personas Vida Grupo.
I.17 Los licitantes participantes deberán presentar relación detallada de prestadores de servicios funerarios. (pudiendo ser proporcionada por su proveedor especializado de servicio de estas coberturas/ asistencias).
Partida 5.- Póliza de seguros de Automóviles y Camiones.
I.18 Los licitantes participantes deberán presentar relación detallada de la red de agencias, talleres, asistencia médica, servicio de grúas y asistencia a Nivel Nacional, en la cual deberán estar consideradas las Ciudades más cercanas a la Ciudad de Guerrero Negro, y La Paz Baja California Sur, Ensenada y Tijuana Baja California, y Ciudad de México, para brindar el servicio en las plazas arriba señaladas.
I.19 Presentar carta bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que de resultar adjudicado se compromete a entregar un reporte detallado de siniestralidad registrada de forma mensual, dentro de los primeros 15 días hábiles posteriores a la conclusión del mes que se reporta o cuando se le solicite de manera específica, el cual contenga como mínimo lo siguiente:
a) Para las Partidas 1 Póliza de seguros de Bienes Patrimoniales, 2 Póliza de seguros de Transportes, 3 Póliza de seguros de Embarcaciones Marítimas y 4 Naves Aéreas y 5 Póliza de seguros de Automóviles y Camiones; Descripción del siniestro, Ramo/ Riesgo de la cobertura afectada, Numero de póliza, Compañía aseguradora, Numero de Siniestro, Fecha de reporte de Siniestro, Monto de Indemnización, Importe del deducible, Importe del coaseguro (en su caso).
b) Para la Partida 6.- Póliza de Seguro de Personas de Gastos Médicos Mayores: Numero de siniestro, Numero de póliza, Fecha inicio de vigencia de póliza, Fecha fin de vigencia póliza, Contratante, Asegurado titular, Asegurado afectado, Fecha de reporte de siniestro, Fecha de ocurrido de siniestro, Nombre del padecimiento, Tipo de reclamación, Fecha de pago, Forma de pago, Concepto de pago, Importe liquidado/ siniestro, Estatus en caso de siniestro pendiente.
c) Para la Partida 7.- Póliza de Seguro de Personas Vida Grupo: Numero de siniestro, Numero de póliza, Fecha inicio de vigencia de póliza, Fecha fin de vigencia póliza, Contratante, Asegurado titular, Fecha de reporte de siniestro, Fecha de ocurrido de siniestro, Nombre del padecimiento, Tipo de reclamación, Fecha de pago, Forma de pago, Concepto de pago, Importe liquidado/ siniestro, Estatus en caso de siniestro pendiente.
Adicionalmente, cumpliendo con las especificaciones solicitadas por la convocante y como parte de la proposición técnica, deberá presentar la siguiente documentación.
I.20 Proyecto de texto de póliza.- Dentro de su proposición técnica deberá incluir su proyecto de texto de póliza, la cual contendrá todos y cada uno de los aspectos técnicos solicitados en el Anexo I de las presentes bases conforme a las Partidas completas en que participe, considerando que los licitantes deberán cotizar de manera individual la totalidad de las Partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, así como todas y cada una de las aclaraciones derivadas del acto de junta de aclaraciones, objeto de la presente licitación, para la obtención de las mejores condiciones de contratación y especialización, así como lo solicitado en las presentes bases concursales.
I.21 Carta donde señale que se aceptan todas las modificaciones derivadas de la junta de aclaraciones, anexando copia del acta de junta de aclaraciones y sus anexos, debidamente firmadas.
Sin embargo deberá invariablemente señalar dentro del Proyecto de texto de póliza de la partida o partidas en las que participe la inclusión de todas y cada una de las aclaraciones y precisiones de la junta de aclaraciones.
I.22 Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que indique que en caso de que la convocante al finalizar la vigencia contratada derivada del proceso licitatorio, solicite una prórroga, se compromete a entregar la cotización de la prórroga solicitada en un lapso no mayor a 5 días hábiles en los mismos términos, condiciones y costos que los contratados, y en caso de solicitarla por así convenir a los interés de la convocante se emitirá la misma.
Xxxxx XX Escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el cual los licitantes acreditan su existencia legal y personalidad jurídica de su representante legal para efecto de la suscripción de las proposiciones, adjuntando además copia de una identificación oficial con fotografía.
Xxxxx XXX Escrito bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Xxxxx XX Escrito bajo protesta de decir verdad, que conoce la Ley, su Reglamento, la presente convocatoria, sus anexos y junta de aclaraciones.
Anexo V Escrito de declaración de integridad, a través del cual manifiesta que se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de “LA ENTIDAD”, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Anexo VI Escrito en que manifieste bajo protesta de decir verdad, que en caso de resultar adjudicado, libera a “LA ENTIDAD” de toda responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que en su caso ocasione con motivo de la infracción de derechos de autor, patentes, marcas y otros derechos de propiedad industrial o intelectual a nivel Nacional o Internacional.
Xxxxx XXX Escrito de manifiesto de vínculo o relaciones que deberán formular los licitantes para los procedimientos de contrataciones públicas.
En dicho manifiesto podrán afirmar o negar los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan con los servidores públicos, así como de posibles conflictos de interés, lo anterior de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Protocolo de actuación en materia de Contrataciones Públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones de fecha 19 de febrero de 2016.
Con el fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en las contrataciones públicas, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados; así como que esa información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba en las contrataciones públicas.
3.2 Proposición económica.
Bajo Anexo VIII: Xxxxxxx presentar sus proposiciones económicas de la siguiente manera:
Para las Partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, se deberá cotizar en forma individual, desglosando el costo unitario y descripción general de cada uno de las partidas, subtotal y total general antes del Impuesto al Valor Agregado.
Adicionalmente, deberá señalar por separado para la Partida 1, el costo de la cobertura para fenómenos Hidrometerológicos y salmuera para cada una de las opciones solicitadas (deberá cotizarlo dentro del costo total de la partida 1, como opción adicional) esto con el objeto de determinar la conveniencia o no de su contratación, es decir cotización adicional en términos de lo señalado en el Anexo Técnico de esta partida.
Respecto de las Partidas 3 y 4. Póliza de seguros de Embarcaciones Marítimas y Naves Aéreas, deberá de presentar la proposición de manera desglosada subtotal y total general antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada una de las embarcaciones y aeronave.
La Partida 5, se deberá cotizar de manera individual, es decir, por unidad (vehículo) señalando la descripción general, cantidad y precio unitario (subtotal (ya incluyendo el derecho de póliza)), antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para las partidas 6, y 7, se deberá cotizar de manera individual, es decir, por persona, señalando la descripción general, cantidad y precio unitario (subtotal), antes del Impuesto al Valor Agregado, solo en el caso de la partida 6, es un acto exento del Impuesto al Valor Agregado.
Para la partida 8, se deberá cotizar de manera individual, es decir, tipo de fianza y/o caución, el mecanismo de evaluación económica y adjudicación será mediante las cuotas ofertadas (que se aplicarán en el momento de la necesidad de este tipo de pólizas por el monto de suma a garantizar requerida); debiendo especificar de forma separada los costos (conceptos) fijos que tendrán estas emisiones señalando la descripción general, cantidad y precio unitario (subtotal), antes del Impuesto al Valor Agregado (de manera porcentual).
Los precios y cuotas serán fijos desde la fecha de la presentación de las proposiciones y hasta la terminación de la vigencia de los contratos-pólizas.
Los precios se deberán presentar en Pesos Mexicanos y/o Dólares Americanos, con excepción de las pólizas de las Partidas 5, 6, 7 y 8, que se deberán cotizar exclusivamente en Pesos Mexicanos.
Para la mejor conducción del proceso los licitantes, de preferencia, deberán proteger con cinta adhesiva la información que proporcionen en sus cotizaciones, relativa a precios, cuotas, descuentos, impuestos, subtotales, totales, entre otros. La omisión de este requisito no será causa de descalificación.
3.3. Idioma en que podrán presentarse las proposiciones, los anexos técnicos y, en su caso, los folletos que se acompañen.
Las proposiciones deberán presentarse por escrito, preferentemente en papel membretado de la empresa licitante, en licitaciones de carácter nacional la documentación se deberá presentar en idioma español, en su caso deberán de presentarse las traducciones correspondientes.
3.4 Firma de Documentos.
Los documentos que se presenten en las proposiciones técnicas y económicas deberán estar firmados autógrafamente por el representante legal del licitante, en la última hoja del documento que las contenga, no siendo motivo de descalificación el hecho de que las demás hojas que las integren y sus anexos carezcan de firma o rúbrica.
Los licitantes que deseen participar por medio presencial, sólo podrán presentar una proposición técnica y económica; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
En el mismo sentido, y para el caso de las proposiciones enviadas por medio electrónico (CompraNet) se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio de conformidad con el artículo 27, último párrafo de la Ley.
4. JUNTA DE ACLARACIONES.
De conformidad con los Artículos 33 Bis tercer párrafo de “La Ley” y 45 tercer párrafo del “Reglamento, los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la presente convocatoria, deberán presentar a través de CompraNet o de manera presencial según sea el caso, un escrito simple bajo protesta de decir verdad firmado con el certificado digital de la e.firma (antes FIRMA ELECTRÓNICA para CompraNet) que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por si o en la representación de un tercero en el que expresen su interés en participar en la presente Licitación, y que contenga los datos mencionados a continuación: Registro Federal de contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su Apoderado o Representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa; identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia Legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que
aparezcan en éstas, y del Apoderado o Representante del licitante, los datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las proposiciones. Estos últimos datos también son aplicables para participar en forma presencial.
Asimismo, con fundamento en los Artículos 33-Bis antepenúltimo párrafo de “La Ley” y 45 sexto y séptimo párrafo del “Reglamento, los participantes deberán hacer llegar sus preguntas por vía electrónica en formato Word 2010 o formato PDF para Windows versión 2010, (libre de virus) por medio del programa informático que la Secretaría le proporcione para participar a través de CompraNet, previo al acto de la junta de aclaraciones en la siguiente dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx mismas que los licitantes deberán plantear de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Esto último también es aplicable para los licitantes presenciales.
El periodo durante el cual los participantes podrán hacer llegar sus preguntas a la Entidad será a partir de la fecha de publicación de la Licitación a la convocatoria y hasta el día 18 de febrero del 2019, antes de las 10:00 horas a efecto de que la Entidad esté en posibilidad de analizarlas y hacer las correspondientes aclaraciones en la propia junta; en caso de que la Entidad no esté en posibilidades de responder en dicho acto a todas las preguntas, debido a la cantidad o complejidad de las mismas, se programará una segunda junta pública para dar a conocer las respuestas pendientes. En su caso, la fecha y hora de dicha junta quedará asentada en el acta de la primera.
La Convocante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que registre el Sistema “CompraNet” al momento de su envío.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo señalado en líneas que anteceden del presente párrafo, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, lo anterior de conformidad con el Artículo 46, fracción VI del “Reglamento.
Cualquier punto señalado en la presente convocatoria, de los cuales no sea solicitada aclaración por parte de los licitantes, se considerará como plenamente entendido y aceptado, debiéndose cumplir en los términos de la presente convocatoria a la licitación.
Se entregará copia del acta respectiva a los licitantes que la soliciten en la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes de la Entidad; asimismo, dicha acta se colocará en la vitrina y/o rotulón ubicada en el vestíbulo de acceso de las oficinas de la gerencia mencionada, por un término no menor de cinco días hábiles, esto conforme a lo señalado en el Artículo 37 Bis primer párrafo de “La Ley”.
Con fundamento en el Artículo 37 Bis segundo párrafo de “La Ley”, se difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraNet para efectos de notificación. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, derivada del resultado de la Junta de Aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria y, deberá tomarse en cuenta por los licitantes en la elaboración de su proposición, ello de conformidad con el artículo 33 tercer párrafo de “La Ley”.
5. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
5.1 Medio Presencial
En la fecha y hora indicada se cerrará el recinto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento y se desarrollará de la siguiente forma: El servidor público facultado para presidir el acto, declarará su inicio y será la única persona facultada para tomar todas las decisiones durante su realización, los licitantes entregarán sus proposiciones técnicas y económicas en un solo sobre cerrado de forma tal que se garantice su inviolabilidad hasta el momento de su apertura pública.
Para agilizar el procedimiento de análisis de las proposiciones, se solicita a los licitantes, presentar su proposición económica en medio electrónico magnético (usb), en la inteligencia de que, en caso de existir diferencias entre la propuesta impresa y la electrónica, se estará a lo propuesto en forma impresa. La omisión en la entrega de esta información en medio electrónica magnética (usb), no será causal de desechamiento de la propuesta.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, no se desechará la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, tampoco se podrá desechar la proposición.
Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o falte algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición. Con posterioridad se realizará la evaluación integral de las proposiciones, el resultado de dicha revisión o análisis, se dará a conocer en el fallo correspondiente.
Los licitantes presentes así como los representantes de la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones, rubricaran las propuestas económicas presentadas.
5.2 Medio Electrónico (CompraNet)
En la fecha y hora indicada deberán presentar vía electrónica un escrito en el que el firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes por sí o por su representada, de conformidad al artículo 29 de “La Ley”, o en su caso, podrá acreditar su existencia legal o personalidad jurídica de su representada, mediante el documento previsto en el artículo 48, fracción V de su “Reglamento”.
Las proposiciones serán enviadas por CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de manera que sean inviolables, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio (Artículo 27, último párrafo de “La Ley”). Las proposiciones deberán
elaborarse en formatos WORD, EXCELL, PDF, HTML o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, según se requiera, incluyendo la documentación no generada por el licitante tales como catálogos y/o folletos y/o fichas técnicas, y / o impresiones de páginas de Internet.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, no se desechará la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, tampoco se podrá desechar la proposición.
A la hora señalada para este acto, se cerrará el recinto, de conformidad con el artículo 47 del “Reglamento” y se desarrollará de la siguiente forma: El servidor público facultado para presidir el acto, declarará su inicio y será la única persona facultada para tomar todas las decisiones durante su realización. Una vez recibidas las proposiciones por CompraNet éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes durante todo el procedimiento de Licitación hasta su conclusión.
Se procederá a la apertura de las propuestas recibidas electrónicamente. En el supuesto de que, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por CompraNet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición sexta del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica.
La convocante intentará abrir los archivos más de una vez en presencia de los servidores públicos asistentes, en caso de que se confirme que contienen algún virus informático, o están corruptos por causas ajenas a la convocante o a CompraNet, las proposiciones se tendrán por no presentadas.
La convocante levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto y se hará constar el precio unitario de los servicio requeridos, el total de cada una de las proposiciones, así mismo se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Licitación Pública. El acta será firmada por los asistentes, a los cuales se les entregará copia simple de la misma.
6. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los criterios que aplicarán el área solicitante y/o técnica para evaluar las proposiciones, se basarán en los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como en la información documental presentada por los licitantes, observando para ello lo previsto en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, de la LAASSP.
La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas por los licitantes en sus ofertas técnicas y económicas.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por la convocante que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las proposiciones.
Tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo párrafo del Reglamento de la LAASSP, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados.
No se considerarán como aceptadas las proposiciones cuando los Seguros ofertados no contemplen el 100% de los bienes y especificaciones técnicas que la convocante pretende asegurar por medio de esta convocatoria, es decir partida completa.
6.1 Evaluación de las proposiciones técnicas.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, segundo párrafo de la Ley, se procederá a evaluar técnicamente cuando menos a las dos proposiciones económicas que resulten ser las más bajas.
Para verificar la solvencia de las proposiciones técnicas presentadas, se analizara cada uno de los documentos presentados de conformidad con la convocatoria, junta de aclaraciones y sus anexos.
En caso de que el licitante omitiera la entrega del algún documento o información que no desvirtué la solvencia de la proposición técnica, no será motivo de descalificación del concurso.
El área técnica requirente elaborara un dictamen de análisis detallado a las proposiciones presentadas, en el cual se hará constar la solvencia de las proposiciones analizadas.
6.2 Evaluación de las proposiciones económicas.
Para verificar la solvencia de las proposiciones económicas presentadas se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en esta convocatoria, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las proposiciones económicas presenten errores de cálculo, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios.
En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra.
La solvencia de las proposiciones económicas se determinara en relación a los precios de referencia con que cuente el área técnica requisitora de “LA ENTIDAD”, siendo decisión de la misma aceptar precios inferiores o superiores a los presentados por los licitantes.
Las correcciones a los precios se harán constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis fracción II de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desecharán las partidas que sean afectadas por el error.
6.3. Criterios de adjudicación de los contratos-pólizas.
El(los) contrato(s) será(n) adjudicado(s) al(los) licitante(s) que haya(n) presentado una proposición técnica solvente conforme a los criterios de evaluación establecidos y sea la proposición económica más baja en cada Partida, previsto en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, de la LAASSP.
La adjudicación será por Partida completa de manera independiente como resultado de la evaluación de las propuestas.
Si derivado de la evaluación económica de las proposiciones, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más licitantes, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se consideraran a las empresas pequeñas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicara a la que tenga carácter de mediana empresa, para lo cual deberán anexar como parte de su proposición técnica el escrito del Anexo IX.
En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculación a fin de extraer el boleto del licitante ganador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 del Reglamento.
7. CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos:
a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos, así como los que se deriven del acto de junta de aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley (LAASSP).
b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los Servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada.
d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley (LAASSP).
e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, (LAASSP) al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento.
f) Cuando no se cotice la totalidad de los Servicios requeridos por Partida completa o en su totalidad, según sea el caso. Los licitantes deberán cotizar de acuerdo a las operaciones autorizadas,
considerando que invariablemente deberá cotizar las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, de manera individual, es decir podrá cotizar una sola Partida o la totalidad de las Partidas.
g) Cuando presente más de una proposición en la licitación para una misma Partida.
h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante.
i) Al presentar un precio no aceptable: De las proposiciones presentadas se sacara el promedio de ellas y se desecharán aquellas proposiciones cuyos precios sean superiores en un 10% a los precios promedios obtenidos en la licitación pública, o en su defecto, al promedio de los precios obtenido en la investigación xx xxxxxxx que realizó la Convocante.
j) Al presentar precios no convenientes: Se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.
8. Comunicación del fallo.
El acto de fallo se dará a conocer en junta pública en el lugar y fecha indicados en el acta de presentación y apertura de proposiciones, a la cual podrán asistir los licitantes que de manera presencial hayan presentado sus proposiciones, haciéndoles entrega de una copia del acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de COMPRANET para los licitantes participantes por medios electrónicos.
Con fundamento en el artículo 37 de la LAASSP, con la notificación del fallo antes señalado, por el que se adjudicarán los contratos-pólizas, las obligaciones derivadas de estos, serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en los términos señalados en el fallo.
Las actas de las juntas de aclaraciones, el acta de presentación y apertura de proposiciones y el acta de fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes y se pondrán a disposición de los licitantes que no hayan asistido en el tablero de la Gerencia de Adquisiciones de “LA ENTIDAD”, ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000, en Municipio de Mulegé, Baja California Sur, México, por un término no menor a 5 días hábiles.
De conformidad con el Artículo 37 antepenúltimo párrafo de “La Ley”, contra el Fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de “La Ley”.
9. INFORMACIÓN DEL CONTRATO/POLIZAS.
9.1. Período de contratación.
Los contratos-pólizas que se formalicen con motivo de este procedimiento de contratación, contaran con un período de vigencia a partir de las 00:00 horas del día_01 xx xxxxx de 2019 y hasta las 24:00 horas del día 31 de Diciembre de 2019. (por lo que respecta a las fianzas y/o cauciones será la vigencia que en su momento se requiera de acuerdo a la necesidad de la convocante, no siendo mayor a un año).
9.2. Penas Convencionales por atraso en la entrega de los contratos-pólizas.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de “LA LEY”, la Entidad aplicará penas convencionales de la siguiente forma:
Se sancionará con una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx por cada día natural de retraso, la cual será calculada en relación al valor de los contratos-pólizas no entregadas en la fecha de entrega establecida.
La penalización no excederá el 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato, transcurrido este monto “LA ENTIDAD” queda libre de aceptar o no los Servicios, pudiendo cancelar el contrato sin responsabilidad alguna para la convocante.
En caso de que existan penas convencionales, la Entidad aplicará el descuento correspondiente en cualquier factura que se encuentre pendiente de pago.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas.
9.3. Entrega de contratos-pólizas:
Los contratos-pólizas serán entregados dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de emisión del fallo, y las cartas cobertura dentro de las 24:00 horas posteriores a la emisión del fallo, debiendo remitirlas a los siguientes correos electrónicos; Xxxxxxx 0, 0, 0, 0, 0 x 0 (xxxx última solo anifestando el conocimiento de la adjudicación): xxxxxxx_xx@xxxx.xxx.xx, Partidas 6, y 7: x_xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, así como, en el domicilio que establezca la Convocante 78:00 horas posteriores al inicio de vigencia de las pólizas en original.
La vigencia (emisión anual por cada ejercicio, precios fijos) estará supeditada a que los valores no sufran incrementos superiores al veinte por ciento sobre los reportados en la vigencia que finaliza, en tal situación se verificaran los valores y se revisaran las primas ofertadas, en su caso se realizaran los ajustes xx xxxxxx correspondientes (a la alza o a la baja), de forma adicional a lo anterior se realizaran los ajustes de altas y bajas para las Partidas 6, y 7, liquidándose mediante el esquema de administración normal.
En el caso de la Nave Aérea se deberá entregar la póliza y recibo/ factura xx xxxxxx de seguro con sello de pagado, para que (el licitante adjudicado con apoyo en su caso de la infraestructura de servicio y atención) realice los trámites correspondientes ante la DGAC para la autorización de vuelo de la Nave Aérea correspondientes, y entregar el acuse de recibido a la convocante por esa Dirección General de Aeronáutica Civil, para que así la aeronave puedan realizar sus operaciones con la autorización correspondiente necesaria.
Independientemente de la entrega de las pólizas, el servicio de atención en siniestro, altas, bajas y demás servicios que se requieran de la aseguradora, se deberán proporcionar desde el inicio de vigencia de las pólizas adjudicadas.
Si el licitante a quien se le hubiere adjudicado el o los contratos-pólizas no entrega de manera formal los mismos en la fecha señalada por causas imputables a él, se estará a lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 46 de la Ley y, se dará aviso al Órgano Interno de Control adscrito a la Entidad para que resuelva lo procedente en términos del artículo 59 de la LAASSP y su Reglamento.
La prima a devolver en este caso, será calculada en forma proporcional por el término faltante a la terminación de la póliza, así como en el caso de contrataciones plurianuales se podrán considerar las mismas sujetas a la siniestralidad reflejada en el ejercicio fiscal inmediato anterior, así como la actualización de los valores asegurados aplicando en su caso la prima correspondiente a pagar y/o devolver.
Los contratos-pólizas en ningún momento deberán contravenir lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como lo previsto por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
9.4 Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
9.4.1. SAT
Los licitantes, deberán de solicitarle al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de diciembre de 2015; opinión que deberá presentarse previo a la firma del contrato y remitirse a los siguientes correos electrónicos x_xxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx (en caso de resultar adjudicados).
9.4.2. IMSS (Seguridad Social)
Los licitantes deberán de solicitarle al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de febrero de 2015; opinión que deberá presentarse previo a la firma del contrato y remitirse a los siguientes correos electrónicos x_xxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx (en caso de resultar adjudicados).
En caso de que el Licitante opere mediante outsourcing presentará de este, el contrato de prestación de servicios entre ambas empresas y el correspondiente pago del IMSS, asi como la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social en sentido positivo de este prestador de servicios.
Se recuerda a los licitantes que en la presente licitación no contempla, ni permite “participaciones conjuntas”).
10. CONDICIONES DE PAGO:
Los Pagos serán por el monto total de cada partida adjudicada, y se realizarán en una sola exhibición dentro de los 30 (treinta) días hábiles (anual/ por vigencia solicitada) siguientes a la recepción de los contratos-pólizas a entera satisfacción de “LA ENTIDAD”; el plazo antes señalado empezará a contar
a partir de la recepción de las facturas debidamente elaboradas y que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes.
El pago se realizara mediante transferencia bancaria, para lo cual el licitante deberá proporcionar por escrito los datos correspondientes para que pueda llevarse a cabo.
11. LA LICITACIÓN SE DECLARARÁ DESIERTA, SE SUSPENDERÁ O CANCELARÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
11.1 Se declarará desierta:
a) Cuando no se reciban propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
b) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en la Convocatoria.
c) Cuando el precio, de las proposiciones presentadas, no resulte aceptable o conveniente para la Convocante.
11.2 Se suspenderá:
a) Cuando la Secretaría de la Función Pública o el OIC, así lo determinen con motivo de su intervención y de acuerdo a sus facultades. La suspensión deberá de estar debidamente fundada y motivada.
Una vez que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, se reanudará la misma, previo aviso a los licitantes.
11.3 Se cancelará:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la prestación de los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Entidad.
Las causas que motiven la cancelación de la Licitación, partida o conceptos, se harán del conocimiento de los licitantes.
12. INCONFORMIDADES.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 65 de la LAASSP, los licitantes podrán interponer inconformidad ante el Órgano Interno de Control adscrito a “LA ENTIDAD”, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto del mencionado ordenamiento, presentándola directamente en días hábiles, dentro del horario de 9:00 a 17:00 horas, cuyas oficinas se ubican en: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 en Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx, teléfono (000) 000 00 00, ext. 1261.
13. CONFIDENCIALIDAD.
El licitante se compromete a mantener en estricta confidencialidad la información y documentación que le proporcione la Entidad para el desarrollo del presente contrato, asimismo, no revelará durante la vigencia del contrato o con posterioridad, ninguna información que utilice y/o sea propiedad de la Entidad relacionada con el contrato.
En caso de que el licitante durante la vigencia del contrato, revele, divulgue comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información que con carácter confidencial y reservada le proporcione la Entidad, de acuerdo a lo establecido en el título tercero de la Ley de la Propiedad Industrial y en lo conducente por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Entidad tendrá derecho de rescindir administrativamente el contrato conforme a la cláusula respectiva del presente contrato.
Adicionalmente, el licitante se obliga a dejar a salvo a la Entidad de cualquier controversia y en su caso, cubrir los daños y perjuicios ocasionados por revelar, divulgar, compartir, ceder, traspasar, vender o utilizar indebidamente la información que con carácter confidencial y reservada, le proporcione la Entidad, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
14. ANEXOS
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ESCRITOS QUE DEBERÁN DE PRESENTAR LOS
LICITANTES (esto solo constituye una guia general para los licitantes, pero invariablemente se debera de cumplir con todos y cada uno de los requisitos, escritos, documentacion y soportes solicitados en las bases concursales, anexos y junta de aclaraciones, su incumplimiento será motivo de desechamiento y descalificación de la propocisión).
Para facilitar la presentación de la documentación solicitada, se adjunta a la presente convocatoria la relación de documentación y escritos que sirve de guía para el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Anexos | Descripción | Presento |
Descripción técnica amplia y detallada de las pólizas de seguros y/o fianzas y/o cauciones solicitadas | ||
Copia de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como compañía aseguradora o afianzadora y/o aseguradora de caución en los xxxxx del Seguro o fianzas y/o cauciones de las Partidas en que participe. | ||
Escrito en que el licitante manifieste, que a la fecha no presenta incumplimiento “imputable a él proveedor” y/o atrasos en el servicio a la Convocante. | ||
Escrito manifestando bajo protesta de decir verdad, contar el Índice de Cobertura de Base de Inversión solicitado en el Anexo I, en términos de cada una de las partidas que integran la presente convocatoria. | ||
Escrito bajo protesta de decir verdad, en donde acredite y compruebe que su representada cuenta con una calificación final de acuerdo a lo solicitado en el Anexo I, respecto xxx Xxxx de Entidades Financieras sobre el comportamiento general de las aseguradoras IDATU, en los términos solicitados. | ||
Copia(s) de la(s) carta(s) expedida(s) por la(s) compañía(s) reaseguradora(s) que comprueban por lo menos el veinte por ciento de soporte y respaldo de reaseguro, así como manifestar mediante escrito bajo protesta de decir verdad |
I I | que la o las cartas de(de los) Reaseguro(s) presentada(s) es(son) legítima(s), en los términos solicitados. | |
Carta membretada en original firmada por el representante legal xxx Xxxxxxxx de Xxxxxxxxx, (y/o Corredores de Reaseguro) confirmando el soporte otorgado e indicar el porcentaje de participación. Copia simple una Carta membretada y firmada por el Representante Legal xxx Xxxxxxxx de Reaseguro, la cual informe el nombre del reasegurador o reaseguradores que otorgan el soporte y el porcentaje de participación de cada reasegurador, en los términos solicitados. | ||
Carta manifestando bajo protesta de decir verdad que están utilizando corredores de reaseguro de capital 100% (cien por ciento) mexicano, con antigüedad mínima xx xxxx años, en los términos solicitados. | ||
Carta manifestando bajo protesta de decir verdad que el corredor de reaseguro es de nacionalidad y capital mexicano y que cuenta con una póliza vigente (al momento de la presentación de propuestas) de errores y omisiones expedida por una institución de seguros nacional por un monto no inferior a los Veinticinco millones de dólares americanos) y/o su equivalente en Moneda Nacional. (adjuntando copia de la póliza y su pago antes señalada), en los términos solicitados. | ||
Carta manifestando bajo protesta de decir verdad que cuenta con las estructuras de atención y servicio necesarias para una atención y servicio personalizado y continuo a la fecha de la presentación de su oferta y durante toda la vigencia de la(s) partida(s) y/o póliza(s) adjudicada(s) y en su caso prorrogas solicitadas, acreditado mediante la información que al efecto emite la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) (índices de gestión operativos) (en caso de estar inscrito en esta asociación). | ||
Los licitantes participantes deberán presentar una carta manifestando bajo protesta de decir verdad que se abstendrán de realizar cambios de conducto (corredor de seguro directo e indirecto personas xxxxxxx) durante toda la vigencia de la partida y/o póliza adjudicada y en su caso prorrogas solicitadas, y que se apegaran a los procedimientos, requisitos y especificaciones de atención de siniestros y servicio que forman parte del Anexo I de las presentes bases, así como demás especificaciones y requisitos, lo anterior por le necesidad de servicio continuo y especializado. | ||
Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que ha presentado en tiempo y forma a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas los documentos que demuestren el último margen de solvencia. (en caso de aplicarle). Así mismo presentar original o copia certificada y copia para su cotejo en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autorice al oferente para operar como compañía de seguros o afianzadora y/o aseguradora de caución en los xxxxx/ partidas motivo de esta licitación. | ||
Relación detallada de prestadores de servicios referentes a red médica, para brindar el servicio requerido a Nivel Nacional | ||
Carta bajo protesta de decir verdad, que en caso de no contar con la cobertura en algún estado se compromete a prestar la atención de siniestros y servicio que forman parte del Anexo I | ||
Manifestación de proporcionar el servicio mediante prestadores de servicios funerarios/ asistenciadoras, para brindar el servicio requerido (aplica exclusivamente para la para la Partida 7). | ||
Relación detallada de la red de agencias, talleres, asistencia médica, servicio de grúas y asistencia a Nivel Nacional, en la cual deberán estar consideradas las Ciudades más cercanas a la Ciudad de Guerrero Negro, y La Paz Baja California Sur, Ensenada y Tijuana Baja California, y Ciudad de México, en los términos solicitados. | ||
Relación detallada de la red de oficinas y/o centros de atención a clientes con que cuentan en la ciudad de Tijuana, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xx Xxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx x Xxxxxx xx Xxxxxx en la que manifieste el domicilio donde recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos. |
I | Carta bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que de resultar adjudicado se compromete a entregar un reporte detallado de siniestralidad registrada de forma mensual, en los términos solicitados. | |
Proyecto de texto de póliza.- Dentro de su proposición técnica deberá incluir su proyecto de texto de xxxxxx, la cual contendrá todos y cada uno de los aspectos técnicos solicitados en el Anexo I, considerando lo señalado explícitamente en la junta de aclaraciones. | ||
Carta donde señale que se aceptan todas las modificaciones derivadas de la junta de aclaraciones, anexando copia del acta de junta de aclaraciones y sus anexos, debidamente firmadas. | ||
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que indique que en caso de que la convocante al finalizar la vigencia contratada derivada del proceso licitatorio, solicite una prórroga, se compromete a entregar la cotización de la prórroga solicitada en un lapso no mayor a 5 días hábiles, en los términos solicitados. | ||
II | Escrito de acreditación de su existencia legal y personalidad jurídica de su representante legal (Xxxxx XX) | |
III | Escrito bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Anexo III) | |
IV | Escrito de conocimiento de la Ley, su Reglamento, la presente convocatoria, sus anexos y acta de la junta de aclaraciones (Anexo IV) | |
V | Escrito de declaración de integridad (Anexo V) | |
VI | Escrito de liberación de responsabilidad. (Xxxxx XX) | |
VII | Escrito de manifiesto de vínculo o relaciones que deberán formular los licitantes para los procedimientos de contrataciones públicas (Anexo VII) | |
VIII | Proposición económica | |
IX | Escrito de estraficación (Mypimes) | |
X | Constancia de Inscripción | |
XI | Informacion Reservada |
ANEXO I
DESCRIPCIÓN TÉCNICA AMPLIA Y DETALLADA DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS Y/O CAUCIONES SOLICITADAS
Nota: Respecto a la información confidencial y/o información de uso reservado, su manejo estará sujeta a una cláusula de confidencialidad conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Protección de Datos Personales y Lineamientos para la Protección de Datos Personales y demás ordenamientos federales, teniéndose que adoptar medidas de seguridad para su protección para ESSA, el presente procedimiento se realiza al amparo de la LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR
PÚBLICO., por lo cual los participantes deberán de presentar escrito bajo protesta de decir verdad de forma independiente en donde garantice lo anterior, con al menos un día hábil antes de la celebración de la Junta de Aclaraciones.
Los listados con los nombres del personal, listados de bienes detallados inmuebles y muebles, números de serie y números de motor, detalles de siniestralidad pormenorizados con los que se cuenta de los siniestros a los bienes propiedad de ESSA, etc., serán entregados únicamente a el(los) licitante(s) adjudicado(s), y en su caso la información proporcionada al momento de acreditar la participación al procedimiento deberá de guardar el carácter de confidencialidad para con la información serán entregados en el formato magnético con el que se cuenta y se puede proporcionar, cuidando su posible alteración, y únicamente a él licitante adjudicado se le complementara la información, debiendo de guardar el carácter de confidencialidad para con la información, por lo cual el licitante(s) deberá de presentar escrito bajo protesta de decir verdad de forma independiente en donde garantice lo anterior.
“EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, En cumplimiento a la normatividad vigente deberá cubrir los riesgos a que están expuestos los bienes muebles e inmuebles y valores de su propiedad o bajo su responsabilidad legal, así como aquellos que sean inherentes a su operación y funcionamiento, mediante un programa integral de aseguramiento y afianzamiento y/o caución.
Las especificaciones técnicas, como resultado de sus actividades, se refieren al aseguramiento y afianzamiento y/o caución para cubrir los riesgos contra el efecto económico adverso, que provoca un acontecimiento súbito, accidental, violento, imprevisto, fortuito y catastrófico que se pudiera presentar en las instalaciones y en los bienes de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, como se describen a continuación:
Nota: Para lo relacionado a: UMA, se entenderá que es elevada al mes para las sumas aseguradas., lo anterior manifestarlo bajo protesta de decir verdad por medio de escrito independiente. Debiendo considerar su equivalencia a SMGV en su momento (lo que sea mayor).
PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO FORMADO POR OCHO PARTIDAS COMPLETAS PARA EL PERIODO 2019.
VIGENCIA: DE LAS 00:00 horas del día_01 xx xxxxx de 2019 y hasta las 24:00 horas del día 31 de Diciembre de 2019. (por lo que respecta a las fianzas y/o cauciones será la vigencia que en su momento se requiera de acuerdo a la necesidad de la convocante, no siendo mayor a un año).
PARTIDAS | DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS | CANTIDAD |
1 | Póliza de seguros de Bienes Patrimoniales. | 1 |
2 | Póliza de seguros de Transportes. | 1 |
3 | Póliza de seguros de Embarcaciones Marítimas. | 1 |
4 | Póliza de seguros xx Xxxxx Aéreas. | 1 |
5 | Póliza de seguros de Automóviles y Camiones. | 1 |
6 | Póliza de seguros de Personas Gastos Médicos Mayores. | 1 |
7 | Póliza de seguros de Personas Vida Grupo. | 1 |
8 | Póliza de Fianzas y/o Cauciones. | 1 |
REQUISITOS DEL ANEXO I.
1.- ADJUDICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y/O CAUCIONES.
LOS SEGUROS Y FIANZAS Y/O CAUCIONES, SERÁN ADJUDICADOS POR PARTIDA INDIVIDUAL COMPLETA A LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS Y AFIANZADORAS QUE CUMPLAN CON TODO LO SOLICITADO EN LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, y se precisa que NO será
motivo de DESCALIFICACIÓN el no cotizar tanto en su propuesta técnica como en la propuesta económica la totalidad de las Partidas, sin embargo cada Partida en la que participe se deberá de cotizar de forma completa.
2.- PROYECTOS DE POLIZAS.
En la propuesta técnica, la compañía de seguros y de fianzas y/o caución deberá presentar en cada una de las Partidas de los xxxxx del seguro y de fianzas, el proyecto de texto de póliza con el clausulado a que estarán sujetas, conteniendo invariablemente condiciones generales (garantizando mediante manifiesto bajo protesta de decir verdad la cláusula de prelación), condiciones particulares, condiciones especiales y por las de convenio expreso de sus contratos de adhesión y no adhesión.
3.- CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN.
La compañía de seguros adjudicada, entregará junto a LA CARTA COBERTURA, un Escrito, bajo protesta de decir verdad, de que no podrá cancelar por ningún motivo el programa integral de seguros y fianzas y/o caución, alguna de sus pólizas y alguno de sus endosos, a menos que sea expresamente así solicitado por “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, o solo por la falta de pago de alguna de las pólizas se podrán cancelar, o derivado de alguna resolución judicial o administrativa.
4.- EXCLUSIONES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN.
Como se trata de pólizas de seguro a todo riesgo y fianzas y/o cauciones, la compañía de seguros y de fianzas y/o de caución presentará las exclusiones de sus contratos de adhesión prevaleciendo las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” sobre las de la compañía
de seguros y de fianzas adjudicada, mediante las cláusulas de Prelación y de No-Adhesión.
5.- INCREMENTO EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO
De acuerdo al artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” podrá acordar el incremento en la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones (endosos) a sus pólizas vigentes, dentro del periodo contratado, siempre que el monto de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos y condiciones establecidas originalmente, en los mismos y el precio sea igual al pactado originalmente.
6.- DISMINUCIÓN EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO
De acuerdo al artículo 38 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” podrá cancelar Partidas o conceptos incluidos en la convocatoria, por caso fortuito o fuerza mayor y que existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios solicitados mediante modificaciones (endosos) a las pólizas de seguro y fianzas y/o caución vigentes.
7.- APARTADOS QUE FORMAN PARTE DE ESTAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: (considerar lo
que se proporcionara en la junta de aclaraciones).
APARTADO A: REQUISITOS OBLIGATORIOS Y APLICABLES A TODAS LAS PÓLIZAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO Y AFIANZAMIENTO Y/O CAUCIÓN. (ESTÁNDARES DE SERVICIO)
APARTADO B: RELACIÓN DE VEHÍCULOS PATRIMONIALES 2019. Ver nota de confidencialidad
APARTADO C: SINIESTRALIDAD REGISTRADA EN EL PERÍODO 2016 – 2018. Ver nota de
confidencialidad.
APARTADO D: RELACIÓN DE PRINCIPALES BIENES Y EQUIPOS DE MAYOR VALOR
ECONÓMICO. Ver nota de confidencialidad.
APARTADO E: PROYECTO DE CONVENIO DE PAGO EN ESPECIE. Ver nota de
confidencialidad.
APARTADO F: DATOS DE LOS PILOTOS Y DE LA AERONAVE. Ver nota de confidencialidad.
APARTADO G: DATOS DE LAS EMBARCACIONES. Ver nota de confidencialidad.
PARTIDA 1.- PÓLIZA DE SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL FORMADA POR LAS SECCIONES DE:
INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES PARA: EDIFICIOS Y CONTENIDOS
SECCIONES
I. EDIFICIOS,
II. CONTENIDOS,
III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
El esquema de aseguramiento es a Todo Riesgo, Todo Bien, Primer Riesgo, en términos de garantizar que al momento en que pudiera ocurrir un siniestro indemnizable, la aseguradora indemnizara hasta el monto de la perdida, teniendo como máximo la suma asegurada contratada en la sección afectada, la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijados en la póliza. La COMPAÑÍA DE SEGUROS indemnizará a EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., el 100% de todas las pérdidas registradas en el Periodo que se asegura, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado pero sin rebasar el Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo como Limite Único y Combinado por evento, de la Póliza Empresarial.
Respecto del apartado de NOTAS IMPORTANTES inciso d) Los Limites de Responsabilidad son independientes, por lo que operan separadamente para cada uno de los riesgos que amparan, pudiendo por tanto en un mismo evento afectar a dos o más riesgos, operando como sublímites de suma asegurada a primer riesgo.
1.- BIENES CUBIERTOS: SECCIÓN I.- EDIFICIOS.
Sobre todos los edificios propiedad del Asegurado y/o bajo su custodia o responsabilidad, incluyendo todas sus instalaciones de servicios, tienda comercial, unidad habitacional, edificios de oficinas y deportivas, así como cimientos bajo el nivel del piso más bajo, muros de contención, drenajes o alcantarillados, bardas perimetrales, calles, pavimentos, caminos, vías de acceso, cisternas, plantas de saneamiento, diques, canales, guarniciones, escolleras, pozos, muelles, instalaciones flotantes y demás aditamentos que se encuentren dentro de los predios propiedad del Exportadora de Sal, S.A. de C.V. o tomados en comodato y/o arrendamiento o que tenga interés asegurable, siempre y cuando se encuentren dentro de la República Mexicana y sus litorales marinos.
Instalaciones que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie tales como, más no limitados a: parques públicos, instalaciones deportivas, puentes, albercas, cercas, bardas y escaleras exteriores, patios, jardines, xxxxxx, antenas de cualquier tipo, toldos y sotechados y boyas de amarre.
Instalaciones subterráneas, sistemas xx xxxxx, sótanos, cisternas; cárcamos y muros de contención debajo del nivel más bajo o independientes.
Instalaciones especiales, para conducción, tratamiento y almacenamiento de aguas, presas y muros de gaviones, canales (amparando la construcción, cama, revestimiento de concreto o zampeado, así como el azolve provocado por un siniestro, considerado como remoción de escombros con el sublimite indicado en remoción de escombros), instalaciones marinas, dársenas (amparando la construcción de estas y los niveles de profundidad), por riesgos amparados, muelles escolleras, espigones y protecciones marginales, dentro y fuera de los límites de la propiedad asegurada.
Para lo relacionado a los bienes “instalaciones marinas”, que no estan fijas a tierra se podrán cubrir en este tipo de póliza y/o en la póliza de bienes maritimos.
En todos los casos se incluyen las instalaciones generales, especiales, así como las mejoras y adaptaciones que deban hacerse a consecuencia de un daño cubierto, así como sus respectivos contenidos que se encuentran incluidos en las secciones correspondientes. siendo esto no limitativo a: ampliaciones, sótanos, bardas, banquetas, jardineras y caminos internos incluyendo sistemas de seguridad y sus accesorios, las instalaciones de servicios, tales como: Agua, alumbrado, saneamiento, clima artificial, protecciones contra incendio, riego, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado y gas, de su propiedad o bajo la responsabilidad de “Exportadora de Sal, S.A. de C.V.”, incluyendo edificios terminados que por su naturaleza de su ocupación y construcción carezcan total o parcialmente de techos, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar a la intemperie. (Excepto terrenos).
Asimismo se amparan bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como: Anuncios y rótulos, caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios de EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., elementos decorativos de áreas exteriores, instalaciones y/o canchas deportivas, luminarias, muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones, sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías, xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción, tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
Sobre todo tipo de bienes localizados en los inmuebles propiedad o tomados en comodato o arrendamiento o que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia o en los que el asegurado tenga interés asegurable.
SECCIÓN II.- CONTENIDOS:
II.-Todos aquellos propios y necesarios para la realización de los objetivos de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, como todo mueble, mobiliario y equipo propiedad o de terceros bajo su responsabilidad, comodato o custodia, y aquellos otros en que se tenga interés asegurable en la República Mexicana, tales como, más no limitados a: Mobiliario, equipo y enseres para uso habitacional, administrativo, médico, didáctico, deportivo, Maquinaria y equipo mecánico, neumático, eléctrico, electromecánico, calderas y aparatos sujetos a presión. Bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, en instalaciones subterráneas o en instalaciones carentes xx xxxxx laterales o techos y bienes sobre el agua, salmuera, sal cristalizada o de cualquier tipo en proceso, Vehículos sin circular usados y en almacenaje, a valor promedio xx xxxxxxx, aproximadamente 10 unidades siempre y cuando se encuentren funcionando y en condiciones de enajenación( las unidades serán puestas en el almacén y en el momento que el área de inventarios determine que unidades se darán de baja, se hará del conocimiento de la Aseguradora), inventarios, contenidos y/o bodegas de materiales y todo tipo de existencias y otros bienes relacionados con “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos, aparatos sujetos a presión, instalaciones inherentes al equipo de cómputo y equipo de talleres, xx xxxxx de video, audiovisuales, de copiado, de talleres diversos, Para aseo, para servicio médico, para seguridad, existencias en el almacén general, incluyendo, equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o a la intemperie, que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos,
puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados, bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: Cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno y todos los contenidos estén relacionados con el giro de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”.
SECCIÓN III.- PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS:
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de terremoto y erupción volcánica.
Periodo de Restauración: Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al restablecer las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro.
Período de restauración cubierto: 6 meses o indemnización es válido para toda la cobertura, y aplica aun y cuando la vigencia se encuentre terminada.
2.- RIESGOS CUBIERTOS PARA LAS SECCIONES I, II Y III.
Todo Riesgo, Todo Bien, Primer Riesgo: La Compañía de Seguros, indemnizará a “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” por Todo Riesgo de pérdida o daño que sean de carácter físico o material, accidental, súbito, violento, imprevisto, fortuito, a todos los bienes y por aquellos por lo que sea responsable, cubriendo todos los riesgos ocasionados que estén amparados tanto en las condiciones generales, especiales, particulares, de sus contratos de adhesión autorizados asimismo señalar en caso de requerirse las exclusiones del reaseguros facultativo en el caso de lo requieran.
Los riesgos amparados son como a continuación se describen pero no limitados a:
a) Incendio.
b) Explosión.
c) Riesgos Hidrometeoro lógicos. (Solo en caso de que se decida su contratación).
1. Granizo.
2. Helada.
3. Huracán.
4. Inundación.
5. Inundación por lluvia.
6. Marejada.
7. Golpe de mar o tsunami.
8. Nevada.
9. Vientos tempestuosos.
d) Aviones, vehículos y humo.
e) Huelgas y alborotos populares.
f) Cobertura múltiple.
g) Derrame de equipos contra incendio.
h) Terremoto y erupción volcánica.
i) Todo riesgo de daño físico.
j) Gastos Fijos por Terremoto y erupción volcánica.
k) Remoción de escombros.
El esquema de aseguramiento a Todo Riesgo, Todo Bien, Primer Riesgo, es en términos de garantizar que al momento en que pudiera ocurrir un siniestro indemnizable, la aseguradora indemnizara hasta el monto de la perdida, teniendo como máximo la suma asegurada contratada en la sección afectada, la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijados en la póliza. La COMPAÑÍA DE SEGUROS indemnizará a EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., el 100% de todas las pérdidas registradas en el Periodo que se asegura, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado pero sin rebasar el Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo como Limite Único y Combinado por evento, de la Póliza Empresarial.
3.- SUMAS ASEGURADAS A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100%:
La COMPAÑÍA DE SEGUROS indemnizará a EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. el 100% de todas las pérdidas registradas en el Periodo que se asegura, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado pero sin rebasar el Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo como Limite Único y Combinado por evento, indicado a continuación y para cada una de los siguientes xxxxx de la Póliza Empresarial para las Secciones I y II.
SUMA ASEGURADA (LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD) COMO LUC.
INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES $ 70’000,000.00 DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO APLICA EN EL AGREGADO ANUAL (POR EJERCICIO) POR EL PERIODO DE COBERTURA PARA CADA EJERCICIO A CONTRATAR.
En caso de siniestro proveniente de los riesgos cubiertos por este contrato, la aseguradora liquidara íntegramente cualquier pérdida hasta el monto de la suma asegurada a primer riesgo, sin ninguna limitación de proporcionalidad, depreciación o bajo seguro.
Para efectos de la presente póliza, la suma asegurada será él límite máximo de responsabilidad de la aseguradora durante la vigencia de la póliza por evento y en el agregado anual y opera como Límite Único y Combinado para Daño Material, incluyendo como sublimite a las siguientes coberturas;
Remoción de Escombros | $6’000,000.00 DOLARES AMERICANOS |
Pérdida de Utilidades | $2’600,000.00 DOLARES AMERICANOS |
Salarios | $35’000,000.00 DOLARES AMERICANOS |
Gastos Fijos | $ 6’400,000.00 DOLARES AMERICANOS |
Bienes Refrigerados | $ 10,000.00 DOLARES AMERICANOS |
4.- DEDUCIBLES:
Todo riesgo | 2% sobre suma asegurada por área de fuego con un minimo de 750 UMA. |
Remoción de Escombros | Sin Deducible |
Naves aéreas, vehículos humo y huelgas | 2% sobre la suma asegurada con un minimo de 750 DSMGVF |
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica | De acuerdo a la zona en la Xxxxxx xx XXXX |
Perdidas Consecuenciales | 3 días de espera. |
Demás Riesgos | Sin deducible |
COASEGUROS:
Demás Riesgos | No aplica coaseguro |
Xxxxxxxxx Y Erupción Volcánica | De acuerdo a la zona en la Xxxxxx xx XXXX |
BIENES CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO:
a) Quedan cubiertos todo tipo de instalaciones y equipos, por debajo del nivel de piso más bajo y cables subterráneos, dentro de los predios asegurados.
b) Se cubren todo tipo de adaptaciones y obras de remodelación que realice el asegurado en sus instalaciones.
c) Cimientos y Fundamentos debajo del nivel de suelo.
d) Calles, pavimentos, guarniciones, patios, caminos y vías de acceso propiedad del Asegurado.
e) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
f) Edificios o estructuras (y sus contenidos) en proceso de construcción reconstrucción y los que estén desocupados.
g) Edificios o estructuras (y sus contenidos) con aberturas o que carezcan xx xxxxx, cobertizos y sotechados.
h) Jardines.
i) Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx de cualquier tipo como xxxxxx de enfriamiento, xxxxxx xx xxxxx estructural, antenas de cualquier tipo como antenas emisoras de radio, antenas de transmisión, de televisión o microondas, antenas de recepción de señales, toldos, cortinas, rótulos, anuncios, chimeneas metálicas, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos,
subestaciones eléctricas, instalaciones y equipos especiales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
j) Albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza a la cual se agrega esta cláusula.
k) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
l) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados o formen parte de edificio o edificios o construcciones aseguradas.
m) Instalaciones deportivas o recreativas.
n) Derrame de protecciones contra incendio.
o) Se cubre bajo convenio expreso los daños que sufran los vehículos de cualquier tipo (Terrestre, marítimo, aéreo), que se encuentren fuera de operación para su enajenación y que se encuentren dentro de las instalaciones del asegurado (se aclara que Para los Equipos sin patente o hechizos armados por personal del asegurado, se considera un sublímite 5,000 USCy.)
p) Se cubren bajo convenio expreso, los muelles, escolleras, boyas, equipos o Instalaciones flotantes propiedad del asegurado o por los que sea responsable.
q) Pérdida o daño por tormenta, tempestad, agua, huracán, helada o nieve a bienes en el exterior o que se encuentren contenidas en edificios abiertos.
r) Equipos sin patente o hechizos armados por personal del asegurado (se cubre bajo convenio expreso los daños que sufran los vehículos de cualquier tipo (Terrestre, marítimo, aéreo), que se encuentren fuera de operación para su enajenación y que se encuentren dentro de las instalaciones del asegurado).
AGREGADOS Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA LAS SECCIONES I, II, Y III:
a) Todo Bien a Todo Riesgo y Primer Riesgo.
b) Valor de reposición.
c) Endoso de inflación al 5%.
d) Renuncia de inventarios al 15%.
e) Inciso Flotante (Se aclara que no requiere el inciso Flotante), Incluido en la suma asegurada forma parte del límite máximo de responsabilidad.
f) Márgenes de errores en valores asegurables hasta un 15% en las sumas aseguradas.
g) Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima a prorrata sin límite de eventos.
h) Errores y omisiones.
i) Cobertura automática para incisos conocidos y no conocidos.
j) Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
k) Gravámenes.
l) Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
m) Cincuenta metros.
n) Derrames de equipos de P.C.I.
o) Aumento o disminución de bienes hasta un 15% de la suma asegurada sin reporte a la compañía.
p) Honorarios a profesionistas libros y registros.
q) Venta de Salvamentos.
r) Pronto pago.
s) Anticipos de pagos.
t) Cláusula de 72 horas.
u) Pago en especie.
v) No Adhesión.
w) Prelación.
x) Se incluye cobertura de antenas, xxxxxx, bardas e instalaciones que por su propia naturaleza deban de estar a la intemperie.
y) Se ampara en forma súbita e imprevista la rotura accidental del drenaje, que ocasione filtraciones a través de las cimentaciones de los pisos o de los muros de contención.
z) Todos los riesgos y bienes amparados tanto en las condiciones generales, así como las de convenio expreso (Se ampara en forma súbita e imprevista la rotura accidental del drenaje, que ocasione filtraciones a través de las cimentaciones de los pisos o de los muros de contención, a consecuencia de un riesgo y/o siniestro amparado).
Excluye cualquier operación o bien mar adentro. Offshore. *Los riesgos offshore se cubrirán en la póliza de marítimo.
NOTAS IMPORTANTES:
a) Las sumas aseguradas y los límites máximos de responsabilidad son sin relación obligatoria de bienes ni de ubicaciones y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien con la documentación legal que acredite el valor y la preexistencia de los bienes.
b) Remoción de escombros, adaptaciones y mejoras, demoliciones operan como sublímites del valor de la ubicación, sin exceder la suma asegurada a primer riesgo por la ubicación y/o evento, confirmando que los riesgos mencionados operan como sublímites.
c) Dentro de los Límites Máximos de Responsabilidad solicitados, se integran las Sumas Aseguradas y o valores de los bienes en la intemperie, maquinaria y bienes fijos.
d) Los Limites de Responsabilidad son independientes, por lo que operan separadamente para cada uno de los riesgos que amparan, pudiendo por tanto en un mismo evento afectar a dos o más (Los Limites de Responsabilidad son independientes, por lo que operan separadamente para cada uno de los riesgos que amparan, pudiendo por tanto en un mismo evento afectar a dos o más riesgos, operando como sublímites de suma asegurada a primer riesgo).
e) Todos los bienes de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” en sus ubicaciones se encuentran a una distancia mayor de 1000 metros de las costas en la República Mexicana, para que se ubique correctamente la cobertura de FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS, esta precisión no debe influir en caso de siniestro, en la indemnización de los bienes que se encuentren debajo de estos límites. se solicita solo la cotización de forma adicional de esta cobertura; (Nota: únicamente Isla xx xxxxxx, municipio de Ensenada, Baja California es la que no cuenta con esta condición, por su misma definición de isla).
f) Los bienes que se notifiquen y se reporten a la aseguradora como altas, nuevos, usados o bajo responsabilidad del asegurado, que no modifiquen los Límites Máximos de Responsabilidad, no causaran primas adicionales, en caso contrario se hará el endoso correspondiente.
BIENES EXCLUIDOS.
1. Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando los daños sean causados directamente por corrientes o deficiencias en esas máquinas, aparatos o accesorios, sin aparición de fuego.
2. Pieles, joyerías, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas, antigüedades, objetos de arte y de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente a 5,350 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación.
3. Vehículos autorizados a circular en vía pública, ferrocarriles, locomotoras, material rodante, embarcaciones y aviones.
4. Terrenos (incluyendo superficie, relleno, drenaje o alcantarillado), calles públicas, Pavimentos de vías públicas, caminos, vías de acceso y/o vías de ferrocarril que no sean propiedad del Asegurado.
5. Cultivos en pie, bosques, árboles y plantas
6. Combustibles y desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos
7. Información contenida en portadores externos de datos o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.
8. Bienes contenidos en plantas incubadoras.
RIESGOS EXCLUIDOS.
1. Daños por fermentación, vicio propio, combustión espontánea o bien por procedimientos de calefacción, enfriamiento, o desecación, a los cuales hubieren sido sometidos los bienes. La exclusión de procedimientos de calefacción o desecación no procede cuando estos sean causados por la realización de cualquiera de los riesgos amparados en esta póliza.
2. La solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales, y tuberías, así como derrame de material fundido.
3. Contaminación.- Quedan excluidos de este contrato los daños causados por contaminación. Sin embargo, si los bienes asegurados sufrieren daños materiales directos (incluyendo perdida consecuencial) causados por un riesgo amparado que provocaran contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos. No obstante, el seguro no incluye los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire, aguas).
4. Daños a los bienes derivados de los procesos de fabricación o transformación.
5. Rotura, daños o fallas mecánicas o eléctricas xx xxxxxxxx, maquinaria, equipo, computadoras e instalaciones electrónicas y el costo de su reparación, rectificación y sustitución
6. Perdidas puramente financieras o daños que no ocurran específicamente a los bienes materia del seguro, tales como desaparición misteriosa, merma, derrame, fraude, robo, pérdidas monetarias de
cualquier tipo, como pueden ser pérdida xx xxxxxxx por retraso en entrega de mercancías o por mala calidad del producto, o por paro de actividades de los trabajadores, incluyendo deudas pendientes o daños a pérdidas causadas por retraso.
7. Cualquier clase de restricciones de la autoridad pública en lo que se refiere a la reconstrucción u operación, la falta de capital suficiente por parte del Asegurado para la reconstrucción a su debido tiempo o el remplazo a su debido tiempo de los bienes perdidos, destruidos o dañados, y la pérdida del negocio que se deba a causas tales como, suspensión o cancelación de una licencia de arrendamiento o de un pedido, que se produzca después del momento en que los bienes dañados estén de nuevo en Condiciones de funcionar y las operaciones hubieran podido ser reanudadas en caso de que el contrato de arrendamiento no hubiera expirado o este pedido no hubiera sido sujeto de suspensión o de cancelación.
8. Hundimientos, desplazamientos y asentamientos del suelo que no sean causados por incendio, explosión, inundación, huracán, granizo, ciclón, vientos tempestuosos, terremoto o erupción volcánica.
9. Daños atribuibles por la deficiencia en la construcción o mal diseño de la misma.
10. Plagas y depredadores.
11. Desgaste y vicio propio, daño paulatino que, sin deberse a los riesgos asegurados sufran los bienes, como contaminación, pudrimiento, desgaste, deterioro, oxidación, erosión, corrosión, fermentación, cavitación, incrustación, sedimentación gradual de impurezas, evaporación, fuga, pérdida de peso, merma, encogimiento, fatiga de materiales, ensanchamiento y estiramiento.
12. Rapiña o saqueo cometido por cualquier persona, durante la ocurrencia de un sismo, inundación o incendio.
13. Daños por mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones de aguas subterráneas o freáticas.
14. Daños por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
15. Daños por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o por la acumulación de éste, que causen aberturas permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua o viento.
16. Retroceso de agua en alcantarillado, falta o insuficiencia de drenaje, en los inmuebles del Asegurado.
17. Acción natural de la marea.
SUB-PARTIDA ÚNICA DE LA PARTIDA 1 PARA LAS SECCIONES I, II y III: COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS: NOTA IMPORTANTE:
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEBERÁ COTIZAR EL MONTO DE LA PRIMA A PAGAR POR EL PERIODO A CONTRATAR, LA OPCIÓN DE COBERTURA SOLICITADA, PARA QUE LA CONVOCANTE EVALUÉ EL COSTO- BENEFICIO DE LA COBERTURA Y SU CONTRATACIÓN ESTARÁ SUJETA A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA COMPLEMENTAR LA COBERTURA DE INCENDIO Y RIESGOS ALIADOS DE LAS SECCIONES CITADAS.
COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS:
Riesgos cubiertos: las pérdidas o daños a los bienes cubiertos causador por: huracán, vientos tempestuosos, tornado, granizo, helada, nevada, inundación, inundación por lluvia, lluvia, avalancha de lodo, golpe de mar o tsunami, ciclón, lluvia torrencial y/o marejada, incluyendo daños:
1) A bombas de viento, xxxxxx, antenas, emisoras de radio o de televisión, foto celdas solares, toldos, cortinas, rótulos, chimeneas metálicas, así como instalaciones que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
2) A bienes y/o instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos.
3) Por obstrucciones, insuficiencias, deficiencias o cualquier otra causa en los sistemas de desagüe o por la falta de dichos desagües; así como por la elevación del nivel de agua.
4) Por hundimientos, derrumbes, deslaves, alud, o desgajamiento.
5) A cimientos, instalaciones subterráneas o bienes de cualquier clase que se localicen en sótanos o semisótanos que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
6) Pérdidas Consecuenciales.
SUB LIMITES DE RESPONSABILIDAD: (SE PRECISA QUE NO SON LIMITES ADICIONALES, A LA SUMA ASEGURADA (LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD) COMO LUC.
1.- SUMA ASEGURADA (SUB-LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD (L.U.C.). RIESGO APLICA EN EL AGREGADO POR EL PERIODO DE COBERTURA.
Opciones solicitadas para evaluación y/o viabilidad de contratación:
a) INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES $50’000,000.00 DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO, PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
b) INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES $35’000,000.00 DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO, PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
c) INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES $20’000,000.00 DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO, PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
d) INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES $5’000,000.00 DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO, PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
DEDUCIBLE:
Fenómenos hidrometeorológicos: PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS | 10.00% del valor de la estructura afectada y/o de sus contenidos. |
Fenómenos Hidrometeorológicos | 20%. |
2.- SUMA ASEGURADA (SUB-LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD).
INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES EN DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO, PARA VASOS DE SAL Y SALMUERA:
Opciones solicitadas para evaluación y/o viabilidad de contratación:
a) $50’000,000.00 DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO.
b) $35’000,000.00 DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO.
c) $20’000,000.00 DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO.
d) $5’000,000.00 DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO.
DEDUCIBLE
Fenómenos hidrometeorológicos | $1,500,000.00 Dólares Americanos o su equivalente en pesos mexicanos |
COASEGURO:
Riesgos Hidrometeoro lógicos | 20%. |
DEFINICIONES PARA ESTA COBERTURA:
1.- EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
Todos los edificios propiedad del Asegurado y/o bajo su custodia o responsabilidad, incluyendo todas sus instalaciones de servicios, así como cimientos bajo el nivel del piso más bajo, muros de contención, drenajes o alcantarillados, bardas perimetrales, calles, pavimentos, caminos, vías de acceso, cisternas, plantas de saneamiento, diques, canales, guarniciones, escolleras, pozos, muelles, instalaciones flotantes y demás aditamentos que se encuentren dentro de los predios propiedad del ASEGURADO o tomados en comodato y/o arrendamiento o que tenga interés asegurable, siempre y cuando se encuentren dentro de la República Mexicana y sus litorales marinos.
Sobre todo tipo de bienes localizados en los inmuebles propiedad o tomados en comodato o arrendamiento o que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia o en los que el asegurado tenga interés asegurable, así como los contenidos propios al giro del asegurado, tales como pero no limitados a; maquinaria, equipos, mobiliario y en general todo tipo de bienes útiles y/o necesarios para el funcionamiento de los programas del ASEGURADO.
2.- VASOS DE SAL.
PROCESOS:
2.1.- Cristalización de Sal.
En esta etapa del proceso es cristalizar la sal de cloruro de sodio, contenida en la salmuera saturada generada en la etapa anterior. Los vasos cristalizadores se construyeron sobre depósitos de sal naturales de aproximadamente 1.5 metros de espesor que funcionan como pisos.
Esta infraestructura permite la utilización de maquinaria pesada para la operación de cosecha y evita que la sal se contamine con impurezas del terreno natural, como son arena, fango y material orgánico.
Parte importante de la infraestructura de producción, son los diques que conforman el área de evaporación, integrada por 18 vasos y el área de cristalización dividida en 51 vasos cristalizadores. Gracias a estas divisiones puede llevarse a cabo el control adecuado de salmueras, tanto en las áreas de concentración como de cristalización.
2.2.- Cosecha
El objetivo es recoger la sal precipitada en los vasos cristalizadores durante un ciclo de operación, cosechando un vaso a la vez. La sal escarificada es colocada formando bordos, se cosecha y se transporta por camiones hacia la planta lavadora en lotes de 360 toneladas Debido a la necesidad de manejar grandes volúmenes de sal, se diseñó un sistema de cosecha especial y equipo de transporte terrestre para llevar el producto hacia los siguientes sistemas que componen la operación.
2.3.- Lavado
La sal de cloruro de sodio es producida en los vasos cristalizadores a partir de una salmuera saturada rica en cloruro de sodio, pero contiene también otras sales en solución como cloruros de magnesio y potasio entre otras, consideradas como impurezas del producto. Para asegurar la calidad se diseñó un sistema xx xxxxxx para remover las impurezas que trae la sal desde el vaso, mediante la aplicación de salmuera xx xxxxxx y agua de mar, a contracorriente del flujo de sal.
La sal cosechada es descargada en una tolva con capacidad de 1,100 Toneladas y alimenta 12 unidades xx xxxxxx por sumersión que requiere del suministro de salmuera para lavado producida por disolución en el Vaso Cristalizador de la Planta y de salmuera residual del Vaso Clarificador.
El principio xx xxxxxx consiste en eliminar la salmuera atrapada que trae la sal desde el vaso cristalizador, esta salmuera contiene la mayor parte de las impurezas. A través de un flujo a contra corriente la salmuera xx xxxxxx y agua de mar desplazan a la salmuera atrapada que viene con la sal desde el vaso de cosecha. Después de esta etapa xx xxxxxx por sumersión, la sal es alimentada a 12 bandas metálicas xx xxxxx inoxidable, donde recibe un lavado adicional por aspersión, se facilita el drenado y que se descarga a una banda transportadora que apila o carga la sal directamente en barcazas.
2.4.- Carga de Barcazas y Transporte Xxxxxx
Junto a la Planta Lavadora, se localizan las instalaciones para carga de barcazas, que están constituidos por una terminal marítima de carga, con seis defensas de atraque y con una defensa de cabecera que se utiliza para el pivoteo de las barcazas, un equipo cargador fabricado con tubo y acero estructural.
Se cuenta con una flota de 6 remolcadores y 8 barcazas auto descargables por medio de bandas transportadoras con los que se realiza el transporte de sal a Xxxx xx Xxxxxx xxxxxxxxxx x 000 Xx. xx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx. Los remolcadores se realizan movimientos de atraque y desatraque xx xxxxxx de gran calado en el muelle de altura de Isla xx Xxxxxx.
El agua se transfiere desde la Estación de Bombeo, las bombas accionadas con Estación de bombeo salitrales. Laguna hacia las áreas de motores diésel son el corazón Concentración por medio de del proceso del movimiento de las estaciones de bombeo de agua.
Vasos de cristalización Escarificación de sal Bordeo para cosechar Cosecha cristalizada
SECCIÓN IV.- RESPONSABILIDAD CIVIL MATERIA DEL SEGURO:
La Responsabilidad Civil Legal en que incurriere el EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. por daños a terceros derivada de las actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma Involuntaria tanto por el asegurado como por sus empleados y personal en el desempeño de sus funciones.
Bajo esta sección la Aseguradora se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial en que pudiera incurrir el ASEGURADO y/o personal a su servicio contra terceros en sus bienes y/o personas, derivado de las actividades propias del asegurado y por los que deba responder conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos o la legislación extranjera en la cobertura que corresponda, como límite único y combinado, incluyendo los gastos de defensa.
SUMA ASEGURADA: $13´000,000.00 DOLARES AMERICANOS
Para efectos de la presente póliza, la suma asegurada será el límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora durante la vigencia de la póliza por evento y en el agregado anual y opera como L.U.C.
RIESGOS Y/O ACTIVIDADES CUBIERTOS
Todo tipo de riesgos de pérdida o daño accidental, súbito e imprevisto que Exportadora de Sal, S.A. de C.V., cause a terceros en sus bienes o en sus personas derivado de las siguientes coberturas y mientras no se encuentren en las cláusulas de bienes y riesgos excluidos:
Cobertura Básica:
Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario o comodatario o posesionario de terrenos, edificios, locales, centros de trabajo o almacenes, por el uso de maquinaria, vehículos, equipo que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.
El alcance de esta cobertura, se refiere a los gastos adicionales que se deriven de inspecciones y/o evaluaciones por parte de especialistas para la definición de la indemnización correspondiente.
ALCANCE DEL SEGURO
La obligación de la aseguradora comprende:
1.- El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones especiales respectivas.
2.- El pago de los gastos de defensa del asegurado, dentro de las condiciones de esta póliza esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas y/o cauciones judiciales que el asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza (el pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza,serán de acuerdo al texto vigente de la aseguradora, siempre y cuando cumpla con lo solicitado en el anexo I, partida 1, debiendo de garantizar la cláusula de prelación).
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO.
1.- El límite máximo de responsabilidad para la aseguradora, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada.
2.- La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3.- El pago de los gastos de defensa legal, estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad amparado por esta póliza.
Responsabilidades Cubiertas bajo los términos y coberturas descritas para cada una de ellas en las condiciones de la póliza:
a) Actividades e inmuebles, dentro y fuera de los locales ocupados por el Asegurado.
b) Carga y descarga.
c) Productos en México.
d) Productos en el extranjero con suma asegurada de $13´000,000.00 DOLARES AMERICANOS. (no es adicional a la suma asegurada, opera como LUC).
NOTA: Para la cobertura de Productos en el extranjero se conviene en amparar las demandas presentadas por dichos productos, sean fundadas o infundadas y hasta la total conclusión de los mismos conforme a la legislación extranjera aplicable.
e) Unión, mezcla y transformación.
f) R.C. Contaminación súbita e imprevista, incluyendo las actividades de transporte de residuos.
g) R.C. Arrendatario o comodatario, exclusivamente por riesgos de incendio y/o explosión con sublimite de $500,000.00 DOLARES AMERICANOS
h) R.C. deposito o bienes bajo custodia, sujeto a un sublimite por evento de $200,000.00 DOLARES AMERICANOS.
i) R.C. Contratistas independientes para valores de contrato cuyo monto sea por un máximo de
$200,000.00 DOLARES AMERICANOS en automático. Para montos superiores de valor de contrato, la cobertura se otorgará caso por caso. En este supuesto, el Asegurado se compromete a entregar copia del contrato, convenio o pedido en caso de siniestro. Esta cobertura está sujeta a un sublimite de $1’000,000.00 DOLARES AMERICANOS.
j) R.C. Asumida. El Asegurado se compromete a entregar copia del contrato en caso de siniestro. Esta cobertura está sujeta a un sublímite de $1’000,000.00 DOLARES AMERICANOS.
k) R.C. por caída de antenas.
l) R.C. obra civil y montaje: construcción de instalaciones y/o montaje y desmontaje de equipos propiedad del asegurado y en conexión al giro del mismo.
m) R.C. Cruzada por riesgos de vecinaje.
n) Responsabilidad Civil en Exceso y/o Supletoria de las pólizas de vehículos patrimoniales y de empleados, de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, siempre que se encuentren en funciones o bajo comisión de trabajo, debidamente acreditado, pagando desde el primer peso cuando el responsable no tenga póliza y cuando se tenga póliza a partir del límite de la póliza de la unidad. Con un Límite Máximo de Responsabilidad de $5’000,000.00 M.N.
o) Responsabilidad Civil Carga y Descarga: Ampara la Responsabilidad Civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas.
También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.”
p) Responsabilidad Civil Estacionamientos: Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a automóviles propiedad de sus Empleados, Funcionarios, visitantes y terceros que estuvieren bajo la custodia en sus estacionamientos.
i. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de Terceros o del personal de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, que se encuentren dentro de los estacionamientos o espacios destinados por “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, se cuenta aproximadamente con un total aproximado de 200 cajones.
ii. Bases para Valuación e Indemnización de Daños.
1. Si el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, así como en una zona de fácil acceso la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños.
2. El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al él no se pueda llevar a cabo la valuación.
iii. La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de las 72 horas para la realización de la valuación del daño por parte de la Compañía.
1. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, y a solicitud xxx Xxxxxxx afectado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
2. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la Compañía.
3. Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad lo que costaría adquirir un vehículo con las mismas características de la unidad siniestrada y en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del siniestro. Para calcular el valor comercial de ésta se tomará como base el valor promedio, en la fecha de siniestro, que tengan registradas las publicaciones especializadas en el registro de precios y transacciones de compra-venta de automóviles.
iv. Gastos de traslado de vehículos.
1. En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la Compañía en donde vayan a repararse.
v. Salvamentos.
1. La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial no descrito en la factura original del vehículo, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
vi. Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a las siguientes responsabilidades:
1. Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentren dentro de los vehículos, aun cuando sean a consecuencia de su robo total o cuando hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
2. Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por ponchadura.
3. Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión. En ese caso la Compañía responderá por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
4. Abuso de confianza, fraude o robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
5. Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza.
CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIAL:
a) Se cubren los daños a bienes de terceros mientras estos se encuentren en poder de EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., bajo su custodia, cuidado y control
b) Anticipo en pagos de Siniestros Procedentes del 20% de la perdida estimada, en un plazo no mayor a 15 días naturales y el resto conforme se requiera indemnizar.
c) Cuando se trate de accidentes de personas, que se presenten durante la realización de la actividades de personas que sean elegidas, contratadas o invitadas, o en su calidad de terceros, para “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” se ampara el Accidente: Entendiéndose este como: Un acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta que produce lesiones a un Tercero ocasionándole daño(s) corporal(es) que requieren de atención médica o causen la muerte del afectado. No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el asegurado. La COMPAÑÍA DE SEGUROS podrá efectuar el pago directo en los hospitales o bien dará a conocer la red medica en convenio, para que el ingreso de los afectados sea sin necesidad de que “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, erogue gasto alguno, cuando el afectado no acepte los servicios de la red médica, el pago de la indemnización será por reembolsos, hasta que el afectado restablezca su salud, sin pago de deducible ni coaseguro.
d) Cuando se trate de Emergencia Médica: Entendiéndose esta como: Cualquier evento que ponga en peligro la vida de la persona y/o la viabilidad de cualquiera de sus órganos, siempre que éste sea imprevisto y que se requiera de atención médica inmediata, que se presenten durante la realización
de la actividades de personas que sean elegidas, contratadas o invitadas por “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, la Compañía de Seguros dará a conocer la red medica en convenio, para que el ingreso de los afectados sea sin necesidad de que “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” erogue gasto alguno. Cuando el afectado no acepte los servicios de la red médica, el pago de la indemnización será por reembolso, sin pago de deducible ni coaseguro, hasta por un monto de
$800,000.00 (Ochocientos Mil pesos 00/100 M.N.) como LUC para todos los casos que se presenten en el agregado al periodo solicitado.
e) Intereses moratorios
f) Xxxxx y perjuicios por daño moral
g) Gastos en que incurra el asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de reclamos.
h) No subrogación de derechos contra filiales, consideradas a las filiales como prestadoras de servicio.
i) Cláusula de prelación.
j) Cláusula de no adhesión.
BASE DE INDEMNIZACIÓN:
Para la cobertura de Productos en México y/o en el Extranjero, esta cobertura opera bajo el concepto de “Claim’s Made” o reclamación presentada, amparando los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha convencional de reclamación, la cual se establece en el 31 de diciembre de 2005, sólo si la reclamación por esos hechos se formula al Asegurado o a la compañía de seguros por primera vez y por escrito, en el curso de la vigencia de esta póliza o dentro del año siguiente a su terminación. Para las demás coberturas, será con base en ocurrencia (para la cobertura de RC, se acepta homologue forma de operación siempre y cuando cumpla con lo solicitado en el anexo I partida 1, debiendo de garantizar la cláusula de prelación).
DEDUCIBLES:
a) Para daños terceros en sus personas: 15% toda y cada reclamación/ pérdida con minimo de USD 2,500
b) Para daños a terceros en sus bienes: 15% toda y cada reclamación/ pérdida con minimo de USD 2,500
c) R.C. Productos en México: 15% sobre toda y cada reclamación/ pérdida con mínimo de $5,000.00 DOLARES AMERICANOS.
d) R.C. Contaminación: 15% sobre toda y cada reclamación/ pérdida con mínimo de $5,000.00 DOLARES AMERICANOS
e) R.C. Productos en el extranjero: 15% sobre toda y cada reclamación/ pérdida con mínimo de
$15,000.00 DOLARES AMERICANOS.
f) R.C. Estacionamientos: 5% en daños materiales, 10% en Robo total, 20% en Rotura xx xxxxxxxxx, con un sublímite por unidad de $400,000.00 M.N. Y UN LUC DE $2’500,000.00 M.N.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Responsabilidad como consecuencia de extravío de bienes.
b) Responsabilidad proveniente del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidad derivada del uso propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo y no requiera de placas de circulación para su empleo en lugares públicos.
d) Daños punitivos y/o ejemplares.
e) Pérdida xx xxxxxxx.
f) Daños financieros puros.
g) Responsabilidades imputables al asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
h) Responsabilidad civil profesional.
i) Responsabilidad civil de funcionarios gubernamentales y D. & O.
SECCIÓN V.- ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO: RIESGOS CUBIERTOS
Se ampara la pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del robo con violencia del exterior al interior del inmueble y los daños materiales que ocasionará este hecho. Además, amparan la pérdida y/o daños que sufran equipos complementarios, accesorios, herramienta, en salidas que estos realicen, dentro y fuera de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” así como la pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de robo, conato o la realización o intento de robo y/o asalto, sustracción, intimidación, amenazas y los daños materiales que ocasionará este hecho.
SUMA ASEGURADA: $300,000.00 DOLARES AMERICANOS.
PRIMER RIESGO: La Compañía pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite máximo de responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
BIENES CUBIERTOS:
Se cubren todos los bienes propiedad del asegurado, bajo su custodia, tomados en comodato, arrendamiento o por los que tengan bajo su responsabilidad, sobre los cuales tenga interés asegurable EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. tales como pero no limitado a:
a) Contenidos propios o arrendados como: Maquinaria, Mobiliario, Equipo, Equipo de Oficina y existencias de libros y material y los contenidos en general, inventarios.
b) Bienes que por su naturaleza deban de almacenarse a la intemperie pero que se encuentren dentro de los predios de EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., se enuncian a continuación de manera indicativa más no limitativa tales como: motores, bombas, placas metálicas entre otros.
c) Existencias de combustibles, aceites, grasas herramientas, con un Límite Máximo de Responsabilidad de $1’500,000.00 M.N.
d) BIENES DE TERCEROS.- Hasta un límite de $75,000.00 MN en el agregado anual y siempre y cuando hayan sido registrados los bienes en su ingreso a “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, presentando acta administrativa del robo eliminar como condición la existencia de huellas de violencia del exterior al interior.
CONDICIONES Y CLAUSULADO
a) Valor de reposición.
b) Valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según aplique.
c) Reinstalación automática de suma asegurada con pago de prima, sin límite de eventos, con cobro de prima a prorrata.
d) Renuncia de inventarios al 15%.
e) Bienes que por su naturaleza deban estar a la intemperie.
f) Prelación.
g) No Adhesión.
OBSERVACIONES:
Dispensa de Actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $30,000.00 M.N. (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) (Limitar esta cobertura a experiencia de siniestralidad de 10 casos), solo existiría acta administrativa firmada por un Funcionario de Nivel Gerente de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”.
Las indemnizaciones para todos y cada uno de los bienes serán a valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según corresponda con la indemnización por efectuar y debidamente serán acreditados los valores.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Vigilancia las 24 horas del día y accesos controlados en todas las ubicaciones.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada.
DEDUCIBLE: 10% sobre pérdida con mínimo de 50 UMA.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Desaparición misteriosa de los bienes y/o extravío.
b) Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos, así como ratería y pillaje.
c) El robo o asalto efectuado por el representante legal del asegurado o dependientes económicos de éstos.
d) Bienes cubiertos bajo la cobertura de dinero y/o valores.
e) Xxxxx que resultasen de actos fraudulentos, dolosos o criminales cometidos por un servidor público adscrito, delegado fiduciario o agente de su negocio.
SECCIÓN VI.- DINERO Y/O VALORES:
BIENES CUBIERTOS
Se cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, y otros documentos negociables y no negociables, tales como pero no limitados a letras de cambio, pagares, cheques, cheques de Viajero, acciones, marbetes, bonos financieros e hipotecarios, vales de gasolina y de despensa y en general toda propiedad del ASEGURADO y/o bajo su responsabilidad o custodia, dentro y fuera de los inmuebles propios y/o de terceros, siempre que estén bajo su responsabilidad o custodia dentro de la República Mexicana. La suma asegurada opera a primer riesgo y en límite único y combinado.
SUMA ASEGURADA: $75,000.00 DOLARES AMERICANOS
Se conviene en cubrir de manera específica y por el periodo señalado, los siguientes bienes;
a) Pago de utilidades durante 5 (cinco) días del mes xx xxxx hasta la suma de $250,000.00 DOLARES AMERICANOS.
b) Pago de fondo de ahorro durante 5 (cinco) días del mes de noviembre hasta la suma de $250,000.00 DOLARES AMERICANOS.
c) Pago de aguinaldos durante 5 (cinco) días del mes de diciembre hasta la suma de $250,000.00 DOLARES AMERICANOS.
RIESGOS CUBIERTOS:
Dentro del Local:
a) Robo con violencia.
b) Robo por asalto.
c) Pérdidas y/o daños materiales a las cajas fuertes, cajas registradoras o colectoras y daños al local causados directamente por robo con violencia, robo por asalto o intento de uno u otro.
Fuera del Local
a) Xxxx con violencia o por asalto. Cubre los bienes asegurados contra la pérdida o daños causados por robo cometido a las personas encargadas del manejo de los bienes cuando se ejerza sobre ellas fuerza o violencia, física o moral, mientras los bienes asegurados se encuentren en su poder.
b) Incapacidad física del portador. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados atribuibles a incapacidad física provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte de la persona encargada de su traslado.
c) Accidentes del vehículo que transporta a los portadores de los bienes asegurados. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados cuando el vehículo que los transporta sea afectado por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, caída de aviones, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx al paso del vehículo conductor.
d) Quedaran cubiertos cuando se encuentren en posesión de servidores públicos adscritos para gastos con un sub límite de $2,500.00 DOLARES AMERICANOS por persona.
e) Se ampara efectivo y/o valores negociables en cajones, gavetas, archiveros o similares cerrados con llave con sublímite durante la vigencia de $7,000.00 DOLARES AMERICANOS Se cubre dinero en poder de mensajeros, pagadores y/o cobradores, servidores públicos, empleados y/o personal autorizado, sin restricción de horario o lugar.
COBERTURAS ESPECIALES ADICIONALES:
a) Robo con violencia y/o asalto en cualquier ubicación en donde “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” tenga intereses bajo la supervisión y/o vigilancia del personal designado por “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, tanto en horas laborables como en horas y días inhábiles.
b) Incluir la cobertura en escritorios, archiveros y similares cerrados con llave.
c) Cubrir el dinero fuera xx xxxxx fuertes las 24 horas del día durante la vigencia
d) Dispensa de Actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $30,000.00 M.N. (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) (Limitar esta cobertura a experiencia de siniestralidad de 10 casos), solo existiría acta administrativa de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”.
Nota.- Existen medidas de seguridad y vigilancia y control de acceso.
DEDUCIBLE:
a) 10% sobre pérdida con mínimo de 50 UMA.
b) Dinero en poder de servidores públicos para gastos: 10% sobre la pérdida con mínimo de 20 UMA.
RIESGOS EXCLUIDOS:
a) Fraude, robo, asalto o abuso de confianza cometidos por servidores públicos adscritos del asegurado, sea que actúen por si solo o de acuerdo con otras personas.
b) Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
c) Cuando provengan de siniestros causados por dolo mala fe o culpa grave del asegurado.
d) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.
e) Desaparición misteriosa de los bienes y/o extravío.
f) Faltantes o errores contables SECCIÓN VII.- EQUIPO ELECTRÓNICO BIENES CUBIERTOS.
Se amparan todo el equipo electrónico a cargo de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, tales y no limitados a: Bienes y equipos informáticos, electrónicos, de cómputo y cibernéticos de utilidad administrativa, de procesamiento de datos, de telecomunicaciones, monitores, impresoras de clase desktop, y laptop, servidores, teclados, no-break, redes y equipos periféricos, faxes, equipos de oficina, máquinas de escribir, conmutadores telefónicos y teléfonos de escritorio, copiadoras, televisores, cámaras y reproductoras de video, proyectores, sistemas de voz, datos e imágenes, equipos de sonido, médicos, amplificadores, micrófonos, cámaras fotográficas, así como equipo móvil (transmisores, aparatos de telefonía celular, computadoras, mini computadoras, impresoras y mini impresoras portátiles, agendas y tabletas, cañones de proyección in focus y cámaras digitales), cables de tierra física, así como todos aquellos equipos de terceros que estén bajo responsabilidad, custodia y/o comodato en el EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., y que se encuentren funcionando, operando, en revisión, en mantenimiento y dentro del Territorio Nacional.
Para los equipos móviles la cobertura se amplía dentro y fuera de los predios, siempre y cuando el servidor público se encuentre en comisión de trabajo.
La convocante cuenta con el 80% del equipo electrónico menor a 5 años.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los siguientes riesgos y no limitados a:
SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO $4’250,000.00 DOLARES AMERICANOS SUBLÍMITES:
Equipo móvil en la República Mexicana | $250,000.00 DOLARES AMERICANOS |
Equipo móvil en el Extranjero | $50,000.00 DOLARES AMERICANOS |
Coberturas Adicionales (SUBLIMITE) | $ 20,000.00 DOLARES AMERICANOS |
COBERTURA BÁSICA A TODO RIESGO, como a continuación se describe de manera enunciativa:
Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del asegurado, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y otros daños no excluidos en esta sección.
COBERTURAS ADICIONALES.
Cubrir los siguientes riesgos siendo esto no limitativo a: Terremoto y erupción volcánica, fenómenos hidrometeoro lógicos, inundación, huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños
por actos de personas mal intencionadas, robo sin violencia y/o hurto, equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios de EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., daños materiales a consecuencia de climatización y daños por agua, gastos extras, entre otros. Perdida o daño de porteadores de datos, cintas, discos y demás medios y gastos para restituir la información e Incremento en el costo de operación.
CLAUSULADOS ESPECIALES:
a) Todo bien a Todo Riesgo y Primer Riesgo.
b) Valor de reposición.
c) Renuncia de inventarios al 15%.
d) Gastos extras 10% de la suma asegurada.
e) Márgenes de errores en valores asegurables hasta un 10%
f) Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima a prorrata.
g) Cláusula de 72 hrs.
h) Errores y omisiones.
i) No Subrogación de derechos.
j) Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
k) Gravámenes.
l) Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
m) Aumento o disminución de hasta un 15 % de la suma asegurada sin reporte a la compañía
n) Venta de Salvamentos
o) Anticipos de pagos de siniestros en un 20%
p) Cláusula de No Adhesión
q) Cláusula de Prelación
DEDUCIBLES:
a) Robo con violencia 10% sobre pérdida con mínimo de $150.00 DOLARES AMERICANOS
b) Xxxxx y Robo sin Violencia: 15% de la pérdida con mínimo de $150.00 DOLARES AMERICANOS
c) Demás Riesgos: 2% sobre perdida con mínimo de $150.00 DOLARES AMERICANOS.
d) Equipo Móvil y Portátil; Deducible de la cobertura afectada.
e) Terremoto y erupción volcánica.- Deducibles y coaseguros publicados por AMIS conforme a la zona.
f) Fenómenos Hidrometeoro lógicos.- Deducibles y coaseguros publicados por AMIS conforme a la zona.
CONVENIO EXPRESO PARA TODA LA SECCIÓN:
a) Se dispensa la presentación del acta del ministerio público para reclamaciones menores a $1,500.00 DOLARES AMERICANOS en cuyo caso bastara presentar un Acta Administrativa firmada por el servidor público involucrado y su superior inmediato.
b) Renuncia de inventarios al 15% de la suma asegurada.
c) Se ampara a valor de reposición de pérdidas totales de los equipos con antigüedad menor a 5 años.
d) Para la cobertura de equipos móviles y portátiles, se conviene en amparar el hurto, robo o asalto aun cuando los bienes se encuentren dentro de un vehículo.
e) Se conviene que en el caso de pérdida total de los equipos de cómputo, la indemnización correspondiente deberá incluir el software básico incluido para su operación (Windows o similar)
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
FACTOR DE OBSOLESCENCIA.- La eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. La Compañía de Seguros no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicara a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición que se tiene contratada en la póliza, aplica para equipos con edad o uso que no superen los 5 años, por consecuencia todos aquellos equipos con edad superior al tiempo antes mencionado, la aplicación de esta condición correspondería a empezar a contar los años de uso después de los 5 años, o lo que en otras palabras significaría tener una gracia de 5 años, y después de este tiempo aplicar la depreciación.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Generalmente en el proceso de ajuste, se estima que los bienes con edades que superen el tiempo útil de vida, se puede establecer un tope de depreciación del 60%, por consecuencia el o los bienes siempre tendrán un valor de recuperación del 40%. Este tipo de consideraciones es en beneficio del Asegurado, ya que estimamos que si un bien se encontraba funcionando al momento del evento, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más menos del 40% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares a los afectados.
Se conviene en amparar el equipo móvil y portátil en la República Mexicana, Litorales Marinos y el Extranjero.
SALVAMENTOS: En los casos donde exista salvamento de un siniestro, una vez determinada la procedencia del mismo y firmado el Convenio de Pérdida, la aseguradora dispondrá de 60 días hábiles para recuperar el salvamento, una vez agotado éste plazo, Exportadora de Sal S.A. de C.V., dispondrá del salvamento.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
a) Xxxxxx o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
b) Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
c) Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos.
d) Xxxxxx erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación.
e) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantía).
f) Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y o mantenimiento, recaiga en el propietario
g) Pérdidas consecuenciales de cualquier índole así como daños imputables por responsabilidad civil.
h) Pérdidas o daños a partes de fácil desgaste, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas cambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación, por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos etc.
i) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
j) Pérdida de información causada por campos magnéticos.
SECCIÓN VIII.
VIII.1.-ROTURA DE MAQUINARIA.
VIII.2.- CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESION. SECCION
BIENES CUBIERTOS
Toda la maquinaria y equipo móvil o portátil propiedad o bajo responsabilidad de EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o tomados en comodato o arrendamiento y dentro de la República Mexicana como a continuación se describen y no limitados a: Equipos de Imprenta; de taller como tornos fresadoras, taladros, grúas viajeras, bandas transportadoras, reductores, motores malacates, Prensas, Bombas, Elevadores, Plantas de luz, Transformadores, Aire acondicionado, Maquinas y/o cualquier equipo relacionado con el giro en los términos y condiciones específicas de los seguros de Rotura de Maquinaria.
VALORES TOTALES DECLARADOS PARA AMBOS XXXXX: $48’000,000.00 DOLARES AMERICANOS.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA AMBOS XXXXX:
$6’000,000.00 DOLARES AMERICANOS COMO LUC.
RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre contra Todo Riesgo de pérdidas o daño material directo, salvo lo expresado más adelante, originados por un acto súbito e imprevisto, que haga necesaria la reparación de los bienes asegurados que se mencionan en la especificación de la póliza o parte de ellos, de bienes propios y de terceros o bajo responsabilidad, en arrendamiento, comodato o custodia, a fin de dejarles en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, contra daños causados por:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño materia de la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
c) Errores en diseño, defectos de construcción fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados, que no estén expresamente excluidos en las pólizas.
h) Explosión física.
i) Todo riesgo de rotura de maquinaria
j) Cascos para máquinas móviles (dentro y fuera del predio)
k) Explosión para motores de combustión Interna Bombas sumergidas y bombas xx xxxx profundo
l) Gastos extraordinarios (Envíos por expreso y tiempo extra).
m) Derrame de tanques con sublimite de $100,000.00 DOLARES AMERICANOS
n) Flete aéreo.
CONDICIONES ESPECIALES
• Primer riesgo.
• Valor de reposición al 100%.
• Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
• Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 20% en un plazo no mayor a 15 días naturales
• Errores y omisiones.
• Endoso de inflación al 5%
• Interese moratorios
• Derechos de no-subrogación.
• Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Cláusula de no-adhesión Cláusula de prelación.
PRIMER RIESGO: La Compañía de Seguros pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5% POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA: Establece que
cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima. Se excluyen errores en valores de los bienes.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la Compañía de Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
FACTOR DE OBSOLESCENCIA: La eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. La Compañía de Seguros no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicara a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición que se tiene contratada en la póliza, aplica para equipos con edad o uso que no superen los 5 años, por consecuencia todos aquellos equipos con edad superior al tiempo antes mencionado, la aplicación de esta condición correspondería a empezar a contar los años de uso después de los 5 años, o lo que en otras palabras significaría tener una gracia de 5 años, y después de este tiempo aplicar la depreciación.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Generalmente en el proceso de ajuste, se estima que los bienes con edades que superen el tiempo útil de vida, se puede establecer un tope de depreciación del 60%, por consecuencia el o los bienes siempre tendrán un valor de recuperación del 40%. Este tipo de consideraciones es en beneficio del Asegurado, ya que estimamos que si un bien se encontraba funcionando al momento del evento, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más menos del 40% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares a los afectados.
SALVAMENTOS: En los casos donde exista salvamento de un siniestro, una vez determinada la procedencia del mismo y firmado el Convenio de Pérdida, la aseguradora dispondrá de 60 días hábiles
para reuperar el salvamento, una vez agotado éste plazo, Exportadora de Sal S.A. de C.V., dispondrá del salvamento.
EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., CUENTA CON PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
OBSERVACIÓN:
Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales son a valor de reposición al 100%.
Esta póliza se manejará sin relación bienes y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación legal correspondiente.
Esta póliza se manejara como tipo Blanket (Sin Relación de Bienes) y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien.
SECCIÓN VIII.2.- CALDERAS Y EQUIPOS SUJETOS A PRESIÓN. BIENES CUBIERTOS
Todos los aparatos sujetos a presión, y los equipos propios o de terceros bajo su responsabilidad, en arrendamiento, comodato o custodia, tales como más no limitados a: calderas, calderetas, calentadores y aparatos y recipientes sujetos a presión de cualquier combustible o fluido, con o sin fogón, incluyendo tuberías y válvulas, propiedad o bajo responsabilidad de ”EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o tomados en comodato o arrendamiento y dentro de la República Mexicana como a continuación se describen, pero no limitados a: Equipo que utilice fluido, Tanques de gas, de diésel, de aire y/o cualquier equipo relacionado con la actividad.
Todo riesgo, contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos e imprevistos, que haga necesaria la reparación o reposición de los bienes afectados, a fin de dejarlos en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, tales como; pero no limitados a: rotura súbita causada por presión de vapor, agua u otro liquido de la misma, explosión e implosión, deformación súbita, agrietamiento de cualquier parte de material ferroso, cobre, bronce o cualquier otro material, quemaduras por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido, daños a otras propiedades por fuerza centrífuga, así como los daños materiales de la acción indirecta de la electricidad atmosférica, gastos extraordinarios y flete aéreo, daños a otras propiedades en uso de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” entre otros.
Cláusula de tubería: significa la red o circuito de tuberías metálicas instaladas de cualquier diámetro que conduzcan un mismo fluido a presión desde las calderas o aparatos asegurados hasta los bienes que empleen dicho fluido, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos; de la cual se ampara la rotura o deformación en forma súbita, imprevista e instantánea por la presión del fluido que contenga la tubería correspondiente a la salida de las calderas aseguradas.
CONDICIONES ESPECIALES
• Primer riesgo.
• Valor de reposición al 100%.
• Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
• Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 20% en un plazo no mayor a 15 días naturales
• Errores y omisiones.
• Endoso de inflación al 5%
• Interés moratorio
• Derechos de no-subrogación.
• Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Cláusula de no-adhesión Cláusula de prelación.
• Tuberías con sublímite de $100,000.00 DOLARES AMERICANOS
• Gastos Extraordinarios con sublímite de $100,000.00 DOLARES AMERICANOS
• Escape de, o daños a contenidos con sublímite de $100,000.00 DOLARES AMERICANOS
• Se ampara a valor de reposición las pérdidas totales para equipos con antigüedad no mayor a 5 años.
• Cláusula de Renuncia de Inventarios para esta sección al 15%
DEDUCIBLES: 2% sobre pérdida con mínimo de $200.00 DOLARES AMERICANOS
PRIMER RIESGO: La Compañía de Seguros pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5% POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA: Establece que
cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima. Se excluyen errores en valores de los bienes.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la Compañía de Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
1. FACTOR DE OBSOLESCENCIA: La eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad.
La Compañía de Seguros no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicara a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%, en caso de siniestro.
2. La condición del valor de reposición que se tiene contratada en la póliza, aplica para equipos con edad o uso que no superen los 5 años, por consecuencia todos aquellos equipos con edad superior al tiempo antes mencionado, la aplicación de esta condición correspondería a empezar a contar los años de uso después de los 5 años, o lo que en otras palabras significaría tener una gracia de 5 años, y después de este tiempo aplicar la depreciación.
3. El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
4. Generalmente en el proceso de ajuste, se estima que los bienes con edades que superen el tiempo útil de vida, se puede establecer un tope de depreciación del 60%, por consecuencia el o los bienes siempre tendrán un valor de recuperación del 40%. Este tipo de consideraciones es en beneficio del Asegurado, ya que estimamos que si un bien se encontraba funcionando al momento del evento, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más menos del 40% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares a los afectados.
5. Exportadora de Sal, S.A. de C.V., cuenta con programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo.
SALVAMENTOS: En los casos donde exista salvamento de un siniestro, una vez determinada la procedencia del mismo y firmado el Convenio de Pérdida, la aseguradora dispondrá de 60 días hábiles para reuperar el salvamento, una vez agotado éste plazo, Exportadora de Sal S.A. de C.V., dispondrá del salvamento.
OBSERVACIÓN:
1 Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales son a valor de reposición al 100%.
2 Esta póliza se manejará sin relación bienes y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación legal correspondiente.
3 Esta póliza se manejara como tipo Blanket (Sin Relación de Bienes) y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN
1. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro.
2. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
3. Daños causados por Incendio y medios para extinguirlo, Explosión externa a la caldera o recipientes sujetos a presión, Terremoto, temblor, erupción volcánica, Huracán, granizo, ciclón, tempestad, heladas, inundación, vientos, desprendimiento de tierra o rocas, Huelgas, alborotos populares, disturbios, actos de autoridad.
4. Deformaciones graduales e imperfecciones.
5. Rotura, falla mecánica, falta de resistencia de sus partes por uso o de ralladuras, corrosión, oxidación o incrustación, a menos que se originen cualquiera de los riesgos cubiertos.
6. Reparaciones de carácter provisional, salvo los que formen parte de la reparación definitiva o para aminorar el daño.
7. Daños por los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante del aparato en el periodo de garantía.
8. Equipos sometidos a pruebas diferentes a las especificadas por el fabricante.
9. Escape de daños al contenido por defectos de juntas, empaques, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
10. Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta póliza.
11. Daños a contenidos de los aparatos.
12. Pérdidas resultantes, directa, indirecta o consecuencialmente: por falta de fuerza o cualquier forma de energía.
13. Cambios estructurales o de diseño.
14. Pérdida de utilidades
SECCIÓN IX.- SEGURO DE MONTAJE Y DESMONTAJE BIENES CUBIERTOS
Se amparan todos y cada uno de los montajes y desmontajes realizados en conexión al giro del Asegurado, realizados en cualquier punto de la República Mexicana sin presentación de relación, amparando cualquier montaje y desmontaje en automático.
SUMA ASEGURADA: $1’000,000.00 DOLARES AMERICANOS
Nota: En la eventualidad de que se tuviera necesidad de efectuar un montaje o desmontaje con suma asegurada mayor a la solicitada, se avisara con anticipación a la aseguradora y se emitirá una póliza específica para ello, aplicando los mismos riesgos y cuotas amparados de esta póliza.
COBERTURAS AMPARADAS:
• Cobertura "A".- Todo Riesgo de Incendio, Rayo y/o Explosión.
• Cobertura “B".- Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica Cobertura "C".
• Ciclón, Huracán, Inundación.
• Huelgas, Motín y Conmoción Civil.
• Errores de diseño, defecto de construcción, fundición o uso de materiales defectuosos.
• Errores durante el montaje.
• Impericia, descuido, sabotaje de obreros y empleados del asegurado o de extraños.
• Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros incidentes de similar naturaleza.
• Daños a otra propiedad existente.
• Responsabilidad civil extra contractual.
• Mantenimiento por 6 meses.
• Remoción de escombros.
• Gastos extraordinarios.
• Gastos por flete aéreo.
• Gastos de desmontaje.
DEDUCIBLES:
Terremoto y/o erupción volcánica: Deducibles y coaseguros publicados por AMIS conforme a la zona. Fenómenos Hidrometeoro lógicos: Deducibles y coaseguros publicados por AMIS conforme a la zona.
Otros riesgos: 2% sobre suma asegurada con un minimo de 750 UMA aplicado por cada estructura afectada; excepto Incendio, rayo y/o explosión los cuales operan sin deducible.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN
1. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro.
2. Actos intencionales o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando dichos actos sean atribuibles a dichas personas directamente.
3. Corrosiones, derrumbes, incrustaciones, así como raspaduras o desportilladuras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean a consecuencia de daños sufridos por los bienes materia del seguro y cubiertos por la póliza.
4. Reparaciones de carácter provisional, salvo los que formen parte de la reparación definitiva o para aminorar el daño.
5. Daños por los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante del aparato en el periodo de garantía.
6. Equipos sometidos a pruebas diferentes a las especificadas por el fabricante.
SECCIÓN X.- EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MOVIL BIENES CUBIERTOS:
Todos los equipos propios y necesarios para para la producción de sal, mantenimiento de las instalaciones de su propiedad o de terceros bajo su responsabilidad en arrendamiento, comodato o custodia, tales como, mas no limitados a: Motoniveladoras, tractores, cargadores frontales, tracto camiones trascabos, tractores de usos múltiples, grúas, remolques y remolques de cama baja en cualquier parte de las instalaciones y/o en la República Mexicana.
Se aclara que se cubre el daño que sufra y que ocasione en tránsito en las calles aledañas al predio asegurado para los montacargas del Asegurado hasta un radio de 500 metros.
SUMA ASEGURADA: $45’728,534.00 DOLARES AMERICANOS.
DE FORMA ILUSTRATIVA Y NO LIMITATIVA, SE RELACIÓNAN ALGUNOS DE LOS EQUIPOS DE MAYOR VALOR EN EL APARTADO D.
RIESGOS CUBIERTOS:
Cubrir contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, adicionalmente los siguientes:
Incendio y/x Xxxx.
Explosión.
Ciclón, Tornado, Vendaval, Huracán, Granizo Daños por agua o por Inundación. Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica.
Huelgas y Alborotos Populares.
Derrumbe, Deslave, Hundimiento, Deslizamiento del Terreno y Alud. Hundimiento o Rotura de Alcantarillas.
Daños x xxxxxxx para vehículos, Muelles o Plataformas de Carga. Colisión con Objetos en Movimiento o Estacionarios.
Volcadura, Caída y Enfangamiento, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte en los que los bienes fueren transportados.
Caídas de Aviones.
Hundimiento y Roturas xx Xxxxxxx, así como las Maniobras de Carga y Descarga. Incendio, Rayo, Explosión, Varada, Hundimiento o Colisión de la Embarcación de Trasbordo Fluvial de Servicio Regular en que los Bienes asegurados Fueren Transportados, Incluyendo las Caídas y Colisiones Durante las Maniobras de Carga y Descarga, Comprendiendo la Contribución por Avería Gruesa o por Cargos de Salvamento que será pagada según disposiciones del Código De Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
Robo Total de Cada Unidad así como las Perdidas o Daños Materiales que se sufran como consecuencia de dicho Robo.
Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga Inundación
Explosión (excepto explosión interna)
Caída, colisión, atascamiento, hundimiento o volcadura
Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a Consecuencia de dicho robo hasta la suma asegurada.
Derrumbes y deslaves Lubricantes y ruedas
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN:
Se conviene que en caso de siniestro que afecte a los bienes amparados bajo la presente sección, se cubrirá el incremento en el costo de operación, ya por renta o alquiler de un equipo de similares características al afectado o de diferentes pero que suplan la función del afectado, por un periodo máximo de indemnización de 4 meses y con un tope de suma asegurada de $50,000.00 DOLARES AMERICANOS.
DEDUCIBLES:
• Robo con Violencia: 10% sobre pérdida con mínimo de 2% sobre el valor del equipo.
• Demás Riesgos: 2% sobre el valor de reposición del equipo dañado.
• Incremento en el costo de operación: 3 días Naturales.
CLAUSULAS ADICIONALES:
PRIMER RIESGO: La Compañía de Seguros pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5% POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA: Establece que
cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima. Se excluyen errores en valores de los bienes.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la Compañía de Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
FACTOR DE OBSOLESCENCIA: La eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. La Compañía de Seguros no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea
de mayor edad se aplicara a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición que se tiene contratada en la póliza, aplica para equipos con edad o uso que no superen los 5 años, por consecuencia todos aquellos equipos con edad superior al tiempo antes mencionado, la aplicación de esta condición correspondería a empezar a contar los años de uso después de los 5 años, o lo que en otras palabras significaría tener una gracia de 5 años, y después de este tiempo aplicar la depreciación.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Generalmente en el proceso de ajuste, se estima que los bienes con edades que superen el tiempo útil de vida, se puede establecer un tope de depreciación del 60%, por consecuencia el o los bienes siempre tendrán un valor de recuperación del 40%. Este tipo de consideraciones es en beneficio del Asegurado, ya que estimamos que si un bien se encontraba funcionando al momento del evento, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más menos del 40% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares a los afectados.
SALVAMENTOS: En los casos donde exista salvamento de un siniestro, una vez determinada la procedencia del mismo y firmado el Convenio de Pérdida, la aseguradora dispondrá de 60 días hábiles para reuperar el salvamento, una vez agotado éste plazo, Exportadora de Sal S.A. de C.V., dispondrá del salvamento.
EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., CUENTA CON PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
OBSERVACIÓNES.
1. Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales son a valor de reposición al 100%.
2. Esta póliza se manejará sin relación bienes y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación legal correspondiente.
3. Esta póliza se manejara como tipo Blanket (Sin Relación de Bienes) y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien.
4. Se ampara a valor de reposición las pérdidas totales de los equipos con antigüedad menor a 10 años de antigüedad de adquisición o de reconstrucción del mismo.
5. Cláusula de Renuncia de Inventarios para esta sección al 10% de la Suma Asegurada declarada.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN.
1. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro.
2. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
3. Reparaciones de carácter provisional, salvo los que formen parte de la reparación definitiva o para aminorar el daño.
4. Daños por los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante del aparato en el periodo de garantía.
5. Equipos sometidos a pruebas diferentes a las especificadas por el fabricante.
6. Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta póliza.
7. Daños a contenidos de los aparatos.
8. Pérdidas resultantes, directa, indirecta o consecuencialmente por falta de fuerza o cualquier forma de energía.
9. Cambios estructurales o de diseño.
10. Pérdida de utilidades.
*Se especifica con relación al acondicionamiento de Barcaza de San Xxxxxxx, que estos son accesorios adaptados a la misma, dicha barcaza estuvo arrendada, por lo cual en el listado aparece como una embarcación pero no lo es, si no es un equipo/ adaptaciones que en cuanto llegue la barcaza adquirida, y se le incorporen a la misma volverán a formar parte de la flota naviera; por lo cual las mismas no corresponden por este momento a cobertura xx xxxxx marítimas, debiéndose incorporar a la sección de maquinaria y equipo/ mobiliario.
CONDICIONES ESPECIALES, SU NO PRESENTACIÓN Y/O ACREDITACIÓN ES MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN Y DESECHAMIENTO DE SU PROPUESTA PARA ESTA PARTIDA.
1.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá de acreditar que cuente con la estabilidad financiera para hacer frente a sus obligaciones frente a la convocante. Y puesto que el Índice de Cobertura de Base de Inversión representa las provisiones requeridas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que las Instituciones deben realizar para hacer frente a los riesgos y a las obligaciones con los asegurados. Dichas reservas deben ser respaldadas con inversiones que cumplen con condiciones adecuadas de seguridad, rentabilidad y liquidez. Por lo cual el licitante deberá acreditar por escrito, contar con un Índice de Cobertura de Base de Inversión con un mínimo de 1.13 con corte a septiembre de 2018, comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados. Lo anterior garantizará que la aseguradora atienda sus compromisos como lo requiere la convocante, la Base de Inversión representan las provisiones necesarias para hacer frente a los riesgos asumidos con los asegurados; en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, que el licitante cubra su Base de Inversión, con capacidad financiera suficiente, y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
2.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá de acreditar cumplir con el Índice de Cobertura de Requerimiento de Capital de Solvencia, que es el requerimiento de capital de solvencia de los recursos patrimoniales, adicional a la Base de Inversión, con los que la institución debe contar para hacer frente a las obligaciones con los asegurados, derivados de desviaciones no esperadas relacionadas con los
riesgos técnicos, de reaseguro, financieros y operativos. Las inversiones que respaldan este requerimiento deben encontrarse en condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. Dicho requerimiento considera el volumen de las operaciones, los distintos riesgos asumidos, la tendencia siniestral, las prácticas de reaseguro y de reafianzamiento y la composición de las inversiones de cada Institución. Se requiere que este índice sea mayor a uno para reflejar que los fondos propios admisibles que respaldan el requerimiento de capital de solvencia cubren el requerimiento y que la institución mantiene inversiones adicionales para respaldarlo y respaldarse ante cualquier eventualidad. Por lo cual el licitante deberá acreditar por escrito, contar con un Índice de Cobertura de Requerimiento de Capital de Solvencia con mínimo de 1.35 con corte a septiembre del 2018, en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados, lo anterior, puesto que garantizara cubrir con fondos propios admisibles su requerimiento de capital de solvencia y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
3.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar un índice de capital mínimo pagado, ya que mediante la determinación de los capitales mínimos pagados se busca que las instituciones de seguros tengan una posición financiera sólida que les permita responder a las obligaciones y responsabilidades que asuman en el ejercicio de su actividad, El licitante deberá acreditar, contar con un índice de cobertura de capital mínimo pagado con un mínimo de 7.15 con corte a septiembre de 2018, este Capital Mínimo Pagado que es el requerimiento de recursos que exige la SHCP para operar como Institución, de acuerdo a los xxxxx autorizados por dicha Secretaria, comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados, en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, por lo cual dicho índice solicitado, refleje que el total de recursos de capital de la institución, son los mínimos necesarios, y cubre con inversiones sus reservas técnicas y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
4.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Ley, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada deberá contar con una calificación final igual o mayor a 7.80 (siendo que la calificación máxima es diez) xxx Xxxx de Entidades Financieras sobre el comportamiento general de las aseguradoras, respecto del índice de desempeño de atención a usuarios, mediante la información que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en el periodo enero a septiembre del 2018, esto comprobado con la información xxx Xxxx de Entidades Financieras sobre el comportamiento general de las aseguradoras. Lo anterior permitirá a la convocante contratar con aseguradoras que realmente garanticen la debida atención a los
usuarios y en su caso contratar con Instituciones que cuenten con la calificación requerida por esta entidad Gubernamental. Permitiendo validar la eficiencia de las Instituciones en la atención de las quejas que los usuarios presentan ante la Condusef. Siendo no modificable el requisito solicitado, ya que la convocante a través del IDATU por su análisis respecto de la Gestión electrónica, Gestión ordinaria y Conciliación, identifica en su caso qué tan bien o mal atienden las instituciones a sus usuarios, y comparar una institución frente a otra, por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
5.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Ley, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada respecto del número de casos enviados a sanción (TOTAL DE SANCIONES) deberá de acreditar NO tener o ser menor a 10 (diez) Sanciones. con la documentación que al efecto proporciona el Buró de Entidades Financieras en el periodo ENERO-SEPTIEMBRE 2018 en el comportamiento general de las aseguradoras, acompañando al efecto el documento publicado en la página de internet xxx Xxxx de Entidades Financieras; Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que compruebe fehacientemente lo anterior para Garantizar la calidad de los servicios, respecto del periodo de Enero - Septiembre 2018, sin posible modificación a este requerimiento ya que esta entidad requiere que los servicios objeto del presente contrato sean prestados en tiempo y forma, y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados en la presente convocatoria., por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
6.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Ley, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada respecto del número de reclamaciones No mayor a 70. Lo anterior acreditarlo y comprobarlo con la documentación que al efecto proporciona el Buró de Entidades Financieras en el periodo ENERO-SEPTIEMBRE 2018 en el Ramo especifico de Daños sin Autos., acompañando al efecto el documento publicado en la página de internet xxx Xxxx de Entidades Financieras; Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que compruebe fehacientemente lo anterior para Garantizar la calidad de los servicios, sin posible modificación a este requerimiento ya que esta entidad requiere que los servicios objeto del presente contrato sean prestados en tiempo y forma, y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados en la presente convocatoria., por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e
incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
7.- Es responsabilidad única y exclusiva del licitante participante establecer los mecanismos adecuados para una atención y servicio personalizado, continuo y exclusivo (no generalizado), mediante las estructuras de atención y servicio que considere pertinente “personal de la aseguradora y/o conductos de servicios, emisión, corredor de seguro directo e indirecto y/x xx xxxxxxxx de reaseguro (en su caso) y/o de representantes de sus oficinas de representación”, debiendo dar continuidad a dicha estructura establecida a la fecha de la presentación de su oferta y durante toda la vigencia de la(s) Partida(s) y/o póliza(s) adjudicada(s) y en su caso prorrogas solicitadas; siendo responsabilidad única del mismo licitante que su propuesta económica oferte el costo que este en posibilidad de ofrecer con los descuentos y cargos que en su caso resulten aplicables, debiendo manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante escrito independiente.
8.- A efectos de dar cabal cumplimiento a los principios de transparencia, igualdad y equidad para la presente contratación, así como garantizar un servicio personalizado y continuo a la Partida que se adjudique, así mismo, no aplicaran designaciones de cambios de conducto tanto por parte del contratante como de la compañía de seguros xxx xxxxxxxx de seguro directo e indirecto designado por el licitante durante toda la vigencia de la Partida y/o póliza adjudicada y en su caso prorrogas solicitadas, en términos de las disposiciones y normatividad aplicable. Las compañías aseguradoras deberán apegarse a los procedimientos, requisitos y especificaciones de atención de siniestros y servicio que forman parte del Anexo I de las presentes bases, así como demás especificaciones y requisitos, lo anterior a fin de garantizar la correcta y adecuada colocación del programa de aseguramiento, garantizar un servicio de atención, asesoría y pago de siniestros en términos de las necesidades de cumplimiento requeridas por la convocante, siendo motivo de descalificación y/o cancelación de adjudicación/contrato su incumplimiento, debiendo manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante escrito independiente.
PARTIDA 2.- SEGURO DE TRANSPORTE DE BIENES
Se cubre todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o que estén bajo la responsabilidad ya sea que se trate de bienes nuevos o usados
BIENES CUBIERTOS
Se amparan todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o bajo responsabilidad de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, cuidado, control o custodia del Asegurado y/o sobre los que tenga interés asegurable, en los términos y condiciones específicas de los seguros de transportes: Todos y cada uno de los embarques que realicen consistentes en bienes inherentes al giro del “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, incluyendo bienes nuevos y usados, nuevas adquisiciones, bienes necesarios para su actividad, como: maquinaria, mobiliario, equipo de oficinas, de cómputo, equipo eléctrico y/o electrónico, equipo de telecomunicación, así como Mercancías y Productos del y uso del “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” y/o cualquier bien donde se tenga interés asegurable. Desde y hasta cualquier parte dentro de los límites de la de la República Mexicana a cualquier parte del Mundo y/o Viceversa, así como alimentos perecederos o no, de cualquier tipo.
Bienes propios y necesarios para la actividad de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” entre sus instalaciones.
Con relación a los diferentes embarques que “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” efectúe en esta póliza, se utilizará para embarques en general, embalaje normal y para embarques o traslados especiales, embalaje especial, sólo de requerirse.
TIPO DE SEGURO | PÓLIZA DE TRANSPORTE | |
SUMA ASEGURADA ANUAL XXX SOBRE PRONÓSTICO | $9’000,000.00 DOLARES AMERICANOS | |
LIMITE MÁXIMO POR EMBARQUE | $1’100,000.00 DOLARES AMERICANOS | |
ORIGEN y DESTINO | República Mexicana a Cualquier parte del Mundo y viceversa. | |
MEDIOS DE TRANSPORTE | Terrestre. Marítimo. Aéreo. Combinado. Servicio postal y/o mensajería. | |
RIESGOS CUBIERTOS | 1. 2. | Riesgos ordinarios de tránsito Robo de bulto por entero |
3. | Robo parcial | |
4. | Mojaduras | |
5. | Manchas | |
6. | Oxidación | |
7. | Contaminación por contacto con otras cargas | |
8. | Rotura o rajadura | |
9. | Mermas o derrames | |
10. | Mercancía embarcada sobre cubierta | |
11. | Huelgas y alborotos populares | |
12. | Guerra a flote. | |
13. | Guerra aérea. | |
14. | Bodega a bodega. | |
15. | Ratería a consecuencia de riesgos ordinarios de tránsito. | |
16. | Multimodales o mensajería | |
17. | Maniobras de carga y descarga | |
18. | Estadías en recintos fiscales y/o aduanales 60 días | |
19. | Estadías en recintos no fiscales 60 días |
CLÁUSULAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES:
TIPO DE PÓLIZA:
Anual sobre ventas reales.
VALOR PARA SEGURO
En caso de cualquier accidente que ocasione la destrucción o deterioro de los bienes que ameriten indemnización, la aseguradora será responsable del valor final del producto que se fijara de acuerdo al valor de los embarques.
• A valor de factura o remisión de la mercancía para bienes nuevos.
• A valor de reposición y para bienes usados, es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere.
• Como bienes de Difícil o Imposible Reposición, se aseguran a Valor Convenido, se establece la definición como sigue: VALOR CONVENIDO: Por medio de la presente queda entendido y convenido que en consideración de que los bienes asegurados están amparados con base en un valor convenido, se considera eliminada toda referencia en la presente póliza a reposición, pero únicamente en lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total.
En lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total, la Compañía de Seguros, pagará al asegurado el valor convenido de los bienes, menos cualquier deducible aplicable.
• El valor de los bienes materia del mismo, los constituirá también el valor declarado o en su caso el del documento que acredite el valor más todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de pérdida será sobre el documento que determinen los ajustadores en conjunto con un perito en la materia y en caso de pérdida parcial será sobre el costo de restauración.
Pago de pérdidas Valor de reposición
“La compañía” nunca será responsable por porcentaje mayor de cualquier perdida indemnizable que el que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición de los bienes en el momento del siniestro.
Reposición en Especie
“La compañía”, a solicitud de “el asegurado”, repondrá los bienes perdidos o dañados, con otros de igual clase, calidad y uso para el que fueron destinados los siniestrados, ubicándolos directamente en la unidad afectada y en su caso instalándolos de acuerdo a las normas oficiales internas y externas aplicables.
Venta de Salvamentos
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta póliza, si “la Compañía” opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada de “el asegurado”. “La compañía” dispondrá de 40 días naturales posteriores a la fecha de la
entrega del convenio de ajuste al despacho de ajustadores designado, para retirar el salvamento de las instalaciones de “el asegurado”, o antes a solicitud del mismo, de lo contrario, éste dispondrá del salvamento como mejor convenga a sus intereses.
Carga y Descarga
Ampara los daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas.
Devoluciones.
Embarques de venta, embarque entre filiales. Declaraciones
Queda entendido y convenido que EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. no presentará a la Compañía de Seguros ninguna relación de los embarques y/o de los endosos de embarques emitidos o notificados, para confirmar que estarán cubiertos de acuerdo con el clausulado de la presente póliza.
NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS ENTRE FILIALES, SUBSIDIARIAS, CLIENTES,
PRESTADORES DE SERVICIOS: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía de Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial, subsidiaria, clientes y prestadores de servicios del afectado.
INDEMNIZACIONES:
Las indemnizaciones que se realicen en base a los presupuestos de reparación o cotizaciones para la adquisición de los bienes afectados que presente “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, previo análisis efectuado por el ajustador designado por “LA COMPAÑIA DE SEGUROS” se incluirán un 15% por otros gastos, por lo que “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, no presentara comprobantes originales a nombre de “LA COMPAÑIA DE SEGUROS”, a efecto de no contravenir disposiciones legales o fiscales y la propia normatividad interna.
Este porcentaje variara conforme a la zona geográfica del país y no será comprendido en bienes que por su naturaleza la ley de la materia no estipule que se grave el bien.
Daños parciales a maquinaria y equipo
Cuando la pérdida o daño sean causados directamente por los riesgos cubiertos a cualquier parte de los bienes que consten de varias partes, “la compañía” responderá hasta por el valor de reposición de toda la máquina o equipo, si la parte dañada o perdida no es posible repararla o reponerla por separado.
Daños a etiquetas
Cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y solo afecte etiquetas o envolturas, “la compañía” será responsable hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas.
Variaciones
Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir desviaciones, cambio xx xxxx trasbordo u otra variación del viaje en razón de situaciones imprevistas por caso fortuito o causas de fuerza mayor, dictadas por autoridades y/o derivadas de fenómenos naturales.
Interrupción del transporte
Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, no consideradas en esta póliza, que hicieren necesario que entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes quedaren estacionados, en malecones u otros lugares, el seguro continuará en vigor sin cobro adicional.
Revisión de registros
Queda entendido y convenido que la compañía, tendrá en cualquier tiempo la facultad de revisar todos y cada uno de los registros del asegurado para verificar la continuidad de los seguros que otorgue.
DEDUCIBLES:
ROBO TOTAL Y PARCIAL: 10% S.V.T.E. con mínimo de 40 UMA OTROS RIESGOS: 2% S.V.T.E. con
mínimo de 40 UMA
En la eventualidad de que se tuviera necesidad de efectuar uno o varios embarques con suma asegurada mayor a la solicitada, se avisara con anticipación a la aseguradora y se emitirá una póliza específica de embarques, aplicando las mismas cuotas y riesgos de esta póliza.
Dado que la póliza es a pronóstico, el asegurado no presentará declaraciones informativas.
RIESGOS EXCLUIDOS
1. La violación por el Asegurado o quien sus intereses represente de cualquier ley o disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional federal, estatal o municipal, cuando influya en la realización del siniestro.
2. Secuestro, embargo, arraigo, confiscación, nacionalización, apropiación y las consecuencias de los hechos anteriores efectuados por actos de autoridades nacionales o extranjeras, sean de hecho o de derecho.
3. Pérdidas o daños por dolo, mala fe, o robo en el que intervenga directa o indirectamente el Asegurado, sus enviados o empleados.
4. La naturaleza perecedera inherente a las mercancías, o el vicio propio de las mismas.
5. La demora o la pérdida xx xxxxxxx aun cuando sean causadas por un riesgo materia del seguro.
6. La desaparición misteriosa, faltantes descubiertos al efectuar los inventarios o cualquier daño que sea detectado posteriormente a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final.
7. El abandono de las mercancías por parte del Asegurado o a quien sus intereses represente.
8. La pérdida ordinaria de peso o volumen de las mercancías, así como las mermas debidas a la naturaleza de ellas.
9. Pérdida, daño o gasto causado por la falta de o lo inapropiado del envase, empaque o embalaje de las mercancías transportadas.
10. Guerra, invasión, revolución, rebelión, conmoción civil, sabotaje, explosivos u otros riesgos políticos y sociales, suspensión de garantías, usurpación del poder o los daños que se originen por disposición de autoridad de hecho o de Derecho excepto para lo específicamente amparado.
11. Riesgos nucleares, Reacción y radiación nuclear o contaminación radioactiva Vicio propio de los bienes materia del seguro.
12. Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado. Xxxx, mala fe o culpa grave del asegurado.
CONDICIONES PARA TODA LA PÓLIZA.
Bienes propiedad del Asegurado amparados en todas las Secciones de la Póliza:
Se amparan bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad o custodia para todas las Secciones de la póliza hasta el sublímite indicado en cada una de estas.
Se agrega para toda la Partida:
• Cláusula de Errores u Omisiones para todas las Secciones de la Póliza.
• Cláusula de Reinstalación Automática para todas las Secciones de la póliza con cobro de prima.
Acreditación de Propiedad.- Se conviene de manera expresa que algunos bienes propiedad del asegurado y/o bajo su responsabilidad pudieran carecer de factura, por lo que en caso de que se presente reclamación sobre los mismos, procederá la indemnización con copia del oficio de asignación y/o de resguardo y/o cualquier documento que avale su prexistencia.
Pago de siniestros por pérdida total.- Se conviene que en caso de siniestro que genere una pérdida total del bien y que se convenga en pago mediante cheque o transferencia electrónica, deberá ser emitido a favor del Asegurado.
Pago en especie.- Se conviene que en caso de siniestro, la indemnización correspondiente podrá efectuarse en dinero o en especie, a elección del asegurado. En caso de aplicar el pago en especie, el deducible será liquidado a la Aseguradora, quien proporcionara una factura por el mismo, así como una re factura por el bien afectado. Cuando el pago se haga en especie, se conviene y acepta que el asegurado indicara el tipo de bien que requerirá conforme a sus necesidades operativas y se elaborara el convenio respectivo, pudiendo aplicar para uno o varios siniestros.
Impuestos.- Dada la situación fiscal de ASEGURADO, el IVA representa un costo el cual no es trasladado, por lo que se conviene que en caso de siniestro, la indemnización correspondiente incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No subrogación.- La aseguradora renuncia expresamente a subrogarse por el pago de siniestros ante los empleados y/o servidores públicos del asegurado, así como en contra de cualquier Institución del Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Distrito Federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración.
Cláusula de Prelación.- Se conviene que las presentes condiciones, la Convocatoria a la licitación, así como las aclaraciones que resultaron de la junta de aclaraciones correspondiente tienen prelación en todo momento sobre las condiciones generales de la aseguradora.
Reportes de siniestralidad.- La aseguradora adjudicada se compromete a proporcionar un reporte de siniestralidad en forma trimestral, dentro de los primeros 10 días posteriores al vencimiento del trimestre a reportarlo cuando se le solicite conforme a las necesidades de la Convocante.
SALVAMENTOS: En los casos donde exista salvamento de un siniestro, una vez determinada la procedencia del mismo y firmado el Convenio de Pérdida, la aseguradora dispondrá de 60 días hábiles para reuperar el salvamento, una vez agotado éste plazo, Exportadora de Sal S.A. de C.V., dispondrá del salvamento.
CONDICIONES ESPECIALES, SU NO PRESENTACIÓN Y/O ACREDITACIÓN ES MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN Y DESECHAMIENTO DE SU PROPUESTA PARA ESTA PARTIDA.
1.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá de acreditar que cuente con la estabilidad financiera para hacer frente a sus obligaciones frente a la convocante. Y puesto que el Índice de Cobertura de Base de Inversión representa las provisiones requeridas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que las Instituciones deben realizar para hacer frente a los riesgos y a las obligaciones con los asegurados. Dichas reservas deben ser respaldadas con inversiones que cumplen con condiciones adecuadas de seguridad, rentabilidad y liquidez. Por lo cual el licitante deberá acreditar por escrito, contar con un Índice de Cobertura de Base de Inversión con un mínimo de 1.13 con corte a septiembre de 2018, comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados. Lo anterior garantizará que la aseguradora atienda sus compromisos como lo requiere la convocante, la Base de Inversión representan las provisiones necesarias para hacer frente a los riesgos asumidos con los asegurados; en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, que el licitante cubra su Base de Inversión, con capacidad financiera suficiente, y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
2.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá de acreditar cumplir con el Índice de Cobertura de Requerimiento de Capital de Solvencia, que es el requerimiento de capital de solvencia de los recursos patrimoniales, adicional a la Base de Inversión, con los que la institución debe contar para hacer frente a las obligaciones con los asegurados, derivados de desviaciones no esperadas relacionadas con los riesgos técnicos, de reaseguro, financieros y operativos. Las inversiones que respaldan este requerimiento deben encontrarse en condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. Dicho requerimiento considera el volumen de las operaciones, los distintos riesgos asumidos, la tendencia siniestral, las prácticas de reaseguro y de reafianzamiento y la composición de las inversiones de cada Institución. Se requiere que este índice sea mayor a uno para reflejar que los fondos propios admisibles que respaldan el requerimiento de capital de solvencia cubren el requerimiento y que la institución mantiene inversiones adicionales para respaldarlo y respaldarse ante cualquier eventualidad. Por lo cual el licitante deberá acreditar por escrito, contar con un Índice de Cobertura de Requerimiento de Capital de Solvencia con mínimo de 1.35 con corte a septiembre del 2018, en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, comprobado con la información
oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados, lo anterior, puesto que garantizara cubrir con fondos propios admisibles su requerimiento de capital de solvencia y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
3.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar un índice de capital mínimo pagado, ya que mediante la determinación de los capitales mínimos pagados se busca que las instituciones de seguros tengan una posición financiera sólida que les permita responder a las obligaciones y responsabilidades que asuman en el ejercicio de su actividad, El licitante deberá acreditar, contar con un índice de cobertura de capital mínimo pagado con un mínimo de 7.15 con corte a septiembre de 2018, este Capital Mínimo Pagado que es el requerimiento de recursos que exige la SHCP para operar como Institución, de acuerdo a los xxxxx autorizados por dicha Secretaria, comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados, en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, por lo cual dicho índice solicitado, refleje que el total de recursos de capital de la institución, son los mínimos necesarios, y cubre con inversiones sus reservas técnicas y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
4.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Ley, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada deberá contar con una calificación final igual o mayor a 7.80 (siendo que la calificación máxima es diez) xxx Xxxx de Entidades Financieras sobre el comportamiento general de las aseguradoras, respecto del índice de desempeño de atención a usuarios, mediante la información que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en el periodo enero a septiembre del 2018, esto comprobado con la información xxx Xxxx de Entidades Financieras sobre el comportamiento general de las aseguradoras. Lo anterior permitirá a la convocante contratar con aseguradoras que realmente garanticen la debida atención a los usuarios y en su caso contratar con Instituciones que cuenten con la calificación requerida por esta entidad Gubernamental. Permitiendo validar la eficiencia de las Instituciones en la atención de las quejas que los usuarios presentan ante la Condusef. Siendo no modificable el requisito solicitado, ya que la convocante a través del IDATU por su análisis respecto de la Gestión electrónica, Gestión ordinaria y Conciliación, identifica en su caso qué tan bien o mal atienden las instituciones a sus usuarios, y comparar una institución frente a otra, por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
5.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Ley, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada respecto del número de casos enviados a sanción (TOTAL DE SANCIONES) deberá de acreditar NO tener o ser menor a 10 (diez) Sanciones. con la documentación que al efecto proporciona el Buró de Entidades Financieras en el periodo ENERO-SEPTIEMBRE 2018 en el comportamiento general de las aseguradoras, acompañando al efecto el documento publicado en la página de internet xxx Xxxx de Entidades Financieras; Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que compruebe fehacientemente lo anterior para Garantizar la calidad de los servicios, respecto del periodo de Enero - Septiembre 2018, sin posible modificación a este requerimiento ya que esta entidad requiere que los servicios objeto del presente contrato sean prestados en tiempo y forma, y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados en la presente convocatoria., por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
6.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Ley, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada respecto del número de reclamaciones No mayor a 70. Lo anterior acreditarlo y comprobarlo con la documentación que al efecto proporciona el Buró de Entidades Financieras en el periodo ENERO-SEPTIEMBRE 2018 en el Ramo especifico de Daños sin Autos., acompañando al efecto el documento publicado en la página de internet xxx Xxxx de Entidades Financieras; Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que compruebe fehacientemente lo anterior para Garantizar la calidad de los servicios, sin posible modificación a este requerimiento ya que esta entidad requiere que los servicios objeto del presente contrato sean prestados en tiempo y forma, y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados en la presente convocatoria., por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
7.- Es responsabilidad única y exclusiva del licitante participante establecer los mecanismos adecuados para una atención y servicio personalizado, continuo y exclusivo (no generalizado), mediante las estructuras de atención y servicio que considere pertinente “personal de la aseguradora y/o conductos de servicios, emisión, corredor de seguro directo e indirecto y/x xx xxxxxxxx de reaseguro (en su caso) y/o de representantes de sus oficinas de representación”, debiendo dar continuidad a dicha estructura establecida a la fecha de la presentación de su oferta y durante toda la vigencia de la(s) Partida(s) y/o póliza(s) adjudicada(s) y en su caso prorrogas solicitadas; siendo responsabilidad única del mismo licitante que su propuesta económica oferte el costo que este en posibilidad de ofrecer con los
descuentos y cargos que en su caso resulten aplicables, debiendo manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante escrito independiente.
8.- A efectos de dar cabal cumplimiento a los principios de transparencia, igualdad y equidad para la presente contratación, así como garantizar un servicio personalizado y continuo a la Partida que se adjudique, así mismo, no aplicaran designaciones de cambios de conducto tanto por parte del contratante como de la compañía de seguros xxx xxxxxxxx de seguro directo e indirecto designado por el licitante durante toda la vigencia de la Partida y/o póliza adjudicada y en su caso prorrogas solicitadas, en términos de las disposiciones y normatividad aplicable. Las compañías aseguradoras deberán apegarse a los procedimientos, requisitos y especificaciones de atención de siniestros y servicio que forman parte del Anexo I de las presentes bases, así como demás especificaciones y requisitos, lo anterior a fin de garantizar la correcta y adecuada colocación del programa de aseguramiento, garantizar un servicio de atención, asesoría y pago de siniestros en términos de las necesidades de cumplimiento requeridas por la convocante, siendo motivo de descalificación y/o cancelación de adjudicación/contrato su incumplimiento, debiendo manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante escrito independiente.
GLOSARIO TECNICO
ABUSO DE CONFIANZA: Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otros de cualquier cosa mueble, ajena de la que se le haya transferido su tenencia y no el dominio.
AGRAVACIÓN DE RIESGO: Cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la aseguradora lo habría contratado en diferentes condiciones.
AMIS: Asociación mexicana de instituciones de seguros.
ANTICIPO DE PAGOS HASTA EL 50%: La Aseguradora se compromete a entregar anticipos hasta por el monto indicado, de la pérdida estimada por el asegurado, en caso de la ocurrencia de cualquier siniestro cubierto por esta póliza. Dichos anticipos deberán entregarse dentro de los 15 días después de ocurrido el siniestro.
ASEGURADORA: Es la persona que presta el servicio de aseguramiento, y que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el evento asegurado mediante el pago de la prima.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: En caso de siniestro que amerite indemnización, el Asegurado podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro, bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido y convenido que la responsabilidad de la aseguradora está limitada al costo real de la reparación, construcción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder, en ningún caso, de la suma asegurada.
CIMENTACIÓN: Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
CINCUENTA METROS: Los bienes asegurados quedan amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro
de los límites de los terrenos de las ubicaciones amparadas en la presente póliza y hasta una distancia de 50 metros de los mismos.
CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO: Al momento de ocurrir un siniestro indemnizable, la aseguradora indemnizara hasta el monto de la perdida, teniendo como máximo la suma asegurada contratada en la sección afectada. En ningún caso la aseguradora aplicara cláusula de proporcionalidad con respecto al valor real de los bienes amparados.
UMA: Unidad de Medida Actualizada
ERRORES U OMISIONES.- Queda entendido y convenido que cualquier inexacta declaración involuntaria sobre la descripción del bien asegurado no perjudicará los intereses del asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura adicional alguna. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto.
GRAVÁMENES: Este seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas están grabadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido emplazado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del asegurado, o si el interés del Asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro la aseguradora pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Significa la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período, si el siniestro no hubiere ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
HONORARIOS A PROFESIONISTAS: Este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros y agrimensores, así como los costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
INDEMNIZACIÓN: Es el resarcimiento del daño.
INTERÉS MORATORIO: En caso de que la aseguradora, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en dicha ley.
LIBROS Y REGISTROS: Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros, cubriendo, exclusivamente, el costo de libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros.
M.N.: Pesos moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la aseguradora, por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
NO SUBROGACIÓN: Cualquier convenio por escrito de exoneración de responsabilidad, celebrado por el asegurado con anterioridad a que exista pérdida bajo el presente, en ninguna forma alterara o afectara este seguro o el derecho del asegurado para ser resarcido bajo el mismo el asegurado no efectuara trámite alguno después del siniestro que perjudique dichos derechos y hará todo lo que sea necesario para salvaguardar tales derechos, sin embargo la aseguradora no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de derechos del asegurado o derechos de recuperación contra de cualquier Empresa mencionado como asegurado, Institución del Gobierno Federal, Estatal, Municipal Distrito Federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración o contra sus directores, ejecutivos, empleados, incluyendo comunitarios y miembros de las mesas directivas.
PERMISO: Se concede permiso al Asegurado, sin límite de tiempo y sin previo aviso a la aseguradora, para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones; para trabajar a cualquier hora; para suspender labores; para llevar a efecto cualquier trabajo y para tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueden necesitarse para la normal prosecución de su actividad.
PLANOS Y MOLDES: Este seguro se extiende a cubrir, la pérdida y/o daños materiales causados a moldes, dados, troqueles, patrones, dibujos, croquis, planos y manuscritos, siendo el límite de responsabilidad de esta Aseguradora, el valor intrínseco de los materiales y sumas gastadas en la Confección de los mismos, sin tomar en cuenta el valor en el que el Asegurado lo estime, por el uso que de ellos pudiera hacer.
PÓLIZA: Documento donde se establecen los derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado.
PRESCRIBIR: Pérdida del derecho del Asegurado para hacer valer cualquier acción en contra de la Aseguradora.
PRESCRIPCIÓN.- Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos y demás ordenamientos aplicables en la materia. Para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberán considerarse, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo; la aseguradora deberá considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder del asegurado, absteniéndose de exigir la misma.
PRIMA: Monto que el Asegurado se obliga a pagar a la Aseguradora en términos del contrato de seguro.
PRONTO PAGO: El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
PRORRATA: Reparto proporcional.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.- Se conviene en que todas aquellas sumas que la aseguradora cubra por concepto de indemnización para una pérdida parcial bajo la presente póliza de seguro, quedarán reinstaladas en forma automática al momento de la reparación y/o sustitución, cobro de prima adicional, debiendo generar el endoso respectivo.
RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 15%: La aseguradora no requerirá del Asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario ni avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total no excede del 15% de la suma total asegurada declarada para la sección de que se trate.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD.- Es el documento mediante el cual la aseguradora informa al asegurado, de los siniestros ocurridos durante la vigencia, el cual será en forma escrita y electrónica. Los reportes deberán ser realizados en los siguientes 15 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx y contemplaran la siguiente información;
1. Número de póliza
2. Número de siniestro
3. Fecha del siniestro
4. Fecha de reporte
5. Causa del siniestro
6. Cobertura afectada
7. Monto estimado del daño
8. Deducible en su caso
9. Motivo de rechazo en su caso
SALVAMENTOS: Son los montos recibidos por la venta de los bienes que han sido indemnizado al asegurado, pasando su posesión y propiedad a la Aseguradora.
SINIESTRO: Es la realización del riesgo.
SUBROGACIÓN: Adquisición de derechos y acciones por la Aseguradora, frente a los terceros responsables del daño.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad para cada cobertura contratada a cargo de la Aseguradora, determinado desde el inicio de la póliza.
DOLARES AMERICANOS: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, denominada dólares USA.
VALOR CONVENIDO: Cantidad pactada entre el asegurado y la aseguradora que será la indemnización al momento del siniestro.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo, de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción de los bienes asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física, incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
VENTA DE SALVAMENTOS: En caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta sección, si la aseguradora opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
PARTIDA 3.- SEGURO XX XXXXX MARÍTIMAS
BIENES CUBIERTOS:
Sobre todas las embarcaciones propiedad del asegurado y/o bajo su custodia o responsabilidad, incluyendo los equipos especiales y accesorios a bordo de ellas, las cuales se detallan en la presente Convocatoria.
RIESGOS CUBIERTOS:
Quedan cubiertas según cláusula de Tiempo del Instituto Cascos Cláusula 280 1/10/83 modificada a excluir 4/4tos., de responsabilidad por Colisión.
Protección e indemnización (P&I) bajo el texto del club o sindicato o empresa. Cláusula xx Xxxxxx y Huelgas del Instituto Cascos Tiempo Clausula 281 1/10/83 Retorno de Prima Solo por Cancelación.
Cláusula del Instituto de Exclusión de Contaminación Radioactiva, Armas Químicas, Biológicas, Bioquímicas y Electromagnéticas Clausula 370 10/11/2003
Cláusula del Instituto de Exclusión de Ataque Cibernético Clausula 280 10/11/2003 Reinstalación automática con cobro de prima.
Remolcadores.- Quedan cubiertos según cláusula del American Institute Xxxx Clauses Tug Form (Aug. 1,1976), Clausula 230, modificada a excluir 4/4tos de responsabilidad por Colisión.
LÍMITES DE NAVEGACIÓN
Aguas Territoriales Mexicanas y Zona Económica. La navegación principal es entre Guerrero Negro, Baja California Sur y La Isla xx Xxxxxx. Así mismo se incluyen viajes para dique seco y mantenimiento a Puertos de la xxxxx oeste de Centroamérica y Los Estados Unidos de América.
PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN (P&I)
El límite total de responsabilidad de la compañía por lo que respecta a esta cobertura, es por evento y esto de acuerdo a la cobertura tal y como se establece en las Reglas Estándares de las Asociaciones Miembros del “Grupo Internacional de Clubes de P&I” para Protección e Indemnización o Sindicato o clausulados Internacionales para P&I., sujeto a un límite de $100,000,000.00 DOLARES AMERICANOS extendida a incluir 4/4tos de Responsabilidades por Colisión (RDC). Se excluye la responsabilidad por la Carga. Se cubren los daños ocasionados por contaminación incluyendo derrames del producto súbitos y/o imprevistos y/o por colisión, salida de aceite, productos de petróleo u otras substancias de cualquier clase para la cobertura de P & I. Se excluye la responsabilidad a Tripulantes en la medida en que dichas responsabilidades sean recuperables bajo el esquema del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLÁUSULA ESPECIAL DE ASEGURAMIENTO ESPECÍFICO.
Queda entendido y convenido que por medio de la presente cláusula la póliza se extiende a cubrir las personas que se encuentran a bordo de la embarcación durante recorridos determinados previamente y que el asegurado proporciona en forma gratuita, hasta por la Suma Asegurada en sublímite del P&I, ($10,000,000.00 DOLARES AMERICANOS) por evento, condicionado a que en cada salida deberá tener un registro específico de las personas a bordo. Esta cláusula opera para los riesgos de muerte y lesiones, así como para cualquier reclamación de la que el asegurado resulte legalmente responsable.
SUMAS ASEGURADAS:
Casco: Conforme a la suma asegurada señalada para cada embarcación.
APARTADO G.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS:
Remolcadores.- Deducible de $ 2000,000.00 DOLARES AMERICANOS. No Aplica para Pérdida Total Real o Implícita.
Barcazas.- Deducible de $ 2000,000.00 DOLARES AMERICANOS. No Aplica para Pérdida Total Real o Implícita.
Lanchas.- Deducible de 10% del valor xxx xxxxx. No Aplica para Pérdida Total Real o Implícita.
Protección e indemnización (P&I) $7,500.00 DOLARES AMERICANOS en toda y cada pérdida o reclamación, excepto lanchas, donde aplica $1,000.00 DOLARES AMERICANOS
CLÁUSULAS ADICIONALES:
Se conviene en considerar cubiertos los daños a bienes como boyas, muelles, faros, o cualquier otro objeto fijo o portátil propiedad de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., así como las reparaciones y el costo de pilotes o postes, cuando sean golpeados o derribados por algún remolcador de la Convocante.
La Cláusula de Responsabilidad de Remolcadores y Colisión, únicamente aplicará en caso de colisión con embarcaciones que no sean propiedad del asegurado y/o filiales y/o compañías subsidiarias o corporaciones.
Queda entendido y convenido que las sumas aseguradas bajo esta póliza, son a:
VALOR CONVENIDO.
Se cubren los daños por maniobras de carga y descarga de las embarcaciones. No se aplicará deducible en caso de pérdida total, real o constructiva.
Se consideran cubiertos los remolcadores cuando sufran algún daño ocasionado por cualquier embarcación propiedad de Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
NOTA IMPORTANTE:
Para efectos de interpretación de las coberturas de las cláusulas mencionadas, se atenderá exclusivamente al ejemplar editado en Idioma Inglés, mismo que obra en poder de la compañía, y si se hiciere alguna traducción al Idioma Español, sólo será por atención al asegurado, teniendo prelación en todo momento las cláusulas escritas en Idioma Inglés.
CASCOS BARCAZAS Y LANCHAS: CLAUSULAS DE TIEMPO DEL INSTITUTO CASCOS CLAUSULA 280 1/10/83
CASCOS REMOLCADORES: AMERICAN INSTITUTE XXXX CLAUSES TUG FORM (AUG. 1, 1976)
P&I: TEXTO DEL Club o Sindicato o Clausulado Internacional
*Se especifica que en el listado existe un remolcador en proceso baja, pero el mismo se encuentra a flote, atracado en muelle de chaparrito, ya no funciona uno de sus motores, y no es utilizado; por lo cual solo se debe de cubrir considerando la especificación antes señalada.
*Se especifica con relación al acondicionamiento de Barcaza de San Xxxxxxx, que estos son accesorios adaptados a la misma, dicha barcaza estuvo arrendada, por lo cual en el listado aparece como una embarcación pero no lo es, si no es un equipo/ adaptaciones que en cuanto llegue la barcaza adquirida, y se le incorporen a la misma volverán a formar parte de la flota naviera; por lo cual las mismas no corresponden por este momento a cobertura xx xxxxx marítimas, debiéndose incorporar a la sección de maquinaria y equipo/ mobiliario.
NOTA: COTIZAR DE MANERA ADICIONAL Y POR SEPARADO LA COBERTURA DE AVERÍA PARTICULAR PARA LOS REMOLCADORES, PARA QUE EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., EVALÚE SU CONTRATACIÓN.
CONDICIONES ESPECIALES, SU NO PRESENTACIÓN Y/O ACREDITACIÓN ES MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN Y DESECHAMIENTO DE SU PROPUESTA PARA ESTA PARTIDA.
1.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá de acreditar que cuente con la estabilidad financiera para hacer frente a sus obligaciones frente a la convocante. Y puesto que el Índice de Cobertura de Base de Inversión representa las provisiones requeridas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que las Instituciones deben realizar para hacer frente a los riesgos y a las obligaciones con los asegurados. Dichas reservas deben ser respaldadas con inversiones que cumplen con condiciones adecuadas de seguridad, rentabilidad y liquidez. Por lo cual el licitante deberá acreditar por escrito, contar con un Índice de Cobertura de Base de Inversión con un mínimo de 1.11 con corte a septiembre de 2018, comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados. Lo anterior garantizará que la aseguradora atienda sus compromisos como lo requiere la convocante, la Base de Inversión representan las provisiones necesarias para hacer frente a los riesgos asumidos con los asegurados; en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, que el licitante cubra su Base de Inversión, con capacidad financiera suficiente, y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
2.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá de acreditar cumplir con el Índice de Cobertura de Requerimiento de Capital de Solvencia, que es el requerimiento de capital de solvencia de los recursos patrimoniales, adicional a la Base de Inversión, con los que la institución debe contar para hacer frente a las obligaciones con los asegurados, derivados de desviaciones no esperadas relacionadas con los riesgos técnicos, de reaseguro, financieros y operativos. Las inversiones que respaldan este requerimiento deben encontrarse en condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. Dicho requerimiento considera el volumen de las operaciones, los distintos riesgos asumidos, la tendencia
siniestral, las prácticas de reaseguro y de reafianzamiento y la composición de las inversiones de cada Institución. Se requiere que este índice sea mayor a uno para reflejar que los fondos propios admisibles que respaldan el requerimiento de capital de solvencia cubren el requerimiento y que la institución mantiene inversiones adicionales para respaldarlo y respaldarse ante cualquier eventualidad. Por lo cual el licitante deberá acreditar por escrito, contar con un Índice de Cobertura de Requerimiento de Capital de Solvencia con mínimo de 1.35 con corte a septiembre del 2018, en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados, lo anterior, puesto que garantizara cubrir con fondos propios admisibles su requerimiento de capital de solvencia y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
3.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar un índice de capital mínimo pagado, ya que mediante la determinación de los capitales mínimos pagados se busca que las instituciones de seguros tengan una posición financiera sólida que les permita responder a las obligaciones y responsabilidades que asuman en el ejercicio de su actividad, El licitante deberá acreditar, contar con un índice de cobertura de capital mínimo pagado con un mínimo de 7.15 con corte a septiembre de 2018, este Capital Mínimo Pagado que es el requerimiento de recursos que exige la SHCP para operar como Institución, de acuerdo a los xxxxx autorizados por dicha Secretaria, comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados, en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, por lo cual dicho índice solicitado, refleje que el total de recursos de capital de la institución, son los mínimos necesarios, y cubre con inversiones sus reservas técnicas y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
4.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Ley, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada deberá contar con una calificación final igual o mayor a 7.80 (siendo que la calificación máxima es diez) xxx Xxxx de Entidades Financieras sobre el comportamiento general de las aseguradoras, respecto del índice de desempeño de atención a usuarios, mediante la información que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en el periodo enero a septiembre del 2018, esto comprobado con la información xxx Xxxx de Entidades Financieras sobre el comportamiento general de las aseguradoras. Lo anterior permitirá a la convocante contratar con aseguradoras que realmente garanticen la debida atención a los usuarios y en su caso contratar con Instituciones que cuenten con la calificación requerida por esta entidad Gubernamental. Permitiendo validar la eficiencia de las Instituciones en la atención de las quejas que los usuarios presentan ante la Condusef. Siendo no modificable el requisito solicitado, ya que la
convocante a través del IDATU por su análisis respecto de la Gestión electrónica, Gestión ordinaria y Conciliación, identifica en su caso qué tan bien o mal atienden las instituciones a sus usuarios, y comparar una institución frente a otra, por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
5.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Ley, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada respecto del número de casos enviados a sanción (TOTAL DE SANCIONES) deberá de acreditar NO tener o ser menor a 10 (diez) Sanciones. con la documentación que al efecto proporciona el Buró de Entidades Financieras en el periodo ENERO-SEPTIEMBRE 2018 en el comportamiento general de las aseguradoras, acompañando al efecto el documento publicado en la página de internet xxx Xxxx de Entidades Financieras; Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que compruebe fehacientemente lo anterior para Garantizar la calidad de los servicios, respecto del periodo de Enero - Septiembre 2018, sin posible modificación a este requerimiento ya que esta entidad requiere que los servicios objeto del presente contrato sean prestados en tiempo y forma, y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados en la presente convocatoria., por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
6.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Ley, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada respecto del número de reclamaciones No mayor a 70. Lo anterior acreditarlo y comprobarlo con la documentación que al efecto proporciona el Buró de Entidades Financieras en el periodo ENERO-SEPTIEMBRE 2018 en el Ramo especifico de Daños sin Autos., acompañando al efecto el documento publicado en la página de internet xxx Xxxx de Entidades Financieras; Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que compruebe fehacientemente lo anterior para Garantizar la calidad de los servicios, sin posible modificación a este requerimiento ya que esta entidad requiere que los servicios objeto del presente contrato sean prestados en tiempo y forma, y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados en la presente convocatoria., por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
7.- Es responsabilidad única y exclusiva del licitante participante establecer los mecanismos adecuados para una atención y servicio personalizado, continuo y exclusivo (no generalizado), mediante las
estructuras de atención y servicio que considere pertinente “personal de la aseguradora y/o conductos de servicios, emisión, corredor de seguro directo e indirecto y/x xx xxxxxxxx de reaseguro (en su caso) y/o de representantes de sus oficinas de representación”, debiendo dar continuidad a dicha estructura establecida a la fecha de la presentación de su oferta y durante toda la vigencia de la(s) Partida(s) y/o póliza(s) adjudicada(s) y en su caso prorrogas solicitadas; siendo responsabilidad única del mismo licitante que su propuesta económica oferte el costo que este en posibilidad de ofrecer con los descuentos y cargos que en su caso resulten aplicables, debiendo manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante escrito independiente.
8.- A efectos de dar cabal cumplimiento a los principios de transparencia, igualdad y equidad para la presente contratación, así como garantizar un servicio personalizado y continuo a la Partida que se adjudique, así mismo, no aplicaran designaciones de cambios de conducto tanto por parte del contratante como de la compañía de seguros xxx xxxxxxxx de seguro directo e indirecto designado por el licitante durante toda la vigencia de la Partida y/o póliza adjudicada y en su caso prorrogas solicitadas, en términos de las disposiciones y normatividad aplicable. Las compañías aseguradoras deberán apegarse a los procedimientos, requisitos y especificaciones de atención de siniestros y servicio que forman parte del Anexo I de las presentes bases, así como demás especificaciones y requisitos, lo anterior a fin de garantizar la correcta y adecuada colocación del programa de aseguramiento, garantizar un servicio de atención, asesoría y pago de siniestros en términos de las necesidades de cumplimiento requeridas por la convocante, siendo motivo de descalificación y/o cancelación de adjudicación/contrato su incumplimiento, debiendo manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante escrito independiente.
PÓLIZA 4.- SEGURO XX XXXXX AÉREAS
SECCIÓN I.- BIENES Y VALORES CUBIERTOS.
Este seguro cubre los bienes descritos en adelante, propiedad y/o bajo custodia o responsabilidad del asegurado, con las coberturas y límite de responsabilidad que se indican en cada una de las secciones se especifican y cuya relación es la siguiente;
AERONAVE | AVIÓN |
MARCA Y MODELO | BEECHCRAFT MOD. XXXX AIR 300 |
AÑO DE FABRICACIÓN | 1997 |
SERIE | FL-157 |
MATRICULA | XB-GRN |
No. DE TRIPULANTES Y PASAJEROS | 2 TRIPULANTE, 9 PASAJEROS |
USO DE LA AERONAVE | PRIVADO Y AYUDA INDUSTRIAL |
VALOR XXX XXXXX | $ 2’100,000.00 DOLARES AMERICANOS. |
No obstante que la factura del avión y el certificado de aeronavegabilidad describen 2 tripulantes y 9 pasajeros, se aclara que el avión está adaptado para más pasaje y puede ser tripulado por un tripulante.
RIESGOS CUBIERTOS
La presente póliza ampara la cobertura a todo riesgo en vuelo, taxeo, en tierra o bajo amarras incluyendo el riesgo de ingestión, sujeta a las siguientes cláusulas, MISMAS QUE EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA, CON CADA UNO DE SUS TEXTOS.
AVN-1C (Seguro xx xxxxx).
AVN-23A (Cláusula de pistas de aterrizaje no autorizados) AVN-34A (Cláusula de pagos voluntarios a pasajeros) AVN-38B (Cláusula de exclusión de riesgos nucleares).
AVN-52E (Cláusula xx xxxxxx) AVN-56 (Endoso para motores).
AVN-61 (Cláusula de valor acordado).
AVN-80 (Inclusión de gastos médicos y relacionados). LSW-555D (Cláusula xx xxxxxx y peligros relacionados). LSW-617G (Cláusula de exclusión de áreas geográficas) AVN-2001A (Cláusula de reconocimiento de fecha)
LPO-344C Cláusula para refacciones aeronáuticas) AVN-76 (Cláusula de pagos suplementarios).
AVN-18A (Cláusula de aumentos y cancelaciones). AVN-20 (Cláusula de responsabilidad de aviación).
AVN-46B (Exclusión por ruido, contaminación y otros riesgos). AVN-92 (Exclusión de responsabilidad legal por la carga)
AVN-52G (Endoso de extensión de cubierta responsabilidad de aviación).
HORAS DE USO DE AERONAVES
Las horas en bitácora así como su estimado anual de horas de la aeronave es el siguiente: Ver anexo adjunto.
SUMAS ASEGURADAS
Casco.- Conforme el valor convenido de la aeronave APARTADO F.
Gastos por primeros auxilios, aplicación de espuma en la pista, remoción de escombros; hasta un límite de $1’000,000.00 DOLARES AMERICANOS por evento
Gastos de búsqueda y rescate hasta un límite de $500,000.00 DOLARES AMERICANOS por evento.
Motores de repuesto, partes y refacciones de la aeronave; hasta un límite de $1’000,000.00 DOLARES AMERICANOS por ubicación/tránsito. Deducible de $2,500.00 DOLARES AMERICANOS en cada pérdida Renta temporal de partes sustitutas. El tiempo estimado de reparación deberá exceder de 10 días y la responsabilidad de la compañía estará limitada a $25,000.00 DOLARES AMERICANOS por evento.
Gastos extras por la renta de aeronave substituta, límite de $5,000 DOLARES AMERICANOS por día y
$300,000 DOLARES AMERICANOS en total, máximo 60 días, con un periodo de espera de 7 días.
Gastos de defensa del Asegurado, siempre y cuando el límite asegurado en responsabilidad civil no haya sido agotado por el pago de juicios y ajustes.
PILOTOS AUTORIZADOS
Cualquier persona con licencia xx xxxxxx comercial o privado en vigor, expedida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con mínimo de 700 horas de vuelo en bitácora y 300 horas de vuelo en marca y modelo de aeronave
LIMITES GEOGRÁFICOS DE OPERACIÓN ( las principales áreas de operación son: Tijuana, Isla Cedros, B.C., Hermosillo, Son., San Xxxx del Cabo, La Paz, B.C.S y San Xxxxx CA. Esta última únicamente para mantenimiento)
México y USA.
AEROPUERTOS AUTORIZADOS
Los aeropuertos autorizados para todas las aeronaves son de acuerdo a la clasificación de aeropuerto y aeródromos autorizados por la DGAC, siendo estos del tipo A, B, C, D, E Y F.
AEROPUERTO BASE
Tijuana, B.C.
DEDUCIBLES.
Daños al casco: 3% de la suma asegurada sobre toda y cada perdida. Otros conceptos; Sin deducible
USOS
Vuelos oficiales, transporte de personas, observación, supervisión, entrenamiento de pilotos del mismo asegurado, verificador, fotografía aérea y todas aquellas actividades propias a la operación del asegurado (el uso de la aeronave es 100% uso oficial/Transporte de pasajeros).
SECCIÓN II.- RESPONSABILIDAD CIVIL
Bajo esta sección, el seguro cubre daños a terceros en sus personas y/o en sus bienes (excluyendo pasajeros y tripulantes) y las obligaciones que a título de responsabilidad civil legal, resulten a cargo del asegurado como consecuencia de la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el
deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, causados directamente por la aeronave asegurada o por cualquier objeto caído de las mismas, sujeto a La SECCIÓN I.- BIENES Y VALORES CUBIERTOS, y con las siguientes sumas aseguradas;
SUMA ASEGURADA POR AERONAVE $15’000,000.00 DOLARES AMERICANOS
Adicional a lo anterior, se conviene en amparar bajo convenio expreso como sublímites, lo siguiente; Responsabilidad civil de aeronaves propiedad del asegurado. Por ocurrencia hasta el límite contratado.
Responsabilidad Civil por el uso de aeronave sustituta temporal. Por ocurrencia hasta el límite contratado.
Responsabilidad civil por daño físico a hangares no-propiedad del asegurado y sus contenidos.
Responsabilidad civil que resulte del uso de predios en los aeropuertos. Responsabilidad civil por la venta de aeronaves y partes de aeronaves o mantenimiento.
Responsabilidad civil por aeronave que no es propiedad del Asegurado (máximo de 10 asientos).
Por daños a aeronaves propiedad de terceras personas que estén bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado Principal, (aeronave con máximo de 10 asientos).
Responsabilidad civil por acuerdos contractuales, siempre y cuando dicho contrato sea aprobada con anterioridad por la Aseguradora Por ocurrencia hasta el límite contratado.
Responsabilidad civil por la operación de equipo móvil. Por ocurrencia hasta $500,000.00 DOLARES AMERICANOS.
Responsabilidad civil por daño moral. Por ofensa y en agregado anual hasta $5’000,000.00 DOLARES AMERICANOS.
Responsabilidad por daños a objetos personales de pasajeros. Por pasajero hasta $5,000.00 DOLARES AMERICANOS.
Carga. Por evento hasta $ 50,000.00 DOLARES AMERICANOS No aplican deducibles para esta cobertura.
SECCIÓN III.- GASTOS MÉDICOS Y PAGOS VOLUNTARIOS.
Esta cobertura ampara los pasajeros y/o a la tripulación de la aeronave asegurada bajo la presente especificación, contra pérdida de la vida y pérdidas orgánicas ocurridas a consecuencia de un accidente sufrido mientras se encuentren a bordo de las aeronaves, y/o ascendiendo o descendiendo de las mismas, sin limitar a periodo de espera el fallecimiento, siempre que se produzca a consecuencia del accidente, se excluye fallecimiento por enfermedad.
El seguro se extiende a cubrir los gastos en que se incurra, dentro del plazo de un año a partir de la fecha del accidente, por atención médica, quirúrgica, hospitalización, terapias y tratamiento médico, incluyendo medicamentos y material de curación, servicios de ambulancia, enfermeras tituladas, así como cualquier otro gasto relacionado con el tratamiento del accidentado, y en su caso, los gastos funerarios y de entierro de los pasajeros y tripulación que sufran lesiones corporales o enfermedad
causada por accidentes mientras se encuentren a bordo, al subir o al bajar de las aeronaves cubiertas bajo la presente póliza y siempre que estén siendo usadas por o con el consentimiento del asegurado.
Las coberturas aquí descritas están sujetas sujeto a lo dispuesto en la SECCIÓN I.- BIENES Y VALORES CUBIERTOS y con las siguientes sumas aseguradas;
PAGOS VOLUNTARIOS HASTA $250,000.00 DOLARES AMERICANOS POR PERSONA GASTOS MÉDICOS HASTA $100,000.00 DOLARES AMERICANOS POR PERSONA
No aplican deducibles para esta cobertura.
DIVERSOS
El mantenimiento de las aeronaves es conforme al manual del fabricante, asimismo, se realizan los servicios correspondientes por horas de vuelo y anuales.
Queda entendido y convenido que en caso de muerte, la compañía indemnizará el importe correspondiente a los beneficiarios designados por el personal de vuelo o falta de estos, a sus beneficiarios legales.
Se conviene de manera expresa, que en caso de accidente que amerite indemnización, y de así requerirse por el Asegurado, se podrá utilizarse indistintamente y/o en forma combinada las sumas aseguradas de responsabilidad civil, gastos médicos, pagos voluntarios y búsqueda y rescate.
SE DEBERÁN AGREGAR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS ESPECIALES (Partida 3 y 4):
Bienes propiedad del Asegurado amparados en todas las Secciones de la Póliza:
Se amparan bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad o custodia para todas las Secciones de la póliza hasta el sublímite indicado en cada una de estas. Se agrega para toda la Partida Cláusula de Errores u Omisiones para todas las Secciones de la Póliza.
Cláusula de Reinstalación Automática para todas las Secciones de la póliza con cobro de prima.
Acreditación de Propiedad.- Se conviene de manera expresa que algunos bienes propiedad del asegurado y/o bajo su responsabilidad pudieran carecer de factura, por lo que en caso de que se presente reclamación sobre los mismos, procederá la indemnización con copia del oficio de asignación y/o de resguardo y/o cualquier documento que avale su preexistencia.
Pago de siniestros por pérdida total.- Se conviene que en caso de siniestro que genere una pérdida total del bien y que se convenga en pago mediante cheque o transferencia electrónica, deberá ser emitido a favor del Asegurado.
Pago en especie.- Se conviene que en caso de siniestro, la indemnización correspondiente podrá efectuarse en dinero o en especie, a elección del asegurado. En caso de aplicar el pago en especie, el deducible será liquidado a la Aseguradora, quien proporcionara una factura por el mismo, así como una re-factura por el bien afectado. Cuando el pago se haga en especie, se conviene y acepta que el asegurado indicara el tipo de bien que requerirá conforme a sus necesidades operativas y se elaborara el convenio respectivo, pudiendo aplicar para uno o varios siniestros.
Impuestos.- Dada la situación fiscal de ASEGURADO, el IVA representa un costo el cual no es trasladado, por lo que se conviene que en caso de siniestro, la indemnización correspondiente incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No subrogación.- La aseguradora renuncia expresamente a subrogarse por el pago de siniestros ante los empleados y/o servidores públicos del asegurado, así como en contra de cualquier Institución del Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Distrito Federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración.
Cláusula de Prelación.- Se conviene que las presentes condiciones, la Convocatoria a la licitación así como las aclaraciones que resultaron de la junta de aclaraciones correspondiente tienen prelación en todo momento sobre las condiciones generales de la aseguradora.
Reportes de siniestralidad.- La aseguradora adjudicada se compromete a proporcionar un reporte de siniestralidad en forma trimestral, dentro de los primeros 10 días posteriores al vencimiento del trimestre a reportar o cuando se le solicite conforme a las necesidades de la Convocante.
CONDICIONES ESPECIALES, SU NO PRESENTACIÓN Y/O ACREDITACIÓN ES MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN Y DESECHAMIENTO DE SU PROPUESTA PARA ESTA PARTIDA.
1.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá de acreditar que cuente con la estabilidad financiera para hacer frente a sus obligaciones frente a la convocante. Y puesto que el Índice de Cobertura de Base de Inversión representa las provisiones requeridas por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que las Instituciones deben realizar para hacer frente a los riesgos y a las obligaciones con los asegurados. Dichas reservas deben ser respaldadas con inversiones que cumplen con condiciones adecuadas de seguridad, rentabilidad y liquidez. Por lo cual el licitante deberá acreditar por escrito, contar con un Índice de Cobertura de Base de Inversión con un mínimo de 1.11 con corte a septiembre de 2018, comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados. Lo anterior garantizará que la aseguradora atienda sus compromisos como lo requiere la convocante, la Base de Inversión representan las provisiones necesarias para hacer frente a los riesgos asumidos con los asegurados; en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, que el licitante cubra su Base de Inversión, con capacidad financiera suficiente, y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
2.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá de acreditar cumplir con el Índice de Cobertura de Requerimiento de Capital de Solvencia, que es el requerimiento de capital de solvencia de los recursos patrimoniales, adicional a la Base de Inversión, con los que la institución debe contar para hacer frente a las obligaciones con los asegurados, derivados de desviaciones no esperadas relacionadas con los riesgos técnicos, de reaseguro, financieros y operativos. Las inversiones que respaldan este requerimiento deben encontrarse en condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. Dicho requerimiento considera el volumen de las operaciones, los distintos riesgos asumidos, la tendencia siniestral, las prácticas de reaseguro y de reafianzamiento y la composición de las inversiones de cada
Institución. Se requiere que este índice sea mayor a uno para reflejar que los fondos propios admisibles que respaldan el requerimiento de capital de solvencia cubren el requerimiento y que la institución mantiene inversiones adicionales para respaldarlo y respaldarse ante cualquier eventualidad. Por lo cual el licitante deberá acreditar por escrito, contar con un Índice de Cobertura de Requerimiento de Capital de Solvencia con mínimo de 1.35 con corte a septiembre del 2018, en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados, lo anterior, puesto que garantizara cubrir con fondos propios admisibles su requerimiento de capital de solvencia y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
3.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar un índice de capital mínimo pagado, ya que mediante la determinación de los capitales mínimos pagados se busca que las instituciones de seguros tengan una posición financiera sólida que les permita responder a las obligaciones y responsabilidades que asuman en el ejercicio de su actividad, El licitante deberá acreditar, contar con un índice de cobertura de capital mínimo pagado con un mínimo de 7.15 con corte a septiembre de 2018, este Capital Mínimo Pagado que es el requerimiento de recursos que exige la SHCP para operar como Institución, de acuerdo a los xxxxx autorizados por dicha Secretaria, comprobado con la información oficial que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en base a los periodos solicitados, en este sentido la convocante por el tipo de póliza a contratar, volumen, exposición a riesgos catastróficos y severidad, requiere sin posibilidad de modificación lo solicitado en este requisito establecido, por lo cual dicho índice solicitado, refleje que el total de recursos de capital de la institución, son los mínimos necesarios, y cubre con inversiones sus reservas técnicas y adicionales para hacer frente a cualquier reclamo de esta entidad Gubernamental, ante posibles eventos catastróficos. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
4.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Ley, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada deberá contar con una calificación final igual o mayor a 7.80 (siendo que la calificación máxima es diez) xxx Xxxx de Entidades Financieras sobre el comportamiento general de las aseguradoras, respecto del índice de desempeño de atención a usuarios, mediante la información que al efecto emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en el periodo enero a septiembre del 2018, esto comprobado con la información xxx Xxxx de Entidades Financieras sobre el comportamiento general de las aseguradoras. Lo anterior permitirá a la convocante contratar con aseguradoras que realmente garanticen la debida atención a los usuarios y en su caso contratar con Instituciones que cuenten con la calificación requerida por esta entidad Gubernamental. Permitiendo validar la eficiencia de las Instituciones en la atención de las quejas que los usuarios presentan ante la Condusef. Siendo no modificable el requisito solicitado, ya que la convocante a través del IDATU por su análisis respecto de la Gestión electrónica, Gestión ordinaria y
Conciliación, identifica en su caso qué tan bien o mal atienden las instituciones a sus usuarios, y comparar una institución frente a otra, por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
5.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Ley, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada respecto del número de casos enviados a sanción (TOTAL DE SANCIONES) deberá de acreditar NO tener o ser menor a 10 (diez) Sanciones. con la documentación que al efecto proporciona el Buró de Entidades Financieras en el periodo ENERO-SEPTIEMBRE 2018 en el comportamiento general de las aseguradoras, acompañando al efecto el documento publicado en la página de internet xxx Xxxx de Entidades Financieras; Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que compruebe fehacientemente lo anterior para Garantizar la calidad de los servicios, respecto del periodo de Enero - Septiembre 2018, sin posible modificación a este requerimiento ya que esta entidad requiere que los servicios objeto del presente contrato sean prestados en tiempo y forma, y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados en la presente convocatoria., por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
6.- El licitante para el Xxxx xx Xxxxx deberá acreditar, derivado de que esta entidad Gubernamental debe de garantizar por Ley, que las contrataciones de sus esquemas de aseguramiento se realicen con requerimientos mínimos en cuanto a las disposiciones de normatividad en la materia y claridad en la información, documentación y servicios respecto a la atención y solución a los usuarios, sin necesidad inicial de llegar a procedimientos de controversia jurídica. Por lo cual, su representada respecto del número de reclamaciones No mayor a 70. Lo anterior acreditarlo y comprobarlo con la documentación que al efecto proporciona el Buró de Entidades Financieras en el periodo ENERO-SEPTIEMBRE 2018 en el Ramo especifico de Daños sin Autos., acompañando al efecto el documento publicado en la página de internet xxx Xxxx de Entidades Financieras; Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que compruebe fehacientemente lo anterior para Garantizar la calidad de los servicios, sin posible modificación a este requerimiento ya que esta entidad requiere que los servicios objeto del presente contrato sean prestados en tiempo y forma, y exigirá el cabal cumplimiento de los tiempos señalados en la presente convocatoria., por lo que este indicador fomenta la competencia y busca promover una mejor atención en la calidad del servicio., así como evitar futuras controversias y posibles daños económicos en cualquiera de sus formas, por falta de servicio e incumplimientos para esta entidad. (En caso de aplicarle esta evaluación, se deberá anexar documentación/ información impresa como soporte).
7.- Es responsabilidad única y exclusiva del licitante participante establecer los mecanismos adecuados para una atención y servicio personalizado, continuo y exclusivo (no generalizado), mediante las estructuras de atención y servicio que considere pertinente “personal de la aseguradora y/o conductos
de servicios, emisión, corredor de seguro directo e indirecto y/x xx xxxxxxxx de reaseguro (en su caso) y/o de representantes de sus oficinas de representación”, debiendo dar continuidad a dicha estructura establecida a la fecha de la presentación de su oferta y durante toda la vigencia de la(s) Partida(s) y/o póliza(s) adjudicada(s) y en su caso prorrogas solicitadas; siendo responsabilidad única del mismo licitante que su propuesta económica oferte el costo que este en posibilidad de ofrecer con los descuentos y cargos que en su caso resulten aplicables, debiendo manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante escrito independiente.
8.- A efectos de dar cabal cumplimiento a los principios de transparencia, igualdad y equidad para la presente contratación, así como garantizar un servicio personalizado y continuo a la Partida que se adjudique, así mismo, no aplicaran designaciones de cambios de conducto tanto por parte del contratante como de la compañía de seguros xxx xxxxxxxx de seguro directo e indirecto designado por el licitante durante toda la vigencia de la Partida y/o póliza adjudicada y en su caso prorrogas solicitadas, en términos de las disposiciones y normatividad aplicable. Las compañías aseguradoras deberán apegarse a los procedimientos, requisitos y especificaciones de atención de siniestros y servicio que forman parte del Anexo I de las presentes bases, así como demás especificaciones y requisitos, lo anterior a fin de garantizar la correcta y adecuada colocación del programa de aseguramiento, garantizar un servicio de atención, asesoría y pago de siniestros en términos de las necesidades de cumplimiento requeridas por la convocante, siendo motivo de descalificación y/o cancelación de adjudicación/contrato su incumplimiento, debiendo manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante escrito independiente.
PARTIDA 5.- SEGURO DE XXXXXXXXXXX Y CAMIONES.
COBERTURA | COBERTURA AMPLIA | COBERTURA LIMITADA | ||
SUMA ASEGURADA | DEDUCIBLE | SUMA ASEGURADA | DEDUCIBLE | |
DAÑOS MATERIALES | VALOR COMERCIAL | 5% S.V.C. | EXCLUIDO | NO APLICA |
ROBO TOTAL | VALOR COMERCIAL | 10% S.V.C. | VALOR COMERCIAL | 40% S.V.C. |
RESPONSABILIDAD CIVIL | $ 3,500,000.00 | SIN DEDUCIBLE | $ 3,500,000.00 | 100 UMA |
R.C. OCUPANTES | $ 200,000.00 | SIN DEDUCIBLE | $ 200,000.00 | NO APLICA |
R.C. DAÑOS POR LA CARGA | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE |
AUTOMÓVILES $1,000,000.00 CAMIONES | SIN DEDUCIBLE | $300,000.00 | SIN DEDUCIBLE |
GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES L.U.C. | $500,000.00 | |||
DEFENSA LEGAL | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE |
SERVICIOS DE ASISTENCIA | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE |
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTI COS AL CONDUCTOR | $100,000.00 | SIN DEDUCIBLE | EXCLUIDO | NO APLICA |
R.C. USA Y CANADÁ (solo para las unidades que llegan a transitar en USA) | $ 100,000.00 DOLARES AMERICANOS | SIN DEDUCIBLE | $ 100,000.00 DOLARES AMERICANOS | SIN DEDUCIBLE |
R.C. VIAJEROS | 3,160 UMA | SIN DEDUCIBLE | 3,160 UMA | SIN DEDUCIBLE |
BIENES ASEGURADOS
Se cubre la flotilla del ASEGURADO y cuyos listados se anexan a la presente, con las siguientes coberturas; (CIFRAS EN MONEDA NACIONAL, R.C. USA Y CANADA).
ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1.- DAÑOS MATERIALES.
Esta Cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura xx Xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas y medallón, quemacocos y sunroof.
Opción de pago de daños por las reparaciones de cristal en la cobertura de Autos, toda vez que la distancia nos impide trasladar un vehículo de Exportadora hasta Tijuana o La Paz.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, así como personas mal intencionadas.
f) Transportación.- Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento, caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños al motor originados por la penetración a su interior de agua distinta a la necesaria para su operación o funcionamiento mientras el vehículo se encuentre en circulación y por causas ajenas a la voluntad del conductor.
h) Daños ocasionados por vandalismo.
i) Daños por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por el (los) representante (s) legal (es) del asegurado o sus familiares.
Exención del deducible
La Compañía exentara del pago del deducible al Aseguramiento o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño.
Para que este beneficio sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.
2.- ROBO TOTAL.
Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total. En adición, cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e, y f del punto 1 de Daños Materiales, aplicándose en estos casos del deducible convenido para Robo Total.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por el (los) representante (s) legal (es) del asegurado
Se establece un sublimite de suma asegurada de $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 M.N.) LUC, para todo el parque vehicular propiedad de ESSA por siniestros procedentes en donde se acredite el Robo Parcial de unidades en Tijuana y Ciudad de México., pudiendo ocupar esta suma asegurada en un solo evento o varios hasta su agotamiento, para todo el parque vehicular propiedad de ESSA por siniestros procedentes en donde se acredite el Robo Parcial de unidades en Tijuana y Ciudad de México., pudiendo ocupar esta suma asegurada en un solo evento o varios hasta su agotamiento.
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros que no sean ocupantes del vehículo asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para esta cobertura, se establece en la tabla de coberturas y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
4.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para esta cobertura, se establece en la tabla de coberturas y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
5.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CON LA CARGA.
La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el vehículo y/o con el equipo especial y/o las adaptaciones y/o conversiones que se agreguen al vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para esta cobertura se incluye dentro del monto amparado en la cobertura 3.- responsabilidad civil por daños a terceros.
6.- GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
El pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o a consecuencia del robo total del vehículo asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos de gastos médicos ocupantes cubiertos por la póliza serán pagados directamente por la Compañía cuando se utilicen los proveedores médicos, hospitales, clínicas, doctores y demás proveedores con los que la Compañía tenga convenio. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, queda entendido que se aplicará el rembolso de Gastos Médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía. Los siguientes conceptos se consideran amparados por esta cobertura:
a) Hospitalización.
b) Atención médica.
c) Enfermeros
d) Servicios de Ambulancia terrestre y/o aérea.
e) Gastos de entierro hasta por un monto igual a 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.
f) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales.
La suma asegurada en esta cobertura opera en límite único y combinado por evento.
7.- DEFENSA LEGAL
Asesoría y defensa legal, la cual estará vigente las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año, a consecuencia de algún percance vial, desde el momento que el usuario quede a disposición del Ministerio Público y/o Juez y hasta la conclusión del asunto, quedando contemplados, a cargo de La Compañía, los gastos procesales que sean necesarios para la defensa del usuario, incluyendo los honorarios de carácter jurídico, primas de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad, garantías en efectivo para obtener la libertad del conductor o garantizar la reparación del daño, pago de pensión o estadía en corralones, entre otros. Derivado de éste servicio la aseguradora se obliga a:
a) Xxxxxxxx, en su caso, la libertad del usuario, de acuerdo a la legislación aplicable;