PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca al bien concesionado, quedará incorporado al patrimonio estatal y no dará lugar a compensación alguna (art. 182 Decreto 893/2012)
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PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca al bien concesionado, quedará incorporado quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no dará lugar a compensación alguna (art. 182 Decreto 893/2012)alguna.
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