PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS. 18.1. Propiedad: En desarrollo de lo estipulado en la Cláusula 4 (numeral 4.3.4), las instalaciones, bienes, materiales y equipos de propiedad de EL CONTRATISTA que destine permanentemente para el desarrollo de Operaciones de Explotación, hasta el Punto de Entrega, pasarán gratuitamente a ser propiedad de la ANH al momento de la devolución del Área Contratada o a la terminación de este contrato, cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, aunque dichos bienes se encuentren fuera del Área Contratada. 18.2. EL CONTRATISTA transferirá gratuitamente a la ANH, a la devolución del área o a la terminación del contrato cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de financiamiento de proyectos tales como Leasing, de construcción, Explotación y reversión de bienes, BOT- ("Build, Operate and Transfer"), BOMT-("Build, Operate, Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Operate and Transfer"), MOT ("Modernize, Operate and Transfer") y similares, que a la terminación de los mismos establezcan la obligación de transferir la propiedad de los bienes, equipos e instalaciones a EL CONTRATISTA, cuando tales contratos hayan sido celebrados para el desarrollo del Período de Explotación de la respectiva área. En todo caso, en el evento que dichos contratos se celebren por un plazo mayor al del Período de Explotación, requerirán previa autorización de la ANH. 18.3. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y bienes concernientes a las Operaciones de Explotación, con intervalos razonables, por lo menos cada tres (3) Años Calendario, clasificándolos según sean de propiedad de EL CONTRATISTA o de terceros. La ANH tendrá el derecho de estar representada cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a la ANH con una antelación no inferior a quince (15) Días calendario. 18.4. Disposición de los Activos: EL CONTRATISTA podrá disponer de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no sean indispensables para mantener las condiciones de explotación existentes. No obstante lo anterior, después de transcurridos dieciocho (18) Años del Periodo de Explotación de cada Área de Explotación o cuando se haya producido un ochenta por ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA requerirá la aprobación previa de la ANH, para efectuar tales disposiciones.
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Samples: Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation Contract
PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS. 18.1. Propiedad: En desarrollo de lo estipulado en la Cláusula 4 (numeral 4.3.4), las instalaciones, bienes, materiales y equipos de propiedad de EL CONTRATISTA que destine permanentemente para el desarrollo de Operaciones de Explotación, hasta el Punto de Entrega, pasarán gratuitamente a ser propiedad de la ANH al momento de la devolución del Área Contratada o a la terminación de este contrato, cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, aunque dichos bienes se encuentren fuera del Área Contratada.
18.2. EL CONTRATISTA transferirá gratuitamente a la ANH, a la devolución del área o a la terminación del contrato cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de financiamiento de proyectos tales como Leasing, de construcción, Explotación y reversión de bienes, BOT- ("Build, Operate and Transfer"), BOMT-("Build, Operate, Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Operate and Transfer"), MOT ("Modernize, Operate and Transfer") y similares, que a la terminación de los mismos establezcan la obligación de transferir la propiedad de los bienes, equipos e instalaciones a EL CONTRATISTA, cuando tales contratos hayan sido celebrados para el desarrollo del Período de Explotación de la respectiva área. En todo caso, en el evento que dichos contratos se celebren por un plazo mayor al del Período de Explotación, requerirán previa autorización de la ANH.
18.3. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y bienes concernientes a las Operaciones de Explotación, con intervalos razonables, por lo menos cada tres (3) Años Calendario, clasificándolos según sean de propiedad de EL CONTRATISTA o de terceros. La ANH tendrá el derecho de estar representada cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a la ANH con una antelación no inferior a quince (15) Días calendario.
18.4. Disposición de los Activos: EL CONTRATISTA podrá disponer de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no sean indispensables para mantener las condiciones de explotación existentes. No obstante lo anterior, después de transcurridos dieciocho (18) Años del Periodo de Explotación de cada Área de Explotación o cuando se haya producido un ochenta por ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA requerirá la aprobación previa de la ANH, para efectuar tales disposiciones.de
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Samples: Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation Contract
PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS. 18.1. Propiedad: En desarrollo de lo estipulado en la Cláusula 4 (numeral 4.3.4), las instalaciones, bienes, materiales y equipos de propiedad de EL CONTRATISTA que destine permanentemente para el desarrollo de Operaciones de Explotación, hasta el Punto de Entrega, pasarán gratuitamente a ser propiedad de la ANH al momento de la devolución del Área Contratada o a la terminación de este contrato, cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, aunque dichos bienes se encuentren fuera del Área Contratada.
18.2. EL CONTRATISTA transferirá gratuitamente a la ANH, a la devolución del área o a la terminación del contrato cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de financiamiento de proyectos tales como Leasing, de construcción, Explotación y reversión de bienes, BOT- ("Build, Operate and Transfer"), BOMT-("Build, Operate, Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Operate and Transfer"), MOT ("Modernize, Operate and Transfer") y similares, que a la terminación de los mismos establezcan la obligación de transferir la propiedad de los bienes, equipos e instalaciones a EL CONTRATISTA, cuando tales contratos hayan sido celebrados para el desarrollo del Período de Explotación de la respectiva área. En todo caso, en el evento que dichos contratos se celebren por un plazo mayor al del Período de Explotación, requerirán previa autorización de la ANH.
18.3. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y bienes concernientes a las Operaciones de Explotación, con intervalos razonables, por lo menos cada tres (3) Años Calendario, clasificándolos según sean de propiedad de EL CONTRATISTA o de terceros. La ANH tendrá el derecho de estar representada cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a la ANH con una antelación no inferior a quince (15) Días calendario.
18.4. Disposición de los Activos: EL CONTRATISTA podrá disponer de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no sean indispensables para mantener las condiciones de explotación existentes. No obstante lo anterior, después de transcurridos dieciocho (18) Años del Periodo de Explotación de cada Área de Explotación o cuando se haya producido un ochenta por ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA requerirá la aprobación previa de la ANH, para efectuar tales disposiciones.cada
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS. 18.1. Propiedad: En desarrollo de lo estipulado en la Cláusula 4 (numeral 4.3.4), las instalaciones, bienes, materiales y equipos de propiedad de EL CONTRATISTA que destine permanentemente para el desarrollo de Operaciones de Explotación, hasta el Punto de Entrega, pasarán gratuitamente a ser propiedad de la ANH al momento de la devolución del Área Contratada o a la terminación de este contrato, cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, aunque dichos bienes se encuentren fuera del Área Contratada.
18.2. EL CONTRATISTA transferirá gratuitamente a la ANH, a la devolución del área o a la terminación del contrato cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de financiamiento de proyectos tales como Leasing, de construcción, Explotación y reversión de bienes, BOT- ("Build, Operate and Transfer"), BOMT-("Build, Operate, Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Operate and Transfer"), MOT ("Modernize, Operate and Transfer") y similares, que a la terminación de los mismos establezcan la obligación de transferir la propiedad de los bienes, equipos e instalaciones a EL CONTRATISTA, cuando tales contratos hayan sido celebrados para el desarrollo del Período de Explotación de la respectiva área. En todo caso, en el evento que dichos contratos se celebren por un plazo mayor al del Período de Explotación, requerirán previa autorización de la ANH.
18.3. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y bienes concernientes a las Operaciones de Explotación, con intervalos razonables, CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION VILLARRICA NORTE Página 30 de 58 por lo menos cada tres (3) Años Calendario, clasificándolos según sean de propiedad de EL CONTRATISTA o de terceros. La ANH tendrá el derecho de estar representada cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a la ANH con una antelación no inferior a quince (15) Días calendario.
18.4. Disposición de los Activos: EL CONTRATISTA podrá disponer de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no sean indispensables para mantener las condiciones de explotación existentes. No obstante lo anterior, después de transcurridos dieciocho (18) Años del Periodo de Explotación de cada Área de Explotación o cuando se haya producido un ochenta por ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA requerirá la aprobación previa de la ANH, para efectuar tales disposiciones.
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PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS. 18.1. Propiedad: En desarrollo de lo estipulado en la Cláusula 4 (numeral 4.3.4), las instalaciones, bienes, materiales y equipos de propiedad de EL CONTRATISTA que destine permanentemente para el desarrollo de Operaciones de Explotación, hasta el Punto de Entrega, pasarán gratuitamente a ser propiedad de la ANH al momento de la devolución del Área Contratada o a la terminación de este contrato, cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, aunque dichos bienes se encuentren fuera del Área Contratada.Cláusula
18.2. EL CONTRATISTA transferirá gratuitamente a la ANH, a la devolución del área o a la terminación del contrato cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de financiamiento de proyectos tales como Leasing, de construcción, Explotación y reversión de bienes, BOT- ("Build, Operate and Transfer"), BOMT-("Build, Operate, Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Operate and Transfer"), MOT ("Modernize, Operate and Transfer") y similares, que a la terminación de los mismos establezcan la obligación de transferir la propiedad de los bienes, equipos e instalaciones a EL CONTRATISTA, cuando tales contratos hayan sido celebrados para el desarrollo del Período de Explotación de la respectiva área. En todo caso, en el evento que dichos contratos se celebren por un plazo mayor al del Período de Explotación, requerirán previa autorización de la ANH.
18.3. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y bienes concernientes a las Operaciones de Explotación, con intervalos razonables, por lo menos cada tres (3) Años Calendario, clasificándolos según sean de propiedad de EL CONTRATISTA o de terceros. La ANH tendrá el derecho de estar representada cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a la ANH con una antelación no inferior a quince (15) Días calendario.
18.4. Disposición de los Activos: EL CONTRATISTA podrá disponer de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no sean indispensables para mantener las condiciones de explotación existentes. No obstante lo anterior, después de transcurridos dieciocho (18) Años del Periodo de Explotación de cada Área de Explotación o cuando se haya producido un ochenta por ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA requerirá la aprobación previa de la ANH, para efectuar tales disposiciones.
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PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS. 18.1. Propiedad: En desarrollo de lo estipulado en la Cláusula 4 (numeral 4.3.4), las instalaciones, bienes, materiales y equipos de propiedad de EL CONTRATISTA que destine permanentemente para el desarrollo de Operaciones de Explotación, hasta el Punto de Entrega, pasarán gratuitamente a ser propiedad de la ANH al momento de la devolución del Área Contratada o a la terminación de este contrato, cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, aunque dichos bienes se encuentren fuera del Área Contratada.
18.2. EL CONTRATISTA transferirá gratuitamente a la ANH, a la devolución del área o a la terminación del contrato cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) Años del Período de Explotación, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de financiamiento de proyectos tales como Leasing, de construcción, Explotación y reversión de bienes, BOT- ("Build, Operate and Transfer"), BOMT-("Build, Operate, Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Operate and Transfer"), MOT ("Modernize, Operate and Transfer") y similares, que a la terminación de los mismos establezcan la obligación de transferir la propiedad de los bienes, equipos e instalaciones a EL CONTRATISTA, cuando tales contratos hayan sido celebrados para el desarrollo del Período de Explotación de la respectiva área. En todo caso, en el evento que dichos contratos se celebren por un plazo mayor al del Período de Explotación, requerirán previa autorización de la ANH.
18.3. Inventarios: EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y bienes concernientes a las Operaciones de Explotación, con intervalos razonables, por lo menos cada tres (3) Años Calendario, clasificándolos según sean xxxx de propiedad de EL CONTRATISTA o de terceros. La ANH tendrá el derecho de estar representada cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a la ANH con una antelación no inferior a quince (15) Días calendario.
18.4. Disposición de los Activos: EL CONTRATISTA podrá disponer de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no sean indispensables para mantener las condiciones de explotación existentes. No obstante lo anterior, después de transcurridos dieciocho (18) Años del Periodo de Explotación de cada Área de Explotación o cuando se haya producido un ochenta por ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, EL CONTRATISTA requerirá la aprobación previa de la ANH, para efectuar tales disposiciones.
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