PROTECCION A LA TRABAJADORA EMBARAZADA. En caso de embarazo de una trabajadora cuyo trabajo resulte penoso, el Comité de Empresa, o Delegados de Personal, y la empresa, estudiarán las posibilidades de cambiarla a otro puesto más adecuado, dentro de su grupo profesional, y siempre que exista. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el presente convenio y en la legislación vigente en cada momento.
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PROTECCION A LA TRABAJADORA EMBARAZADA. En caso de embarazo de una trabajadora cuyo trabajo resulte penoso, el Comité de Empresa, Empresa o en su caso los Delegados de Personal, y Personal de la empresaEmpresa, estudiarán las posibilidades de cambiarla a otro puesto de trabajo más adecuado, dentro de su grupo profesional, profesional y siempre que exista. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el presente convenio y en la legislación vigente en cada momento.
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