CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
07/15116
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
Dirección General de Trabajo y Empleo
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de las Empresas Organizadoras del Juego de Bingo en Cantabria.
Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 10 de septiembre de 2007, de una parte por el sec- tor de Empresas Organizadoras del Juego de Bingo en Cantabria, en representación de las empresas afectadas, y de otra por la central sindical de CC.OO, en representa- ción del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 xx xxxxxx, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, y su Atribución a Órganos de la Administración Autonómica.
Esta Dirección General de Trabajo y Empleo
ACUERDA
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de este centro directivo con notificación a las partes negociadoras.
2º.- Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
3º.- Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 29 de octubre de 2007.–El director general de Trabajo y Empleo, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DE BINGO EN CANTABRIA
ARTICULO 1º. - AMBITO PERSONAL.
El presente convenio establece las bases para las relaciones laborales entre las empresas organizadoras del juego del Bingo, y sus trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contrato.
ARTICULO 2º. - AMBITO TERRITORIAL.
Las normas de este convenio, son de obligada aplicación para la totalidad de las empresas organizadoras del juego de Bingo, radicadas en la Región de Cantabria, tanto las actualmente en funcionamiento, como las que pudieran abrirse en un futuro.
ARTICULO 3º. - AMBITO FUNCIONAL.
Están incluidas en el campo de aplicación de este convenio todas las empresas dedicadas a la organización del juego de Bingo, bien sean sociedades de servicios, o titulares de Licencia Gubernativa, cuando exploten u organicen directamente la actividad del Bingo.
ARTICULO 4º. - VIGENCIA Y DURACION.
Este convenio entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2.007, y su duración será de TRES años, por lo que finalizará el 31 de Diciembre de 2.009, prorrogándose de año en año, por xxxxxx reconducción, hasta que entre en vigor un nuevo convenio.
ARTICULO 5º. - DENUNCIA.
La denuncia de este convenio, será automática, y las partes se comprometen a formar la mesa negociadora el día 1 de Enero de 2.010.
ARTICULO 6º. - CARACTERISTICAS DEL CONVENIO.
Todas las condiciones económicas o de otra índole pactadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en computo anual, tienen la condición de mínimos.
Los convenios de ámbito inferior al presente, tendrán el carácter de complementarios de este convenio Regional.
Los conflictos que se originen por concurrencia de convenios, se resolverán por los tramites legalmente previstos.
ARTICULO 7º. - RESPECTO DE LAS MEJORAS ADQUIRIDAS
Las empresas afectadas por el presente convenio, respetarán las condiciones más beneficiosas o ventajas concedidas a sus trabajadores antes o después de la aprobación del mismo, consideradas todas ellas en computo anual, sin perjuicio de lo que establece él articulo siguiente.
ARTICULO 8º. -ABSORCION Y COMPENSACION.
Todas las condiciones pactadas en este convenio, son compensables en su totalidad y en computo anual por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores, cuando estas superen la cuantía total del convenio, y se consideran absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
CAPITULO II CONTRATACION ARTICULO 9º. -CONTRATACION.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/82 de 5 xx Xxxx, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente dicha copia se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá junto con el contrato, a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos, se remitirá exclusivamente la copia básica.
El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prorroga de los contratos de trabajo a los que se refiere el nº 1 de la Ley 2/91 de 7 de Enero, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.
Los representantes legales de los trabajadores, deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del numero de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.
Todas las empresas afectadas por el presente convenio, cubrirán los puestos de trabajo de sus correspondientes plantillas mínimas fijadas en el Reglamento del Juego de Bingo, con personal fijo de plantilla, sin que sea precisa su presencia física en la sala; se utilizarán los siguientes modelos de contratos de trabajo:
Contrato Eventual por CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.- Se regirá por lo dispuesto en el articulo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose por acuerdo en Convenio Colectivo la posibilidad de ampliación de su duración hasta NUEVE meses, en lugar de seis.
Contrato de trabajo A TIEMPO PARCIAL.- Se regirá por lo dispuesto en el articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
EL contrato de INTERINIDAD, será aplicable para cubrir periodos de Incapacidad Transitoria o Excedencia. En caso de no incorporación del trabajador sustituido, el interino pasará a la misma situación que tenía el trabajador objeto de sustitución.
La plantilla de trabajadores fijos, deberá ser del 80% en cada empresa.
En las salas de nueva apertura, la contratación será revisada por la comisión paritaria del convenio, y durante el periodo de 3 años no le será exigible el cumplimiento del requisito anteriormente expuesto del 80% de trabajadores fijos. Los empresarios comunicarán a la comisión paritaria del convenio con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su apertura prevista, una lista de los futuros trabajos, con indicación de los puestos a desempeñar, y una breve descripción del grado de experiencia, tiempo de permanencia en el ejercicio de la profesión, y oficina de empleo de la que procedan.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en materia de contratación, deberá estarse a lo dispuesto en la normativa legal en vigor en cada momento, reuniéndose la comisión paritaria para la supresión o modificación de lo dispuesto en el convenio y su adaptación a la normativa que en cada momento lo regule.
ARTICULO 10º. -FOMENTO DEL EMPLEO
Dada la actual situación de paro existente en el estado español, y para el fomento del empleo, a partir de la entrada en vigor del convenio, quedará prohibida la contratación de personal en régimen de pluriempleo.
Se exceptúa, la prohibición total de pluriempleo del trabajador fijo de carácter discontinuo o a tiempo parcial.
Los nuevos puestos de trabajo, así como las vacantes que se produzcan, se cubrirán mediante la contratación de profesionales del Bingo en situación de desempleo.
Las empresas facilitarán la formación de sus plantillas, propiciando la realización de practicas en puestos de categoría superior.
ARTICULO 11. -PREFERENCIA DE INGRESO.
En igualdad de condiciones profesionales, siempre y cuando reúnan los requisitos legales necesarios, tendrán derecho preferente para el ingreso en la empresa, aquellos trabajadores que se hallen debidamente inscritos como parados en la Oficina de Empleo, y que hubieran desempeñado funciones en la empresa de que se trate, con un contrato eventual, interino, de trabajo discontinuo, o a tiempo parcial.
ARTICULO 12º. - PERIODO DE PRUEBA.
El ingreso de los trabajadores fijos, se considerará hecho a titulo de prueba. Dadas las especiales características que, en lo referente a la duración de las licencias gubernativas se dan en cuanto a la explotación de las salas, sea cual fuere la duración del contrato de trabajo, el periodo de prueba, no podrá exceder de los siguientes plazos:
Jefe xx Xxxx... 3 meses.
Jefe xx Xxxx y Cajeros... 2 meses.
Vendedores, Locutores, Admisión y Control. 1 mes. Resto del personal... 15 días.
Solo se entenderá que el trabajador está sujeto a periodo de prueba, si así consta por escrito.
ARTICULO 13º. -ASCENSOS.
Gozarán de preferencia para cubrir las vacantes que se produzcan en niveles superiores, aquellos trabajadores fijos de la empresa, siempre que se le conceda el carnet profesional correspondiente al nuevo puesto a desempeñar.
El proceso de selección, se establecerá previa consulta a los representantes legales de los trabajadores.
ARTICULO 14º.- CLASIFICACION DEL PERSONAL POR RAZON DE SU PERMANENCIA.
Por razón de su permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasificarán en fijos, fijos a tiempo parcial, fijos de trabajo discontinuo, eventuales, interinos, y temporales.
FIJOS, tendrán esta consideración, los trabajadores admitidos en la empresa sin pactar modalidad alguna en cuanto a la duración de su contrato de trabajo.
Se considerarán al menos como puestos fijos, las plantillas mínimas fijadas
por Ley.
FIJOS A TIEMPO PARCIAL, tendrán esta consideración, los trabajadores
del trabajador a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con él limite del número de días de preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente, no nace ese derecho, sí el trabajador no preavisa con la antelación debida.
ARTICULO 17. -RESOLUCION DE CONTRATOS.
que presten sus servicios en los términos recogidos en el Real Decreto Ley 15/98 de 27 de noviembre.
Este tipo de trabajador, no verá mermados sus derechos, (vacaciones, derechos sindicales, antigüedad, etc.).
Él número de trabajadores bajo esta modalidad de contrato, en ningún caso podrá exceder del 33% de la plantilla obligatoria, actualmente vigente.
FIJOS DE TRABAJOS DISCONTINUOS, tendrán esta consideración, aquellos que sean contratados para trabajar determinados días al mes, bien para cubrir vacantes que se produzcan por descanso semanal de los trabajadores fijos de plantilla, o bien porque la sala de juego no funcione nada más que en determinados días a la semana.
La consideración de trabajadores discontinuos, se hará constar obligatoriamente en el contrato de trabajo, así como las especiales circunstancias que puedan concurrir en el mismo. Se computará su antigüedad a todos los efectos desde la firma del contrato de trabajo.
EVENTUALES, según definición y requisitos previstos en el Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre (BOE DE 8 DE ENERO DE 1.999).
LOS INTERINOS, según definición y requisitos previstos en el Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre (BOE DE 8 DE ENERO DE 1.999).
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, deberá adaptarse a la normativa vigente en cada momento, reuniéndose para ello la comisión paritaria.
ARTICULO 15. -RENOVACION DE CONTRATOS.
En los casos de renovación de permisos, autorizaciones, y licencias gubernativas, se mantendrá la situación existente de los respectivos contratos de trabajo, sin que en ningún caso pueda el trabajador, por motivo de esta renovación, perder la antigüedad adquirida.
ARTICULO 16. - CESES.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador, podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador, podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
El mismo procedimiento se seguirá con la liquidación de salarios que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con acuse de recibo, con un plazo de 15 días. El incumplimiento por parte del trabajador, de la obligación de preavisar con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación, el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el aviso.
La empresa vendrá obligada, quince días antes de causar baja el trabajador, a entregar a este la liquidación y finiquito para su comprobación, la cual abonará el último día de trabajo. El incumplimiento de esta obligación, llevará aparejado el derecho
Será causa suficiente para que las empresas afectadas por el presente convenio puedan dar por resueltos los contratos de trabajo con los trabajadores a su cargo, sin más trámite que el conducente a la obtención de los derechos del subsidio de desempleo para los afectados, el hecho de que habiendo sido solicitados, no les sean renovados los permisos autorizaciones o licencias gubernativas para el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de lo establecido en él artículo de subrogación, y demás derechos reconocidos en la legislación vigente.
La renovación de los permisos, autorizaciones, y licencias gubernativas, producirá la prorroga automática de los contratos de trabajo en los términos pactados.
En el supuesto de que los concesionarios de los permisos autorizaciones o licencias gubernativas, rescindieran los contratos suscritos con la empresa de servicios, pero siguieran desarrollando directamente la actividad del juego, el personal de la empresa de servicios cesante, pasaría automáticamente a depender del titular de la licencia, con reconocimiento de todos los derechos adquiridos, y en las mismas condiciones en que fueron contratados.
ARTICULO 18. - CIERRE TEMPORAL.
En caso de cierre temporal, la empresa abonará íntegramente el salario del convenio a los trabajadores que por no haber sido dados de alta en la Seguridad Social en el día de su incorporación efectiva a su puesto de trabajo, no llevaran el tiempo suficiente de cotización, y no pudieran acogerse al subsidio de desempleo. En todo caso, las empresas en situación de cierre temporal, realizarán todas las gestiones conducentes a conseguir los beneficios del subsidio de desempleo del personal a su cargo.
ARTICULO 19. - SUBROGACION DE SERVICIOS.
Con el fin de regular la estabilidad en el empleo de los trabajadores de la actividad, cuando la empresa de servicios pierda la adjudicación de los servicios de un centro de trabajo por resolución del contrato de arrendamiento de servicios, y no pueda asignar al personal afectado otro puesto de la misma categoría en su plantilla, el trabajador pasará a la plantilla de la empresa de servicios adjudicataria del servicio que venia desempeñando la entidad titular, la cual deberá respetar al trabajador, todos los derechos laborales que tuviera reconocidos en su anterior empresa, incluso la antigüedad, en este caso, el productor, tendrá derecho exclusivamente a percibir con cargo a su anterior empresa, la liquidación de los haberes y partes proporcionales de las gratificaciones y vacaciones, integrándose en la plantilla de la nueva adjudicataria en el momento en que esté‚ en posesión de la documentación, licencias gubernativas, y demás requisitos reglamentarios para el desempeño de sus funciones.
La empresa cesante en el servicio, deberá preavisar documentalmente al personal afectado, la resolución del contrato de arrendamiento de servicios. También deberá notificar la subrogación a la nueva empresa con anterioridad a hacerse cargo de la explotación de la sala, acompañando certificación con informe de los representantes de los trabajadores, en la que deberá constar el nombre del productor, fecha de nacimiento, nombre de los padres, estado civil, numero de los beneficiarios de prestaciones a la familia, importe de la totalidad de percepciones de cualquier clase, antigüedad, certificaciones del INSS, de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones a la seguridad social, poniendo a disposición de la misma los documentos que aquella estime oportunos para la comprobación de la veracidad de todo ello.
Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que en derecho hubiera lugar, la empresa cesante en la prestación del servicio, responderá frente a la que lo tome a su cargo, por cualesquiera irregularidad en el pago de salarios o cuotas a la seguridad social en las que pueda haber incurrido durante el contrato de trabajo con el productor que haya pasado de una a otra plantilla, de acuerdo con las anteriores normas.
Estas normas no se aplicarán a los trabajadores eventuales, quienes estarán a su especial normativa.
Si la entidad titular de la licencia gubernativa, solicita plazo para contratar con una nueva empresa de servicios, o para hacerse cargo directamente de la explotación, responderá frente a los trabajadores, y durante el plazo que se le conceda, de las obligaciones contraídas por la anterior empresa, (pago de salarios, seguridad social, y demás obligaciones laborales)
La subrogación prevista en este articulo, será también de aplicación en él supuesto de que una entidad titular de licencia que viniera explotando directamente su licencia, contrata con una empresa de servicios la explotación de la sala.
Asimismo, será aplicable en el caso de que una empresa de servicios, ceda la explotación de la sala a otra empresa de servicios.
CAPITULO III. CATEGORIAS PROFESIONALES ARTICULO 20. - NIVELES PROFESIONALES.
Jefe xx Xxxx. Jefe xx Xxxx. Cajero.
Locutor-Vendedor, Admisión, control, administrativo.
Servicios complementarios; Auxiliar administrativo, Aparcacoches, Vigilantes, Porteros y Limpiadoras.
La categoría de Auxiliar xx Xxxx, pasa a integrarse en la de Locutor Vendedor.
ARTICULO 21. -DEFINICION DE LAS CATEGORIAS
JEFE XX XXXX, ejercerá la dirección y control general del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del Bingo, y marcando el ritmo adecuado a aquellos: cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios, ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será el responsable de la correcta llevanza de la contabilidad especifica del juego, así como la tenencia y custodia en la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento, y de la documentación relativa al personal. Asimismo, el Jefe xx Xxxx, ostentará la representación de la entidad titular de la autorización, o en su caso de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores, como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación, se halle atribuida a otra persona, y esta se encuentre presente en la sala.
JEFE XX XXXX, será el responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos para cada jugada o sorteo, efectuará la determinación de los premios de línea o bingos; comprobará los cartones premiados, informando efectivamente de todo ello a los jugadores; será el responsable y custodio del libro de actas y de registro, y llevará el control del "stock" de cartones por partida. Contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen los jugadores, y consignará todo ello, como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.
CAJERO, tendrá en su poder los cartones, y los entregará ordenadamente a los vendedores, indicará al Jefe xx Xxxx, el número de cartones vendidos, así como las cantidades que corresponden a los premios de línea o bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones; preparará las cantidades correspondientes a cada premio para su cobro. Cuando el cajero, realice habitualmente en más del 50% de su jornada mensual, funciones de jefe xx xxxx, tendrá derecho a percibir la misma retribución que si tuviera la categoría de jefe xx xxxx, en computo mensual.
LOCUTOR VENDEDOR, realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero; retirará de la mesa antes de efectuar la venta de los nuevos cartones, los utilizados por los jugadores en la jugada anterior, y repasará las series dentro de su jornada laboral. En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la maquina cuando se inicie la jugada;
leerá en voz alta el número de bola según el orden de salida; apagará la máquina al finalizar el juego, y abonará a los jugadores el importe de línea y bingo. Cuando realice la labor de locución, no realizará la función de venta de cartones, aunque podrá colaborar en otras funciones dentro de la sala.
ADMISION Y CONTROL, será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carnet, corresponde a la persona que lo presente, e impidiendo la entrada a las personas que lo tuvieran prohibido, dando cuenta al jefe xx xxxx de los incidentes. Tendrá asimismo, como misión, la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.
ADMINISTRATIVOS, se comprenden en esta categoría los trabajadores de una empresa de juego de bingo, con funciones ajenas a la actividad del juego propiamente dicha, quedando referida a servicio de oficina, documentación,
contabilidad, cobros o pagos a proveedores, gestiones ante organismos oficiales, etc., generalmente al margen del horario en que se desarrolla el juego del bingo, y sin que les sea exigido el carnet profesional o permiso administrativo de ninguna clase.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, Estas categorías, (aparcacoches, porteros, vigilantes, limpiadores etc.,), no están comprendidas entre las técnicas del bingo, y realizarán las funciones propias de sus especialidades, sin que les sea exigido el carnet o permiso gubernativo de ninguna clase.
Tanto la definición de categorías que antecede como la xxxxxxxx de responsabilidades, estará en cada momento a lo que sobre el particular determine el Reglamento del Juego del Bingo.
CAPITULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 22.- JORNADA LABORAL.
Durante la vigencia del presente convenio, las horas de trabajo efectivo al año, serán de mil setecientas ochenta y dos (1.782), para los años 2007 y 2008 y de mil setecientas setenta y ocho para 2009 (1.778).
Esta reducción de la jornada en 4 horas para los dos primeros años y en 8 horas para el 2009, deberá darse por la empresa en cada caso y posibilidades atendiendo a las necesidades del trabajo.
ARTICULO 23. - JORNADA SEMANAL.
Se establece la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo. No obstante, lo anteriormente expuesto, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que en ningún caso podrá superar nueve horas de trabajo efectivo al día o 45 horas de trabajo efectivo a la semana, debiendo compensarse las horas trabajadas en exceso en una semana, con un mayor número de horas de descanso en la semana siguiente, y en todo caso, regularizándose dentro del mes el exceso de jornada que se haya podido realizar.
Las empresas establecerán de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, los horarios, turno de cena, o descanso diarios y descansos semanales, confeccionando un cuadro mensual que se colocará en el tablón de anuncios.
Todos los trabajadores, tendrán un descanso mínimo xx xxxx minutos diarios, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.
Como aplicación de las condiciones más beneficiosas, se establece que en las empresas en que se disfrute un descanso superior, se continuará con aquel.
ARTICULO 24. - DESCANSO SEMANAL.
El trabajador, tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos consecutivos, entendiéndose los días como jornadas de trabajo.
ARTICULO 25. - VACACIONES ANUALES.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 31 días naturales. Estos 31 días, se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador. El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda, se realizará dentro del año natural del que se trate. La empresa y los representantes legales de los trabajadores, elaborarán durante el mes de Diciembre de cada año, el cuadro de vacaciones del año siguiente, que deberán exponerse en el tablón de anuncios. Este cuadro, será elaborado por una sola vez, teniendo en cuenta las preferencias marcadas por la Ley, y posteriormente, será por rotación exacta.
Las bajas por enfermedad o accidente durante el periodo de vacaciones, no interrumpirán estas, ni generarán derecho a otros periodos.
No obstante, si dicha baja o accidente se produjera antes del periodo señalado para las vacaciones, se aplazará este inicio, hasta la recuperación, (disfrutando el tiempo que reste), fijando de mutuo acuerdo, la fecha para las vacaciones de los días no disfrutados.
Si por razones operativas o falta de fechas hábiles, no pudieran disfrutarse en el año natural, se compensarán en metálico, salvo otro tipo de acuerdo expreso en contrario.
Durante el periodo de vacaciones, el trabajador percibirá el SALARIO CONVENIO. Las vacaciones, no podrán ser compensadas en metálico.
ARTICULO 26. - FIESTAS ABONABLES.
Los días festivos abonables de cada año natural, se compensarán de una de las formas siguientes:
a) Cuando se acumulen todos los festivos excepto el 1 xx Xxxx, se disfrutarán 18 días naturales, con una prima de 97,74 euros para 2.007 que serán abonadas al inicio del primer periodo vacacional. El resto de las anualidades, se revisará en función de la variación salarial que experimente el convenio.
b) Disfrutará en dos periodos de 9 días cada uno, con la misma prima de 97,74. –euros. El resto de las anualidades, se revisará en función de la variación salarial que experimente el convenio.
c) En caso de trabajar los festivos y no acumularlos, estos se abonarán con un incremento del 150% sobre el salario día.
d) Xxxxxxxxx otra modalidad que de mutuo acuerdo pacten por escrito la empresa y los trabajadores.
La empresa recabará de sus trabajadores, a través de sus representantes legales, expresión escrita de la opción elegida, dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre de cada año, con el fin de poder planificar el trabajo del año siguiente a los trabajadores de nueva contratación, la opción se recabará dentro de los 15 días siguientes a la finalización de su periodo de prueba.
ARTICULO 27.- EXCEDENCIAS.
Se reconoce el derecho a excedencia a los trabajadores afectados por el presente convenio que lleven más de un año al servicio de la empresa. El excedente, no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad. Si infringiera esta prohibición, será causa de resolución de su relación laboral. En situación de excedencia de un trabajador, ya sea voluntaria o forzosa, la empresa vendrá obligada en caso de sustitución a hacerlo mediante un contrato de interinaje, por el tiempo de duración de la excedencia.
ARTICULO 28. - PERMISOS RETRIBUIDOS.
Todo trabajador afectado por el presente convenio, tendrá derecho a permisos retribuidos por los días naturales que se establecen a continuación, siempre que se avise con antelación y se justifique adecuadamente.
a) 15 días por matrimonio del trabajador.
b) 4 días por nacimiento de hijos, o muerte de hijos, cónyuge y padres.
c) 2 días por enfermedad grave, intervención quirúrgica de gravedad o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer algún desplazamiento, el permiso ser de cinco días. Los días correspondientes a licencias retribuidas por enfermedad grave o intervención quirúrgica, se podrán coger alternativamente o consecutivos y no necesariamente desde el mismo día de la intervención o ingreso en el hospital. Todo ello, con el único fin de poder prestar una mejor atención al enfermo.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
e) 1 día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para concurrencia a exámenes.
g) El día de la boda de los padres, hijos o hermanos.
h) El personal afectado por el presente Xxxxxxxx, tendrá derecho a dos día de libre disposición para asuntos propios, que deberá comunicarse por escrito con diez días de antelación, no pudiendo disfrutarse en los meses de Julio y Agosto, y no pudiendo coincidir en dos trabajadores que realicen las funciones xx xxxx, ni de la misma categoría.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá igual, tanto se trate de una convivencia en “pareja de hecho”, como de derecho, siempre que exista acreditación fehaciente.
ARTICULO 29.- FIESTA DEL TRABAJO 1 XX XXXX.
El día uno xx Xxxx, se considera como fiesta de no actividad laboral, a todos los efectos, por ser el día internacional del trabajo. No obstante, las empresas y los representantes legales de los trabajadores, podrán establecer otra festividad, de no actividad laboral, en sustitución del día 1 xx Xxxx, que, podrá tener efectividad en otra jornada o en dos medias jornadas. El contenido del presente derecho, no podrá sustituirse en ningún caso, por compensación económica.
CAPITULO V.- CONDICIONES ECONOMICAS.
ARTICULO 30. - RETRIBUCIONES.
Durante la vigencia del presente convenio, y mientras se mantenga la jornada laboral, la retribución del personal, estará constituida por los siguientes conceptos:
SALARIO BASE. Lo percibirán todos los trabajadores.
PLUS CONVENIO. Lo percibirán los trabajadores comprendidos en las tablas del anexo 1, en sus cuantías y términos.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO Y NO ABSORBIBLE. Que
corresponde a cada trabajador como consecuencia de la fórmula de supresión de antigüedad pactada en el anterior convenio colectivo, y extensivo a todo trabajador que cumpla un año de trabajo en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD.
PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES.
Los salarios deberán abonarse con un margen no superior a cinco días respecto a la fecha habitual de pago.
ARTICULO 31. – INCREMENTO SALARIAL.
Para él año 2.007, todos los conceptos salariales serán incrementados en el TRES por ciento, (3%).
Para los años 2.008 y 2.009, los salarios quedarán incrementados en el mismo porcentaje que establezca el Gobierno como “Previsión de Inflación Anual”, más 1 punto.
Como cláusula de garantía, la empresa deberá garantizar con relación al 31 de diciembre de cada año, que el incremento salarial, no esta nunca por debajo del I.P.C. real más 1 punto en los tres años de vigencia del Convenio. La revisión salarial que en su caso pudiera proceder, se realizará con efectos al 1 de enero de cada año.
ARTICULO 32. – TABLAS SALARIALES. Año 2.007.
SALARIO ANUAL. 11.122,10 euros
SALARIO MENSUAL. 741,49. – euros
SALARIO MES CON PRORRATA XX XXXXX 803,33 - euros
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los trabajadores fijos de trabajos discontinuos, y a tiempo parcial, que percibirán su salario a prorrata de las horas realmente trabajadas.
ARTICULO 33. -PLUS DE CONVENIO.
El Plus mensual de convenio se percibirá por los trabajadores comprendidos en el anexo I, en su cuantía y términos.
Este Plus de Convenio, en aquellas salas donde solamente se realicen sesiones de Bingo en determinados días a la semana, quedará establecido por jornadas de ocho horas de trabajo efectivo.
Los trabajadores fijos de trabajo discontinuo, y los fijos a tiempo parcial, percibirán el Plus de Convenio a prorrata de las horas trabajadas.
Deberá percibir este concepto todo trabajador que pese a no estar comprendido en el anexo, lo viniera percibiendo con anterioridad a la firma del presente convenio.
ARTICULO 34. - APLICACION DE LAS TABLAS DEL PLUS DE CONVENIO.
El encuadramiento dentro de los diferentes grupos establecidos, vendrá dado por los ingresos brutos mensuales obtenidos, descontando el precio de los cartones, por la venta directa de los cartones en el mes que se trate.
Para la correcta aplicación de este convenio, en la fecha de su entrada en vigor, se tendrá en cuenta la media de los ingresos mensuales de la sala durante los tres meses inmediatamente anteriores a la misma, encuadrándose en el grupo que resulte de la aplicación.
Una vez determinado el grupo, este se revisará trimestralmente, asignando el grupo que corresponda, en más o en menos, según la media de los ingresos obtenidos por la sala durante este trimestre.
Cualquier discrepancia en cuanto al encuadramiento inicial o revisión trimestral, se resolverá entre la empresa y los representantes del personal, y en el supuesto de falta de entendimiento, será resuelto por la Comisión Paritaria, quien decidirá en el plazo máximo de tres días.
ABSORVIBLE.
ARTICULO 35. – PLUS PERSONAL CONSOLIDADO Y NO
ABSORBIBLE
Todo trabajador percibirá este plus, en la cuantía en que hubiere quedado fijada su antigüedad a tenor de dispuesto en el anterior convenio.
Esta cantidad así fijada, se incrementará en los mismos términos en que varíe el incremento salarial pactado en el presente y en los sucesivos convenios
colectivos.
Todo trabajador, percibirá la cantidad de Doce (12.)- euros por este concepto, al cumplir un año de servicio en la empresa. Referida cantidad será revisada anualmente en los mismos porcentajes en que varíen el resto de los conceptos económicos.
ARTICULO 36. - GRATIFICACIONES EXTRAS.
Todos los trabajadores, percibirán 3 gratificaciones extraordinarias que abonaran las empresas en la forma siguiente:
El día 20 de Diciembre de cada año.
En el momento de iniciar el trabajador sus vacaciones anuales.
Antes del día 30 xx Xxxxx de cada año. Esta última paga se podrá prorratear durante los 12 meses del año.
El importe de cada una de estas pagas, se fija en las cuantías siguientes a las que se adicionarán los correspondientes aumentos por antigüedad, o en su caso por el plus personal consolidado que lo sustituye:
Año 2.007. 741,49 euros.
Los trabajadores fijos discontinuos, y a tiempo parcial, percibirán estas gratificaciones a prorrata de las horas realmente trabajadas, pudiendo abonárselas incluidas en las liquidaciones mensuales de haberes devengados.
ARTICULO 37. - PLUS DE NOCTURNIDAD.
Todos los trabajadores de las empresas de bingos, que realicen parte de su jornada de trabajo en computo mensual, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirán la cantidad de 51,89 euros para el año 2.007, y la que resulte por revisión e incrementos salariales, para los demás años de duración del convenio. Este plus se abonará en doce meses, en concepto de plus de nocturnidad.
ARTICULO 38. - HORAS EXTRAORDINARIAS.
A la vista de la actual situación de paro, y durante la vigencia del presente convenio, queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente, no obstante, si por necesidad fuese imprescindible la realización de las horas extraordinarias, estas se remuneraran según la siguiente escala:
2.007 | Festivo | |
Jefe xx Xxxx. | 12,93-euros | 22,62.- euros |
Jefe xx Xxxx. | 12,17- " | 21,32.- |
Cajero. | 11,50- " | 20,07.- |
Vendedor-Locutor | 10,92.- “ | 19,06.- “ |
Servicios complementarios. 9,82.- " 17,18.-
ARTICULO 39. - PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA.
Con el fin de dar cumplimiento al articulo anterior, y compensar económicamente a aquellos trabajadores que por necesidades reales de la sala han de realizar trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones y series, etc., las empresas abonarán a dichos trabajadores un plus de prolongación de jornada por el siguiente importe:
2.007
Jefe xx Xxxx y Mesa. 42,95.-euros. Cajero. 39,95.- "
Resto del personal. 34,04.-"
La prolongación de jornada, tendrá una duración no superior a cinco minutos contados a partir del cierre del bingo.
Estas cantidades mensuales, las percibirán únicamente aquellos trabajadores que realicen estos trabajos. Siempre que se perciba este plus, el tiempo dedicado a la realización de estos trabajos extraordinarios, no tendrá la conceptuación de horas extraordinarias.
ARTICULO 40. – INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO EN LA EMPRESA.
Al producirse EL CESE VOLUNTARIO Y ANTICIPADO a la edad de jubilación (65 años) del trabajador que tenga más de 20 años de antigüedad en la empresa, este tendrá derecho a percibir de esta, las siguientes cantidades:
A los 60 años. 12 mensualidades xx XXXXXXX REAL. A los 61 “. 10 "
A los 62 “. 8 "
A los 63 “. 6 "
A los 64 “. 4 "
El concepto Salario Real, comprende el promedio de todos los conceptos que viniera percibiendo el trabajador en los últimos doce meses, incluyendo el prorrateo de pagas.
El fallecimiento por muerte natural del trabajador, dará lugar al abono por parte de la empresa de la mitad de las mensualidades a que se refiere el anterior cuadro. El fallecimiento de un trabajador menor de 60 años, dará lugar al abono de una mensualidad.
ARTICULO 41. -JUBILACION ESPECIAL A LOS 64 AÑOS
Las partes, expresamente acuerdan la posibilidad de la jubilación voluntaria para el trabajador y obligatoria para la empresa, a los 64 años, con el 100% de sus derechos pasivos en la forma articulada por el Real Decreto 1194/85 de 17 de Julio, estableciéndose que aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de la misma deberán ser cubiertas necesariamente por trabajadores que sean titulares del derecho a percibir cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo, o jóvenes demandantes de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.
ARTICULO 42. - MATRIMONIO.
El personal de ambos sexos, con más de dos años de antigüedad en la empresa que contraiga matrimonio civil, canónico o constituya pareja de hecho debidamente acreditada en registro público, y que continúe prestando sus servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir como premio de nupcialidad, una gratificación equivalente a treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, así como un permiso retribuido de quince días, no acumulables a los del articulo 28, quedando excluidos los fijos a tiempo parcial, y de trabajo discontinuo, que disfrutarán estos beneficios a prorrata.
ARTICULO 43.- PROTECCION A LA TRABAJADORA EMBARAZADA.
En caso de embarazo de una trabajadora cuyo trabajo resulte penoso, el Comité de Empresa o en su caso los Delegados de Personal de la Empresa, estudiarán las posibilidades de cambiarla a otro puesto de trabajo más adecuado, dentro de su grupo profesional y siempre que exista.
ARTICULO 44. - SEGURIDAD Y SALUD
En todas las empresas del sector se elegirá a los delegados de prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Donde exista representación legal de los trabajadores, se elegirá de entre ellos, siendo elegido de entre los trabajadores de cada centro de trabajo cuando no exista dicha representación legal.
Los empresarios promoverán la práctica de reconocimientos médicos anuales a todos sus trabajadores a través de órganos sanitarios competentes.
Todo el personal atenderá las instrucciones sobre prevención de prácticas antihigiénicas previstas legalmente, y observará escrupulosamente las ordenes de trabajo en materia de Seguridad e Higiene.
En los centros de trabajo, y dadas las especiales características que concurren en las salas, en lo referente a contaminación ambiental por humos producidos por el tabaco, las empresas habilitarán en las salas una zona delimitada para fumadores en la cual se instalarán además extractores que evacuen el humo producido por el tabaco.
ARTICULO 45. - ROPA DE TRABAJO.
Anualmente las empresas suministrarán como mínimo a todos sus trabajadores dos uniformes completos, siempre que se les exija su utilización. Así mismo suministraran todas aquellas prendas en que la empresa establezca condiciones determinadas respecto a su modelo o color.
ARTICULO 46. - CENAS.
La empresa descontará a todo trabajador de su plantilla, el 50% del importe de la cena, tomando como referencia el precio de carta al cliente.
En cuanto a la distribución del orden de salida a efectos de “cenas”, se deberá estar a los siguientes criterios: Deberá guardarse un mínimo de dos horas desde el inicio de la sesión, hasta la salida para cenas, salvo aquellas salas cuya apertura tenga lugar después de las 17 horas, en cuyo caso, el margen mínimo de dos horas antes citado, quedará reducido a una hora. Por otra parte, el turno de cenas deberá finalizar una hora antes del cierre de la sala.
Los trabajadores cuya jornada se inicie a partir de las 12 de la mañana y se extienda continuadamente hasta más de las 16 horas tendrán derecho a un turno de hora y media para comida en ese periodo. Este tiempo no será considerado como de trabajo efectivo.
ARTICULO 47. - I.T.
Las empresas se comprometen a complementar o abonar en su caso, hasta el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad, plus de nocturnidad, plus de convenio y cualquier otro plus que el trabajador tuviera consolidado, desde el primer día en los casos de accidente de trabajo, intervención quirúrgica y hospitalización.
Y desde el cuarto día en los restantes casos, siempre que dicha situación, tenga una duración igual o superior a 16 días, justificándolo con el parte oficial de baja.
El contenido del presente articulo solo se aplicará a los trabajadores que reunieran el periodo de carencia exigido a estos efectos por la normativa de Seguridad Social.
ARTICULO 48. -PATERNIDAD
En el supuesto de parto, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de licencia de 112 días ininterrumpidos, ampliándose por parto múltiple hasta 126 días. El periodo de licencia, se disfrutará a opción de la madre trabajadora, siempre que 42 días sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estos para el cuidado del o de los hijos, tanto el padre como la madre, si es que ambos trabajan.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria en una hora, pudiendo dividirlo en dos mitades.
Este permiso, podrá ser disfrutado indistintamente tanto por el padre como por la madre, en caso de que ambos trabajen.
La reincorporación al trabajo, será inmediatamente posterior al cese de la licencia.
ARTICULO 49. - SALARIO MINIMO DE CONVENIO.
Xxxxxx trabajador en jornada completa, podrá percibir cantidades económicas inferiores a las reguladas en el presente convenio, independientemente del tipo de contrato que tenga.
ARTICULO 50. - SEGURO DE ACCIDENTES.
Los empresarios concertarán una póliza de seguro colectivo que garantice a los trabajadores un capital de doce mil seiscientos veintiún euros, a percibir por si mismo o por los beneficiarios designados, y en los supuestos de declaración de invalidez, en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo tipo de trabajo, o gran invalidez, o por muerte, siempre que la invalidez o el fallecimiento mencionados, deriven de un accidente, sea o no laboral, y se cumplan las condiciones generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir los riesgos citados.
Los empresarios que no tengan concertadas estas pólizas, resultarán directamente obligados al pago del capital citado, caso de producirse las contingencias expresadas en el párrafo anterior.
CAPITULO VI.- FALTAS Y SANCIONES. ARTICULO 51. - CLASES XX XXXXXX.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por el presente convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 52. - FALTAS LEVES.
Se consideraran faltas leves las siguientes:
a) Hasta 3 faltas de puntualidad, durante un mes, sin que exista causa
justificada.
b) La no comunicación con la antelación debida de su falta al puesto de trabajo, por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
C) Falta de aseo y limpieza personal, siempre que produzca quejas por parte de sus compañeros o público.
D) No atender al público con la corrección y diligencia debida.
ARTICULO 53. - FALTAS GRAVES.
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
a) Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes sin causa justificada.
b) Las discusiones en la sala, que repercutan en la buena marcha del
servicio.
C) Faltar al trabajo un día al mes sin que exista causa justificada, salvo que preavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa.
D) La simulación de enfermedad o accidente.
e) Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios y ropas de sus compañeros sin la debida autorización.
f) La indisciplina en el trabajo o la desobediencia a sus superiores.
g) El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la empresa se calificará de muy grave.
h) La negligencia en el trabajo.
i) La incidencia en más de tres faltas graves, dentro de un trimestre, cuando estas hayan sido sancionadas.
ARTICULO 54. - FALTAS MUY GRAVES.
Son faltas muy graves las siguientes.
a) Más de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, sin que exista causa justificada.
b) La embriaguez, aunque sea ocasional durante el servicio.
c) Faltar tres días al trabajo durante un mes sin que exista causa justificada.
d) La manifiesta negligencia en el trabajo, cuando cause perjuicio grave a la empresa.
e) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendada por sus superiores.
f) El hurto y el robo, tanto al público como a los demás trabajadores o a la empresa, dentro de la sala o fuera de ella durante el acto de servicio, o con ocasión del mismo. Queda incluido en este apartado, el falsear datos, tanto durante el desarrollo de las partidas, como al finalizar estas, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
g) La simulación reiterada de enfermedad.
h) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, instalaciones, apartados, enseres, edificios o departamentos de la empresa, siempre que se cometa maliciosamente.
i) Xxxxx tratos de palabra u obra, y falta de respeto grave con el público, y de consideración con los compañeros de trabajo, superiores y subordinados.
j) Simular la presencia de otro compañero, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
k) La reincidencia en falta grave dentro de un trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
ARTICULO 55. - SANCIONES.
Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de los hechos cometidos, oída la representación de los trabajadores, serán las siguientes:
FALTAS LEVES.
Amonestación verbal. Amonestación escrita.
FALTAS GRAVES.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
FALTAS MUY GRAVES.
Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
Despido disciplinario por las causas comprendidas en los apartados b-d-e-f-h. En cualquier otro caso, se precisará que el trabajador sea reincidente.
ARTICULO 56.- GRADUACION DE SANCIONES.
Para la aplicación de las sanciones previstas en él articulo anterior, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores, en el público y en la empresa.
Las faltas graves y muy graves, serán comunicadas por escrito, con exposición de motivos a los representantes de los trabajadores, con carácter previo a la imposición de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 57. - ABUSO DE AUTORIDAD POR SUPERIORES. PROCEDIMIENTO.
Todo trabajador, podrá dar cuenta por escrito a través de sus representantes o directamente a la dirección de la empresa, de los actos que suponen abuso de autoridad de sus jefes inmediatos, y/o de cualquier anomalía cometida por estos y por sus compañeros de trabajo.
Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de 5 días, y resolverá lo que proceda en el plazo de 10 días. En caso contrario, los representantes legales de los trabajadores, o el propio interesado, podrán formular las oportunas denuncias ante la Delegación de Trabajo o la Comisión Nacional del Juego.
CAPITULO VII DERECHOS SINDICALES
ARTICULO 58.- DERECHOS SINDICALES DE LOS TRABAJADORES
Todos los representantes de los trabajadores, tendrán derecho a:
Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la empresa, entre los trabajadores, y fuera de las horas de trabajo.
Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical en los tablones que a tal efecto deberán establecerse, y facilitarse por el empresario dentro de los locales de la empresa, y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todos los trabajadores.
Recaudar las cotizaciones sindicales de los afiliados, así como cualquier otro tipo de aportaciones con fines sindicales, fuera de las horas de trabajo.
Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior a la empresa, podrán solicitar excedencia sindical por el tiempo necesario, siendo obligatoria para la empresa su concesión, y la reserva del puesto de trabajo.
ARTICULO 59.- DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL
Los delegados de personal, además de las competencias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a:
- Convocar Asambleas de los trabajadores de la empresa previa notificación al empresario, en los centros de trabajo, y fuera de la jornada laboral.
- Disponer de un saldo de 20 horas mensuales de permiso retribuido para atender los asuntos de carácter laboral de sus representados, previa notificación al empresario, y posterior justificación. Este saldo podrá ampliarse en 5 horas para asistencia a cursillos y Congresos Sindicales.
- Disponer hasta de 8 días de permiso no retribuido al año, para ejercicio de actividad sindical al margen de la empresa, previa notificación al empresario con un mínimo de 72 horas de antelación y posterior justificación.
- Que se comunique al resto del personal su despido en caso de producirse, que deberá resolverse en todo caso por la Magistratura de Trabajo, y en el supuesto de declararse improcedente, la empresa deberá readmitirle sin posibilidad de compensación económica.
ARTICULO 60. - NULIDAD DE ACTOS Y PACTOS.
Serán nulos y sin efecto cualquier acto o pacto conducente a:
- Condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación o no a un sindicato.
- Despedir, sancionar o cesar a un trabajador por razón de su afiliación o actividad sindical.
ARTICULO 61. - TABLON DE ANUNCIOS.
Deberá estar en sitio visible para los trabajadores, un tablón de anuncios, en el que deberá figurar el TC-1, y TC-2 de cotización de la Seguridad Social, cuadro de horario, descanso semanal, y diario, vacaciones de los trabajadores, calendario oficial de fiestas, plantilla-escalafón del personal, y justificante de pago del impuesto de rendimiento de las personas físicas.
ARTICULO 62. - SECCIONES SINDICALES.
Los sindicatos, podrán constituir secciones sindicales en las empresas con más de 20 trabajadores, que cuenten con un 50% de afiliados. La sección sindical, representará los intereses sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa. Las secciones sindicales, tendrán un Delegado Sindical, que gozará de los derechos y garantías fijados para los delegados de personal, salvo en lo que se refiere a reserva de horas.
ARTICULO 63. - COBRO DE CUOTAS SINDICALES.
Con el fin de garantizar la labor en el cobro de cuotas sindicales, las empresas se comprometen a descontarlas directamente de la nómina del trabajador que lo solicite por escrito.
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES VARIAS. ARTICULO 64. - COMISION PARITARIA DEL CONVENIO.
Se constituye una comisión paritaria que cumplirá las siguientes funciones; Interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio.
Aplicación de lo pactado, y vigilancia de su cumplimiento.
Seguimiento de aquellos acuerdos, cuyo desarrollo deba producirse en el tiempo, y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
Mediación arbitraje y conciliación en caso de conflicto entre empresa y trabajador. En el supuesto de conflicto colectivo a instancia de uno de sus órganos, podrá solicitarse la inmediata reunión de esta comisión, a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado, y ofrecer su arbitraje.
Xxxxxxxx y proponer a la administración pública las modificaciones y actualizaciones que sean convenientes al Reglamento del juego de Bingo, para su mejor aplicación, y más exacta concordancia con la realidad social de cada momento.
Adoptar nuevos acuerdos que desarrollen lo pactado en este convenio, si así lo requieren las circunstancias.
Mediante acuerdos pertinentes, esta Comisión, podrá delegar funciones de aplicación, arbitraje y vigilancia en comisiones territoriales de ámbito inferior que pueda crear.
ARTICULO 65.- COMPOSICION DE LA COMISION PARITARIA.
La comisión paritaria estará constituida por dos órganos, uno en representación de las centrales sindicales firmantes del convenio, y otro en representación de la parte empresarial.
Cada órgano está integrado por cuatro representantes, pertenecientes todos ellos a la comisión negociadora.
Ambas partes, podrán ser asistidas por dos asesores con voz pero sin voto. Los acuerdos de la comisión, requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60% de cada una de las representaciones.
El domicilio de la parte social, se fija en:
FEDERACION DE HOSTELERIA DE CC.OO.
X/ Xxxxx Xxxxx 0. Xxxxxxxxx. Don. Xxxxxx xx Xxx . Asesor. Doña. Xxxxxx Xxxx Xxx Xxxx.
X. Xxxxxx Xxx Xxxxxx. Doña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. Doña. Xxx Xx Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
POR LA PARTE EMPRESARIAL.
C/ Rualasal nº 13-2º xxx xx Xxxxxxxxx.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
D. Xxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx (Asesor).
ARTICULO 66. - PLANTILLAS MINIMAS.
Las partes firmantes de este convenio, hasta tanto no se modifique el actual Reglamento del Bingo acuerdan:
Todo el personal de la plantilla de una sala de Bingo, deberá tener contrato de trabajo debidamente diligenciado, y causar alta en la Seguridad Social, sea cual fuere la modalidad de su contratación, desde el primer día de su incorporación a la empresa.
Las empresas adecuarán las plantillas a las necesidades de la sala, respetando en todo momento los mínimos establecidos, pero sin que sea obligatoria su presencia física en la sala.
Durante los periodos de descanso diario y semanal, no será obligatorio diligenciar dichas modificaciones de plantilla.
Las empresas dispondrán de un libro, no oficial, de carácter estrictamente laboral, en el que harán constar el número de personas que componen la Mesa-Sala y Admisión. En dicho libro, se hará constar la hora en que cada trabajador inicia y finaliza su jornada, firmando cada interesado al margen. En el apartado de observaciones, se harán constar las incidencias de carácter laboral que se hayan producido durante la jornada, que deberá ir visado por el jefe xx xxxx.
ARTICULO 67.- La empresa no intervendrá en la distribución, pago o custodia de las propinas que pudiera recibir el personal, permaneciendo totalmente al margen de todo ello.
CLAUSULA DE DESCUELGUE.- Los salarios establecidos en el presente convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten encontrarse en situaciones de déficit o perdidas.
Esta situación, será apreciada por la comisión mixta del convenio, valorando en su conjunto todos los argumentos, documentación, previsiones y demás circunstancias que incidan en la economía de la empresa. A este respecto se tendrá en consideración el informe que pudieran aportar los propios trabajadores de la empresa afectada.
La empresa que pretenda el citado descuelgue tendrá que dirigirse a la comisión mixta del convenio en un plazo no superior a los treinta días contados desde el registro en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
La comisión mixta decidirá la no aplicación de los nuevos salarios del convenio durante toda la vigencia o durante parte de la vigencia del mismo, pudiendo incluso aportar soluciones alternativas o condicionar las decisiones que tome.
La comisión mixta se pronunciará por mayoría de los 2/3 de sus componentes en el plazo máximo de 30 días contados desde la presentación de la solicitud de la empresa. En cualquier caso, la aprobación del descuelgue, no afectará al resto del convenio.
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.- Los atrasos correspondientes por aplicación de este convenio, se abonarán junto a la nómina del mes xx Xxxxx.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- Es intención de las partes que todo lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, esté‚ de acuerdo con la legalidad vigente en materia laboral y de Seguridad Social, por lo que se comprometen formalmente, a que tan pronto se constate que los artículos del presente convenio (en los que se incluye la Ley sobre control sindical de la Contratación), resultan inconstitucionales total o parcialmente o contrarios a la normativa laboral, legal o reglamentaria aplicable al ámbito nacional, se procederá a reunir la Comisión Paritaria para subsanar la ilegalidad apreciada, manteniendo el resto del Convenio su validez, hasta que concluya su vigencia.
CLAUSULA ADICIONAL TERCERA.- Resolución de Conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio, acuerdan someterse al ORECLA
para la resolución de sus conflictos en los términos de su especifica regulación.
CLAUSULA ADICIONAL CUARTA.-
Anticipos.- Deberá existir un preaviso de dos días.
CLAUSULA ADICIONAL QUINTA.
Las partes firmantes del Convenio, teniendo presentes las actuales condiciones impositivas que recaen en la actividad del Juego del Bingo, así como la evolución del mismo a lo largo de los últimos diez años, consideran conveniente y necesaria la colaboración de empresarios y trabajadores, para la mejora de la situación y en su caso para la atenuación de los inconvenientes o imponderables que pudieran surgir.
Por ello, la Comisión Negociadora del Convenio, acuerda acometer con carácter prioritario, las siguientes prioridades:
1ª.- Reducción de la carga impositiva de la actividad del juego del bingo, para lo cual, se formará una comisión que inste a la Consejería de Hacienda una reducción de las tasas fiscales incluyendo tal petición en los Presupuestos.
2ª.- Una vez aprobada la reducción de las tasas fiscales, se procederá al estudio de la evolución de las ventas en las Salas, de tal forma que si evidenciase una situación favorable, se establecería una formula por la que esta mejor situación del sector, repercutiera en las condiciones salariales de los trabajadores.
ACUERDO ANEXO AL CONVENIO.-
Las partes firmantes del presente convenio, son conscientes y reconocen la delicada situación que atraviesa el sector, debido básicamente a la rígida y anticuada estructura normativa que lo regula, se comprometen a colaborar conjuntamente y apoyar las iniciativas que se presenten ante el Gobierno Regional, Comisión Regional del Juego u otro órgano competente, en orden a modificar, renovar, modernizar, flexibilizar y ampliar a otros juegos, las actuales estructuras y limitaciones de las salas de juego y del sector.
TABLAS SALARIALES AÑO 2007 SALARIOS
SALARIO ANUAL | 11.122,10 €. |
SALARIO MENSUAL CON PRORRATA | 803,33 €. |
SALARIO MENSUAL | 741,49 €. |
NOCTURNIDAD | 59,63 €. |
PROLONGACION DE JORNADA
JEFE DE SALA | 42,95 €. |
CAJERO | 39,95 €. |
RESTO DE PERSONAL | 34,04 €. |
FESTIVOS | 112,36 €. |
HORAS EXTRAS NORMALES
JEFE XX XXXX | 12,93 €. |
JEFE XX XXXX | 12,17 €. |
CAJERO | 11,50 €. |
LOCUTORES VENDEDORES | 10,92 €. |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | 9,82 €. |
HORAS EXTRAS FESTIVAS
JEFE DE SALA | 22,62 €. |
JEFE XX XXXX | 21,32 €. |
CAJERO | 20,07 €. |
LOCUTORES VENDEDORES | 19,06 €. |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | 17,18 €. |
07/15117
7.4 PARTICULARES
PARTICULAR
Información pública de extravío de título de Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Se hace público el extravío del título de Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones de xxx Xxxxx Xxx Xxxxxx.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, en el plazo de treinta días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
Santander, 15 de noviembre de 2007.–Firma ilegible.
07/15618
7.5 VARIOS
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD
Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEAGA y al FEADER.
En Madrid, 6 de noviembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en virtud del Decreto 53/2003, de 11 de julio, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, con CIF X0000000X y con sede en calle Peña Herbosa, número 29, 00000 Xxxxxxxxx, en uso de la facultad que le confiere la disposición final primera del Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y fun- cionamiento del organismo pagador de los gastos finan- ciados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y previa autorización del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 6 de septiembre de 2007.
De otra parte, el señor xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx y Naviaosorio, subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 xx xxxxx, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le con- fiere el artículo 1.2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 xx xxxx, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y actuando conforme a las competencias señaladas en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 327/2003, de 14 xx xxxxx, que esta- blece que el MAPA podrá suscribir convenios de colabora- ción con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para garantizar la prefinanciación de sus orga- nismos pagadores.
Ambas partes se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente convenio y a tal efecto:
EXPONEN
PRIMERO.- Que el Reglamento (CE) 1.290/2005, de 21 xx xxxxx de 2005, sobre financiación de la política agrícola común, supone la desaparición del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos nuevos fondos europeos, que constituirán partes del presupuesto general de las Comunidades Europeas, para alcanzar los objetivos de la política agrícola común, defini- dos en el Tratado, y proveer la financiación de las distintas medidas de esta política, un Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para financiar las medidas de mercados y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) destinado a financiar los Programas de Desarrollo Rural, y establece para la ges- tión de ambos fondos la figura de los organismos pagado- res y en el caso de que un Estado miembro autorice más de un organismo pagador, es importante que designe un único organismo coordinador encargado de garantizar la coherencia de la gestión de los fondos, establecer el enlace entre la Comisión y los distintos organismos paga- dores autorizados y procurar que la información solicitada por la Comisión sobre las actividades de dichos organis- mos se comunique sin tardanza.
SEGUNDO.- Que la Orden APA 3147/2006 de 6 de octu- bre, autoriza al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como organismo de coordinación de los organismos pagadores del Reino de España, actuando como único interlocutor de la Comisión para todos los asuntos relacio-