PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL. 9.1 El CONCESIONARIO se obliga a construir, reparar, conservar, operar y mantener el Sistema de Distribución, observando para ello las Leyes Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y del medio ambiente del Perú. 9.2 El CONCESIONARIO presentará a la Autoridad Gubernamental competente para su aprobación un Estudio de Impacto Ambiental. 9.3 Una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, el CONCESIONARIO queda obligado a cumplir con el contenido de dicho estudio. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el EIA, dentro del alcance establecido en el Artículo 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM. 9.4 El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO. 9.5 El Concedente colaborará con el CONCESIONARIO en los aspectos ambientales en que le sea posible intervenir y coordinará con las entidades correspondientes las acciones que permitan la ejecución del Sistema de Distribución. 9.6 Conforme al Contrato y a las Leyes Aplicables, el CONCESIONARIO es responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales, incluyendo aquellas obligaciones ambientales originadas y derivadas de las relaciones con las comunidades campesinas y/o nativas para la ejecución oportuna del Sistema de Distribución. 9.7 La obtención del correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA y el Plan de Monitoreo Arqueológico respectivo será responsabilidad del CONCESIONARIO, debiendo cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Aplicables. 9.8 De acuerdo con el artículo 30 de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso que durante la construcción de la obra ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del patrimonio cultural de la nación, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Ministerio de Cultura, a fin de que dicte las medidas de protección aplicables. 9.9 En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividades, en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura.
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Samples: Modelo De Contrato De Concesión
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL. 9.1 El CONCESIONARIO Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 4 del Contrato y de sus otras obligaciones bajo este Contrato y las Leyes Aplicables, la Sociedad Concesionaria se obliga a construir, reparar, conservar, operar y mantener el Sistema de Distribución, Abastecimiento de GLP observando para ello las Leyes Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y del medio el ambiente del Perú.
9.2 El CONCESIONARIO . Dentro de doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria presentará a la Autoridad Gubernamental competente Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, o a quien la sustituya en sus funciones, para su aprobación, el respectivo instrumento de gestión ambiental para la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. Este plazo podrá ser extendido en caso la Sociedad Concesionaria así lo solicitase al Concedente con la debida fundamentación, sin que ello implique modificación de los demás plazos del Contrato. Para efectos de la preparación y aprobación un Estudio del instrumento de Impacto Ambiental.
9.3 gestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las Leyes Aplicables. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, o a quien la sustituya en sus funciones, al evaluar la aprobación del instrumento de gestión ambiental considerará el cumplimiento de los estándares correspondientes y aquellos que resulten aplicables conforme a las Leyes Aplicables. Una vez aprobado el Estudio instrumento de Impacto Ambientalgestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria queda obligado a cumplir con el contenido de dicho estudioinstrumento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el EIA, dentro del alcance establecido en el Artículo 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
9.4 El CONCESIONARIO mismo. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.
9.5 El Concedente colaborará con el CONCESIONARIO en los aspectos ambientales en que le sea posible intervenir y coordinará con las entidades correspondientes las acciones que permitan a la ejecución del Sistema de Distribución.
9.6 Conforme al Contrato y a las Leyes Aplicables, el CONCESIONARIO es responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales, incluyendo aquellas obligaciones ambientales originadas y derivadas de las relaciones con las comunidades campesinas y/o nativas para la ejecución oportuna del Sistema de Distribución.
9.7 Sociedad Concesionaria. La obtención del correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA y CIRA, el Plan de Monitoreo Arqueológico respectivo y otros que se requiera conforme a la Leyes Aplicables, será responsabilidad del CONCESIONARIOde la Sociedad Concesionaria, debiendo cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Aplicables.
9.8 Aplicables para tal efecto. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso que durante la construcción de la obra las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del patrimonio cultural de la nación, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria se encuentra obligado obligada a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Ministerio de Cultura, a fin de que dicte las medidas de protección aplicables.
9.9 . Dicho evento constituirá Fuerza Mayor, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 15. En ningún caso, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Adicionalmente, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividades, en tanto no lo asuma el Ministerio de CulturaCultura o la entidad competente y conforme a lo que dispongan las Leyes Aplicables.
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Samples: Contrato De Concesión
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL. 9.1 El CONCESIONARIO Concesionario se obliga a construir, reparar, conservar, operar y mantener el Sistema de Distribución, Distribución observando para ello las Leyes y Disposiciones Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y del medio el ambiente del Perú.
9.2 . El CONCESIONARIO Concesionario presentará a la Autoridad Gubernamental competente para su aprobación, el respectivo instrumento de gestión ambiental. El Concesionario deberá contar con la aprobación del instrumento de gestión ambiental, en los siguientes plazos: i) doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre en caso se requiera una Declaración de Impacto Ambiental - DIA); ii) dieciocho (18) meses siguientes a la Fecha de Cierre en caso se requiera un Estudio de Impacto Ambiental.
9.3 Ambiental detallado o semidetallado. Para efectos de la preparación y aprobación del instrumento de gestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Distribución, el Concesionario deberá cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables. La respectiva Autoridad Gubernamental, al evaluar la aprobación del instrumento de gestión ambiental considerará el cumplimiento de los estándares correspondientes y aquellos que resulten aplicables conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Una vez aprobado el Estudio instrumento de Impacto Ambientalgestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO Concesionario queda obligado a cumplir con el contenido de dicho estudioinstrumento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO Concesionario asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el EIA, dentro del alcance establecido en el Artículo 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
9.4 mismo. El CONCESIONARIO Concesionario será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental o cualquier daño generado a terceros por causa del daño ambiental, causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de dicha responsabilidad al CONCESIONARIO.
9.5 El Concedente colaborará con Concesionario. La responsabilidad solidaria es aplicable sin perjuicio de lo pactado entre el CONCESIONARIO en los aspectos ambientales en que le sea posible intervenir Concesionario y coordinará con las entidades correspondientes las acciones que permitan la ejecución del Sistema de Distribución.
9.6 Conforme al Contrato y a las Leyes Aplicables, el CONCESIONARIO es responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales, incluyendo aquellas obligaciones ambientales originadas y derivadas de las relaciones con las comunidades campesinas y/o nativas para la ejecución oportuna del Sistema de Distribución.
9.7 sus subcontratistas. La obtención del correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA y CIRA, el Plan de Monitoreo Arqueológico respectivo y otros que se requiera conforme a la Leyes y Disposiciones Aplicables, será responsabilidad del CONCESIONARIOConcesionario, debiendo cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Aplicables.
9.8 y Disposiciones Aplicables para tal efecto. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley N° Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la NaciónNación y su modificatoria, en caso que durante la construcción de la obra las obras del Sistema de Distribución ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del patrimonio cultural de la nación, el CONCESIONARIO Concesionario se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Ministerio de Cultura, a fin de que dicte dictar las medidas de protección aplicables.
9.9 . En ningún caso, el CONCESIONARIO Concesionario podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Adicionalmente, el CONCESIONARIO Concesionario deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividadesactividades para la ejecución de las obras del Sistema de Distribución, en tanto no lo asuma el Ministerio de CulturaCultura o la entidad competente.
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Samples: Contrato De Concesión
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL. 9.1 El CONCESIONARIO se obliga a construir, reparar, conservar, operar y mantener el Sistema de Distribución, Distribución observando para ello las Leyes Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y del medio el ambiente del Perú.
9.2 El . Dentro de doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO presentará a autoridad competente, la respectiva solicitud para aprobación del respectivo instrumento de gestión ambiental para la ejecución de las obras del Sistema de Distribución. Para efectos de la preparación y aprobación del instrumento de gestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las Leyes Aplicables. El respectiva Autoridad Gubernamental competente para su Gubernamental, al evaluar la aprobación un Estudio del instrumento de Impacto Ambiental.
9.3 gestión ambiental considerará el cumplimiento de los estándares correspondientes y aquellos que resulten aplicables conforme a las Leyes Aplicables. Una vez aprobado el Estudio instrumento de Impacto Ambientalgestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO queda obligado a cumplir con el contenido de dicho estudioinstrumento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el EIA, dentro del alcance establecido en el Artículo 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
9.4 mismo. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de dicha responsabilidad al CONCESIONARIO.
9.5 El Concedente colaborará con el CONCESIONARIO en los aspectos ambientales en que le sea posible intervenir y coordinará con las entidades correspondientes las acciones que permitan la ejecución del Sistema de Distribución.
9.6 Conforme al Contrato y a las Leyes Aplicables, el CONCESIONARIO es responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales, incluyendo aquellas obligaciones ambientales originadas y derivadas de las relaciones con las comunidades campesinas y/o nativas para la ejecución oportuna del Sistema de Distribución.
9.7 . La obtención del correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA y CIRA, el Plan de Monitoreo Arqueológico respectivo y otros que se requiera conforme a la Leyes Aplicables, será responsabilidad del CONCESIONARIO, debiendo cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Aplicables.
9.8 Aplicables para tal efecto. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso que durante la construcción de la obra las obras del Sistema de Distribución ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del patrimonio cultural de la nación, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Ministerio de Cultura, a fin de que dicte las medidas de protección aplicables.
9.9 . En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividades, en tanto no lo asuma el Ministerio de CulturaCultura o la entidad competente.
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Samples: Modelo De Contrato De Concesión Del Sistema De Distribución De Gas Natural
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL. 9.1 El CONCESIONARIO se obliga a construir, reparar, conservar, operar y mantener el Sistema de Distribución, Distribución observando para ello las Leyes Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y del medio el ambiente del Perú.
9.2 El . Dentro de doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO presentará a la autoridad competente, la respectiva solicitud para aprobación del instrumento de gestión ambiental para la ejecución de las obras del Sistema de Distribución. Para efectos de la preparación y aprobación del instrumento de gestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las Leyes Aplicables. La respectiva Autoridad Gubernamental competente para su Gubernamental, al evaluar la aprobación un Estudio del instrumento de Impacto Ambiental.
9.3 gestión ambiental considerará el cumplimiento de los estándares correspondientes y aquellos que resulten aplicables conforme a las Leyes Aplicables. Una vez aprobado el Estudio instrumento de Impacto Ambientalgestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO queda obligado a cumplir con el contenido de dicho estudioinstrumento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el EIA, dentro del alcance establecido en el Artículo 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
9.4 mismo. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de dicha responsabilidad al CONCESIONARIO.
9.5 El Concedente colaborará con el CONCESIONARIO en los aspectos ambientales en que le sea posible intervenir y coordinará con las entidades correspondientes las acciones que permitan la ejecución del Sistema de Distribución.
9.6 Conforme al Contrato y a las Leyes Aplicables, el CONCESIONARIO es responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales, incluyendo aquellas obligaciones ambientales originadas y derivadas de las relaciones con las comunidades campesinas y/o nativas para la ejecución oportuna del Sistema de Distribución.
9.7 . La obtención del correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA y CIRA, el Plan de Monitoreo Arqueológico respectivo y otros que se requiera conforme a la Leyes Aplicables, será responsabilidad del CONCESIONARIO, debiendo cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Aplicables.
9.8 Aplicables para tal efecto. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso que durante la construcción de la obra las obras del Sistema de Distribución ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del patrimonio cultural de la nación, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Ministerio de Cultura, a fin de que dicte las medidas de protección aplicables.
9.9 . En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividades, en tanto no lo asuma el Ministerio de CulturaCultura o la entidad competente.
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Samples: Modelo De Contrato De Concesión
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL. 9.1 El CONCESIONARIO Concesionario se obliga a construir, reparar, conservar, operar y mantener el Sistema de Distribución, Distribución observando para ello las Leyes y Disposiciones Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y del medio el ambiente del Perú.
9.2 El CONCESIONARIO Concesionario presentará a la Autoridad Gubernamental competente para su aprobación, el respectivo instrumento de gestión ambiental. El Concesionario deberá contar con la aprobación del instrumento de gestión ambiental, en los siguientes plazos: i) doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre en caso se requiera una Declaración de Impacto Ambiental - DIA); ii) dieciocho (18) meses siguientes a la Fecha de Cierre en caso se requiera un Estudio de Impacto AmbientalAmbiental detallado o semidetallado. Para efectos de la preparación y aprobación del instrumento de gestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Distribución, el Concesionario deberá cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables. La respectiva Autoridad Gubernamental, al evaluar la aprobación del instrumento de gestión ambiental considerará el cumplimiento de los estándares correspondientes y aquellos que resulten aplicables conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.3 Una vez aprobado el Estudio instrumento de Impacto Ambientalgestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO Concesionario queda obligado a cumplir con el contenido de dicho estudioinstrumento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO Concesionario asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el EIA, dentro del alcance establecido en el Artículo 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
9.4 mismo. El CONCESIONARIO Concesionario será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental o cualquier daño generado a terceros por causa del daño ambiental, causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de dicha responsabilidad al CONCESIONARIOConcesionario. La responsabilidad solidaria es aplicable sin perjuicio de lo pactado entre el Concesionario y sus subcontratistas.
9.5 El Concedente colaborará con el CONCESIONARIO en los aspectos ambientales en que le sea posible intervenir y coordinará con las entidades correspondientes las acciones que permitan la ejecución del Sistema de Distribución.
9.6 Conforme al Contrato y a las Leyes Aplicables, el CONCESIONARIO es responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales, incluyendo aquellas obligaciones ambientales originadas y derivadas de las relaciones con las comunidades campesinas y/o nativas para la ejecución oportuna del Sistema de Distribución.
9.7 9.4 La obtención del correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA y CIRA, el Plan de Monitoreo Arqueológico respectivo y otros que se requiera conforme a la Leyes y Disposiciones Aplicables, será responsabilidad del CONCESIONARIOConcesionario, debiendo cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Aplicables.
9.8 y Disposiciones Aplicables para tal efecto. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley N° Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la NaciónNación y su modificatoria, en caso que durante la construcción de la obra las obras del Sistema de Distribución ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del patrimonio cultural de la nación, el CONCESIONARIO Concesionario se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Ministerio de Cultura, a fin de que dicte dictar las medidas de protección aplicables.
9.9 . En ningún caso, el CONCESIONARIO Concesionario podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Adicionalmente, el CONCESIONARIO Concesionario deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividadesactividades para la ejecución de las obras del Sistema de Distribución, en tanto no lo asuma el Ministerio de CulturaCultura o la entidad competente.
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Samples: Contrato De Concesión
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL. 9.1 El CONCESIONARIO Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4 del Contrato y de sus otras obligaciones bajo este Contrato y las Leyes Aplicables, la Sociedad Concesionaria se obliga a construir, reparar, conservar, operar y mantener el Sistema de Distribución, Abastecimiento de GLP observando para ello las Leyes Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y del medio el ambiente del Perú.
9.2 El CONCESIONARIO . Dentro de doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria presentará a la Autoridad Gubernamental competente Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, o a quien la sustituya en sus funciones, para su aprobación, el respectivo instrumento de gestión ambiental para la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. Para efectos de la preparación y aprobación un Estudio del instrumento de Impacto Ambiental.
9.3 gestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las Leyes Aplicables. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, o a quien la sustituya en sus funciones, al evaluar la aprobación del instrumento de gestión ambiental considerará el cumplimiento de los estándares correspondientes y aquellos que resulten aplicables conforme a las Leyes Aplicables. Una vez aprobado el Estudio instrumento de Impacto Ambientalgestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria queda obligado a cumplir con el contenido de dicho estudioinstrumento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el EIA, dentro del alcance establecido en el Artículo 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
9.4 El CONCESIONARIO mismo. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.
9.5 El Concedente colaborará con el CONCESIONARIO en los aspectos ambientales en que le sea posible intervenir y coordinará con las entidades correspondientes las acciones que permitan a la ejecución del Sistema de Distribución.
9.6 Conforme al Contrato y a las Leyes Aplicables, el CONCESIONARIO es responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales, incluyendo aquellas obligaciones ambientales originadas y derivadas de las relaciones con las comunidades campesinas y/o nativas para la ejecución oportuna del Sistema de Distribución.
9.7 Sociedad Concesionaria. La obtención del correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA y CIRA, el Plan de Monitoreo Arqueológico respectivo y otros que se requiera conforme a la Leyes Aplicables, será responsabilidad del CONCESIONARIOde la Sociedad Concesionaria, debiendo cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Aplicables.
9.8 Aplicables para tal efecto. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso que durante la construcción de la obra las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del patrimonio cultural de la nación, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Ministerio de Cultura, a fin de que dicte las medidas de protección aplicables.
9.9 . En ningún caso, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Adicionalmente, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividades, en tanto no lo asuma el Ministerio de CulturaCultura o la entidad competente.
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