PROTECCIÓN CONTRA ACTUACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE FORMA PARTE DE UNA FLOTILLA. La contratación de este riesgo está dirigida a asegurados que tienen una flotilla de vehículos y que por la dinámica de su actividad económica o negocio en el territorio nacional, requieran poner a disposición de una tercera persona, en condición de “chofer”, la conducción de los vehículos asegurados. La flotilla debe tener una cantidad de vehículos asegurados igual o superior a 50 vehículos, independientemente del uso declarado en la solicitud de seguro. Todos los vehículos deben tener suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil, a saber: cobertura “A” Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y cobertura “C” Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceros y además cualquiera de las siguientes combinaciones de coberturas que se indican a continuación: 1. “D” Colisión y/o Vuelco. 2. “D” Colisión y/o Vuelco y “H” Riesgos Adicionales. 3. “F” Xxxx y/o Hurto. 4. “D” Colisión y/o Vuelco y “F” Robo y/o Hurto. 5. “D” Colisión y/o Vuelco, “H” Riesgos Adicionales y “F” Robo y/o Hurto. El Instituto analizará semestralmente el historial siniestral del Asegurado, a efecto de determinar si se le mantiene la contratación del riesgo en la próxima renovación. El riesgo denominado “Protección contra actuaciones del conductor del vehículo asegurado que forma parte de una flotilla” protege al asegurado en caso de que ocurra un evento y el conductor del vehículo asegurado incumpla alguna de las siguientes obligaciones o se encuentre dentro de las siguientes exclusiones contractuales, salvo que el Instituto demuestre que dichos incumplimientos obedecen a una actuación dolosa por parte del Asegurado u otra persona, que actuando en su nombre o en colusión con éste, cometiere un acto ilícito con la intensión de obtener un beneficio al amparo de este seguro: a. El conductor haya omitido dar aviso inmediato de la ocurrencia del evento. b. El conductor no haya solicitado cita de valoración de daños en los Talleres de la Red del INS para la Valoración y Reparación de Daños con Supervisión Remota, dentro del plazo xx xxxx días hábiles posteriores a la ocurrencia del evento. c. El conductor haya asumido la responsabilidad del evento, sin que del análisis del expediente judicial y administrativo, ésta sea evidente. d. El conductor haya llegado a un arreglo conciliatorio en sede judicial sin la autorización expresa tanto del asegurado, como del Instituto. e. El conductor haya dado al vehículo un uso distinto al declarado por el Asegurado y el evento ocurra en dichas circunstancias, sin que el Asegurado haya tenido conocimiento de tal hecho. f. El conductor haya cedido la conducción del vehículo a una tercera persona distinta de la autorizada por el Asegurado, siempre y cuando esta tercera persona cuente con licencia habilitante al momento de ocurrir el evento. g. Se produzcan daños al vehículo asegurado o los existentes sean agravados por actos malintencionados cometidos por parte del conductor del vehículo asegurado o sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. h. Las reclamaciones presentadas por el Asegurado que resulten inexactas o reticentes debido a que estas se apoyan en declaraciones falsas del conductor, sin que el asegurado haya tenido conocimiento de tal hecho. i. Los reclamos donde el Instituto determine que hubo culpa o negligencia del conductor en la atención del proceso judicial y ello haya influido en su resultado, en razón del incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el Artículo “Obligaciones del Asegurado” en los Incisos A, C, D, E y F.
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PROTECCIÓN CONTRA ACTUACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE FORMA PARTE DE UNA FLOTILLA. La contratación de este riesgo está dirigida a asegurados que tienen una flotilla de vehículos y que por la dinámica de su actividad económica o negocio en el territorio nacional, requieran poner a disposición de una tercera persona, en condición de “chofer”, la conducción de los vehículos asegurados. La flotilla debe tener una cantidad de vehículos asegurados igual o superior a 50 vehículos, independientemente del uso declarado en la solicitud de seguro. Todos los vehículos deben tener suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil, a saber: cobertura “A” Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y cobertura “C” Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceros y además cualquiera de las siguientes combinaciones de coberturas que se indican a continuación:
1. “D” Colisión y/o Vuelco.
2. “D” Colisión y/o Vuelco y “H” Riesgos Adicionales.
3. “F” Xxxx y/o Hurto.
4. “D” Colisión y/o Vuelco y “F” Robo y/o Hurto.
5. “D” Colisión y/o Vuelco, “H” Riesgos Adicionales y “F” Robo y/o Hurto. El Instituto analizará semestralmente el historial siniestral del Asegurado, a efecto de determinar si se le mantiene la contratación del riesgo en la próxima renovación. El riesgo denominado “Protección contra actuaciones del conductor del vehículo asegurado que forma parte de una flotilla” protege al asegurado en caso de que ocurra un evento y el conductor del vehículo asegurado incumpla alguna de las siguientes obligaciones o se encuentre dentro de las siguientes exclusiones contractuales, salvo que el Instituto demuestre que dichos incumplimientos obedecen a una actuación dolosa por parte del Asegurado u otra persona, que actuando en su nombre o en colusión con éste, cometiere un acto ilícito con la intensión de obtener un beneficio al amparo de este seguro:
a. El conductor haya omitido dar aviso inmediato de la ocurrencia del evento.
b. El conductor no haya solicitado cita de valoración de daños en los Talleres de la Red del INS para la Valoración y Reparación de Daños con Supervisión Remota, dentro del plazo xx xxxx días hábiles posteriores a la ocurrencia del evento.
c. El conductor haya asumido la responsabilidad del evento, sin que del análisis del expediente judicial y administrativo, ésta sea evidente.
d. El conductor haya llegado a un arreglo conciliatorio en sede judicial sin la autorización expresa tanto del asegurado, como del Instituto.
e. El conductor haya dado al vehículo un uso distinto al declarado por el Asegurado y el evento ocurra en dichas circunstancias, sin que el Asegurado haya tenido conocimiento de tal hecho.
f. El conductor haya cedido la conducción del vehículo a una tercera persona distinta de la autorizada por el Asegurado, siempre y cuando esta tercera persona cuente con licencia habilitante al momento de ocurrir el evento.
g. Se produzcan daños al vehículo asegurado o los existentes sean agravados por actos malintencionados cometidos por parte del conductor del vehículo asegurado o sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
h. Las reclamaciones presentadas por el Asegurado que resulten inexactas o reticentes debido a que estas se apoyan en declaraciones falsas del conductor, sin que el asegurado haya tenido conocimiento de tal hecho.
i. Los reclamos donde el Instituto determine que hubo culpa o negligencia del conductor en la atención del proceso judicial y ello haya influido en su resultado, en razón del incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el Artículo “Obligaciones del Asegurado” en los Incisos A, C, D, E y F.
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PROTECCIÓN CONTRA ACTUACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE FORMA PARTE DE UNA FLOTILLA. La contratación de este riesgo está dirigida a asegurados que tienen una flotilla de vehículos y que que, por la dinámica de su actividad económica o negocio en el territorio nacional, requieran poner a disposición de una tercera persona, en condición de “chofer”, la conducción de los vehículos asegurados. La flotilla debe tener una cantidad de vehículos asegurados igual o superior a 50 vehículos, independientemente del uso declarado en la solicitud de seguro. Todos los vehículos deben tener suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil, a saber: cobertura “A” Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y cobertura “C” Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceros y además cualquiera de las siguientes combinaciones de coberturas que se indican a continuación:
1. “D” Colisión y/o Vuelco.
2. “D” Colisión y/o Vuelco y “H” Riesgos Adicionales.
3. “F” Xxxx y/o Hurto.
4. “D” Colisión y/o Vuelco y “F” Robo y/o Hurto.
5. “D” Colisión y/o Vuelco, “H” Riesgos Adicionales y “F” Robo y/o Hurto. El Instituto analizará semestralmente el historial siniestral del Asegurado, a efecto de determinar si se le mantiene la contratación del riesgo en la próxima renovación. El riesgo denominado “Protección contra actuaciones del conductor del vehículo asegurado que forma parte de una flotilla” protege al asegurado en caso de que ocurra un evento y el conductor del vehículo asegurado incumpla alguna de las siguientes obligaciones o se encuentre dentro de las siguientes exclusiones contractuales, salvo que el Instituto demuestre que dichos incumplimientos obedecen a una actuación dolosa por parte del Asegurado u otra persona, que actuando en su nombre o en colusión con éste, cometiere un acto ilícito con la intensión intención de obtener un beneficio al amparo de este seguro:
a. El conductor haya omitido dar aviso inmediato de la ocurrencia del evento.
b. El conductor no haya solicitado cita de valoración de daños en los Talleres de la Red del INS para la Valoración y Reparación de Daños con Supervisión Remota, dentro del plazo xx xxxx días hábiles posteriores a la ocurrencia del evento.
c. El conductor haya asumido la responsabilidad del evento, sin que del análisis del expediente judicial y administrativo, ésta sea evidente.
d. El conductor haya llegado a un arreglo conciliatorio en sede judicial sin la autorización expresa tanto del asegurado, como del Instituto.
e. El conductor haya dado al vehículo un uso distinto al declarado por el Asegurado y el evento ocurra en dichas circunstancias, sin que el Asegurado haya tenido conocimiento de tal hecho.
f. El conductor haya cedido la conducción del vehículo a una tercera persona distinta de la autorizada por el Asegurado, siempre y cuando esta tercera persona cuente con licencia habilitante al momento de ocurrir el evento.
g. Se produzcan daños al vehículo asegurado o los existentes sean agravados por actos malintencionados cometidos por parte del conductor del vehículo asegurado o sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
h. Las reclamaciones presentadas por el Asegurado que resulten inexactas o reticentes debido a que estas se apoyan en declaraciones falsas del conductor, sin que el asegurado haya tenido conocimiento de tal hecho.
i. Los reclamos donde el Instituto determine que hubo culpa o negligencia del conductor en la atención del proceso judicial y ello haya influido en su resultado, en razón del incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el Artículo “Obligaciones del Asegurado” en los Incisos A, C, D, E y F.
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PROTECCIÓN CONTRA ACTUACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE FORMA PARTE DE UNA FLOTILLA. La contratación de este riesgo está dirigida a asegurados que tienen una flotilla de vehículos y que que, por la dinámica de su actividad económica o negocio en el territorio nacional, requieran poner a disposición de una tercera persona, en condición de “chofer”, la conducción de los vehículos asegurados. La flotilla debe tener una cantidad de vehículos asegurados igual o superior a 50 vehículos, independientemente del uso declarado en la solicitud de seguro. Todos los vehículos deben tener suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil, a saber: cobertura “A” Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y cobertura “C” Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceros y además cualquiera de las siguientes combinaciones de coberturas que se indican a continuación:
1. “D” Colisión y/o Vuelco.
2. “D” Colisión y/o Vuelco y “H” Riesgos Adicionales.
3. “F” Xxxx y/o Hurto.
4. “D” Colisión y/o Vuelco y “F” Robo y/o Hurto.
5. “D” Colisión y/o Vuelco, “H” Riesgos Adicionales y “F” Robo y/o Hurto. El Instituto analizará semestralmente el historial siniestral del Asegurado, a efecto de determinar si se le mantiene la contratación del riesgo en la próxima renovación. El riesgo denominado “Protección contra actuaciones del conductor del vehículo asegurado que forma parte de una flotilla” protege al asegurado en caso de que ocurra un evento y el conductor del vehículo asegurado incumpla alguna de las siguientes obligaciones o se encuentre dentro de las siguientes exclusiones contractuales, salvo que el Instituto demuestre que dichos incumplimientos obedecen a una actuación dolosa por parte del Asegurado u otra persona, que actuando en su nombre o en colusión con éste, cometiere un acto ilícito con la intensión intención de obtener un beneficio al amparo de este seguro:
a. El conductor haya omitido dar aviso inmediato de la ocurrencia del evento.. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
b. El conductor no haya solicitado cita de valoración de daños del vehículo en los Talleres Centros de la Red del INS para la Valoración y Reparación Estimación de Daños con Supervisión Remota(CED) que conforman la Red, dentro del plazo xx xxxx días hábiles posteriores a la ocurrencia del evento.
c. El conductor haya asumido la responsabilidad del evento, sin que que, del análisis del expediente judicial y administrativo, ésta sea evidente.
d. El conductor haya llegado a un arreglo conciliatorio en sede judicial sin la autorización expresa tanto del asegurado, como del Instituto.
e. El conductor haya dado al vehículo un uso distinto al declarado por el Asegurado y el evento ocurra en dichas circunstancias, sin que el Asegurado haya tenido conocimiento de tal hecho.
f. El conductor haya cedido la conducción del vehículo a una tercera persona distinta de la autorizada por el Asegurado, siempre y cuando esta tercera persona cuente con licencia habilitante al momento de ocurrir el evento.
g. Se produzcan daños al vehículo asegurado o los existentes sean agravados por actos malintencionados cometidos por parte del conductor del vehículo asegurado o sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
h. Las reclamaciones presentadas por el Asegurado que resulten inexactas o reticentes debido a que estas se apoyan en declaraciones falsas del conductor, sin que el asegurado haya tenido conocimiento de tal hecho.
i. Los reclamos donde en los que el Instituto determine que hubo culpa o negligencia del conductor en la atención del proceso judicial y ello haya influido en su resultado, en razón del debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en asumidas por el Artículo “Obligaciones del Asegurado” Asegurado en los Incisos A, C, D, E y F.F del artículo “Obligaciones del Asegurado”.
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PROTECCIÓN CONTRA ACTUACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE FORMA PARTE DE UNA FLOTILLA. La contratación de este riesgo está dirigida a asegurados que tienen una flotilla de vehículos y que que, por la dinámica de su actividad económica o negocio en el territorio nacional, requieran poner a disposición de una tercera persona, en condición de “chofer”, la conducción de los vehículos asegurados. La flotilla debe tener una cantidad de vehículos asegurados igual o superior a 50 vehículos, independientemente del uso declarado en la solicitud de seguro. Todos los vehículos deben tener suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil, a saber: cobertura “A” Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y cobertura “C” Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceros y además cualquiera de las siguientes combinaciones de coberturas que se indican a continuación:
1. “D” Colisión y/o Vuelco.
2. “D” Colisión y/o Vuelco y “H” Riesgos Adicionales.
3. “F” Xxxx y/o Hurto.
4. “D” Colisión y/o Vuelco y “F” Robo y/o Hurto.
5. “D” Colisión y/o Vuelco, “H” Riesgos Adicionales y “F” Robo y/o Hurto. El Instituto analizará semestralmente el historial siniestral del Asegurado, a efecto de determinar si se le mantiene la contratación del riesgo en la próxima renovación. El riesgo denominado “Protección contra actuaciones del conductor del vehículo asegurado que forma parte de una flotilla” protege al asegurado en caso de que ocurra un evento y el conductor del vehículo asegurado incumpla alguna de las siguientes obligaciones o se encuentre dentro de las siguientes exclusiones contractuales, salvo que el Instituto demuestre que dichos incumplimientos obedecen a una actuación dolosa por parte del Asegurado u otra persona, que actuando en su nombre o en colusión con éste, cometiere un acto ilícito con la intensión intención de obtener un beneficio al amparo de este seguro:
a. El conductor haya omitido dar aviso inmediato de la ocurrencia del evento.
b. El conductor no haya solicitado cita de valoración de daños del vehículo en los Talleres Centros de la Red del INS para la Valoración y Reparación Estimación de Daños con Supervisión Remota(CED) que conforman la Red, dentro del plazo xx xxxx días hábiles posteriores a la ocurrencia del evento.
c. El conductor haya asumido la responsabilidad del evento, sin que que, del análisis del expediente judicial y administrativo, ésta sea evidente.
d. El conductor haya llegado a un arreglo conciliatorio en sede judicial sin la autorización expresa tanto del asegurado, como del Instituto.
e. El conductor haya dado al vehículo un uso distinto al declarado por el Asegurado y el evento ocurra en dichas circunstancias, sin que el Asegurado haya tenido conocimiento de tal hecho.
f. El conductor haya cedido la conducción del vehículo a una tercera persona distinta de la autorizada por el Asegurado, siempre y cuando esta tercera persona cuente con licencia habilitante al momento de ocurrir el evento.
g. Se produzcan daños al vehículo asegurado o los existentes sean agravados por actos malintencionados cometidos por parte del conductor del vehículo asegurado o sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
h. Las reclamaciones presentadas por el Asegurado que resulten inexactas o reticentes debido a que estas se apoyan en declaraciones falsas del conductor, sin que el asegurado haya tenido conocimiento de tal hecho.
i. Los reclamos donde en los que el Instituto determine que hubo culpa o negligencia del conductor en la atención del proceso judicial y ello haya influido en su resultado, en razón del debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en asumidas por el Artículo “Obligaciones del Asegurado” Asegurado en los Incisos A, C, D, E y F.F del artículo “Obligaciones del Asegurado”.
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