Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológicos. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, EL CONCESIONARIO deberá observar la legislación peruana que protege el Patrimonio Cultural de la Nación.
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Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológicos. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, EL el CONCESIONARIO deberá observar la legislación peruana y las Leyes Aplicables que protege el Patrimonio Cultural de la Nación.
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