Protocolo de actuación Cláusulas de Ejemplo

Protocolo de actuación. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2 personas, y si así lo solicita la persona afectada, podría ampliarse a una tercera persona más, miembro de la Representación Legal de los Trabajadores, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores la situación planteada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento. En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos. Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen disciplinario. Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante. A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada. Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales. =================================================================
Protocolo de actuación. La denuncia ha de ser formulada por la persona afectada a través de su representación sindical o ante la Dirección de Relaciones Laborales, y en ambos casos mediante escrito firmado por la persona afectada a la siguiente dirección de correo electrónico: ▪ 0901protocoloactuacionacoso En el escrito en que se denuncien los hechos se concretarán estos con la mayor claridad posible, sus supuestos autores y se propondrán medios de prueba. De manera inmediata se procederá a la apertura de expediente informativo por parte del/de la Instructor/Instructora de la Comisión Instructora que estará compuesto por el/la Secretario/a de la Comisión de Igualdad y se apoyará si fuera el caso en el Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo para la proposición de medidas correctoras necesarias por el origen psicosocial de estas situaciones. La apertura del expediente estará especialmente encaminado a averiguar los hechos denunciados de manera objetiva y poder concluir acerca de la existencia o no del acoso y su/s responsable/s e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo cual se articularán las medidas oportunas al efecto. Si lo solicita alguna de las personas afectadas, se pondrá de manera inmediata en conocimiento de la Representación de los Trabajadores/as, o en su caso, representación Sindical que solicite, la situación planteada. Desde la denuncia de acoso y hasta el cierre del procedimiento, y siempre que existan indicios suficientes de la existencia de acoso, la Empresa a propuesta del Instructor tomará las acciones oportunas para que las personas, denunciante y denunciada, no convivan en el mismo ámbito laboral (departamento o sucursal), teniendo la persona que presenta la denuncia la opción de permanecer en su puesto o la posibilidad de solicitar un traslado. En el proceso de averiguación se procederá a dar trámite de audiencia a todos los implicados, practicándose cuantas diligencias puedan considerase conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso, que durará un máximo de 15 días laborables, se mantendrá una estricta confidencialidad por las partes intervinientes y todas las investigaciones internas se llevarán acabo con el debido respeto tanto a la persona denunciante como a la denunciada, por afectar directamente a la intimidad y dignidad de las mismas, prevaleciendo en todo momento el principio de la presunción de inocencia. En el plazo de 10 días laborables desde la conclusión del proceso de averiguación, se resolverá po...
Protocolo de actuación. El Protocolo de Actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 xx xxxxxx de 2015, mismo que puede ser consultado en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública y, se modificó mediante las publicaciones de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx xx 0000. PROVEEDOR: La(s) persona(s) física(s) y/o moral(es) que suscriba(n) contrato(s) de adquisiciones, arrendamientos y servicios con la CONAVI como resultado del fallo que derive de esta Invitación. REGLAMENTO, RLAASSP: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
Protocolo de actuación. Para evitar y erradicar estos tipos de conductas en las empresas signatarias del presente documento, acuerdan seguir el siguiente protocolo de actuación. Cuando una persona denuncie ante su inmediato superior, o ante cualquier miembro del Comité de Empresa una situación similar a las enunciadas anteriormente, los responsables nombrados a los efectos en cada empresa, deberán actuar de la siguiente manera:
Protocolo de actuación.  Designación de la comisión instructora o de la persona instructora  Desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas  Establecer los canales y procedimiento internos para que trabajadores/as puedan realizar denuncias  Divulgar estas medidas a la plantilla Las partes firmantes del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, al objeto de favorecer el relevo generacional o cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad del empleo, acuerdan incluir como pacto complementario 5º, una cláusula de Jubilación forzosa, mediante la cual: Se posibilita la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Todo ello, de conformidad con la Disposición final primera del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, (BOE de 29 de diciembre), por la que se modifica la disposición adicional décima del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
Protocolo de actuación. 5.1. recogida de animales extraviados, vagabundos o abandonados.
Protocolo de actuación. Se creará a nivel de empresa la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso (CITSA), como órgano encargado de la tramitación del proceso contemplado en el presente procedimiento. Dicha Comisión estará́ integrada por un médico adscrito al servicio de prevención, un representante del servicio de prevención central, de existir y un representante del departamento de personal, todos ellos ajenos, de ser ello posible, al centro de trabajo en el cual se haya producido la situación objeto de análisis. Se estructura un procedimiento de solución mediante pronunciamiento para aquellos trabajadores que consideren estar siendo objeto de acoso.
Protocolo de actuación. A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, SE INFORMA LO SIGUIENTE: LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL CONTACTO CON PARTICULARES OBSERVARÁN EL PROTOCOLO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 XX XXXXXX DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2016,ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2017 EN EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MISMOS QUE PUEDEN SER CONSULTADOS EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE SE ENCUENTRA EN EL PORTAL DE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL (XXX.XX), A TRAVÉS DE LA LIGA xxx.xxx.xx/xxx. EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO YA MENCIONADO, SE INFORMA QUE DURANTE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, LOS LICITANTES NO PODRÁN APERSONARSE CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO Y NO SE RECIBIRÁN LLAMADAS O SE PERMITIRÁ EL ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE, SALVO A AQUELLOS EVENTOS A LOS QUE HAYAN SIDO CONVOCADOS EN LA PRESENTE INVITACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, POR LO QUE CUALQUIER COMUNICACIÓN DEBERÁ SER A TRAVÉS DEL SISTEMA “COMPRANET”, EN EL APARTADO MENSAJES UNIDAD COMPRADORA/LICITANTES. LOS LICITANTES TIENEN EL DERECHO DE PRESENTAR QUEJA O DENUNCIA, ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “GACM”, POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE ADVIERTAN EN EL CONTACTO CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA LO CUAL DEBERÁN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS SIGUIENTES: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY, LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN SERÁ DIFUNDIDA EN EL SISTEMA COMPRANET.
Protocolo de actuación. En Los Casos De Acoso Sexual.
Protocolo de actuación. 1,- En las Fiscalías se designarán uno o varios Fiscales, dotados de los medios humanos y materiales necesarios, para el seguimiento y aplicación de las presentes normas. En consecuencia, dichos Fiscales asumirán por sí mismos o asegurarán de manera coordinada e inmediata la comunicación con los Letrados a los efectos de este Protocolo, así cómo la negociación y, producido en su caso el acuerdo de conformidad, la efectiva realización de éste por los procedimientos establecidos en la Ley. Todo ello sin perjuicio de que en los supuestos en que la Fiscalía lo considere oportuno, dichos acuerdos puedan o deban llevarse a cabo por el Fiscal asignada para la causa concreta.