Protocolo de actuación Cláusulas de Ejemplo
Protocolo de actuación. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2 personas, y si así lo solicita la persona afectada, podría ampliarse a una tercera persona más, miembro de la Representación Legal de los Trabajadores, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores la situación planteada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento. En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos. Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen disciplinario. Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante. A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada. Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales. =================================================================
Protocolo de actuación. La denuncia ha de ser formulada por la persona afectada a través de su representación sindical o ante la Dirección de Relaciones Laborales, y en ambos casos mediante escrito firmado por la persona afectada a la siguiente dirección de correo electrónico: ▪ 0901protocoloactuacionacoso En el escrito en que se denuncien los hechos se concretarán estos con la mayor claridad posible, sus supuestos autores y se propondrán medios de prueba. De manera inmediata se procederá a la apertura de expediente informativo por parte del/de la Instructor/Instructora de la Comisión Instructora que estará compuesto por el/la Secretario/a de la Comisión de Igualdad y se apoyará si fuera el caso en el Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo para la proposición de medidas correctoras necesarias por el origen psicosocial de estas situaciones. La apertura del expediente estará especialmente encaminado a averiguar los hechos denunciados de manera objetiva y poder concluir acerca de la existencia o no del acoso y su/s responsable/s e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo cual se articularán las medidas oportunas al efecto. Si lo solicita alguna de las personas afectadas, se pondrá de manera inmediata en conocimiento de la Representación de los Trabajadores/as, o en su caso, representación Sindical que solicite, la situación planteada. Desde la denuncia de acoso y hasta el cierre del procedimiento, y siempre que existan indicios suficientes de la existencia de acoso, la Empresa a propuesta del Instructor tomará las acciones oportunas para que las personas, denunciante y denunciada, no convivan en el mismo ámbito laboral (departamento o sucursal), teniendo la persona que presenta la denuncia la opción de permanecer en su puesto o la posibilidad de solicitar un traslado. En el proceso de averiguación se procederá a dar trámite de audiencia a todos los implicados, practicándose cuantas diligencias puedan considerase conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso, que durará un máximo de 15 días laborables, se mantendrá una estricta confidencialidad por las partes intervinientes y todas las investigaciones internas se llevarán acabo con el debido respeto tanto a la persona denunciante como a la denunciada, por afectar directamente a la intimidad y dignidad de las mismas, prevaleciendo en todo momento el principio de la presunción de inocencia. En el plazo de 10 días laborables desde la conclusión del proceso de averiguación, se resolverá po...
Protocolo de actuación. En la web de PIMESA, ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇, en todo momento los/las Agentes/Agencias colaboradores/as dispondrán de una relación actualizada con todos los productos contenidos en la Bolsa de inmuebles para actividades económicas en Elche. PIMESA remitirá a los/las distintos/as Agentes/Agencias colaboradores/as, mediante correo electrónico, de cualquier información comercial de relevancia que pudiera afectar a los trabajos de intermediación. Para la comercialización de locales comerciales, oficinas y plazas de garaje propiedad de PIMESA, la intervención de cada Agente/Agencia Inmobiliario/a se efectuará a través de la “pre-reserva” de los inmuebles, de la siguiente manera: Para que un inmueble esté en situación de “pre-reserva” mediante la intervención de un/a Agente/Agencia, éste/a notificará mediante correo electrónico a PIMESA, a la mayor brevedad, datos del interesado, inmueble sobre el que se realiza la operación y plazo estimado para la confirmación de la solicitud. PIMESA actualizará, de forma inmediata, en su página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇ la relación de inmuebles disponibles, para que no se crucen operaciones entre los distintos colaboradores o con el Departamento Comercial de la Sociedad. El Consejo de Administración de PIMESA, en su siguiente reunión, realizará la adjudicación, en su caso, del inmueble al interesado. PIMESA se encargará de las labores de asistencia técnica, gestión y asesoramiento básico al adquirente hasta el perfeccionamiento de las operaciones de compraventa, en la redacción de los contratos o escrituras de compraventa o alquiler. Tras el otorgamiento del correspondiente contrato o escritura pública de compraventa con el cliente y la presentación de la correspondiente factura, PIMESA abonará los honorarios correspondientes al/a la Agente/Agencia colaborador/a. En caso de no prosperar la solicitud, el/la Agente/Agencia Inmobiliario/a lo comunicará a PIMESA a la mayor brevedad, para la liberación del inmueble y actualización de los datos. En el caso de intervención de Agentes/Agencias colaboradores/as en la comercialización de parcelas propiedad de PIMESA, esta Sociedad NO realizará “pre-reservas” de los inmuebles. Si bien los/las Agentes/Agencias deben notificar cuando inicien la intervención, mediante correo electrónico a PIMESA, los datos del interesado, parcela sobre la que se realiza la operación y plazo estimado para la confirmación de la solicitud (al objeto de poder acreditar con posterioridad la intervención reali...
Protocolo de actuación. Para evitar y erradicar estos tipos de conductas en las empresas signatarias del presente documento, acuerdan seguir el siguiente protocolo de actuación. Cuando una persona denuncie ante su inmediato superior, o ante cualquier miembro del Comité de Empresa una situación similar a las enunciadas anteriormente, los responsables nombrados a los efectos en cada empresa, deberán actuar de la siguiente manera:
Protocolo de actuación. El Protocolo de Actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2015, mismo que puede ser consultado en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública y, se modificó mediante las publicaciones de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇. PROVEEDOR: La(s) persona(s) física(s) y/o moral(es) que suscriba(n) contrato(s) de adquisiciones, arrendamientos y servicios con la CONAVI como resultado del fallo que derive de esta Invitación. REGLAMENTO, RLAASSP: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
Protocolo de actuación. A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, SE INFORMA LO SIGUIENTE: LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL CONTACTO CON PARTICULARES OBSERVARÁN EL PROTOCOLO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2016,ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2017 EN EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MISMOS QUE PUEDEN SER CONSULTADOS EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE SE ENCUENTRA EN EL PORTAL DE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL (▇▇▇.▇▇), A TRAVÉS DE LA LIGA ▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇. EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO YA MENCIONADO, SE INFORMA QUE DURANTE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, LOS LICITANTES NO PODRÁN APERSONARSE CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO Y NO SE RECIBIRÁN LLAMADAS O SE PERMITIRÁ EL ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE, SALVO A AQUELLOS EVENTOS A LOS QUE HAYAN SIDO CONVOCADOS EN LA PRESENTE INVITACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, POR LO QUE CUALQUIER COMUNICACIÓN DEBERÁ SER A TRAVÉS DEL SISTEMA “COMPRANET”, EN EL APARTADO MENSAJES UNIDAD COMPRADORA/LICITANTES. LOS LICITANTES TIENEN EL DERECHO DE PRESENTAR QUEJA O DENUNCIA, ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “GACM”, POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE ADVIERTAN EN EL CONTACTO CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA LO CUAL DEBERÁN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS SIGUIENTES:
Protocolo de actuación. En Los Casos De Acoso Sexual.
1.- Procedimiento informal.- En atención a que en la mayoría de los casos lo que se pretende simplemente es que la conducta indeseada cese, en primer lugar, y como trámite extraoficial, se valorará la posibilidad de seguir un procedimiento informal, en virtud del cual la trabajadora o el propio trabajador explique claramente a la persona que muestra el comportamiento indeseado que dicha conducta no es bien recibida, que es ofensiva o incómoda, y que interfiere en su trabajo, a fin ▇▇ ▇▇▇▇▇ en la misma. Dicho trámite extraoficial podrá ser llevado a cabo, si la trabajadora o el trabajador así lo deciden, y a su elección, por una o un Representante de los Trabajadores, por la superior o el superior inmediato, o por una persona del departamento de recursos humanos de la empresa.
2.- Procedimiento formal: en los casos en los que, por tratarse de un acoso directo, por las circunstancias del caso, o por haberse intentado sin éxito el procedimiento informal, éste no resulte adecuado, se iniciará un procedimiento formal.
Protocolo de actuación. Cuando el órgano judicial que conozca de un asunto que pueda suponer el lanzamiento de las personas afectadas de la vivienda que ocupan aprecie, durante cualquier momento de la tramitación del procedimiento una vez iniciado éste, que esas personas puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, les facilitará información relativa a los servicios y prestaciones de servicios sociales y en materia de vivienda sean de la Administración autonómica o local, en los términos previstos en la normativa de aplicación. Además, se comunicará de oficio por el juzgado la existencia de un procedimiento a los servicios sociales del correspondiente ayuntamiento, siempre con respeto a las normas del procedimiento con objeto de que confirmen o no que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad y se adopten, en el caso que sean procedentes las medidas oportunas. Dichas actuaciones podrán derivar de las administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda y servicios sociales. Verificada la comunicación y examinada la situación, el órgano municipal competente adoptará la decisión que proceda, que podrá consistir en: • formular una propuesta a la Viceconsejería de Vivienda del Gobierno ▇▇▇▇▇, de acceso a las viviendas de protección pública y asimiladas, si concurren los requisitos. • la tramitación de alguna ayuda o prestación social. • la derivación a otro servicio social. • declinar la misma por considerar que las circunstancias no permiten concluir que se trate de una situación que entre en el marco o esfera de su actuación o que ya ha sido respondida con los medios de los que se disponen. La decisión adoptada se comunicará por los servicios sociales al órgano judicial.
Protocolo de actuación. 1,- En las Fiscalías se designarán uno o varios Fiscales, dotados de los medios humanos y materiales necesarios, para el seguimiento y aplicación de las presentes normas. En consecuencia, dichos Fiscales asumirán por sí mismos o asegurarán de manera coordinada e inmediata la comunicación con los Letrados a los efectos de este Protocolo, así cómo la negociación y, producido en su caso el acuerdo de conformidad, la efectiva realización de éste por los procedimientos establecidos en la Ley. Todo ello sin perjuicio de que en los supuestos en que la Fiscalía lo considere oportuno, dichos acuerdos puedan o deban llevarse a cabo por el Fiscal asignada para la causa concreta.
Protocolo de actuación. Convenio de propuestas en conjunto.
