Provisión de vacantes. 1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo, excepto los suspensos firmes, se realizará: A petición propia, a través de alguno de los siguientes sistemas: - Concurso de traslados. - Libre designación. - Ingreso de personal laboral de otras Administraciones Públicas. - Permutas. - Traslado por motivos de salud. - Movilidad por razón de violencia de género. Mediante cualquier otro procedimiento previsto en el articulado del presente convenio colectivo.
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