Provisión de vacantes. –Siguiendo los criterios citados en el artículo anterior, cuando la dirección decida ocupar una vacante o proveer un nuevo puesto de trabajo, se atenderán por este orden: A) Provisión interna: Los empleados o empleadas que hayan manifestado la voluntad de cambiar de grupo y/o nivel y/o puesto de trabajo, y que la dirección considere que tienen capacidad para ocupar dicho puesto, ya signifique o no promoción, por este orden: 1. Los empleados o empleadas del mismo grupo y nivel de la plantilla de la empresa por razón de su movilidad funcional y/o geográfica. 2. Los excedentes del mismo grupo y nivel de la plantilla de la empresa que hayan solicitado su reingreso. 3. Los empleados o empleadas que reúnan los requisitos para su promoción. El proceso para cubrir una vacante por provisión interna será el siguiente: 1. La dirección hará público el anuncio indicando el número de plazas, grupo y nivel, tareas y responsabilidades del puesto, formación y requisitos necesarios, así como el plazo de recepción de solicitudes. 2. El comité intercentros deberá ser informado con antelación. 3. Cerrado el plazo para la presentación de candidatos, se llevará a cabo la selección valorando a los candidatos y candidatas según los siguientes criterios: Capacidad y aptitud. Conocimientos y experiencia. Actitud. Antigüedad. 4. Para decidir cuál es el candidato o candidata más idóneo, la dirección dará una ponderación de hasta el 75% y el comité intercentros de hasta el 25% sobre un total del 100%. 5. Publicación del resultado. cve: BOE-A-2013-8347 B) Provisión externa: Si la vacante o plaza de nueva creación no pudiera cubrirse con personal interno, se contratarán externamente los servicios de un nuevo empleado o empleada. La dirección informará al comité intercentros del procedimiento de selección a seguir y las candidaturas presentadas. La provisión de puestos de trabajo que precisen un grado elevado de confianza u otras características muy singulares no recogidas en la definición de los grupos y niveles, serán de libre designación de la empresa.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Provisión de vacantes. –Siguiendo los criterios citados 1. Aquellos trabajadores que lo deseen, podrán solicitar en el artículo anteriorDepartamento de Recursos Huma- nos el cambio de departamento dentro de su mismo nivel. Antes de convocar vacantes al exterior, cuando se dará prioridad a los trabajadores de la dirección decida ocupar plantilla con una vacante o proveer un nuevo discapacidad física reconocida. Previo consentimiento del interesado, los Servicios Médicos comunicarán al Comité de Seguri- dad y Salud los nombres de las personas con discapacidad física reconocida para el desempe- ño de su puesto de trabajo. Las plazas se cubrirán una vez superadas las pruebas de aptitud correspondientes, comuni- cándose los resultados al Comité de Seguridad y Salud A través de este Departamento de Recursos Humanos se atenderán por este orden:
A) Provisión interna: Los empleados o empleadas que hayan manifestado establecerán en el momento opor- tuno, las pruebas necesarias para el examen de aptitud de los trabajadores solicitantes, tenien- do en cuenta las peticiones y las necesidades de trabajo a la voluntad hora de cambiar de grupo y/o nivel y/o puesto de trabajo, y que cubrir la dirección considere que tienen capacidad para ocupar dicho puesto, ya signifique o no promoción, por este orden:
1. Los empleados o empleadas del mismo grupo y nivel de la plantilla de la empresa por razón de su movilidad funcional y/o geográficavacante.
2. Los excedentes Se convocarán previamente a concurso interior las vacantes a cubrir del mismo grupo exterior niveles 6, 7 y nivel de la plantilla de la empresa que hayan solicitado su reingreso8.
3. Los empleados o empleadas A las vacantes que reúnan se produzcan de Titulados, tendrán acceso todas las personas de I.T.P.,SAU que estén en posesión del título correspondiente y estimen que cumplen los requisitos requisi- tos exigidos para su promociónel puesto. El proceso para cubrir una vacante por provisión interna será el siguiente:
1. La dirección hará público el anuncio indicando el número de plazas, grupo y nivel, tareas y responsabilidades del puesto, formación y requisitos necesarios, así como el plazo de recepción de solicitudes.
2. El comité intercentros deberá ser informado con antelación.
3. Cerrado el plazo para la presentación de candidatosPreviamente, se llevará a cabo la selección valorando a los candidatos y candidatas según los siguientes criterios: Capacidad y aptitud. Conocimientos y experiencia. Actitud. Antigüedadenviará copia al Comité de Empresa.
4. Para decidir cuál es el candidato o candidata más idóneoLas vacantes de personal técnico que se produzcan en cualquier Centro de Trabajo de la Compañía, se publicaran en todos los Centros de Trabajo, para poder ser cubiertas por traba- jadores cualificados de la dirección dará una ponderación plantilla, fijando unos plazos de hasta el 75% presentación de solicitudes y el comité intercentros de hasta el 25% sobre un total hacien- do público los perfiles del 100%puesto a cubrir.
5. Publicación del resultado. cve: BOE-A-2013-8347
B) Provisión externa: Si la vacante o plaza Cuando surjan vacantes de nueva creación no pudiera cubrirse con personal internonuevas profesiones, se contratarán externamente los servicios de un nuevo empleado o empleadaconvocarán todas las plazas por Concurso interior. La dirección informará al comité intercentros del procedimiento de selección a seguir y las candidaturas presentadas. La provisión de puestos de trabajo que precisen un grado elevado de confianza u otras características muy singulares no recogidas en la definición de los grupos y niveles, serán de libre designación Dirección de la empresaCompañía manifiesta que para las vacantes existentes en los centros de tra- bajo que no sean cubiertas por personal del mismo, se dará prioridad a los trabajadores de otros Centros que tengan solicitado el traslado, siempre que las necesidades organizativas lo permitan. Al ser el traslado de carácter voluntario, no supondrá compensación económica algu- na.
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Samples: Convenio Colectivo
Provisión de vacantes. –Siguiendo El trabajador que sustituya de forma provisional o de - finitiva otra categoría, percibirá las retribuciones de la ca - tegoría superior por el tiempo que les sustituyan. Cuando sea necesario cubrir puestos de: mandos, ca - pataces, conductores, la Empresa acudirá al personal fijo en plantilla que esté cualificado para ello. La empresa realizará con la vigilancia del Comité las pruebas oportunas para comprobación de los criterios citados conoci - mientos de los que acceden a dichas categorías. El concurso se comunicará a los trabajadores, me - diante los tablones de anuncio, con quince días de ante - lación. La categoría de basculero no será aplicable en el artículo anterior, cuando fu - xxxx a la dirección decida ocupar una vacante o proveer un nuevo persona que ocupe el puesto de trabajocontrol de en - trada en el turno de día en la planta-taller. Para acceder a la categoría de conductor: Se establecerá por la Empresa, el siguiente sistema, que se atenderán por este ordencomunicará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales. Se realizará un examen mixto compuesto de con - curso-examen y antigüedad, con arreglo al siguiente ba - remo:
Aa) Provisión internaAntigüedad: Los empleados o empleadas que hayan manifestado Por antigüedad en la voluntad Empresa se otorgará un máximo de cambiar 15 puntos, a razón de grupo y/o nivel y/o puesto 1 punto por año.
b) Prueba Teórica: A valorar hasta 25 puntos. Distribuidas 20 tipo test so - bre mecánica y 5 en la confección de un parte de trabajo.
c) Prueba Práctica: Se valorará hasta un límite de 30 puntos, a razón de 3 pruebas de 10 puntos cada una de ellas. Realizando dos distritos y que una prueba de aparcamiento.
d) Entrevista Dirección: Se realizará una entrevista con la dirección considere que tienen capacidad para ocupar dicho puesto, ya signifique o no promoción, por este orden:
1. Los empleados o empleadas del mismo grupo y nivel Dirección de la plantilla de la empresa por razón de su movilidad funcional y/Em - presa o geográfica.
2. Los excedentes del mismo grupo y nivel de la plantilla de la empresa que hayan solicitado su reingreso.
3. Los empleados o empleadas que reúnan los requisitos para su promoción. El proceso para cubrir una vacante por provisión interna será el siguiente:
1. La dirección hará público el anuncio indicando el número de plazas, grupo y nivel, tareas y responsabilidades del puesto, formación y requisitos necesarios, así como el plazo de recepción de solicitudes.
2. El comité intercentros deberá ser informado con antelación.
3. Cerrado el plazo para la presentación de candidatos, se llevará a cabo la selección valorando a los candidatos y candidatas según los siguientes criterios: Capacidad y aptitud. Conocimientos y experiencia. Actitud. Antigüedad.
4. Para decidir cuál es el candidato o candidata más idóneoquién esta delegue, la dirección dará una ponderación cual puntuará hasta un máximo de hasta el 75% y el comité intercentros 30 puntos. -Para acceder a la categoría de hasta el 25% sobre un total del 100%.
5. Publicación del resultado. cve: BOE-A-2013-8347
B) Provisión externa: Si la vacante o plaza de nueva creación no pudiera cubrirse con personal interno, se contratarán externamente los servicios de un nuevo empleado o empleada. La dirección informará al comité intercentros del procedimiento de selección a seguir y las candidaturas presentadas. La provisión de puestos de trabajo que precisen un grado elevado de confianza u otras características muy singulares no recogidas en la definición de los grupos y niveles, serán de libre designación de la empresa.mecánicos:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Provisión de vacantes. –Siguiendo los criterios citados 1. Deberán ser cubiertas todas aquellas vacantes que tengan su origen en ascensos que comporten cambio de puesto de trabajo o derivados del procedimiento para su cobertura. El procedimiento para su cobertura, previsto en el artículo anteriorpresente artículo, cuando deberá iniciarse en el plazo máximo de los 30 días siguientes a la dirección decida ocupar una vacante o proveer fecha efectiva del cambio de puesto. En los demás supuestos, la Empresa informará a la representación legal de los trabajadores, en el plazo máximo de un nuevo puesto de trabajomes, se atenderán por este orden:
A) Provisión interna: Los empleados o empleadas que hayan manifestado la voluntad de cambiar de grupo y/o nivel y/o puesto de trabajo, y que la dirección considere que tienen capacidad para ocupar dicho puesto, ya signifique o no promoción, por este orden:
1. Los empleados o empleadas del mismo grupo y nivel de la plantilla de la empresa por razón de su movilidad funcional y/decisión al respecto, temporal o geográficadefinitiva, mediante explicación razonada.
2. Los excedentes del mismo grupo puestos adscritos a los Grupos Profesionales 0 y nivel de la plantilla de la empresa que hayan solicitado su reingreso.
3. Los empleados o empleadas que reúnan los requisitos para su promoción. El proceso para cubrir una vacante por provisión interna será el siguiente:
1. La dirección hará público el anuncio indicando el número de plazas, grupo y nivel, tareas y responsabilidades del puesto, formación y requisitos necesarios, así como el plazo de recepción de solicitudes.
2. El comité intercentros deberá ser informado con antelación.
3. Cerrado el plazo para la presentación de candidatos, se llevará a cabo la selección valorando a los candidatos y candidatas según los siguientes criterios: Capacidad y aptitud. Conocimientos y experiencia. Actitud. Antigüedad.
4. Para decidir cuál es el candidato o candidata más idóneo, la dirección dará una ponderación de hasta el 75% y el comité intercentros de hasta el 25% sobre un total del 100%.
5. Publicación del resultado. cve: BOE-A-2013-8347
B) Provisión externa: Si la vacante o plaza de nueva creación no pudiera cubrirse con personal interno, se contratarán externamente los servicios de un nuevo empleado o empleada. La dirección informará al comité intercentros del procedimiento de selección a seguir y las candidaturas presentadas. La provisión de aquellos puestos de trabajo que precisen un grado elevado deban ser considerados como de especial confianza u otras características muy singulares no recogidas en la definición (Secretarios/as de los grupos Dirección y nivelespuestos de trabajo que conlleven el manejo y utilización de información confidencial), serán de libre designación de la empresaEmpresa, y no les será de aplicación lo establecido sobre provisión de vacantes. A tal fin, la Empresa confeccionará un catálogo que recoja los puestos considerados como de especial confianza. Ambas partes coinciden en que, salvo determinados supuestos, estos nombramientos se hagan de entre la plantilla. En caso contrario, la representación legal de los trabajadores deberá ser informada y oída acerca de las necesidades de la nueva contratación.
3. Cuando sea precisa la cobertura de una vacante de carácter indefinido, se hará de acuerdo con el procedimiento que a continuación se establece y con respeto a las prioridades y el orden preferencial que asimismo se señala:
a) Los trabajadores fijos, adscritos al mismo grupo y nivel, en razón de propiciar la Movilidad Funcional o Geográfica, con carácter voluntario.
b) Los trabajadores fijos del mismo Grupo Profesional, en situación de excedencia, con expectativa de reingreso.
c) Los trabajadores fijos de cualquier centro de trabajo, adscritos a grupos profesionales inferiores a los de la vacante, en razón de propiciar los ascensos o promoción profesional.
d) Los trabajadores con contrato temporal en vigor, en cualquiera de las modalidades establecidas en la legislación vigente en cada momento.
e) A designación de la Empresa, con respeto al procedimiento establecido en el artículo 50.3 del presente Convenio Colectivo para los supuestos de Movilidad.
f) Contratación externa. La provisión de estas vacantes se realizará, en una primera fase, mediante convocatoria restringida a los empleados fijos de plantilla o con contrato suspendido, y en una segunda fase, si fuera necesario, mediante convocatoria restringida a los trabajadores con contrato temporal en vigor, con un mínimo de tres meses de prestación de servicios.
4. Durante los cinco días siguientes a la decisión de la Dirección para proveer las vacantes o a lo establecido en el artículo sobre Movilidad, se constituirá un Tribunal compuesto por cinco vocales: Dos miembros de la Dirección de Recursos Humanos, designados por el Director de la citada Dirección. Dos miembros en representación de los trabajadores, designado uno por el Comité Intercentros y otro por el Comité de Empresa o Delegado de Personal del centro donde se produce la vacante, siendo éste último también designado por el Comité Intercentros en caso de que no existan Delegados de Personal o Comité de Empresa en el centro correspondiente. Un miembro de la Dirección Funcional de la vacante a proveer, designado por la Dirección del Área correspondiente. cve: BOE-A-2010-15771 Los cinco miembros del Tribunal deberán pertenecer a Grupos Profesionales igual o superiores al de la vacante convocada. Serán funciones del Tribunal:
a) Iniciar y resolver los procesos de Movilidad Funcional o Geográfica.
b) Garantizar el secreto de las pruebas, en su caso.
c) Valorar las candidaturas y resolver la adjudicación del puesto.
d) Xxxxxxxxxx mediante acta todo el proceso de la convocatoria y el resultado final. El Tribunal, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los especialistas necesarios según las características de los puestos de trabajo convocados y/o las pruebas a efectuar, los cuales se incorporarán al mismo con voz pero sin voto. En los casos necesarios, podrá recabarse, a juicio del Tribunal, la colaboración de especialistas externos a la Empresa en los mismos términos.
5. La convocatoria se anunciará mediante publicación en los tablones de anuncios de todos los Centros de Trabajo y deberá contener la siguiente información: Número de vacantes a proveer. Grupo, Nivel y características del puesto de trabajo. Emolumentos de la plaza a cubrir.
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Samples: Convenio Colectivo
Provisión de vacantes. –Siguiendo Las vacantes y ampliaciones de plantilla de personal laboral fijo que se produz- can, se cubrirán por los criterios citados procedimientos establecidos en este artículo. Con periodicidad anual y siempre en el artículo anteriorplazo de un mes, cuando a partir de la dirección decida ocupar una vacante o proveer un nuevo puesto aproba- ción de los presupuestos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, se publicará la plantilla de personal fijo del mismo, relacionándolo por centros de trabajo, se atenderán por este orden:
A) Provisión interna: Los empleados o empleadas que hayan manifestado la voluntad con expresión de cambiar nombre y apellidos, categoría profesional y antigüedad, fecha de grupo y/o nivel y/o puesto de trabajonacimiento e ingreso, y que la dirección considere que tienen capacidad para ocupar dicho puesto, ya signifique o no promoción, por este orden:
1. Los empleados o empleadas del mismo grupo y nivel número de la plantilla de la empresa por razón de su movilidad funcional y/o geográfica.
2. Los excedentes del mismo grupo Seguridad Social y nivel de la plantilla de la empresa que hayan solicitado su reingreso.
3. Los empleados o empleadas que reúnan los requisitos para su promoción. El proceso para cubrir una vacante por provisión interna será el siguiente:
1. La dirección hará público el anuncio indicando el número de plazas, grupo registro de per- sonal. Al mismo tiempo se publicarán las vacantes existentes y nivel, tareas y responsabilidades del puesto, formación y requisitos necesarios, así como la posible ampliación de plantilla. En el plazo de recepción quince días, desde la publicación de solicitudes.
2estos datos, los trabajado- res podrán formular las observaciones y reclamaciones que estimen oportunas sobre los mismos. El comité intercentros deberá ser informado con antelación.
3Las reclamaciones serán resueltas por la autoridad competen- te, dentro del plazo de treinta días desde que la Comisión Paritaria emita el infor- me pertinente, haciéndose pública la relación de todas las modificaciones acepta- das. Cerrado La selección, contratación y promoción del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, afectado por el plazo para la presentación de candidatospresente Convenio, se llevará reali- zará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose, en todo caso, a cabo la selección valorando normativa laboral vigente, Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública, Estatuto Básico del Empleado Público y a lo establecido en el presente Convenio. Las vacantes de plantilla que se produzcan serán convocadas por la autoridad competente, mediante oferta pública a todos los candidatos servicios y candidatas según los siguientes criterios: Capacidad y aptitudorganismos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Conocimientos y experiencia. Actitud. Antigüedad.
4. Para decidir cuál es Las vacantes de personal fijo que existan en la actualidad o que se produzcan en el candidato o candidata más idóneofuturo, la dirección dará una ponderación incluidas las de hasta el 75% y el comité intercentros ampliación de hasta el 25% sobre un total del 100%.
5. Publicación del resultado. cve: BOE-A-2013-8347
B) Provisión externa: Si la vacante o plaza de nueva creación no pudiera cubrirse con personal internoplantilla, se contratarán externamente los servicios de un nuevo empleado o empleada. La dirección informará proveerán con arreglo al comité intercentros del procedimiento de selección a seguir y las candidaturas presentadas. La provisión de puestos de trabajo que precisen un grado elevado de confianza u otras características muy singulares no recogidas en la definición de los grupos y niveles, serán de libre designación de la empresa.siguiente orden:
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Provisión de vacantes. –Siguiendo 11.1. La contratación del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los criterios citados procesos selectivos correspondientes basados en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En los procesos de selección se dará publicidad interna a los anuncios que salgan publicados externamente para que el artículo anteriortrabajador que esté interesado pueda parti- cipar en los mismos y se notificarán a los representantes de los trabajadores. Se comunicarán también al INAEM para su máxima difusión.
11.2. La contratación del personal directivo deberá sujetarse igualmente a los principios de igualdad, cuando mérito y capacidad, y a tal efecto, se contará con una entidad externa, pública o privada, que realice la dirección decida ocupar una vacante difusión y selección conforme a un perfil que será público y detallará los requisitos que deberán cumplir los candidatos a cubrir el puesto a seleccionar. Las entre- vistas finales serán realizadas de forma estructurada dejando constancia escrita de su resul- tado.
11.3. En todo caso, la empresa fomentará la formación y capacitación de sus trabajadores para que puedan optar en las mejores condiciones a la promoción interna. En caso de empate en cualquier proceso de selección, se dará preferencia a la promoción interna, a los trabaja- dores discapacitados, y a las personas cuyo género esté menos representado en su grupo profesional.
11.4. Los trabajadores fijos que accedan por promoción interna o proveer un nuevo traslado a otro puesto de trabajo, se atenderán por este orden:
A) Provisión interna: Los empleados o empleadas que hayan manifestado la voluntad trabajo con contrato de cambiar de grupo y/o nivel y/o duración determinada conservarán el derecho a retornar a su puesto de trabajoorigen. Si dicho nuevo contrato deviene en uno de carácter indefinido la reserva del puesto de origen desaparecerá. Si el nuevo contrato finaliza, deberá reincorporarse a su anterior puesto con carácter inmediato y que en las mismas condiciones y de no hacerlo perderá el de- recho a la dirección considere que tienen capacidad para ocupar dicho puesto, ya signifique o no promoción, por este orden:
1. Los empleados o empleadas del mismo grupo y nivel de la plantilla de la empresa por razón de su movilidad funcional y/o geográficareincorporación.
2. Los excedentes del mismo grupo y nivel de la plantilla de la empresa que hayan solicitado su reingreso.
3. Los empleados o empleadas que reúnan los requisitos para su promoción. El proceso para cubrir una vacante por provisión interna será el siguiente:
1. La dirección hará público el anuncio indicando el número de plazas, grupo y nivel, tareas y responsabilidades del puesto, formación y requisitos necesarios, así como el plazo de recepción de solicitudes.
2. El comité intercentros deberá ser informado con antelación.
3. Cerrado el plazo para la presentación de candidatos, se llevará a cabo la selección valorando a los candidatos y candidatas según los siguientes criterios: Capacidad y aptitud. Conocimientos y experiencia. Actitud. Antigüedad.
4. Para decidir cuál es el candidato o candidata más idóneo, la dirección dará una ponderación de hasta el 75% y el comité intercentros de hasta el 25% sobre un total del 100%.
5. Publicación del resultado. cve: BOE-A-2013-8347
B) Provisión externa: Si la vacante o plaza de nueva creación no pudiera cubrirse con personal interno, se contratarán externamente los servicios de un nuevo empleado o empleada. La dirección informará al comité intercentros del procedimiento de selección a seguir y las candidaturas presentadas. La provisión de puestos de trabajo que precisen un grado elevado de confianza u otras características muy singulares no recogidas en la definición de los grupos y niveles, serán de libre designación de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo