Préstamos vivienda. El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar préstamos con interés para adquisición de vivienda, siempre que ésta vaya a constituir su residencia habitual y permanente, o para la cancelación de hipotecas que graven la misma, hasta un máximo de 150.000,00 euros. El interés será igual al Euribor anual y el plazo de devolución será de treinta años, mediante cuotas de amortización mensuales. Las garantías a exigir para la concesión de estos préstamos serán a juicio de la empresa e igual para todos los trabajadores, en relación a préstamos de cuantía y condiciones equiparables. El Comité de Empresa o representantes de los trabajadores con la representación empresarial marcarán los criterios de prioridad para la concesión de estos préstamos. Una vez atendidas las peticiones para la adquisición de primera vivienda habitual y permanente y si se hubieren destinado para esta finalidad recursos en cuantía inferior al 1,1 por 100 de la cifra de recursos ajenos medios definidos en el artículo 27, podrán concederse hasta el mencionado límite préstamos para atender las solicitudes de aquellos empleados a los que les resten por pagar cantidades de vivienda habitual y permanente ya adquirida.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Préstamos vivienda. El trabajador o trabajadora con más de un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar préstamos con interés para adquisición de vivienda, siempre que ésta vaya a constituir su residencia habitual y permanente, o para la cancelación de hipotecas que graven la misma, hasta un máximo de 150.000,00 180.000 euros. El interés será igual al Euribor anual y el anual, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo. El plazo de devolución será de treinta y cinco años, mediante cuotas de amortización mensuales. Las garantías a exigir para la concesión de estos préstamos serán a juicio de la empresa e igual para todos los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, en relación a préstamos de cuantía y condiciones equiparables. El Comité de Empresa o representantes la representación de los trabajadores y trabajadoras junto con la representación empresarial marcarán los criterios de prioridad para la concesión de estos préstamos. Una vez atendidas las peticiones para la adquisición de primera vivienda habitual y permanente y si se hubieren destinado para esta finalidad recursos en cuantía inferior al 1,1 por 100 de la cifra de recursos ajenos medios definidos en el artículo 2735, podrán concederse hasta el mencionado límite préstamos para atender las solicitudes de aquellos empleados o empleadas a los que les resten por pagar cantidades de vivienda habitual y permanente ya adquirida.
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Samples: Convenio Colectivo
Préstamos vivienda. El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar préstamos con interés para adquisición de vivienda, siempre que ésta vaya a constituir su residencia habitual y permanente, o para la cancelación de hipotecas que graven la misma, hasta un máximo de 150.000,00 euros. El interés será igual al Euribor anual y el plazo de devolución será de treinta años, mediante cuotas de amortización mensuales. Las garantías a exigir para la concesión de estos préstamos serán a juicio de la empresa e igual para todos los trabajadores, en relación a préstamos de cuantía y condiciones equiparables. El Comité de Empresa o representantes de los trabajadores con la representación empresarial marcarán los criterios de prioridad para la concesión de estos préstamos. Una vez atendidas las peticiones para la adquisición de primera vivienda habitual y permanente y si se hubieren destinado para esta finalidad recursos en cuantía inferior al 1,1 por 100 de la cifra de recursos ajenos medios definidos en el artículo 2728, podrán concederse hasta el mencionado límite préstamos para atender las solicitudes de aquellos empleados a los que les resten por pagar cantidades de vivienda habitual y permanente ya adquirida.
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Samples: Convenio Colectivo
Préstamos vivienda. El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar préstamos con interés para adquisición de vivienda, siempre que ésta vaya a constituir su residencia habitual y permanente, o para la cancelación de hipotecas que graven la misma, hasta un máximo de 150.000,00 euros. cve: BOE-A-2012-10414 El interés será igual al Euribor anual y el plazo de devolución será de treinta años, mediante cuotas de amortización mensuales. Las garantías a exigir para la concesión de estos préstamos serán a juicio de la empresa e igual para todos los trabajadores, en relación a préstamos de cuantía y condiciones equiparables. El Comité de Empresa o representantes de los trabajadores con la representación empresarial marcarán los criterios de prioridad para la concesión de estos préstamos. Una vez atendidas las peticiones para la adquisición de primera vivienda habitual y permanente y si se hubieren destinado para esta finalidad recursos en cuantía inferior al 1,1 por 100 de la cifra de recursos ajenos medios definidos en el artículo 2728, podrán concederse hasta el mencionado límite préstamos para atender las solicitudes de aquellos empleados a los que les resten por pagar cantidades de vivienda habitual y permanente ya adquirida.
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Samples: Xx Convenio Colectivo Para Las Sociedades Cooperativas De Crédito