Enmienda Cláusulas de Ejemplo

Enmienda. Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado.
Enmienda. El presente Contrato podrá modificarse o enmendarse solamente mediante consentimiento por escrito de todas las Partes. La renuncia, en cualquier caso, o cualquier término o condición del presente Contrato, o cualquier incumplimiento de este no deberá constituir una renuncia a dicho término o condición ni ningún incumplimiento de este en ningún otro caso.
Enmienda. Salvo lo dispuesto en la Sección "12 - Cesión" y Sección "13 - Terminación" , el Asesor podrá modificar el presente Acuerdo en cualquier momento siempre que notifique al Cliente por escrito con diez (10) días de antelación. El Asesor puede presumir que el Cliente ha dado su consentimiento a cualquier modificación si no ha recibido ninguna objeción por escrito por parte del Cliente, antes del final del período xx xxxx (10) días. En el caso de que el Cliente, durante dicho período, notificase al Asesor de su objeción a la modificación se dará por terminado el presente Acuerdo independientemente del criterio establecido en la Sección 13 - Terminación. La falta de insistencia en el estricto cumplimiento de este Acuerdo no constituirá una renuncia a los derechos en virtud del Acuerdo.
Enmienda. El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato. Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida, a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado.
Enmienda. Cualquier modificación en los términos de este Acuerdo de Cooperación, deberá efectuarse por medio de una Enmienda, debidamente acordada entre las partes signatarias.
Enmienda. Este Convenio puede ser enmendado por mutuo acuerdo de las Partes. Cualquier enmienda propuesta por una de las Partes, será informada a la otra, para lo cual será convocada una reunión para estudiar dicha enmienda y aprobarla conjuntamente, si es el caso.
Enmienda. Este acuerdo no podrá ser cambiado, enmendado o modificado, excepto si se hace por escrito mediante la firma de los representantes autorizados de las partes de este acuerdo.
Enmienda. 1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención, los Estados Parte podrán proponer enmiendas y transmitirlas al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de los Estados Parte en la Convención para que la examinen y adopten una decisión al respecto. La Conferencia de los Estados Parte hará todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los Estados Parte. 2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que xxxx Xxxxxx en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo y viceversa. 3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte. 4. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda. 5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Convención, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.
Enmienda. 9.1 El Contratante podrá, en cualquier momento antes de que del Documento venza el plazo de presentación de las Ofertas, incorporar de Licitación enmiendas en el documento de licitación. 9.2 Todas las enmiendas se considerarán parte del documento de licitación y deberán comunicarse por escrito a todos los interesados que hayan obtenido dicho documento del Contratante, de acuerdo con lo dispuesto en la IAL 6.3. El Contratante deberá publicar sin demora las enmiendas en su página web, de conformidad con la IAL 8.1. 9.3 A fin de dar a los posibles Licitantes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus Ofertas, el Contratante podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de Ofertas, conforme a la IAL 23.2.