Enmiendas Cláusulas de Ejemplo
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Enmiendas. Podemos cambiar o terminar todo o cualquier parte de este Contrato, incluidos los APR y los Cargos, en cualquier momento. Podemos, además, añadir nuevos términos o eliminar términos. Cualquier cambio se efectuará de conformidad con la ley aplicable y lo informaremos según lo requiera la ley.
Enmiendas. De considerarlo necesario, por iniciativa propia o como consecuencia de una Consulta, el Comité de Compras y Contrataciones podrá modificar, mediante Enmiendas, el Pliego de Condiciones Específicas, formularios, otras Enmiendas o anexos. Las Enmiendas se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes y se publicarán en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector. Tanto las Enmiendas como las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones pasarán a constituir parte integral ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones y en consecuencia, serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.
Enmiendas. Cualquier modificación o enmienda al presente Contrato de Transporte deberá hacerse de mutuo acuerdo mediante documento escrito, que deberá incluir referencia expresa a la cláusula, numeral, parágrafo o anexo que mediante dicho documento se modifica o suprime, así como el nuevo texto, de ser ese el caso. Lo mismo aplicará en el caso de adiciones.
Enmiendas. Cualquier enmienda al contrato deberá ser objeto de un acuerdo por escrito firmado por las partes contratantes. Ningún acuerdo verbal podrá ser vinculante para las partes contratantes.
Enmiendas. 15.1. De acuerdo con lo descrito en la Sección 9.1 de los Términos de Uso, cualquier enmienda de las Condiciones Especiales tendrá efecto a partir de la fecha en que dicha enmienda haya sido aprobada por ambas partes.
15.2. El Prestamista podrá modificar unilateralmente las Condiciones Generales si la legislación vigente y/o la normativa reguladora de la concesión de crédito al consumo y/o cualquier otra relación derivada del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ cambiara y se requiriera la modificación de las Condiciones Generales en cumplimiento de la nueva legislación o normativa. Se notificarán dichas modificaciones al Prestatario mediante el Portal sin dilación. Las enmiendas entrarán en vigor en el momento de la publicación en el Portal de la notificación correspondiente.
15.3. El Prestamista podrá modificar unilateralmente las Condiciones Generales siempre y cuando dichas enmiendas no vayan en detrimento de los intereses del Prestatario, quien será informado al respecto con un mínimo de treinta (30) días de antelación y tendrá derecho a rescindir el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de manera inmediata. Se notificarán dichas modificaciones al Prestatario mediante el Portal sin dilación. Con el fin de descartar cualquier posible duda, en el supuesto de que un determinado Prestatario decidiera rescindir el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, deberá remitirle al Prestamista la solicitud correspondiente mediante el Portal o por correo electrónico en un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la notificación relativa a la enmienda y saldar todas todas las obligaciones financieras que se deriven del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ dentro del mismo plazo. Con el fin de descartar cualquier posible duda, si el Prestatario no saldara todas sus obligaciones financieras derivadas del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ dentro de dicho plazo, se consideraría sin efecto la rescisión del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ por parte del Prestatario. Las Condiciones Generales modificadas entrarán en vigor en un plazo de treinta (30) días desde la publicación de la notificación pertinente o al aceptar el Usuario las Condiciones Generales modificadas marcando la casilla correspondiente al iniciar sesión en el Portal, cualquiera de los dos supuestos se produzca en primer lugar.
15.4. El Prestamista podrá modificar unilateralmente la Lista de Tarifas. Se informará pertinentemente al Prestatario mediante el Portal sin dilación. La Lista de Tarifas modificada entrará en vigor en el momento de la publicación en el Portal de la notificación corres...
Enmiendas. Los términos de este Contrato podrán ser enmendados por la Cooperativa mediante aviso escrito al Tenedor, con no menos de cuarenta y cinco (45) de anticipación a la fecha de vigencia de la enmienda. Cualquier enmienda con relación a los Cargos por Financiamiento será aplicable al balance adeudado a la vigencia del cambio así como a las compras de mercancías y servicios y adelantos en efectivo que se originen a partir de la fecha de vigencia según las leyes aplicables. Si el Tenedor no estuviera de acuerdo con las enmiendas notificadas y deseara dar por terminado el Contrato, deberá notificar por escrito a la Cooperativa de su decisión y devolver la Tarjeta partida en dos dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se le envíe la notificación de enmienda y seguirá pagando los balances adeudados bajo la cuenta, conforme a los términos anteriormente vigentes. Cualquier cambio en las tasas de Cargos por Financiamiento que ocurra en o antes de la fecha en que se aprueba el crédito solicitado se notificará mediante aviso con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de efectividad, acompañado por la Tarjeta al Tenedor, quien, mediante el uso de la Tarjeta, confirma su aceptación del cambio.
Enmiendas. 1) El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de un Gobierno con tratante, siguiendo uno de los procedimientos que se establecen en este Artículo.
2) Enmienda por aceptación unánime:
a) A petición de un Gobierno contratante, cualquier enmienda formulada por éste al presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ será comunicada por la Organización a todos los Gobiernos contratantes para que la examinen con vistas a su aceptación unánime.
b) ▇▇▇▇ enmienda así propuesta entrará en vigor doce meses después de la fecha de su aceptación por todos los Gobiernos contratantes, salvo en el caso de que éstos convengan una fecha más próxima. Si un Gobierno con tratante no notifica a la Organización su aceptación o la no aceptación de la enmienda en el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que la Organización la puso en su conocimiento, se considerará que acepta esta enmienda.
3) Enmienda previo examen en el seno de la Organización:
a) A petición de un Gobierno contratante, la Organización examinará toda enmienda al presente Convenio propuesta por ese Gobierno. Si la propuesta se aprueba por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes del Comité de Seguridad Marítima de la Organización, se comunicará la enmienda a todos los miembros de la Organización y a todos los Gobiernos contratantes, por lo menos seis meses antes de que sea examinada por la Asamblea de la Organización.
b) Si se aprueba por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes de la Asamblea, la Organización comunicará la enmienda a todos los Gobiernos contratantes con objeto de obtener su aceptación.
c) La enmienda entrará en vigor doce meses después de la fecha de su aceptación por los dos tercios de los Gobiernos contratantes, para todos ellos, excepto, los que, antes de su entrada en vigor, hagan constar que no la aceptan.
d) La Asamblea, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, incluido los dos tercios de los Gobiernos representados en el Comité de Seguridad Marítima presentes y votantes en ella, podrá especificar en el momento de la aprobación de una enmienda, que ésta tiene tal importancia que todo Gobierno contratante que presente la declaración prevista en el apartado
Enmiendas. Cualquiera de las Partes puede proponer al Depositario una o más enmiendas a las disposiciones del presente Acuerdo. Si es necesario celebrar negociaciones, la Parte que proponga la enmienda será sede de las mismas y el Depositario notificará a las Partes el lugar y fecha de la reunión, a lo menos con sesenta días de anticipación. Todas las Partes podrán participar en las negociaciones. La o las enmiendas entrarán en vigor únicamente después que hayan sido aceptadas por todas las Partes.
Enmiendas. Nosotros podremos enmendar este Contrato en cualquier momento, en cuyo caso le proporcionaremos un aviso de enmienda según lo exija la ley o el reglamento.
Enmiendas. 27.1 Solamente el Representante Legal del Contratante, quien de hecho suscribe el presente instrumento, tiene la autoridad para acordar en nombre del Contratante cualesquier modificaciones o cambios en este Contrato o de acordar relación contractual adicional de cualquier clase con el Contratista. Por tanto, se conviene que ninguna modificación o cambio en este Contrato o renuncia a ninguna de sus disposiciones o relación contractual adicional con el Contratista será válida o exigible al Contratante a no ser que esté aprobada por escrito por el Representante Legal del Contratante en la firma de una enmienda a este Contrato debidamente firmada por las Partes.
27.2 La normativa mencionada precedentemente será aplicable para los casos de modificaciones, contratos complementarios, los aumentos y disminuciones de Trabajos o servicios adicionales.
