Enmiendas Cláusulas de Ejemplo

Enmiendas. De considerarlo necesario, por iniciativa propia o como consecuencia de una Consulta, el Comité de Compras y Contrataciones podrá modificar, mediante Enmiendas, el Pliego de Condiciones Específicas, formularios, otras Enmiendas o anexos. Las Enmiendas se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes y se publicarán en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector. Tanto las Enmiendas como las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones y en consecuencia, serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.
Enmiendas. 15.1. De acuerdo con lo descrito en la Sección 9.1 de los Términos de Uso, cualquier enmienda de las Condiciones Especiales tendrá efecto a partir de la fecha en que dicha enmienda haya sido aprobada por ambas partes.
Enmiendas. Podemos cambiar o terminar todo o cualquier parte de este Contrato, incluidos los APR y los Cargos, en cualquier momento. Podemos, además, añadir nuevos términos o eliminar términos. Cualquier cambio se efectuará de conformidad con la ley aplicable y lo informaremos según lo requiera la ley.
Enmiendas. EL CARGO POR FINANCIAMIENTO y la correspondiente TASA DE PORCENTAJE ANUAL podrán ser variados o alterados de tiempo en tiempo, según lo determine la Junta de Directores y/o la Gerencia de la Cooperativa de conformidad con el xxxxx xx xxx aplicable. Los términos de este contrato podrán ser enmendados por la Cooperativa en cualquier momento mediante aviso escrito al Portador, con no menos de 45 días de antelación a la fecha de vigencia de la enmienda. Cualquier enmienda con relación a los Cargos por Financiamiento será aplicable al balance adeudado a la vigencia del cambio, así como a las compras de mercancía y servicios y adelantos en efectivo que se originen a partir de la fecha de vigencia según las leyes aplicables. Si el Portador no estuviera de acuerdo con las enmiendas notificadas y deseara dar por terminado el contrato, deberá notificar por escrito a la Cooperativa de su decisión y devolver la Tarjeta partida en dos dentro del siguiente periodo de facturación de la fecha en que se le envíe la notificación de enmienda y seguirá pagando los balances adeudados bajo la cuenta, conforme a los términos anteriormente vigentes. Cualquier cambio en las tasas de Cargos por Financiamiento que ocurra en o antes de la fecha en que se aprueba el crédito solicitado se notificará mediante aviso acompañado por la Tarjeta al Portador, quien mediante el uso de la Tarjeta, confirma su aceptación del cambio.
Enmiendas. Nosotros podremos enmendar este Contrato en cualquier momento, en cuyo caso le proporcionaremos un aviso de enmienda según lo exija la ley o el reglamento.
Enmiendas. El presente Contrato solo podrá ser modificado mediante el acuerdo escrito y firmado por las partes, a través de sus legítimos representantes, la cual deberá ser incorporada al presente instrumento mediante addéndum.
Enmiendas. Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que se efectúe por escrito, esté fechada, haga referencia expresa al Contrato, y esté firmada por un representante debidamente autorizado de cada una de las partes.
Enmiendas. Salvo disposición en contrario, el presente Contrato sólo podrá ser modificado mediante una enmienda por escrito firmada por representantes autorizados de ambas Partes. En ningún caso tendrán efecto las modificaciones manuscritas de ninguna de los términos o condiciones, incluidas en el Formulario de Pedido aplicable.
Enmiendas. Cualquiera de las Partes puede proponer al Depositario una o más enmiendas a las disposiciones del presente Acuerdo. Si es necesario celebrar negociaciones, la Parte que proponga la enmienda será sede de las mismas y el Depositario notificará a las Partes el lugar y fecha de la reunión, a lo menos con sesenta días de anticipación. Todas las Partes podrán participar en las negociaciones. La o las enmiendas entrarán en vigor únicamente después que hayan sido aceptadas por todas las Partes.
Enmiendas. (1) Toda Parte podrá proponer una enmienda al presente Convenio. El Director General hará circular la enmienda propuesta a todas las Partes y a los Observadores. La Asamblea examinará la enmienda propuesta no antes de seis meses después de su presentación. En determinados casos este periodo podrá ser reducido por la Asamblea, mediante una decisión fundada, hasta un máximo de tres meses. Los Proveedores y los Observadores tendrán derecho a emitir comentarios a las Partes en relación con la enmienda propuesta.