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Enmiendas Cláusulas de Ejemplo

Enmiendas. De considerarlo necesario, por iniciativa propia o como consecuencia de una Consulta, el Comité de Compras y Contrataciones podrá modificar, mediante Enmiendas, el Pliego de Condiciones Específicas, formularios, otras Enmiendas o anexos. Las Enmiendas se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes y se publicarán en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector. Tanto las Enmiendas como las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones y en consecuencia, serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.
Enmiendas. Podemos cambiar o terminar todo o cualquier parte de este Contrato, incluidos los APR y los Cargos, en cualquier momento. Podemos, además, añadir nuevos términos o eliminar términos. Cualquier cambio se efectuará de conformidad con la ley aplicable y lo informaremos según lo requiera la ley.
Enmiendas. Cualquier modificación o enmienda al presente Contrato de Transporte deberá hacerse de mutuo acuerdo mediante documento escrito, que deberá incluir referencia expresa a la cláusula, numeral, parágrafo o anexo que mediante dicho documento se modifica o suprime, así como el nuevo texto, de ser ese el caso. Lo mismo aplicará en el caso de adiciones.
Enmiendas. 15.1. De acuerdo con lo descrito en la Sección 9.1 de los Términos de Uso, cualquier enmienda de las Condiciones Especiales tendrá efecto a partir de la fecha en que dicha enmienda haya sido aprobada por ambas partes. 15.2. El Prestamista podrá modificar unilateralmente las Condiciones Generales si la legislación vigente y/o la normativa reguladora de la concesión de crédito al consumo y/o cualquier otra relación derivada del Contrato xx Xxxxxxxx cambiara y se requiriera la modificación de las Condiciones Generales en cumplimiento de la nueva legislación o normativa. Se notificarán dichas modificaciones al Prestatario mediante el Portal sin dilación. Las enmiendas entrarán en vigor en el momento de la publicación en el Portal de la notificación correspondiente. 15.3. El Prestamista podrá modificar unilateralmente las Condiciones Generales siempre y cuando dichas enmiendas no vayan en detrimento de los intereses del Prestatario, quien será informado al respecto con un mínimo de treinta (30) días de antelación y tendrá derecho a rescindir el Contrato xx Xxxxxxxx de manera inmediata. Se notificarán dichas modificaciones al Prestatario mediante el Portal sin dilación. Con el fin de descartar cualquier posible duda, en el supuesto de que un determinado Prestatario decidiera rescindir el Contrato xx Xxxxxxxx, deberá remitirle al Prestamista la solicitud correspondiente mediante el Portal o por correo electrónico en un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la notificación relativa a la enmienda y saldar todas todas las obligaciones financieras que se deriven del Contrato xx Xxxxxxxx dentro del mismo plazo. Con el fin de descartar cualquier posible duda, si el Prestatario no saldara todas sus obligaciones financieras derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx dentro de dicho plazo, se consideraría sin efecto la rescisión del Contrato xx Xxxxxxxx por parte del Prestatario. Las Condiciones Generales modificadas entrarán en vigor en un plazo de treinta (30) días desde la publicación de la notificación pertinente o al aceptar el Usuario las Condiciones Generales modificadas marcando la casilla correspondiente al iniciar sesión en el Portal, cualquiera de los dos supuestos se produzca en primer lugar. 15.4. El Prestamista podrá modificar unilateralmente la Lista de Tarifas. Se informará pertinentemente al Prestatario mediante el Portal sin dilación. La Lista de Tarifas modificada entrará en vigor en el momento de la publicación en el Portal de la notificación corres...
Enmiendas. Cualquier enmienda al contrato deberá ser objeto de un acuerdo por escrito firmado por las partes contratantes. Ningún acuerdo verbal podrá ser vinculante para las partes contratantes.
Enmiendas. Nosotros podremos enmendar este Contrato en cualquier momento, en cuyo caso le proporcionaremos un aviso de enmienda según lo exija la ley o el reglamento.
Enmiendas. Cualquiera de las Partes puede proponer al Depositario una o más enmiendas a las disposiciones del presente Acuerdo. Si es necesario celebrar negociaciones, la Parte que proponga la enmienda será sede de las mismas y el Depositario notificará a las Partes el lugar y fecha de la reunión, a lo menos con sesenta días de anticipación. Todas las Partes podrán participar en las negociaciones. La o las enmiendas entrarán en vigor únicamente después que hayan sido aceptadas por todas las Partes.
Enmiendas. 27.1 Solamente el Representante Legal del Contratante, quien de hecho suscribe el presente instrumento, tiene la autoridad para acordar en nombre del Contratante cualesquier modificaciones o cambios en este Contrato o de acordar relación contractual adicional de cualquier clase con el Contratista. Por tanto, se conviene que ninguna modificación o cambio en este Contrato o renuncia a ninguna de sus disposiciones o relación contractual adicional con el Contratista será válida o exigible al Contratante a no ser que esté aprobada por escrito por el Representante Legal del Contratante en la firma de una enmienda a este Contrato debidamente firmada por las Partes. 27.2 La normativa mencionada precedentemente será aplicable para los casos de modificaciones, contratos complementarios, los aumentos y disminuciones de Trabajos o servicios adicionales.
Enmiendas. Usted acuerda que el Banco podrá cambiar las tasas de interés, el APR, los Cargos por Financiamiento y otros términos de este Acuerdo, siempre y cuando el Banco le notifique de dichos cambios según requerido por las leyes y/o reglamentos aplicables. Si usted no estuviera de acuerdo con las enmiendas notificadas y deseara dar por terminado este Acuerdo, deberá notificar por escrito al Banco de su decisión dentro del término de quince (15) días de la fecha en que se le envíe la notificación de enmienda y seguirá pagando los balances adeudados conforme a los términos y condiciones vigentes al momento de la notificación de enmienda.
Enmiendas. Los términos de este Contrato podrán ser enmendados por la Cooperativa mediante aviso escrito al Tenedor, con no menos de cuarenta y cinco (45) de anticipación a la fecha de vigencia de la enmienda. Cualquier enmienda con relación a los Cargos por Financiamiento será aplicable al balance adeudado a la vigencia del cambio así como a las compras de mercancías y servicios y adelantos en efectivo que se originen a partir de la fecha de vigencia según las leyes aplicables. Si el Tenedor no estuviera de acuerdo con las enmiendas notificadas y deseara dar por terminado el Contrato, deberá notificar por escrito a la Cooperativa de su decisión y devolver la Tarjeta partida en dos dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se le envíe la notificación de enmienda y seguirá pagando los balances adeudados bajo la cuenta, conforme a los términos anteriormente vigentes. Cualquier cambio en las tasas de Cargos por Financiamiento que ocurra en o antes de la fecha en que se aprueba el crédito solicitado se notificará mediante aviso con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de efectividad, acompañado por la Tarjeta al Tenedor, quien, mediante el uso de la Tarjeta, confirma su aceptación del cambio.