Common use of Prórroga para Notificaciones Clause in Contracts

Prórroga para Notificaciones. La cobertura de esta Póliza se extenderá a cubrir los Daños y/o Costos derivados de una Reclamación que sea formulada por primera vez en contra del Asegurado y presentada por éste a la Aseguradora durante esta extensión que se denominará Prórroga para Notificaciones. La cual tendrá un periodo de veinticuatro (24) meses. Los términos y condiciones de la última Vigencia de la Póliza, continuarán siendo aplicables a la Prórroga para Notificaciones. Las Reclamaciones presentadas contra los Asegurados durante la Prórroga para Notificaciones deben basarse en Actos Negligentes derivados de la prestación de los Servicios Profesionales, que generen un Daño y/o Costos cubiertos por la Póliza, siempre y cuando dichos Actos Negligentes se hayan cometido después del inicio del Reconocimiento de Antigüedad y hasta la fecha de entrada en vigor de la Prórroga para Notificaciones. Cualquier Reclamación presentada durante la Prórroga para Notificaciones será considerada como si hubiere sido presentada durante la Vigencia de la Póliza inmediatamente anterior. La Prórroga para Notificaciones se otorgará previa solicitud del Asegurado, si la Póliza es terminada, revocada o no renovada por cualquier razón diferente al no pago de prima o al incumplimiento de alguna obligación a cargo del Asegurado bajo la Póliza y siempre y cuando ésta no sea reemplazada por otra Póliza de la misma naturaleza, celebrada con Xxxxx Seguros México, S.A. o con otra Compañía de Seguros. La vigencia y la prima de este periodo serán las indicadas en la Carátula de la Póliza y/o Disposiciones Particulares. Para ejercer el derecho que esta cláusula otorga, los Asegurados deberán comunicar por escrito a la Aseguradora su intención de contratar la Prórroga para Notificaciones, debiendo pagar la prima establecida en las Disposiciones Particulares y/o en la Carátula de la Póliza, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de terminación, revocación o no renovación de la Póliza. El Límite de Responsabilidad aplicable durante la Prórroga para Notificaciones será el que continúe disponible a la expiración de la última Vigencia de la Póliza, no suponiendo de ninguna forma que la Prórroga para Notificaciones implique una reconstitución del Límite de Responsabilidad.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

Prórroga para Notificaciones. La cobertura de esta Póliza se extenderá a cubrir los Daños y/o Costos derivados de una Reclamación que sea formulada por primera vez en contra del Asegurado y presentada por éste a la Aseguradora durante esta extensión que se denominará Prórroga para Notificaciones. La cual tendrá un periodo de veinticuatro (24) meses. Los términos y condiciones de la última Vigencia de la Póliza, continuarán siendo aplicables a la Prórroga para Notificaciones. Las Reclamaciones presentadas contra los Asegurados durante la Prórroga para Notificaciones deben basarse en Actos Negligentes derivados de la prestación de los Servicios Profesionales, que generen un Daño y/o Costos cubiertos por la Póliza, siempre y cuando dichos Actos Negligentes se hayan cometido después del inicio del Reconocimiento de Antigüedad y hasta la fecha de entrada en vigor de la Prórroga para Notificaciones. Cualquier Reclamación presentada durante la Prórroga para Notificaciones será considerada como si hubiere sido presentada durante la Vigencia de la Póliza inmediatamente anterior. La Prórroga para Notificaciones se otorgará previa solicitud del Asegurado, si la Póliza es terminada, revocada o no renovada por cualquier razón diferente al no pago de prima o al incumplimiento de alguna obligación a cargo del Asegurado bajo la Póliza y siempre y cuando ésta no sea reemplazada por otra Póliza de la misma naturaleza, celebrada tomada con Xxxxx Seguros México, S.A. ésta o con otra Compañía de Seguros. La vigencia y la prima de este periodo serán las indicadas en la Carátula de la Póliza y/o Disposiciones Particulares. Para ejercer el derecho que esta cláusula otorga, los Asegurados deberán comunicar por escrito a la Aseguradora su intención de contratar la Prórroga para Notificaciones, debiendo pagar la prima establecida en las Disposiciones Particulares y/o en la Carátula de la Póliza, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de terminación, revocación o no renovación de la Póliza. El Límite de Responsabilidad aplicable durante la Prórroga para Notificaciones será el que continúe disponible a la expiración de la última Vigencia de la Póliza, no suponiendo de ninguna forma que la Prórroga para Notificaciones implique una reconstitución del Límite de Responsabilidad.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

Prórroga para Notificaciones. La cobertura de esta Póliza se extenderá a cubrir los Daños y/o Costos derivados las Pérdidas derivadas de una Reclamación que sea formulada por primera vez en contra del Asegurado Asegurado, y presentada por éste a la Aseguradora durante esta extensión que se denominará Prórroga para Notificaciones. La cual tendrá un periodo de veinticuatro (24) meses. Los términos y condiciones de la última Vigencia de la Póliza, continuarán siendo aplicables a la Prórroga para Notificaciones. Las Reclamaciones presentadas contra los Asegurados durante la Prórroga para Notificaciones deben basarse en Actos Médicos Negligentes derivados de la prestación de los Servicios Médicos Profesionales, que generen un Daño y/o Costos cubiertos una Pérdida cubierta por la Póliza, siempre y cuando dichos Actos Médicos Negligentes se hayan cometido después del inicio del Reconocimiento de Antigüedad la Fecha de Retroactividad y hasta la fecha de entrada en vigor de la Prórroga para Notificaciones. Cualquier Reclamación presentada durante la Prórroga para Notificaciones será considerada como si hubiere sido presentada durante la Vigencia de la Póliza inmediatamente anterior. La Prórroga para Notificaciones se otorgará previa solicitud del AseguradoContratante, si la Póliza es terminada, revocada o no renovada por cualquier razón diferente al no pago de prima o al incumplimiento de alguna obligación a cargo del Asegurado bajo la Póliza y siempre y cuando ésta no sea reemplazada por otra Póliza de la misma naturaleza, celebrada tomada con Xxxxx Seguros México, S.A. ésta o con otra Compañía compañía de Segurosseguros. La vigencia y la prima de este periodo período serán las indicadas en la Carátula las Condiciones Particulares de la Póliza y/o Disposiciones ParticularesPóliza. Para ejercer el derecho que esta cláusula Cláusula otorga, los Asegurados deberán comunicar fehacientemente y por escrito a la Aseguradora su intención de contratar la Prórroga para Notificaciones, debiendo pagar la prima establecida en las Disposiciones Particulares y/o en la Carátula de la PólizaCondiciones Particulares, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de terminación, revocación o no renovación de la Póliza. El Límite de Responsabilidad aplicable durante la Prórroga para Notificaciones será el que continúe disponible a la expiración de la última Vigencia de la Póliza, no suponiendo de ninguna forma que la Prórroga para Notificaciones implique una reconstitución del Límite de Responsabilidad.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Médicos

Prórroga para Notificaciones. La cobertura de esta Póliza se extenderá a cubrir los Daños y/o Costos derivados de una Reclamación que sea formulada por primera vez en contra del Asegurado y presentada por éste a la Aseguradora durante esta extensión que se denominará Prórroga para Notificaciones. La cual tendrá un periodo de veinticuatro (24) meses. Los términos y condiciones de la última Vigencia de la Póliza, continuarán siendo aplicables a la Prórroga para Notificaciones. Las Reclamaciones presentadas contra los Asegurados durante la Prórroga para Notificaciones deben basarse en Actos Negligentes derivados de la prestación de los Servicios Profesionales, que generen un Daño y/o Costos cubiertos por la Póliza, siempre y cuando dichos Actos Negligentes se hayan cometido después del inicio del Reconocimiento de Antigüedad y hasta la fecha de entrada en vigor de la Prórroga para Notificaciones. Cualquier Reclamación presentada durante la Prórroga para Notificaciones será considerada como si hubiere sido presentada durante la Vigencia de la Póliza inmediatamente anterior. La Prórroga para Notificaciones se otorgará previa solicitud del Asegurado, si la Póliza es terminada, revocada o no renovada por cualquier razón diferente al no pago de prima o al incumplimiento de alguna obligación a cargo del Asegurado bajo la Póliza y siempre y cuando ésta no sea reemplazada por otra Póliza de la misma naturaleza, celebrada tomada con Xxxxx Seguros México, S.A. ésta o con otra Compañía de Seguros. La vigencia Vigencia de la Póliza y la prima de este periodo serán las indicadas en la Carátula de la Póliza y/o Disposiciones Particularesdisposiciones particulares. Para ejercer el derecho que esta cláusula otorga, los Asegurados deberán comunicar por escrito a la Aseguradora su intención de contratar la Prórroga para Notificaciones, debiendo pagar la prima establecida en las Disposiciones Particulares y/o en la Carátula de la Póliza, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de terminación, revocación o no renovación de la Póliza. El Límite de Responsabilidad aplicable durante la Prórroga para Notificaciones será el que continúe disponible a la expiración de la última Vigencia de la Póliza, no suponiendo de ninguna forma que la Prórroga para Notificaciones implique una reconstitución del Límite de Responsabilidad.

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Samples: www.chubb.com