DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0x xxxx xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).-
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Se considerará domicilio electrónico del OFERENTE, la dirección de correo electrónico declarada por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. Asimismo, se considerará como domicilio constituido el domicilio legal que hubiera declarado el OFERENTE en el RIUPP de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, (artículo 6° Pliego Único de Bases y Condiciones Generales). Si no se encontrara efectivamente inscripto en el RIUPP y hasta tanto se formalice el trámite de inscripción definitiva se tomará como domicilio legal el constituido en la oferta. Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. Toda comunicación entre el Organismo Contratante y los oferentes, en el transcurso del procedimiento de selección, se efectuará a través de la plataforma Buenos Aires Compras (BAC). Durante la ejecución del contrato, toda comunicación se realizara a través de correo electrónico a la cuenta declarada por el adjudicatario ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). PLIEG-2019-26168267-GCABA-SECISPM Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, se entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante BAC. Las notificaciones se darán por cumplidas a través del correo electrónico enviado por la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria de la Secretaria de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad de Buenos Aires, y el que la empresa declare en la oferta o informe al inicio del contrato. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA, re...
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. A efectos de las compras y contrataciones efectuadas mediante BAC, rige respecto a las notificaciones y constitución de domicilio lo dispuesto por los artículos 4 y 6 respectivamente xxx Xxxxxx del Condiciones Generales.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe el Ministerio en el marco de la Ley N° 13.981, serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores conforme lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, y Resoluciones Nº 713/16 y RESOL-2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos que se desprendan del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los declarados como suyos en la comparecencia, de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Cualquier notificación relacionada con el presente Contrato deberá realizarse a través de cualquiera los Medios de Notificación o de forma escrita a los datos de contacto proporcionados para tales efectos, así como a través de los estados de cuenta de los productos o servicios contratados con las Entidades que se encuentren asociados a la Banca Electrónica. El Cliente podrá elegir a través de la Solicitud Única Citibanamex, o a través del respectivo servicio de Banca Electrónica en el cual se encuentre habilitada la funcionalidad, el medio de Notificación del servicio de Notificaciones Citibanamex, para que Citibanamex realice las alertas y notificaciones. En caso de no elegir el medio específico, el Cliente acepta que Citibanamex realizará dichas notificaciones al Correo Electrónico como primera opción; y, de no contar con éste, notificará a través del Teléfono Móvil. El Cliente sabe y está de acuerdo en que las alertas y notificaciones anteriormente citadas, se realizarán siempre y cuando haya proporcionado y dicho dato este de manera correcta, incluyendo la compañía telefónica de este último, a Citibanamex; en caso contrario Citibanamex no estará en posibilidad de hacer las alertas y notificaciones referidas. El Cliente solamente podrá tener registrados una dirección de Correo Electrónico y número de Teléfono Móvil para efectos de las notificaciones relacionadas con el presente Contrato, por lo que en caso de actualizar, modificar o derivado de una contratación, dichos datos son modificados frente a alguna Entidad, Citibanamex notificará al Cliente estos hechos al Correo Electrónico y al Teléfono Móvil registrados con anterioridad a dicha modificación y a los mismos Medios de Notificación recién registrados. Las notificaciones correspondientes a las transferencias electrónicas interbancarias realizadas a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex pone a disposición del Cliente, serán enviadas únicamente al Correo servicio de Notificaciones Citibanamex, en caso de no haber proporcionado el Correo Electrónico, o de presentarse fallas en la infraestructura tecnológica de Citibanamex que afecten la realización de dichas transferencias interbancarias, el Cliente podrá consultar dichas transferencias y a su vez se le notificará de dichas fallas a través de los Medios Electrónicos por los que haya realizado las mismas. El Cliente indica como su domicilio el proporcionado en la Solicitud Única Citibanamex. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente se ...
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Resultan de aplicación los términos establecidos en el artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concomitante con lo dispuesto en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Nº 326/17.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Cualquier notificación o aviso que deban darse las Partes deberá realizarse de manera fehaciente en los siguientes domicilios:
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los declarados como suyos en la comparecencia. Se establece el telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio fehaciente como medio de comunicación entre las partes, en los domicilios expresamente constituidos. Para constancia de lo pactado, se firman tres ejemplares del mismo tenor. Por la ENTIDAD REGISTRANTE: Firma: Aclaración: Por el EMISOR: Firma: Aclaración:
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Todos los avisos y demás comunicaciones que la partes deban darse por este CONTRATO, sus Anexos A y B, cualquiera de los SUPLEMENTOS y sus Anexos o en relación con las acciones previstas en los mismos, serán realizadas o hechas por escrito y serán enviadas por correo certificado con porte pagado o cualquier otro medio análogo, incluyendo servicios de mensajería especializada, y todos los avisos o comunicaciones serán considerados debidamente dados o hechos cuando hayan sido recibidos. Los avisos y las demás comunicaciones serán dirigidos a los domicilios convencionales indicados en el respectivo SUPLEMENTO. Las Partes se obligan a dar aviso a la otra de cualquier cambio de domicilio por lo menos con 5 (cinco) días de anticipación al cambio, en la inteligencia de que, de no hacerlo, toda notificación o diligencia, judicial o extrajudicial, que se hiciere al domicilio anteriormente señalado surtirá plenos efectos