DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0x xxxx xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).-
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Se considerará domicilio electrónico del OFERENTE, la dirección de correo electrónico declarada por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. Asimismo, se considerará como domicilio constituido el domicilio legal que hubiera declarado el OFERENTE en el RIUPP de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda, (artículo 6° Pliego Único de Bases y Condiciones Generales), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto Nº 326/17. Si no se encontrara efectivamente inscripto en el RIUPP y hasta tanto se formalice el trámite de inscripción definitiva se tomará como domicilio legal el constituido en la oferta. Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 326/17, se entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante BAC. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA, respecto de las notificaciones Judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06 (B.O.C.B.A. N° 2.430). La/s póliza/s correspondiente/s, así como los endosos que pudieran ser solicitados, deberán ser entregadas en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sito en Av. Rivadavia Nº 524 - Piso 4° Oficina N° 428 de la C.A.B.A.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. A efectos de las compras y contrataciones efectuadas mediante BAC, rige respecto a las notificaciones y constitución de domicilio lo dispuesto por los artículos 4 y 6 respectivamente xxx Xxxxxx del Condiciones Generales.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Cualquier notificación relacionada con el presente Contrato deberá realizarse a través de cualquiera los Medios de Comunicación o de forma escrita a los datos de contacto proporcionados para tales efectos, así como a través de los estados de cuenta de los productos o servicios contratados con las Entidades que se encuentren asociados a la Banca Electrónica. El Cliente podrá elegir a través de la Solicitud Única Citibanamex, o a través del respectivo Servicio de Banca Electrónica en el cual se encuentre habilitada la funcionalidad, el Medio de Comunicación, para que Citibanamex realice las alertas y notificaciones. En caso de no elegir el medio específico, el Cliente acepta que Citibanamex realizará dichas notificaciones al Correo Electrónico como primera opción; y, de no contar con éste, notificará a través del Teléfono Móvil. El Cliente sabe y está de acuerdo en que las alertas y notificaciones anteriormente citadas, se realizarán siempre y cuando haya proporcionado y dicho dato este de manera correcta, incluyendo la compañía telefónica de este último, a Citibanamex; en caso contrario Citibanamex no estará en posibilidad de hacer las alertas y notificaciones referidas. El Cliente solamente podrá tener registrados una dirección de Correo Electrónico y número de Teléfono Móvil para efectos de las notificaciones relacionadas con el presente Contrato, por lo que en caso de actualizar, modificar o derivado de una contratación, dichos datos son modificados frente a alguna Entidad, Citibanamex notificará al Cliente estos hechos al Correo Electrónico y al Teléfono Móvil registrados con anterioridad a dicha modificación y a los mismos Medios de Comunicación recién registrados. Las notificaciones correspondientes a las transferencias electrónicas interbancarias realizadas a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex pone a disposición del Cliente, serán enviadas únicamente al Correo Electrónico que el Cliente haya proporcionado en el TRIGÉSIMA PRIMERA.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Autoridad de Aplicación en el marco de la Ley N° 13.981, serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores conforme lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, Resoluciones Nº RESOL-2019- 76-GDEBA-CGP y Nº 713/16 de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Resultan de aplicación los términos establecidos en el artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concomitante con lo dispuesto en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Nº 326/17.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los declarados como suyos en la comparecencia. Se establece el telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio fehaciente como medio de comunicación entre las partes, en los domicilios expresamente constituidos.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos que se desprendan del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los declarados como suyos en la comparecencia, de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el Titular señala como su domicilio el establecido en la solicitud de contratación o en su caso, en otro documento anexo. El cambio de domicilio que el Titular llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a Afirme, en caso de no hacerlo, los avisos que realice Afirme en el último domicilio que le haya sido notificado, surtirán plenamente sus efectos, liberando a Afirme de toda responsabilidad con motivo del desarrollo del presente Contrato. Afirme señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx 000 Xxx, Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx, y que su dirección en Internet es xxx.xxxxxx.xxx
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Todos los avisos y demás comunicaciones que la partes deban darse por este CONTRATO, sus Anexos A y B, cualquiera de los SUPLEMENTOS y sus Anexos o en relación con las acciones previstas en los mismos, serán realizadas o hechas por escrito y serán enviadas por correo certificado con porte pagado o cualquier otro medio análogo, incluyendo servicios de mensajería especializada, y todos los avisos o comunicaciones serán considerados debidamente dados o hechos cuando hayan sido recibidos. Los avisos y las demás comunicaciones serán dirigidos a los domicilios convencionales indicados en el respectivo SUPLEMENTO. Las Partes se obligan a dar aviso a la otra de cualquier cambio de domicilio por lo menos con 5 (cinco) días de anticipación al cambio, en la inteligencia de que, de no hacerlo, toda notificación o diligencia, judicial o extrajudicial, que se hiciere al domicilio anteriormente señalado surtirá plenos efectos