Common use of PRÓRROGAS DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN Clause in Contracts

PRÓRROGAS DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado discrecionalmente por el CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, previa opinión de SUNASS. La solicitud deberá realizarse mediante comunicación por escrito, con una anticipación no menor de dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo de la Concesión, debiendo el CONCEDENTE definir si se concede la prórroga con una anticipación no menor de un (1) año al vencimiento del plazo de la Concesión. En los casos en que se prorrogue el Contrato de Concesión, SEDAPAL se obliga a prorrogar la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, en los mismos términos que se prorrogue el Contrato de Concesión. Posterior a la primera prórroga, la Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, a solicitud del CONCESIONARIO mediante comunicación por escrito con una anticipación no menor de un (1) año anterior al vencimiento de la primera prórroga, debiendo el CONCEDENTE definir si se concede la prórroga con una anticipación no menor a seis (6) meses anteriores al vencimiento de la primera prórroga. En el caso que el plazo de la Concesión sea prorrogado, las Partes, bajo responsabilidad, deberán fijar las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, atendiendo entre otros aspectos, a lo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios y a conservar el equilibrio económico-financiero durante la vigencia de la prórroga. En caso las partes no llegaran a un acuerdo respecto de las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, la prórroga no surtirá efectos. En los casos en que por causas no imputables al CONCESIONARIO, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios, y esta demora ocasionara perjuicio económico y financiero al CONCESIONARIO, éste último podrá solicitar la prórroga necesaria del plazo de la Concesión, para resarcirse de dicho perjuicio. El perjuicio en este caso, deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe elaborado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, seleccionada y contratada por el CONCESIONARIO a partir de una terna propuesta por el CONCEDENTE. A tales efectos, el CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE la propuesta de la empresa a ser contratada, para que este último autorice su contratación, en un plazo no mayor de quince (15) Días de recibida la propuesta. Tomando en consideración dicho informe, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga, previa opinión de la SUNASS.. PLAZO MÁXIMO En ningún caso, el plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas podrá exceder un plazo máximo de sesenta (60) años. SUSPENSIÓN DEL PLAZO El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos: Fuerza Mayor, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XVIII. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, se deberá presentar el sustento de la solicitud de suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, al vencimiento del plazo de los siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará procedente la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del CONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas, mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, se deberá presentar el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, al vencimiento del plazo de los siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, dará lugar a la ampliación del plazo de la Concesión, por un período equivalente al de la Suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. En tanto el CONCEDENTE no se pronuncie sobre dicha solicitud, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de la Obra. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los correspondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, el cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el presente Contrato.+

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PRÓRROGAS DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado discrecionalmente por el CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, previa opinión de SUNASS. La solicitud deberá realizarse mediante comunicación por escrito, con una anticipación no menor de dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo de la Concesión, debiendo el CONCEDENTE definir si se concede la prórroga con una anticipación no menor de un (1) año al vencimiento del plazo de la Concesión. En los casos en que se prorrogue el Contrato de Concesión, SEDAPAL se obliga a prorrogar la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, en los mismos términos que se prorrogue el Contrato de Concesión. Posterior a la primera prórroga, la Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, a solicitud del CONCESIONARIO mediante comunicación por escrito con una anticipación no menor de un (1) año anterior al vencimiento de la primera prórroga, debiendo el CONCEDENTE definir si se concede la prórroga con una anticipación no menor a seis (6) meses anteriores al vencimiento de la primera prórroga. En el caso que el plazo de la Concesión sea prorrogado, las Partes, bajo responsabilidad, deberán fijar las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, atendiendo entre otros aspectos, a lo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios y a conservar el equilibrio económico-financiero durante la vigencia de la prórroga. En caso las partes no llegaran a un acuerdo respecto de las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, la prórroga no surtirá efectos. En los casos en que por causas no imputables al CONCESIONARIO, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios, y esta demora ocasionara perjuicio económico y o financiero al CONCESIONARIO, éste último podrá solicitar la prórroga necesaria del plazo de la Concesión, para resarcirse de dicho perjuicio. Esta solicitud deberá ser presentada al CONCEDENTE en el plazo máximo de doce (12) meses de ocurrido el evento generador del perjuicio. El perjuicio en este caso, deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe elaborado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, seleccionada y contratada por el CONCESIONARIO a partir de una terna propuesta por terna, que el CONCEDENTECONCEDENTE propondrá en un plazo máximo de quince (15) Días de recibida la solicitud. A tales efectos, el El CONCESIONARIO deberá remitir comunicar al CONCEDENTE la propuesta de la empresa seleccionada a ser contratada, para que este último autorice su contratación, en un plazo no mayor de quince (15) Días de recibida la propuestapropuesta de terna. Transcurrido este último plazo, sin que el CONCEDENTE se haya pronunciado, la propuesta presentada por el CONCESIONARIO se entenderá aprobada. Tomando en consideración dicho informeel informe de la firma de consultores independientes, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga, previa opinión de la SUNASS.. PLAZO MÁXIMO En ningún caso, el plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas podrá exceder un plazo máximo de sesenta (60) años. SUSPENSIÓN DEL PLAZO El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos: Fuerza Mayor, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XVIII. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, se deberá presentar el sustento de la solicitud de suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, al vencimiento del plazo de los siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará procedente la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del CONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas, mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, se deberá presentar el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, al vencimiento del plazo de los siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, dará lugar a la ampliación del plazo de la Concesión, por un período equivalente al de la Suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. En tanto el CONCEDENTE no se pronuncie sobre dicha solicitud, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de la Obra. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los correspondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, el cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el presente Contrato.+.

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PRÓRROGAS DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado discrecionalmente por el CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, previa contando con la opinión de SUNASSla SUNASS y siempre y cuando el CONCESIONARIO no haya acumulado penalidades por más de ________ Unidades Impositivas Tributarias (____ UIT), durante toda la vigencia de la Concesión. La solicitud de prórroga deberá realizarse mediante comunicación por escritoescrita debidamente fundamentada, con una anticipación no menor de dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo de la Concesión. El CONCEDENTE tendrá un plazo de sesenta (60) Días para emitir su pronunciamiento, debiendo el mismo que deberá encontrarse debidamente sustentado. De no emitir el CONCEDENTE definir si pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. El CONCEDENTE se concede reserva el derecho de revisar las condiciones bajo las cuales podrá aceptar la prórroga con una anticipación no menor de un (1) año al vencimiento del plazo de la Concesión. La decisión del CONCEDENTE no podrá ser materia de impugnación por parte del CONCESIONARIO. En los casos en que se prorrogue el Contrato de Concesión, SEDAPAL se obliga a prorrogar la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, en los mismos términos en que se prorrogue el Contrato de Concesión. Posterior a la primera prórroga, la Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, a solicitud del CONCESIONARIO mediante comunicación por escrito con una anticipación no menor de un (1) año anterior al vencimiento de la primera prórroga, debiendo el CONCEDENTE definir si En caso se concede la prórroga con una anticipación no menor a seis (6) meses anteriores al vencimiento de la primera prórroga. En el caso acuerde que el plazo de la Concesión sea prorrogado, las Partes, bajo responsabilidad, Partes deberán fijar las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, atendiendo entre otros aspectos, a lo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios y a conservar el equilibrio económico-financiero durante la vigencia de la prórroga. Para tal efecto, será de aplicación lo establecido en la Cláusula 17.1. En caso las partes no llegaran a un acuerdo respecto de las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, la prórroga no surtirá efectos. En los casos en que por causas no imputables al CONCESIONARIO, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios, y esta demora ocasionara perjuicio económico y o financiero al CONCESIONARIO, éste este último podrá solicitar la prórroga necesaria del plazo de la Concesión, para resarcirse de dicho perjuicio. Esta solicitud deberá ser presentada al CONCEDENTE en el plazo máximo de doce (12) meses de ocurrido el evento generador del perjuicio. El perjuicio en este caso, deberá encontrarse acreditado y determinado sustentado en un informe elaborado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, seleccionada y contratada por el CONCESIONARIO a partir de una terna propuesta por el CONCEDENTE. A tales efectosPara tal efecto, el CONCESIONARIO deberá remitir proponer al CONCEDENTE los términos de referencia para la propuesta contratación de la empresa a firma consultora, los que deberán ser contratadaevaluados y, para que este último autorice su contrataciónde corresponder, aprobados por el CONCEDENTE en un plazo no mayor de quince veinte (1520) Días de recibida la propuestapropuesta de términos de referencia. Una vez aprobados los términos de referencia, el CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO dicha aprobación y la terna de firmas consultoras. Luego de contratada la firma consultora, el CONCESIONARIO deberá comunicar este hecho al CONCEDENTE. Tomando en consideración dicho informeel informe de la firma de consultores independientes, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga, opinión previa opinión de la SUNASS.. , la misma que deberá emitirse en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de recibida dicha solicitud. PLAZO MÁXIMO En ningún caso, el plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas podrá exceder un plazo máximo de sesenta (60) años. SUSPENSIÓN DEL PLAZO El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos: Fuerza MayorMayor o Caso fortuito, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XVIII. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladasseñaladas en la cláusula precedente, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, se el CONCESIONARIO deberá presentar el sustento de la solicitud de suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, al contados a partir del vencimiento del plazo de los siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará procedente denegada la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del CONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladasseñaladas en la Cláusula 4.6., mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, se deberá presentar el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, al contados a partir del vencimiento del plazo de los siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, no surtirá efecto sin antes contar con la opinión previa de la SUNASS, quien deberá pronunciarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días. La Suspensión dará lugar a la ampliación del plazo postergación de la fecha de conclusión del Contrato de Concesión, por un período equivalente al de la Suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare resulte necesario. En tanto el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre dicha solicitudla solicitud de Suspensión, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de la Obra. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los correspondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, el cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el presente Contrato.+Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

PRÓRROGAS DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado discrecionalmente por el CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, contando con la opinión previa opinión de SUNASSla SUNASS y siempre y cuando el CONCESIONARIO no haya acumulado penalidades por más de ________ Unidades Impositivas Tributarias (____ UIT), durante toda la vigencia de la Concesión. La solicitud de prórroga deberá realizarse mediante comunicación por escritoescrita debidamente fundamentada, con una anticipación no menor de dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo de la Concesión. Para tal efecto, el CONCESIONARIO presentará su solicitud de prórroga al CONCEDENTE, el cual remitirá dicha solicitud a la SUNASS para su opinión previa, debiendo pronunciarse dentro de los veinte (20) Días de recibida la solicitud. De no emitir opinión en el plazo señalado se considerará que la misma es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE definir si tendrá un plazo de sesenta (60) Días contados desde recibida la opinión previa de SUNASS para emitir su pronunciamiento, el mismo que deberá encontrarse debidamente sustentado. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. El CONCEDENTE se concede reserva el derecho de revisar las condiciones bajo las cuales podrá aceptar la prórroga con una anticipación no menor de un (1) año al vencimiento del plazo de la Concesión. La decisión del CONCEDENTE no podrá ser materia de impugnación por parte del CONCESIONARIO. En los casos en que se prorrogue el Contrato de Concesión, SEDAPAL se obliga a prorrogar la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, en los mismos términos en que se prorrogue el Contrato de Concesión. Posterior a la primera prórroga, la Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, a solicitud del CONCESIONARIO mediante comunicación por escrito con una anticipación no menor de un (1) año anterior al vencimiento de la primera prórroga, debiendo el CONCEDENTE definir si En caso se concede la prórroga con una anticipación no menor a seis (6) meses anteriores al vencimiento de la primera prórroga. En el caso acuerde que el plazo de la Concesión sea prorrogado, las Partes, bajo responsabilidad, Partes deberán fijar las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, atendiendo entre otros aspectos, a lo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios y a conservar el equilibrio económico-financiero durante la vigencia de la prórroga. Para tal efecto, será de aplicación lo establecido en la Cláusula 17.1. En caso las partes no llegaran a un acuerdo respecto de las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, la prórroga no surtirá efectos. En los casos en que por causas no imputables al CONCESIONARIO, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios, y esta demora ocasionara perjuicio económico y o financiero al CONCESIONARIO, éste este último podrá solicitar la prórroga necesaria del plazo de la Concesión, para resarcirse de dicho perjuicio. Esta solicitud deberá ser presentada al CONCEDENTE en el plazo máximo de doce (12) meses de ocurrido el evento generador del perjuicio. El perjuicio en este caso, deberá encontrarse acreditado y determinado sustentado en un informe elaborado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, seleccionada y contratada por el CONCESIONARIO a partir de una terna propuesta por el CONCEDENTE. A tales efectosPara tal efecto, el CONCESIONARIO deberá remitir proponer al CONCEDENTE los términos de referencia para la propuesta contratación de la empresa a firma consultora, los que deberán ser contratada, para que este último autorice su contratación, evaluados y aprobados por el CONCEDENTE en un plazo no mayor de quince veinte (1520) Días de recibida la propuesta. De surgir observaciones a los términos de referencia, el CONCESIONARIO deberá absolverlas en un plazo de hasta diez (10) Días. Una vez aprobados los términos de referencia, el CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO dicha aprobación, haciendo de su conocimiento la terna de firmas consultoras. Luego de contratada la firma consultora, el CONCESIONARIO deberá comunicar este hecho al CONCEDENTE. Tomando en consideración dicho informeel informe de la firma de consultores independientes, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga, opinión previa opinión de la SUNASS.. PLAZO MÁXIMO En ningún caso, el plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas podrá exceder misma que deberá emitirse en un plazo máximo de sesenta (60) años. SUSPENSIÓN DEL PLAZO El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos: Fuerza Mayor, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XVIII. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, se deberá presentar el sustento de la solicitud de suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento a partir de recibida la solicitud de Suspensión o en su defecto, al vencimiento del plazo de los siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará procedente la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del CONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas, mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, se deberá presentar el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, al vencimiento del plazo de los siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, dará lugar a la ampliación del plazo de la Concesión, por un período equivalente al de la Suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. En tanto el CONCEDENTE no se pronuncie sobre dicha solicitud, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de la Obra. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los correspondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, el cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el presente Contrato.+prórroga.

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Samples: Contrato De Concesión

PRÓRROGAS DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado discrecionalmente por el CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, previa contando con la opinión favorable de SUNASSla SUNASS y siempre y cuando el CONCESIONARIO no haya acumulado penalidades por más del 5% del monto de la Inversión, durante toda la vigencia de la Concesión. La solicitud de prórroga deberá realizarse mediante comunicación por escritoescrita debidamente fundamentada, con una anticipación no menor de dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo de la Concesión. El CONCEDENTE deberá remitir dicha solicitud a la SUNASS para su opinión previa, debiendo la que deberá pronunciarse dentro de los sesenta (60) Días de recibida dicha solicitud, vencido ese plazo sin que haya pronunciamiento de la SUNASS, se entenderá que la opinión es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE definir si tendrá un plazo de sesenta (60) Días de recibida la opinión de la SUNASS, para emitir su pronunciamiento, el mismo que deberá encontrarse debidamente sustentado. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. El CONCEDENTE se concede reserva el derecho de revisar las condiciones bajo las cuales podrá aceptar la prórroga con una anticipación no menor de un (1) año al vencimiento del plazo de la Concesión. La decisión del CONCEDENTE no podrá ser materia de impugnación por parte del CONCESIONARIO. En los casos en que se prorrogue el Contrato de Concesión, SEDAPAL se obliga a prorrogar la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, en los mismos términos que se prorrogue el Contrato de Concesión. Posterior a la primera prórroga, la Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, a solicitud del CONCESIONARIO mediante comunicación por escrito con una anticipación no menor de un (1) año anterior al vencimiento de la primera prórroga, debiendo el CONCEDENTE definir si se concede la prórroga con una anticipación no menor a seis (6) meses anteriores al vencimiento de la primera prórroga. En el caso que el plazo de la Concesión sea prorrogado, las Partes, bajo responsabilidad, deberán fijar las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, atendiendo entre otros aspectos, a lo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios y a conservar el equilibrio económico-financiero durante la vigencia de la prórroga. En caso las partes no llegaran a un acuerdo respecto de las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, la prórroga no surtirá efectos. En los casos en que por causas no imputables al CONCESIONARIO, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios, y esta demora ocasionara perjuicio económico y o financiero al CONCESIONARIO, éste este último podrá solicitar la prórroga necesaria del plazo de la Concesión, para resarcirse de dicho perjuicio. Esta solicitud deberá ser presentada al CONCEDENTE en el plazo máximo de doce (12) meses de ocurrido el evento generador del perjuicio. El perjuicio en este caso, deberá encontrarse acreditado y determinado sustentado en un informe elaborado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, seleccionada y contratada por el CONCESIONARIO a partir de una terna propuesta por el CONCEDENTE. A tales efectosPara tal efecto, el CONCESIONARIO deberá remitir proponer al CONCEDENTE los términos de referencia para la propuesta contratación de la empresa a firma consultora, los que deberán ser contratada, para que este último autorice su contratación, aprobados por el CONCEDENTE en un plazo no mayor de quince veinte (1520) Días de recibida la propuestapropuesta de términos de referencia. Una vez aprobados los términos de referencia, el CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO dicha aprobación y la terna de firmas consultoras. Luego de contratada la firma consultora, el CONCESIONARIO deberá comunicar este hecho al CONCEDENTE. Tomando en consideración dicho informeel informe de la firma de consultores independientes, el CONCEDENTE determinará el plazo y condiciones de la prórroga, previa opinión favorable de la SUNASS.. , la misma que deberá emitirse en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de recibida dicha solicitud. PLAZO MÁXIMO En ningún caso, el plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas podrá exceder un plazo máximo de sesenta (60) años. SUSPENSIÓN DEL PLAZO El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos: Fuerza MayorMayor o Caso fortuito, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XVIII. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, se el CONCESIONARIO deberá presentar el sustento de la solicitud de suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, al contados a partir del vencimiento del plazo de los siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará procedente la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del CONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas, mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, se deberá presentar el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el período estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, al contados a partir del vencimiento del plazo de los siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, dará lugar a la ampliación del plazo de la Concesión, por un período equivalente al de la Suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. En tanto el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre dicha solicitud, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de la Obra. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los correspondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, el cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el presente Contrato.+Contrato.

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