PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN. Será el derecho que tiene “LA INVESTIGADORA” responsable para publicar los resultados de “EL PROYECTO O PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN” a la comunidad científica, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud VI.18. CONACYT: Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. VI.19. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA: Es aquella con la que se relaciona con el estudio en seres humanos, la cual debe concordar con los principios científicos generalmente aceptados y debe basarse en experimentos de laboratorio y en animales, así como en un conocimiento profundo de la literatura científica pertinente. VI.20.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN. Será el derecho que tiene “EL INVESTIGADOR” responsable para publicar los resultados de “EL PROYECTO O PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN” a la comunidad científica, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud VI.17. PUBLISHING RESULTS OF THE RESEARCH PROTOCOL: the right of the “INVESTIGATOR” to publish the results of “THE RESEARCH PROTOCOL OR PROJECT” for the scientific community, in accordance with Article 120 of the Health Research Regulations of the General Health Act.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN. Será el derecho que tiene “LA INVESTIGADORA” responsable para publicar los resultados de “EL PROYECTO O PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN” a la comunidad científica, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud. Cualquier publicación, bajo esta sección, se realizará de la misma manera y en pleno cumplimiento del proceso descrito en la sección 21 (Publicación de los Resultados) de este ACUERDO DE COLABORACIÓN. VI.17.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN. Será el derecho que tiene “EL INVESTIGADOR” responsable para publicar los resultados de “EL PROYECTO O PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN” a la comunidad científica, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud de acuerdo con los términos de Publicación acordados por las partes en el presente Convenio. VI.17.